La sucesión es el proceso mediante el cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (“causante” o “de cujus”) a sus herederos. En Nicaragua existen dos vías: la sucesión testamentaria, cuando el causante dejó un testamento válido; y la sucesión intestada o legítima, cuando murió sin testamento, de modo que la ley determina quiénes heredan. En ambos casos resulta necesario seguir un procedimiento legal y cumplir requisitos específicos, de acuerdo con el Código Civil (CC) y el Código Procesal Civil (CPC). En la sucesión intestada, la ley se encarga de distribuir los bienes “a las personas que corresponde”.
Sucesión testamentaria
Una sucesión es testamentaria cuando el fallecido dejó un testamento válido. El testamento expresa la voluntad del causante sobre quiénes heredan y en qué proporción. En Nicaragua, el Código Civil reconoce diversas formas de testamento (abierto ante notario, cerrado, ológrafo, militar, marítimo, etc.), pero en la práctica la forma más común es el testamento abierto ante notario. El procedimiento general para tramitar una sucesión testamentaria es el siguiente:
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Protocolización y depósito del testamento. Si el testamento no estaba ya inscrito ante notario, los herederos deben presentarlo al notario competente para su protocolización y registro. El notario verifica las formalidades (testigos, firma, etc.) y lo asienta en libro de protocolos. Este paso da publicidad y seguridad jurídica al testamento.
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Aceptación de la herencia por los herederos. Una vez abierto el testamento, los herederos deben decidir si aceptan o renuncian a la herencia. Por regla general, los herederos pueden aceptar pura y simplemente, o aceptar con beneficio de inventario para limitar su responsabilidad ante deudas (ver más abajo). Si alguno renuncia, se considera que no heredará ningún bien. El CPC permite, si es necesario, fijar un plazo para que los herederos declaren si aceptan o repudian la herencia.
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Nombramiento del albacea (ejecutor testamentario). Si el testador designó un albacea en el testamento, ese albacea asume la labor de administrar la herencia según la voluntad del causante. Si no hay albacea nombrado o el designado renuncia, la responsabilidad recae en los herederos. El albacea es “la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad” y tiene facultades amplias, tanto las señaladas en el testamento como, en su defecto, “todos los poderes necesarios” para ejecutar la voluntad del causanteoas.org.
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Inventario y pago de obligaciones. El albacea (o los herederos) debe inventariar todos los bienes del causante y asegurar su guarda. También está obligado a pagar las deudas y cargas que dejó el fallecido antes de repartir los bienes. El Cód. Civil dispone que antes de entregar las porciones hereditarias a los herederos, deben pagarse a los acreedores los créditos reconocidos contra la herencia. En la práctica, en la sucesión testamentaria el albacea hace un inventario solemne de los bienes y, con el consentimiento de los herederos, procede al pago de deudas, legados (regalos específicos hechos en el testamento) y cargas autorizadas, tal como lo exige la ley.
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Partición de bienes. Una vez aceptada la herencia y cubiertas las obligaciones, los herederos se reparten los bienes según las disposiciones del testamento. Si todos están de acuerdo, pueden realizar una partición extrajudicial (por escritura pública) que adjudique a cada heredero sus bienes o cuotos proporcionales. Si existe desacuerdo, se recurre a la partición judicial, en la que el juez ordena inventario, avalúo y adjudicación final de los bienes. Durante la indecisión, la masa hereditaria permanece en copropiedad entre los herederos, con cada uno libre de usar y disfrutar los bienes de acuerdo a su parte (ver siguiente sección).
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Inscripción registral. Con la partición lista, se inscriben en los registros públicos los nuevos titulares de la propiedad de cada bien (propiedades, vehículos, sociedades, etc.). Este paso es esencial para que los herederos puedan ejercer sus derechos plenos sobre los bienes adjudicados. Al finalizar, los herederos obtienen el dominio definitivo de los bienes conforme a las cláusulas del testamento.
Sucesión intestada
La sucesión intestada ocurre cuando una persona muere sin dejar testamento o el testamento no cubre todos sus bienes. En ese caso, la ley establece quiénes pueden ser herederos y en qué orden deben ser llamados, dejando generalmente fuera a extraños ajenos a la familia. Según el Código Civil de Nicaragua, “en la sucesión intestada no se atiende ni al sexo ni a la primogenitura”, lo que significa que todos los hijos (legítimos o naturales) tienen iguales derechos.
