APERTURA DE JUEGOS DE AZAR ONLINE NICARAGUA

LEY 766.

Para poder aperturar juegos de azar por internet, es necesario primero aperturar un juego de azar de manera fisica categoria “A”, esto se encuentra establecido en la Ley 766 “Ley especial para el control y regulación de casinos y juegos de azar”, y su reglamento.

Arto. 9 de la ley

  1. Categoría A: A esta categoría pertenecen los Casinos que cuenten con setenta y unas máquinas tragamonedas en funcionamiento o más, y/o tres mesas de juego o más. Independientemente de la cantidad de máquinas de juego en funcionamiento, cualquier casino que cuente con tres o más mesas de juego será integrado dentro de la presente categoría. De igual forma cualquier Sala de Juego que cuente con setenta y un (71) máquinas tragamonedas o más en funcionamiento en su establecimiento, también será catalogado en esta categoría.

Dentro de los requisitos para obtener el Titulo licencia de operación se encuentra, Arto 18, numeral 8;

  1. Formulario de Aplicación ante la Autoridad Competente. El formulario tendrá un costo de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00) o su equivalente en moneda nacional según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Nicaragua, al momento de realizado el trámite;

Arto 18, numeral 9, inciso a;

  1. Constancia en original emitida por un banco local o institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de que el solicitante tiene depósitos en cuenta corriente con un saldo promedio mínimo de:
  2. a) Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría A:

Arto 19 de la fianza de garantía

Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento relativos al trámite de solicitud del Título-Licencia de Operación de Casinos o Salas de Juegos de Azar, previo a la emisión de dicho Título-Licencia, el solicitante deberá presentar fianza de garantía otorgada por una institución financiera regulada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, a favor de la Autoridad de aplicación de la presente Ley, en base a los montos que a continuación se detallan:

  1. Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.00) o su equivalente en córdobas a las personas naturales o jurídicas que operen o vayan a operar uno o más Casinos y/o Salas de Juegos de Azar de Categoría A

Artículo 25 Requisitos para obtener el Permiso de Funcionamiento de Casinos o Salas de Juegos, numerales 10, 12

  1. Presentar el Plan de Inversión y Operación en el cual se haga constar el compromiso de hacer una inversión mínima de Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.00) para iniciar operaciones y que conlleve la creación como mínimo de treinta puestos de trabajo directos. Este requerimiento aplicará para aquellos casinos que se encuentren contemplados dentro de las Categorías A y B del Artículo 9 de la presente Ley;
  2. Pago por Derecho de Funcionamiento, el cual será determinado de la siguiente forma:
  3. a) Veinte Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.00) o su equivalente en moneda nacional, por cada máquina de juego que estará en operaciones; y
  4. b) Cien Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) o su equivalente en moneda nacional. Por cada mesa de juego que estará en operaciones.

Articulo 48 Operaciones de juegos por internet

Las operaciones de juegos por internet que sean desarrolladas por aquellos poseedores de una Licencia de Operador con uno o más Permisos de Funcionamiento, se podrán ofrecer a nacionales, residentes y turistas, para lo cual podrán operar directamente o asociarse con una empresa nacional o extranjera proveedora de la tecnología adecuada que garantice los estándares internacionales de confiabilidad, transparencia y seguridad. La operación de juegos por internet estará sujeta al pago del impuesto correspondiente tal y como lo determine la legislación tributaria común y su correspondiente reglamento. El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones adicionales para la operación de estos juegos.

REGLAMENTO:

Artículo 21 De los requerimientos para la Autorización y Registro de la Actividad de Apuestas Deportivas y Operaciones de Juegos por Internet
Solamente los Casinos y Salas de Juegos de Azar categoría “A”, pueden incorporar en sus operaciones y solicitar su incorporación en el catálogo de juegos, el Servicio de Apuestas en Competencias Deportivas u Operaciones de Apuestas por Internet. Previo a ofertarlo al público, deberá dirigir solicitud formal de autorización a la Autoridad de Aplicación. En dicha solicitud se deberá indicar:

Constitución de la Sociedad Mercantil

El primer paso es constituir una sociedad mercantil nicaragüense que será la titular de la operación de juegos de azar. Por lo general, se recomienda la figura de Sociedad Anónima (S.A.) para este tipo de negocio, dado que permite contar con varios socios y limita la responsabilidad al capital aportado. Los pasos esenciales son:

