Recuperación de cartera vencida en Nicaragua

La recuperación de cartera vencida en Nicaragua es un proceso crucial para mantener la salud financiera de las empresas. Cuando los clientes se retrasan en sus pagos (deudores morosos), la liquidez del negocio se ve afectada, incluso si las ventas son sólidas. Por ello, contar con una estrategia eficaz de cobranza –tanto extrajudicial como judicial– es fundamental.

NOTA: Esta publicación no debe interpretarce como asesoría.  Para una debida asesoría sobre este tipo de servicio puede comunicarse con nosotros.

¿Qué es la cartera vencida y por qué es importante recuperarla?

La cartera vencida se refiere al conjunto de créditos o deudas que los clientes no han pagado en el plazo acordado. Estas deudas impagas generan problemas de flujo de caja y aumentan el riesgo de incobrabilidad para la empresa. Recuperar activamente estas cuentas por cobrar es importante para mantener la estabilidad financiera y evitar pérdidas. Una gestión proactiva de cobro, respaldada por asesoría legal especializada, permite mejorar la tasa de recuperación y desincentivar la morosidad futura. Las empresas profesionales de cobranza y las firmas de abogados en Nicaragua ofrecen servicios para manejar estos casos de manera efectiva y acorde con la legislación vigente.

Etapa de cobro extrajudicial (administrativo) de la deuda

Antes de acudir a los tribunales, se recomienda agotar la vía extrajudicial o administrativa, también conocida como cobranza amistosa. En esta fase, el acreedor busca un acuerdo de pago voluntario con el deudor, preservando en lo posible la relación comercial. Algunas tácticas habituales en la gestión de cobro extrajudicial incluyen:

  • Notificaciones y recordatorios formales: Envío de cartas de cobro o correos electrónicos al deudor detallando el monto adeudado y exhortando a pagar.

  • Contactos telefónicos o personales: Llamadas telefónicas periódicas e incluso visitas para dialogar sobre la deuda, manteniendo un tono firme pero respetuoso.

  • Negociación de acuerdos de pago: Ofrecer facilidades como reestructuración de la deuda, planes de pago a plazos o quitas parciales, según la situación, para incentivar al deudor a cumplir.

  • Advertencia de acciones legales: Informar al cliente moroso que, de no ponerse al día, se podrían iniciar acciones judiciales de cobro. Esto suele ejercer presión adicional para lograr un acuerdo amistoso.

El contacto con el deudor debe iniciar cuanto antes, idealmente inmediatamente después de detectarse la mora. Una gestión extrajudicial intensa, con comunicación constante, puede lograr resultados en un plazo promedio de hasta 60 días. Durante este período, es clave establecer contacto con las personas responsables de pago en la empresa deudora y mantener una presión constante pero profesional para obtener pronto el cumplimiento. Si el deudor muestra voluntad de pago, se documenta cualquier acuerdo (por ejemplo, mediante un convenio de pago firmado) para dejar constancia.

Es importante destacar que la cobranza extrajudicial debe realizarse respetando los derechos del deudor. La Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842) y normativas relacionadas prohíben expresamente los métodos de cobro abusivos. Por ejemplo, no se permite hostigar al deudor con amenazas, difamar su reputación, invadir la privacidad de su hogar o interferir en su centro de trabajo. Cualquier estrategia de cobro amistoso debe apegarse a la ética y la legalidad: no se pueden simular documentos judiciales para asustar, ni divulgar la deuda a terceros ajenos, ni llamar en horarios prohibidos, entre otras prácticas ilícitas. Las instituciones reguladoras (como la Comisión Nacional de Microfinanzas para las microfinancieras, o la SIBOIF para bancos) supervisan que los acreedores profesionales cumplan con estas normas de protección al usuario.

En caso de que el acreedor prefiera delegar esta etapa, puede contratar agencias de cobranza especializadas o abogados que realicen la gestión pre-legal. Estas entidades suelen trabajar bajo comisión sobre lo recaudado y conocen técnicas efectivas de negociación. Sin embargo, si tras los esfuerzos extrajudiciales (y un plazo razonable de espera) el deudor no paga ni demuestra intención de hacerlo, lo aconsejable es escalar el caso a la vía judicial.

