La consignación judicial de pago en Nicaragua es la vía para que el deudor cumpla y busque quedar liberado cuando el acreedor rechaza el pago, está ausente, es incapaz, existe duda sobre quién debe cobrar, o incluso cuando la deuda está embargada/retendida, entre otros supuestos típicos. En el Código Civil se regula como “pago por consignación” (depósito de la suma o cosa debida) y se enumeran los casos en que tiene lugar.
En el Código Procesal Civil (Ley No. 902), la consignación se tramita como acto de jurisdicción voluntaria (solicitud + audiencia), con reglas específicas: depósito en cuenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o designación de depositario, notificación al acreedor, audiencia, y distintas salidas según haya aceptación, incomparecencia u oposición.
Idea fuerza para litigio: aunque la consignación se materializa “depositando”, no todo depósito es consignación (ni produce efectos liberatorios). La improcedencia suele girar alrededor de: (i) no estar en un supuesto legal, (ii) consignar mal (monto/objeto/tiempo/lugar/modo/persona), o (iii) usar la consignación para “forzar” negociaciones (p. ej., pagar solo capital omitiendo intereses pactados), lo que abre oposición y proceso sumario.
Marco legal y definición
En Nicaragua, el Código Civil define el pago por consignación en términos operativos: “Págase por consignación, haciéndose depósito de la suma o cosa que se debe” (art. 2055), y permite realizarla ante Juez Local de lo Civil o Notario (art. 2056).
El mismo Código Civil enumera cuándo procederá la consignación (art. 2057), incluyendo:
- negativa del acreedor a recibir;
- incapacidad del acreedor al momento del pago;
- acreedor ausente;
- duda sobre el derecho del acreedor (o acreedor desconocido) y concurrencia de terceros a exigir;
- embargo/retención de la deuda en manos del deudor, queriendo exonerarse del depósito;
- pérdida del título de la deuda;
- redimir hipotecas al pagar el precio de inmuebles adquiridos.
Importante: la consignación es un modo de pago (liberatorio) si cumple requisitos; el depósito (como contrato) es otra institución: “recibir bien ajeno con obligación de custodiarlo y restituirlo… sin facultad de usarlo” (art. 3449 Cc). Por eso, en litigio bancario/civil, conviene separar: “deposité dinero” vs “consigné legalmente para pagar”.
Requisitos formales y materiales
El Código Civil advierte la regla decisiva de improcedencia técnica: la consignación no tiene fuerza de pago si no concurren, respecto a personas, objeto, lugar, modo y tiempo, los requisitos de un pago válido; si no concurren, el acreedor no está obligado a aceptarlo (art. 2060).
En lo formal, el Código Civil exige que Juez/Notario levante acta indicando: cantidad o cosa debida, ofrecimiento al acreedor y el lugar/persona donde se depositará si no se acepta (art. 2058); y que el acta sea notificada al acreedor (o representante/autoridad local si está ausente) (art. 2059).
En lo procesal (CPC), la consignación se rige por el procedimiento común de jurisdicción voluntaria cuando “proceda el depósito de la cosa debida” (art. 823), con competencia del Juzgado Local Civil del domicilio del deudor o notaría (art. 824).
Además, el artículo 825 CPC establece requisitos específicos en la solicitud: indicar cantidad/cosa, ofrecimiento, domicilio para notificar al acreedor; si es obligación líquida, acompañar el comprobante de depósito en cuenta de la CSJ; si es cosa, señalar ubicación y pedir nombramiento de depositario/establecimiento.
Y en general, todo acto voluntario inicia por solicitud escrita con datos del solicitante, domicilio, petición clara, anexos y copias; y datos/domicilios de quienes serán citados (art. 782 CPC).