  • Otorgamiento de Escritura Pública: elaborar los estatutos sociales ante notario, estableciendo la razón social, objeto (debe incluir explícitamente la operación de casinos o juegos de azar), capital social, socios y administración de la sociedad.
  • Inscripción en el Registro Público Mercantil: inscribir la escritura social ante el Registro correspondiente, obteniendo la personalidad jurídica de la empresa. Si la sociedad matriz o los inversionistas son extranjeros, deben registrarse en Nicaragua y demostrar el origen lícito de los fondos que se destinarán al negocio.
  • Obtención del RUC y Registro Fiscal: inscribir la sociedad ante la Dirección General de Ingresos (DGI) para obtener el RUC (Registro Único de Contribuyentes) y cumplir las obligaciones tributarias.
  • Matrícula Municipal: gestionar la licencia o matrícula de comercio en la Alcaldía local (por ejemplo, en Managua) para poder operar el negocio en la jurisdicción municipal correspondiente, cumpliendo con requisitos locales (solvencia municipal, pago de tasas, etc.).
  • Cuenta Bancaria e Inversión Inicial: abrir cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Es importante destacar que la legislación de
  • juegos de azar exige que, al solicitar la licencia, el operador mantenga depósitos bancarios mínimos (según la categoría del casino) como garantía para premios (detallado más adelante).

Nota: Todos los accionistas, directores y el representante legal deben tener un historial limpio. De hecho, uno de los requisitos posteriores para la licencia es presentar certificados de antecedentes policiales tanto de Nicaragua como del país de origen (si son extranjeros). Por ello, es aconsejable verificar que los inversionistas y administradores propuestos cumplan con los estándares de integridad exigidos por la ley.

Licencia de Operación de Juegos de Azar (Título-Licencia de Operador)

Una vez constituida la sociedad, el siguiente paso es obtener la Licencia de Operación, formalmente denominada Título-Licencia de Operación de Casino o Sala de Juegos de Azar. Esta licencia es otorgada por la autoridad reguladora de los juegos de azar en Nicaragua y habilita a la empresa a operar uno o varios casinos o salas de juego:

Autoridad Reguladora: Originalmente, la ley especial de casinos (Ley No. 766 de 2011) designaba al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) como ente regulador. Sin embargo, a partir de la reforma introducida por la Ley No. 884 de 2014, las funciones de control y regulación de los casinos pasaron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Se creó un Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos, integrado por representantes de MHCP (incluida la Dirección General de Ingresos), la Policía Nacional, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Oficina de Casinos, para supervisar el cumplimiento de las normas, el pago de tributos y la seguridad en esta industria. Por tanto, en la práctica la solicitud de licencia se gestiona ante este Consejo regulador (vía MHCP/Oficina de Casinos correspondiente).