Acciones legales para la recuperación de deudas en Nicaragua

Cuando la cobranza amistosa fracasa, se deben emprender acciones legales para exigir el pago mediante los tribunales civiles. En Nicaragua, la legislación prevé diferentes tipos de procesos judiciales para el cobro de deudas, según la cuantía y las circunstancias: existe el proceso monitorio para deudas pequeñas, el juicio sumario (proceso simplificado) y el juicio ordinario para casos de mayor envergadura. Antes de entrar de lleno al juicio, hay pasos previos obligatorios y consideraciones importantes:

Conciliación o mediación prejudicial obligatoria

Un requisito legal indispensable en Nicaragua es intentar una resolución alterna del conflicto antes de judicializar la demanda. Según el Código Procesal Civil vigente, antes de presentar una demanda civil de cobro, el acreedor debe acudir a la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos (DIRAC) o a un centro de mediación autorizado, e invitar al deudor a una sesión de mediación. Esta etapa de conciliación prejudicial busca que las partes exploren un acuerdo de pago con la ayuda de un mediador neutral, evitando así el inicio del litigio.

Si el deudor accede a mediar, se celebran una o varias sesiones en las que se puede alcanzar un convenio de pago. Dicho acuerdo, de lograrse, queda plasmado por escrito y tiene fuerza legal; en caso de incumplimiento posterior, el acreedor podrá solicitar su ejecución forzosa ante el juez competente, presentando el acta de mediación como título ejecutable. Por el contrario, si no se logra ningún acuerdo o si el deudor ni siquiera comparece a la mediación, el mediador emitirá una constancia de intento de mediación sin éxito. El acreedor deberá adjuntar esa certificación a su posterior demanda judicial. Cabe advertir que la omisión de este paso puede causar el rechazo de plano de la demanda – es decir, el juez no admitirá la reclamación si no se demuestra que se intentó la mediación previa.

Vías judiciales para el cobro de deudas: monitorio, sumario y ordinario

Cumplido el requisito prejudicial, el acreedor puede interponer la demanda judicial en el juzgado civil competente. La vía procesal dependerá principalmente del monto reclamado (y de la existencia de documentos que faciliten la cobranza). A grandes rasgos, la legislación nicaragüense contempla tres procesos:

  • Proceso monitorio (deudas hasta C$50,000): Es un procedimiento especial, rápido y simplificado para deudas líquidas, exigibles y no mayores a 50,000 córdobas. Se utiliza típicamente para créditos de pequeña cuantía, como los fiados de pulperías, préstamos personales pequeños, etc. El acreedor inicia el monitorio presentando ante el juez una solicitud de requerimiento de pago, acompañando documentos que evidencien la deuda (factura, pagaré, contrato, etc.). No es necesario contratar abogado para presentar esta solicitud inicial, siempre que se use el formulario estándar establecido por la Corte (de hecho, la ley exime de asistencia letrada en el monitorio para facilitar el acceso a la justicia en deudas menores). Admitida la solicitud, el tribunal emite una orden de pago intimando al deudor a cancelar el importe debido en un plazo de 20 días, o bien a comparecer dentro de ese plazo y oponerse formalmente indicando las razones por las que considera que no debe pagar. Si el deudor no responde ni se presenta dentro de los 20 días, el juez dictará una resolución final que da por firme la deuda y habilita al acreedor a iniciar directamente la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor. En cambio, si el deudor presenta oposición dentro del plazo, el caso se transforma automáticamente en un juicio de tipo sumario (proceso ordinario abreviado) para ventilar allí las pruebas y defensas del caso.

  • Juicio sumario o proceso abreviado (hasta C$200,000): Para deudas de mediana cuantía (que no excedan los 200,000 córdobas), procede un proceso judicial simplificado. Este juicio sumario tiene plazos procesales más cortos que el ordinario y menor complejidad. Se inicia con una demanda formal presentada por el acreedor (aquí usualmente sí es recomendable ir representado por un abogado, aunque la ley permite autopresentarse con formularios en casos de poco monto). Una vez interpuesta la demanda, el tribunal la admite (resuelve sobre su admisión en un plazo de 5 días) y manda a notificar al demandado. El deudor es emplazado para contestar la demanda dentro de 15 días (a diferencia de los 30 días que se dan en la vía ordinaria). Tras la contestación (o vencido el plazo de hacerlo), el juez convocará a audiencia única en un término breve (debe fijarla dentro de los 5 días siguientes y celebrarla en un plazo máximo de 10 días). En esa audiencia se busca depurar el caso: se pueden conciliar nuevamente, se revisan las pretensiones de las partes, se admiten las pruebas pertinentes y, de ser posible, se entra a discutir el fondo. Es decir, suele fungir al mismo tiempo como audiencia inicial y de juicio. Si ambas partes comparecen con sus pruebas documentales, testimoniales, etc., el juez escuchará los alegatos finales en la misma audiencia y podrá dictar sentencia al concluir o dentro de los 5 días siguientes. Gracias a esta concentración de etapas, el sumario permite obtener una sentencia en pocos meses. (Cabe mencionar que si durante la audiencia ninguna de las partes asiste, el proceso sumario puede declararse fracasado y reconducirse a un proceso ordinario normal, aunque en la práctica esto es poco común cuando el acreedor está interesado en cobrar).