Tabla comparativa de alto impacto práctico
A continuación, una tabla pensada para orientar decisiones rápidas en ventanilla, bancos y juzgados.
| Aspecto | Consignación judicial de pago | Depósito (contractual/judicial) |
|---|---|---|
| Finalidad | Pagar y buscar efecto liberatorio de la obligación | Custodiar y restituir; no necesariamente paga |
| Base normativa | Cc: arts. 2055–2068; CPC: arts. 823–825 | Cc: definición general del depósito art. 3449 y ss. |
| ¿Extingue obligación? | Sí, si cumple requisitos y se acepta/declara válida | No por sí mismo (salvo que sea consignación válida) |
| Prueba clave | Acta/auto + constancia de depósito + notificación | Contrato/recibo de depósito o acta de recepción |
| Riesgo típico | Improcedencia por error en monto/tiempo/lugar/modo | Confundir depósito con pago y quedar en mora |
Efectos jurídicos y causas típicas de improcedencia
Efectos jurídicos principales
Si la consignación no es impugnada por el acreedor, surte efectos de verdadero pago; si es impugnada por falta de condiciones, surte efectos desde la sentencia que la declare legal (art. 2061 Cc).
En costas y gastos: si el acreedor no impugna o pierde la oposición, asume gastos del depósito y costas; si el deudor retira el depósito o se declara ilegal la consignación, paga el deudor (art. 2062 Cc).
Antes de aceptación o declaración judicial de validez, el deudor puede retirar y la obligación renace con accesorios (art. 2063 Cc). Tras sentencia que declare válida, ya no puede retirarse en perjuicio de codeudores/fiadores (arts. 2064–2065 Cc).
Tabla de procedencia vs improcedencia
Esta tabla resume, con criterio de litigación, dónde se gana o se pierde una consignación.
| Escenario | Procede (en principio) | Se vuelve improcedente si… |
|---|---|---|
| Acreedor rechaza pago | Sí (Cc 2057.1) | El pago no es completo o no respeta forma/tiempo/lugar pactados (Cc 2060) |
| Acreedor ausente/desconocido | Sí (Cc 2057.3 y 2057.4) | No se notifica conforme acta (Cc 2059) o no se identifica correctamente obligación |
| Duda sobre quién cobra | Sí (Cc 2057.4) | No se acredita la duda razonable o hay mala fe (p. ej., para dilatar) |
| Deuda embargada o retenida | Sí (Cc 2057.5) | Se pretende consignar fuera del régimen/mandato del embargo |
| Consignación por vía CPC | Sí (CPC 823–825) | Falta depósito en CSJ (dinero) o requisitos CC; si acreedor no comparece y no cumple CC, el juez rechaza (CPC 825) |
Procedimiento procesal en el CPC y flujo en mermaid
La consignación se tramita como jurisdicción voluntaria. En este régimen: no siempre es obligatoria la defensa técnica (art. 778 CPC), se presenta solicitud, el juez examina competencia de oficio (art. 783), y si se admite se convoca a audiencia dentro de cinco días desde la notificación, entregando copias (art. 787).
La resolución se emite en audiencia y por escrito en cinco días; y, clave estratégica, no hace cosa juzgada, por lo que no impide un proceso contencioso posterior (art. 789 CPC).
En consignación específicamente (art. 825 CPC), el flujo típico es:
A[Preparar oferta de pago y soportes] --> B[Presentar solicitud de consignación (CPC 823-825)]
B --> C{¿Obligación líquida?}
C -- Sí --> D[Depositar en cuenta CSJ y adjuntar comprobante]
C -- No (cosa) --> E[Indicar ubicación y pedir nombramiento de depositario]
D --> F[Admisión + notificación al acreedor + convocatoria a audiencia]
E --> F
F --> G{Audiencia: comparece acreedor?}
G -- Acepta --> H[Auto: consignación hecha + obligación extinguida + certificación]
G -- No comparece --> I{¿Se cumplen requisitos CC (2055-2060)?}
I -- No --> J[Auto: rechazo + devolución + archivo]
I -- Sí --> K[Auto: consignación válida + obligación extinguida + certificación + archivo]
G -- Se opone total/parcial --> L[Auto: archivo JV + remite a proceso sumario en 10 días + retención del depósito]
L --> M{¿Acreedor demanda en 10 días?}
M -- Sí --> N[Proceso sumario: se decide validez/alcance]
M -- No --> O[Devolución del depósito al consignante]Oposición e incidentes: cuando existe oposición en jurisdicción voluntaria, debe reunir requisitos de demanda y el asunto pasa al trámite contencioso (sumario), archivándose lo voluntario; si se tramitó ante notario, se remite a autoridad judicial (art. 776 CPC).