  • Requisitos para la Licencia (Título-Licencia de operación): La empresa deberá presentar una solicitud formal acompañada de varios documentos y cumplir ciertos requerimientos legales antes de que se le otorgue la licencia. Entre los principales requisitos que establece la Ley No. 766 y su Reglamento, podemos destacar:
  • Si es una persona jurídica, copia debidamente autenticada por Notario Público, del testimonio de la escritura pública de constitución social y el estatuto debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil, incluyendo sus modificaciones si fuera el caso. Si es una persona natural, copia de su cédula de identidad o cédula de residencia;
  • Constancia de inscripción ante la Dirección General de Ingresos, junto con la respectiva fotocopia de la Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC) vigente, la que deberá estar debidamente autenticada por Notario Público;
  • Certificado de inscripción como comerciante actualizado;
    4. Acreditación del representante legal a través del poder correspondiente;
  • Listado de accionistas, socios, administradores y directores de la empresa solicitante del Título- Licencia de Operación;
  • Declaración jurada de los accionistas, socios, directores, administradores en general y del solicitante en la que se declare el no encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en la presente Ley;
  • Formulario de investigación financiera y de antecedentes conforme al modelo que apruebe la Autoridad de Aplicación respecto del solicitante, de sus socios o accionistas y de sus directores y administradores;
  • Formulario de Aplicación ante la Autoridad Competente. El formulario tendrá un costo de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00) o su equivalente en moneda nacional según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Nicaragua, al momento de realizado el trámite;
  • Constancia en original emitida por un banco local o institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de que el solicitante tiene depósitos en cuenta corriente con un saldo promedio mínimo de:
  • a) Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría A:
  • b) Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00) o su equivalente en moneda nacional a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría B:
  • c) Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00) o su equivalente en moneda nacional a las personas
  • naturales o jurídicas que vayan a operar u operen una o más Salas de Juegos de Azar de categoría c; y
  • d) Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda.
  • nacional a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen únicamente Salas de Juegos de Azar de categoría D.
  • Si la persona natural o jurídica posee más de una cuenta corriente, entonces se podrá tomar la sumatoria de todas las cuentas corrientes, siempre y cuando la sumatoria equivalga a los montos descritos anteriormente. Estos fondos deberán mantenerse en los saldos mínimos establecidos en la presente Ley, como respaldo para los clientes, a efectos de garantizar el pago de los premios en efectivo a los que se hayan hecho acreedores, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el numeral 2 del Artículo 33 de la presente Ley, o bien, para respaldar cualquier otra situación u ocurrencia propia de la industria de Casinos o Salas de Juegos de Azar, a criterio de la Autoridad de Aplicación. La fecha de emisión de dicha constancia no podrá ser anterior a quince días previos de la fecha de presentación de la solicitud del Título-Licencia de Operación; y
  • Los demás requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
  • Categorías de Casinos (A, B, C, D): La normativa nicaragüense clasifica los casinos y salas de juego en categorías, generalmente determinadas por el tamaño de la operación (número de máquinas tragamonedas y mesas de juego), la inversión y servicios ofrecidos. Esta categorización impacta algunos requisitos como vimos (depósitos, fianzas) y también el horario de operación permitido. Los casinos de Categoría A y B pueden operar 24 horas al día, mientras que las salas categoría C y D solo hasta 12 horas diarias. Asimismo, solo casinos de categorías superiores (A o B) pueden ofrecer servicios complementarios (restaurante, bar, espectáculos) y, como se verá más adelante, únicamente los de Categoría A pueden brindar apuestas deportivas o juegos en línea. La determinación de la categoría de un nuevo casino la realiza la autoridad, tomando en cuenta el número de máquinas/mesas, la ubicación, el tamaño del local, calidad de servicios y personal, entre otros criterios.
  • Evaluación de la Solicitud: Una vez presentada toda la documentación, la autoridad reguladora analizará la solicitud. Esto incluye verificación de antecedentes (investigación de los socios por
  • parte de la Policía Nacional y UAF para descartar vínculos con actividades ilícitas), evaluación del plan de negocios y capacidad financiera del proyecto, y comprobación de que se cumplen las condiciones legales. Si la solicitud cumple con todos los requisitos, la autoridad aprobará otorgar el Título-Licencia de Operación.
  • Emisión del Título-Licencia: La resolución que otorga la licencia indicará la razón social del operador, los representantes autorizados, la dirección del domicilio legal y asignará un Número Oficial de Licencia de Operador, entre otros datos. La licencia se extiende por un plazo de 20 años, contados a partir de su emisión, con posibilidad de renovación al vencer. Es importante resaltar que tanto la licencia de operación como el posterior permiso de funcionamiento **son de carácter nominativo e intransferibles, es decir, no se pueden vender, ceder ni transmitir a terceros. Cualquier cambio en los datos del titular (por ejemplo, cambio accionario, cambio de representante legal) debe ser notificado y aprobado por la autoridad para modificar la licencia según procedimiento establecido.

Obtenida la Licencia de Operador, la empresa ya cuenta con la autorización estatal para ser operador de juegos de azar en Nicaragua. Sin embargo, aún falta un paso crucial antes de poder abrir las puertas al público: obtener el Permiso de Funcionamiento para el establecimiento específico donde se desarrollará el juego.

Permiso de Funcionamiento del Casino o Sala de Juegos

El Permiso de Funcionamiento es la autorización concreta para explotar un casino o sala de juegos en un local físico determinado. Mientras la licencia (Título-Licencia) habilita al operador a nivel general, el permiso de funcionamiento se emite por cada establecimiento o sucursal donde se vayan a ofrecer los juegos. Los aspectos importantes de este permiso son:

  • Solicitud por Establecimiento: Si bien una empresa puede tener una licencia de operador que le permitiría eventualmente abrir varios casinos, cada local requiere su propio permiso anual. El permiso de funcionamiento es otorgado por la autoridad de aplicación (Consejo/MHCP) una vez que el local ha sido acondicionado y cumple con todas las exigencias. No se puede usar un permiso para operar en

múltiples ubicaciones ni abrir sucursales con un mismo permiso; el operador debe solicitar permisos adicionales si desea abrir otros locales.