  • Juicio ordinario (más de C$200,000 o casos complejos): Es la vía general para reclamaciones de mayor cuantía o aquellas que, por su naturaleza, no califican a los procesos previos. Un proceso ordinario civil inicia con la presentación de la demanda escrita ante el juzgado competente, cumpliendo con todos los requisitos legales (identificación de partes, hechos, fundamento jurídico, cuantía, prueba documental, etc.). El tribunal primero verifica la admisibilidad de la demanda; admitida, procede a notificar al demandado, quien dispondrá de 30 días para contestarla por escrito. En su contestación, el deudor puede reconocer o negar los hechos y presentar sus defensas (incluso reconvención si tuviera una contrademanda, salvo en ejecutivos). Si el demandado no responde en el plazo o no comparece al juicio tras ser debidamente citado, el tribunal lo declarará en rebeldía por falta de comparecencia. Esto significa que el proceso continúa sin su participación, considerándose negados los hechos alegados por el acreedos. Tras la fase de alegatos iniciales, el juez señalará una audiencia inicial (dentro de los 5 días siguientes al fin del plazo de contestación, y a celebrarse dentro de los 20 días posteriores). En la audiencia inicial se busca nuevamente una conciliación entre las partes; de no haber acuerdo, se fijan los puntos en debate, se admiten las pruebas pertinentes y se programa, si es necesaria, una audiencia de juicio o probatoria. En muchos casos, si la única prueba a considerar son documentos no impugnados, el juez podría resolver sin necesidad de una audiencia de prueba extensa. Finalmente, luego de practicadas todas las pruebas (testimonios, peritajes, etc. si los hay) se escuchan alegatos finales y el proceso queda visto para sentencia. El juez de primera instancia debe emitir su sentencia por escrito dentro de un plazo de 10 días después de concluida la audiencia de juicio.

En cualquiera de estos procesos judiciales, la parte vencedora obtendrá un fallo judicial que condena al deudor al pago de la deuda (más intereses moratorios y costas, según corresponda). Es importante señalar que, aunque la ley no exige abogado en los procesos monitorios y sumarios simples, en la práctica es altamente recomendable contar con el apoyo de una firma legal especializada en cobro de deudas durante todo el proceso judicial. Un abogado experto se asegurará de cumplir todos los requisitos procesales, presentar las pruebas de forma adecuada y solicitar medidas cautelares para garantizar el eventual pago.

Ejecución forzosa y medidas cautelares

Obtenida una sentencia favorable o un título ejecutivo (ya sea un laudo de mediación incumplido, una sentencia monitoria firme o un fallo judicial ordinario), sigue la etapa de ejecución forzosa si el deudor aún no paga voluntariamente. La ejecución consiste en hacer efectiva la obligación recurriendo a los bienes del deudor, con auxilio del juzgado. En Nicaragua, una vez que la sentencia queda firme (es decir, ya no admite apelaciones), el acreedor tiene hasta 2 años para solicitar la ejecución ante la autoridad judicial. Pasado ese plazo, podría perder el derecho a ejecutar (prescripción de la sentencia).

Antes y durante el juicio, es posible que el acreedor solicite medidas cautelares para asegurar bienes del deudor en previsión del resultado (por ejemplo, un embargo preventivo sobre una propiedad o cuenta bancaria). El juez valorará otorgarlas si ve verosimilitud en la deuda y riesgo de que el deudor se insolvente. Tras la sentencia, ya en fase de ejecución, se implementan las medidas definitivas de embargo. Las principales acciones de cobro forzoso incluyen:

  • Embargo de cuentas bancarias: El juez ordena a las instituciones financieras congelar las cuentas del deudor hasta por el monto adeudado, procediendo a extraer fondos para pagar al acreedor.