Estrategia en casos bancarios y civiles, con plantillas breves
Ejemplos prácticos típicos
En banca, la consignación se usa (1) para evitar mora cuando el banco rechaza pagos parciales o condiciona recibos, (2) para “pagar lo indiscutido” mientras se debate lo restante, o (3) para acreditar voluntad de pago ante eventuales ejecuciones. Un dato útil: en ejecución forzosa, el CPC permite depositar para evitar embargo y oponerse (art. 651), y si el depósito cubre la totalidad fijada, no se admite oposición del acreedor y queda extinguida la obligación “de plano” (arts. 665–666 CPC).
En relaciones civiles (arrendamientos, compraventas, servicios), funciona especialmente cuando el acreedor se niega a recibir o está ausente (art. 2057 Cc), siempre cuidando la regla de oro: monto/objeto/tiempo/lugar/modo/persona deben ser los correctos (art. 2060 Cc).
Plantilla breve de oposición del acreedor
OPOSICIÓN A CONSIGNACIÓN (en audiencia / para habilitar sumario)
Comparezco como acreedor y me opongo total/parcialmente a la consignación promovida, porque no cumple con los requisitos del pago válido exigidos para que tenga fuerza liberatoria: (i) el monto consignado es insuficiente al omitir intereses/cargos pactados y/o vencidos; (ii) el ofrecimiento no respeta el tiempo/modo del pago convenido; y/o (iii) no concurre un supuesto de procedencia (no hubo negativa injustificada, ausencia real o duda razonable sobre el acreedor). Con base en ello, solicito se haga constar mi oposición y se proceda conforme al CPC a la vía sumaria para que se determine judicialmente la validez y alcance del supuesto pago por consignación.
(Úsese como guía y adáptese al caso).
Plantilla breve de defensa del deudor
DEFENSA DE CONSIGNACIÓN (respuesta estratégica)
Solicito se declare válida la consignación y, en consecuencia, la extinción de la obligación, porque: (i) existe supuesto legal de procedencia (negativa/ausencia/duda/retención), (ii) se consignó exactamente la suma/cosa debida y se acreditó el depósito (o se designó depositario) conforme CPC, (iii) el pago cumple requisitos de personas, objeto, lugar, modo y tiempo que exige el Código Civil. La oposición del acreedor carece de sustento, por lo que deben imponérsele los gastos y costas conforme al régimen civil cuando corresponda.
(Úsese como guía y adáptese al caso).
Recomendaciones prácticas para abogados y clientes
El mejor “seguro” contra improcedencia es preconstituir prueba: oferta escrita de pago (con monto, concepto, fecha, forma), constancias de rechazo o silencio, y cálculo transparente (principal + intereses). Luego, consignar con precisión: depósito en cuenta CSJ cuando sea dinero y anexar comprobante; si es cosa, documentar ubicación y solicitar depositario.
Si eres acreedor, recuerda el punto crítico del CPC: si te opones, debes activar el proceso sumario en 10 días; de lo contrario, la cantidad puede devolverse al consignante.
Servicios ofertables por la firma
Asistencia integral en consignación judicial de pago en Nicaragua, incluyendo: preparación de estrategia de pago/consignación (judicial o notarial), redacción y presentación de solicitud, cálculo y auditoría del monto (capital/intereses), representación en audiencia, oposición a consignación y demanda sumaria dentro de plazo, incidentes (nulidades, devoluciones/retenciones), y acompañamiento en litigios bancarios (depósitos para evitar embargo y oposición en ejecución).
Si necesitas consignar correctamente para evitar mora, o eres acreedor y buscas oponerte con estrategia (y dentro del plazo), nuestra firma puede asumir el caso de principio a fin: diagnóstico, redacción, audiencia y litigio sumario.