  • Vigencia: El permiso de funcionamiento tiene una vigencia de un año calendario contado desde su emisión. Debe renovarse anualmente mediante solicitud oportuna, y la autoridad lo aprobará cada vez siempre que se sigan cumpliendo los requisitos legales y se hayan pagado las tasas correspondientes. Antes de renovar, se realiza típicamente una inspección para verificar que el casino mantenga las condiciones de calidad, seguridad y legalidad exigidas.
  • Requisitos para Obtener el Permiso de Funcionamiento: Una vez lista la locación donde operará el casino/sala, el operador prepara la solicitud de permiso, que debe incluir (además de lo requerido por la ley en su Art. 25) los siguientes documentos y condiciones:
    • Carta de Solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la autoridad (INTUR/MHCP), pidiendo la inspección y autorización de apertura del local.
    • Licencia de Operador: Copia certificada de la Título-Licencia de Operación previamente obtenida, para demostrar que la empresa está habilitada como operador.
    • Inmueble Habilitado: Copia de la escritura o contrato de arrendamiento del local donde funcionará el casino, según corresponda. Es decir, demostrar la tenencia legal del inmueble.
    • Listado de Equipos de Juego: Inventario detallado de los equipos que estarán en operación en el local:
      • Lista de máquinas tragamonedas con su número de serie, modelo, fabricante, año de fabricación y programa de juego de cada máquina.
      • Lista de mesas de juego indicando cada tipo de juego que se ofrecerá (e.g. ruleta, póker, blackjack, etc.).
      • Relación de otros juegos de apuestas que operarán (por ejemplo, ruletas electrónicas, bingo, etc.).
    • Certificados de Seguridad y Salubridad:
      • Certificado de Bomberos: Constancia vigente emitida por la Dirección General de Bomberos (Ministerio de Gobernación) acreditando que el local cumple con los requisitos de seguridad contra incendios (instalaciones eléctricas adecuadas, salidas de emergencia, extinguidores, etc.).
      • Certificado del Ministerio de Salud: Constancia de la autoridad sanitaria de que el establecimiento cumple con

las normas de higiene, control sanitario y prevención (esto suele incluir aspectos como ventilación, servicios sanitarios, control de ruido, etc.).

    • Certificado Policial actualizado: Al igual que para la licencia, se requiere un certificado de la Policía Nacional que cubra a la empresa/operador, especialmente si ha transcurrido tiempo desde la obtención de la licencia o si hay nuevos empleados claves. La normativa exige este certificado inclusive para cada renovación y cada vez que haya cambios en accionistas, directores o administradores.
    • Acta de Junta Directiva: Una certificación del acta de la junta directiva de la sociedad, vigente, donde conste la decisión de solicitar el permiso de funcionamiento y la persona autorizada para gestionarlo (esto si la persona jurídica es quien opera).
    • Pago de tasas: Comprobante de pago de la tarifa por el Permiso de Funcionamiento, según los aranceles establecidos en la ley. La ley fija montos de pago anuales dependiendo de la categoría y el número de máquinas/mesas, los cuales deben ser cancelados para obtener el permiso cada año.
  • Contenido y Condiciones del Permiso: El permiso de funcionamiento emitido especificará el nombre o razón social del operador, la dirección del establecimiento, el número de permiso, la cantidad de máquinas y mesas autorizadas, el horario de operación permitido, el número RUC del operador, y dejará constancia si tiene permiso para expender bebidas alcohólicas en el local, entre otros datos. El operador debe ceñirse a lo que el permiso indica; por ejemplo, no puede instalar más máquinas de las autorizadas ni cambiar de domicilio sin tramitar una modificación.

Una vez obtenido este permiso, el casino o sala de juegos ya puede abrir sus puertas al público de forma legal. Se deberá exhibir tanto el Título-Licencia de Operación como el Permiso de Funcionamiento en un lugar visible del establecimiento, y operar bajo las condiciones y limitaciones establecidas.

Autorización para Operar Juegos de Azar en Línea (Internet)

Un punto de especial interés para el cliente es la posibilidad de ofrecer juegos de azar o apuestas en línea en Nicaragua, y si es necesario contar con un casino físico para ello. La legislación nicaragüense sí permite la operación de apuestas por internet, pero de forma muy restringida y condicionada. En particular, solo los operadores que cuenten con un casino o sala de juegos de Categoría “A” pueden solicitar autorización para juegos en línea. No existe una licencia independiente exclusiva para casinos online; la modalidad en línea es considerada una extensión de la licencia física.