  • Embargo salarial: Si el deudor es asalariado, puede retenerse por planilla un porcentaje de su salario mensual (respetando límites legales, típicamente un 25% del excedente del salario mínimo, aunque la ley específica debe consultarse) para abonar a la deuda, previa orden judicial (embargo de sueldo).

  • Embargo y remate de bienes muebles o inmuebles: Se pueden trabar embargos sobre propiedades del deudor (casas, vehículos, maquinarias, etc.) e incluso llegar al remate judicial de esos bienes. En subasta pública, lo obtenido de la venta se destina a pagar al acreedor, luego de cubrir gastos de ejecución.

  • Embargo de valores o derechos: También es factible embargar acciones, participaciones sociales, dividendos, títulos valores u otros derechos económicos que el deudor posea.

  • Intervención de la empresa deudora: En casos extremos, si la deuda es muy alta y el deudor es una empresa que se resiste a pagar, el juez podría autorizar la intervención administrativa (arresto y control) de la empresa. Esto significa designar un interventor que administre temporalmente la compañía o sus ingresos para asegurar el pago a los acreedores, aunque dicha medida es excepcional.

Durante la fase de ejecución, el deudor aún puede pagar de forma voluntaria antes del remate o llegar a un acuerdo de última hora. Si paga totalmente, la ejecución se cierra. Si los bienes embargados no alcanzan para cubrir la deuda, el acreedor puede seguir buscando otros bienes del deudor hasta satisfacer el total, mientras la sentencia esté vigente.

Un escenario posible es que el deudor resulte insolvente (incapaz de pagar todas sus deudas). En Nicaragua, el Código de Comercio define que un deudor está en estado de insolvencia cuando cesa en el pago de sus obligaciones corrientes. Si se detecta que el deudor no tiene suficientes activos para cubrir la deuda, el acreedor puede considerar iniciar un procedimiento de quiebra o concurso contra el deudor. La declaración de quiebra, aunque es un proceso separado y más complejo, permite administrar colectivamente los pocos bienes del deudor entre todos sus acreedores. Además, en una quiebra, se pueden revisar y retrotraer ciertas operaciones fraudulentas que el deudor haya hecho para ocultar o dilapidar su patrimonio. Por ejemplo, la ley permite anular transacciones realizadas con intención de defraudar acreedores (ventas simuladas, donaciones a familiares, pagos preferenciales indebidos, etc.) incluso si se hicieron antes de declararse la quiebra. De esta manera, se puede recuperar algo del patrimonio del deudor para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y costear el proceso concursal. La quiebra suele ser el último recurso en la recuperación de deudas, dado su costo y complejidad, pero es relevante conocer que existe esta opción legal en casos de morosidad crítica.

Leyes e instituciones relevantes en la recuperación de deudas

El proceso de cobro de una cartera vencida en Nicaragua involucra diversos cuerpos legales e instituciones administrativas y judiciales. A continuación resumimos los más importantes:

Marco legal aplicable:

  • Código Civil de Nicaragua: Es la base de las obligaciones contractuales. Establece que las deudas deben pagarse conforme a lo pactado y regula figuras como la mora, intereses legales y la prescripción extintiva de las acciones de cobro.

  • Código de Comercio: Aplica a deudas de naturaleza mercantil. Define, por ejemplo, el estado de insolvencia y las reglas de la quiebra empresarial. También dispone plazos de prescripción especiales para ciertas obligaciones comerciales.

  • Código Procesal Civil (Ley No. 902): Es la norma adjetiva que regula todo el procedimiento judicial civil, incluyendo los procesos monitorio, sumario y ordinario para cobro de dinero. En este código se establecen los plazos procesales, la obligación de agotar mediación previa, los requisitos de las demandas y la forma de ejecutar sentencias, entre otros aspectos.

  • Ley No. 842 de Protección de los Consumidores: Protege a los consumidores frente a prácticas abusivas de cobro. Su reglamento define mecanismos de cobranza abusivos (hostigamiento, amenazas, publicaciones ofensivas, etc.) y prohíbe a los acreedores incurrir en ellos. Esta ley es especialmente relevante cuando la deuda proviene de crédito de consumo (tarjetas de crédito, préstamos personales, compras a plazos de bienes, servicios públicos, etc.).