Esto significa que, para poder operar legalmente un casino online o sitio de apuestas en Nicaragua, la empresa debe primero establecer un casino físico de alta categoría. En resumen, sí es necesario aperturar un juego de azar físico (casino categoría A) para poder optar a operar en línea. Una vez que el casino físico categoría A esté en operación o por iniciar, se puede gestionar la autorización de la modalidad en línea. El procedimiento es el siguiente:

  • Solicitud de Autorización Adicional: El operador debe presentar una solicitud formal ante la autoridad reguladora para que se le permita incorporar las apuestas por internet (ya sea casino online, apuestas deportivas en línea, etc.) dentro de su catálogo de juegos autorizado. En la solicitud se debe indicar claramente:
    1. Casino físico de respaldo: en cuál casino o sala categoría A se basará el servicio en línea (es decir, qué establecimiento autorizado servirá de sede para la operación online).
    2. Descripción del Sistema en Línea: el nombre o identificación de la plataforma tecnológica que se utilizará para registrar, controlar, liquidar y pagar las apuestas en línea. Esto incluye detallar el software de casino o apuestas, y sus características de seguridad y transparencia.
    3. Proveedor de la Plataforma: los datos del proveedor o dueño del sistema en línea (empresa de software), incluyendo información de contacto, sitio web, etc.. Si se usará un sistema de terceros (por ejemplo, una plataforma de apuestas deportivas global), debe identificarse.
    1. Dominio o Página Web: la URL o nombre del sitio web a través del cual se ofrecerán los juegos/apuestas en internet, para que la autoridad pueda evaluarla.
    2. Proveedores de Datos o Señales: en el caso de apuestas deportivas, indicar las compañías que proveerán las señales o líneas de eventos deportivos (es decir, los feeds de datos con marcadores, probabilidades, etc.), así como los servicios de streaming o resultados que se pretenden contratar.
  • Revisión y Contratos: La autoridad examinará la solicitud y, si ve conforme el plan, notificará al operador para que proceda a contratar los sistemas y servicios detallados. El operador deberá luego presentar copias certificadas de los contratos firmados con:
    • La empresa proveedora del sistema de apuestas en línea (software/platforma).
    • El proveedor de las líneas de referencia o página web de odds (cuotas) deportivas.
    • El proveedor de las señales de eventos deportivos (si aplica).
      Estos contratos deben cubrir al menos un año de servicio cada uno, garantizando estabilidad en la oferta en línea.
  • Autorización de la Autoridad: Presentados los contratos, la autoridad dispone de un plazo (por ejemplo, 10 días hábiles) para verificar la información y, de estar todo en orden, emitir por escrito la autorización para operar apuestas por internet. Esta autorización permitirá al operador ofrecer legalmente juegos en línea bajo la tutela de su casino físico. Cabe destacar que esta autorización de juegos en línea no es transferible a terceros ni independiente del casino original. Además, la normativa exige que todos los premios ganados en apuestas en línea sean pagados mediante cheque nominativo no transferible al ganador, como medida de seguridad financiera.
  • Obligaciones Técnicas y de Seguridad: El operador con autorización online deberá garantizar que la plataforma cumpla con estándares internacionales de seguridad, transparencia y juego limpio. Esto implica contar con sistemas auditables, generadores de números aleatorios certificados, cifrado de datos de jugadores, etc. Aunque la ley local no detalla estos estándares, se espera que los operadores se adhieran a buenas prácticas globales, ya sea mediante proveedores con licencias internacionales o certificaciones independientes.

En síntesis, la ley nicaragüense permite el juego en línea solo como una extensión de un casino físico autorizado. No es posible (legalmente) montar un casino online en Nicaragua sin primero tener la licencia de un casino presencial. Operadores extranjeros de casino online a veces

aceptan jugadores nicaragüenses bajo licencias internacionales (Curazao, Malta, etc.), pero esas plataformas no están reconocidas por el marco legal nacional. Para nuestros clientes, la ruta segura y legal es obtener la licencia local y luego la autorización en línea.

Conclusiones

En conclusión, el proceso para abrir un casino o sala de juegos en Nicaragua y eventualmente ofrecer apuestas en línea es riguroso pero factible, siempre que se cumplan todas las etapas y requisitos legales:

  • Primero, constituir una sociedad mercantil sólida y cumplir con las normativas comerciales básicas.
  • Luego, obtener la Licencia de Operador (Título-Licencia) presentando toda la documentación requerida (antecedentes, plan de negocio, garantías financieras, etc.) ante la autoridad competente (Consejo regulador/MHCP).
  • Seguidamente, acondicionar el local y tramitar el Permiso de Funcionamiento anual cumpliendo requisitos técnicos, de seguridad y sanitarios para la apertura física del casino.
  • Solo después de establecido el casino físico (particularmente de Categoría A), se podrá solicitar la autorización para ofrecer juegos de azar en línea, cumpliendo con los trámites adicionales descritos. No es posible operar legalmente en línea en Nicaragua sin un casino físico base, por lo que nuestros clientes deben planificar su entrada al mercado en etapas: primero lo presencial, luego la plataforma online.

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