  • Ley de Mediación y Arbitraje: Aunque la mediación obligatoria civil está regulada en el CPC, es útil mencionar que Nicaragua cuenta con una ley específica que promueve los métodos alternos de solución de conflictos. Esta respaldó la creación de la DIRAC y los centros de mediación acreditados donde se realizan las conciliaciones prejudiciales.

  • Normativas financieras (SIBOIF/CONAMI): Para instituciones financieras (bancos, microfinancieras) existen normativas como la Norma sobre Protección al Usuario de Microfinanzas y las regulaciones de la Superintendencia de Bancos, que obligan a tener políticas internas de recuperación de cartera y a tratar a los deudores con dignidad. Además, la Ley General de Bancos y otras disposiciones pueden establecer procedimientos internos (por ejemplo, muchos bancos clasifican la cartera vencida y deben hacer gestiones de cobro o castigar la deuda después de cierto tiempo de mora).

Plazos de prescripción de las deudas (caducidad de la acción)

Un tema relevante en la recuperación de deudas es la prescripción extintiva, es decir, el plazo máximo que tiene el acreedor para iniciar acciones legales de cobro. Si se deja transcurrir demasiado tiempo, la deuda puede volverse legalmente incobrable porque el deudor adquiere el derecho de oponerse por prescripción. En Nicaragua, el plazo general de prescripción de acciones personales (como el cobro de deudas) es de 10 años, según la normativa civil. Esto significa que, desde que la obligación se hace exigible (por ejemplo, desde la fecha de vencimiento del crédito impagado), el acreedor tiene hasta diez años para demandar judicialmente el pago.

No obstante, existen plazos más cortos para ciertos casos específicos. Por ejemplo, el Código de Comercio establece un término de solo 2 años para que un comerciante reclame judicialmente el pago de mercancías vendidas a una persona que no sea revendedora. Es decir, si un proveedor (empresa) vendió bienes a un consumidor final, tiene 2 años para demandar el cobro del precio si este no fue pagado, de lo contrario la acción prescribe. Este plazo especial busca que las cobranzas comerciales se realicen con agilidad. Otros plazos de prescripción podrían aplicar dependiendo de la naturaleza de la deuda (por ejemplo, las deudas laborales, tributarias, de arrendamiento, etc., tienen sus propios términos legales, generalmente más breves que el decenal civil).

Es fundamental que el acreedor no deje transcurrir los plazos. Una vez prescrita la deuda, el deudor puede alegarlo ante el juez y eso extinguirá la acción de cobro, impidiéndose recuperarla jurídicamente. Hay que mencionar que la prescripción no opera automáticamente: debe ser invocada por el deudor en juicio para hacerla valer. Si el deudor no la alega, el juez no la aplicará de oficio. Asimismo, la prescripción puede interrumpirse si el deudor reconoce la deuda antes de vencer el plazo (sea un reconocimiento expreso por escrito, o un pago parcial que implique admisión). Al ocurrir una interrupción, el contador del plazo se pone a cero y comienza de nuevo desde dicha fecha. Por ejemplo, si un cliente moroso paga unos intereses o una cuota después de un año de atraso, ese acto de reconocimiento interrumpe la prescripción y el acreedor tendría de nuevo el plazo completo para demandar.

En la práctica, es recomendable no esperar tanto para accionar legalmente. Incluso si la ley otorga 2 o 10 años, cuanto más tiempo pase, más difícil puede ser localizar bienes del deudor o incluso ubicar al propio deudor. Por ello, las empresas deben llevar un control de antigüedad de saldos en su cartera y definir políticas claras: por ejemplo, pasar el caso a cobro judicial cuando la mora supere cierto número de días (90, 120, 180 días, según la política interna y la relevancia del monto).

Conclusiones y recomendaciones

La recuperación de cartera vencida en Nicaragua requiere combinar estrategias administrativas y acciones legales de forma planificada. Cada caso es distinto: factores como el monto de la deuda, la solvencia del deudor, la existencia de garantías o documentos de crédito (pagarés, facturas, hipotecas), y la relación comercial entre las partes influirán en la táctica a seguir.

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