Llamados a la sucesión intestada
El Cód. Civil enumera en su Art. 1001 a los sujetos llamados a heredar sin testamento. En primer lugar están los descendientes directos del causante (hijos y nietos por estirpe). Si no hay descendientes, le siguen los ascendientes (padres, abuelos). Luego, en orden, hermanos y demás colaterales de grados posteriores. Además, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la porción conyugal (comúnmente, una cuarta parte garantizada) y puede heredar junto con otros parientes dependiendo del caso. Finalmente, si no hay parientes dignos, la herencia pasa al Estado municipal del último domicilio del difunto. En la práctica se aplica el principio de «los más cercanos excluyen a los más remotos».
En todo caso, los herederos llamados quedan copropietarios de la herencia hasta la partición final. Es importante destacar que no puede excluirse arbitrariamente a un heredero forzoso: todos los hijos y el cónyuge que correspondan por ley tendrán su parte a menos que la renuncien, y la Constitución prohíbe cualquier distinción discriminatoria entre ellos.
Proceso judicial (declaratoria de herederos)
La sucesión intestada exige tramitar un proceso judicial de declaración de herederos. Este es un procedimiento de jurisdicción voluntaria (no contenciosa) en el que los interesados piden al juez que los reconozca como herederos legítimos del fallecido. Según el Código Procesal Civil (Ley 902, CPC), los pasos son:
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Solicitud ante el juzgado. Uno o varios familiares con derecho a heredar (p. ej. el cónyuge, hijos, padres u otros mencionados en el Art.1001 CC) presentan por escrito una demanda ante el Juzgado de Distrito Civil del último domicilio del causante o donde estén la mayoría de sus bienes. Esta demanda debe estar firmada por abogado y acompañarse de documentos probatorios: principalmente el acta de defunción del causante, certificados de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco, y cualquier prueba del estado civil (por ejemplo, declaración de convivencia). En el escrito se debe especificar que el causante no dejó testamento válido (“no otorgó testamento alguno ni abierto ni cerrado”).
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Legitimación de los peticionarios. El juez verifica que quienes solicitan la declaratoria tienen legitimación activa, es decir, que pueden heredar según la ley. El Art. 832 del CPC ordena quiénes pueden promover el proceso y en qué orden: 1) los descendientes del fallecido; 2) sus ascendientes; 3) sus colaterales según corresponda legalmente; 4) el cónyuge o conviviente en unión de hecho estable; y 5) el municipio. Esto refleja el mismo orden de llamamiento del CC (Art.1001). Al aceptar la petición, el juez admite el trámite de sucesión intestada.
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Publicación de edictos. Como medida de publicidad y para prevenir terceros, la ley exige publicar edictos. Con la demanda admitida, el juez ordena que se publiquen tres veces, con intervalos de 5 días, avisos en un periódico de circulación nacional (actualemente son colgados en la pagina web de la corte suprema de justicia) y en tablones del juzgado. En estos edictos se señalan los nombres de quienes reclaman la herencia e invitan a cualquier otra persona que crea tener derecho igual o mejor a presentarse en el plazo de 30 días desde la última publicación. Este paso garantiza que aparezcan posibles herederos omitidos antes de dictar sentencia.
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Plazo de respuesta / oposiciones. Durante el plazo fijado por edictos, cualquier persona puede reclamar ser heredero oponente. Si alguien se opone a la declaratoria, el juez convertirá el trámite en un proceso contencioso sumario para resolver esa controversia. En caso de no presentarse oposiciones, se sigue en jurisdicción voluntaria.
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Sentencia declaratoria. Concluido el plazo de tres meses y vencidas las posibles oposiciones, el juez revisa las pruebas (documentos, testimonios de los peticionarios) y dicta sentencia. En esta resolución se declaran herederos a las personas solicitantes si considera que su derecho se prueba. (Si alguien tiene “derecho igual o mejor” por aparecer durante el proceso, ese tercero puede reclamarlos posteriormente en el juicio que corresponda.) El Art. 834 del CPC establece que el juez asignará la herencia al peticionario legítimo, sin perjuicio de otros derechos que puedan ejercerse después.
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Cumplimiento de requisitos fiscales y registro. Antes de inscribir la titularidad de los bienes, los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones (ver sección siguiente) y demostrarlo al juez para evitar pasivos fiscales. Una vez cancelado el impuesto, el juez autoriza la partición y reparto de bienes, que se formaliza en escritura pública. Los herederos pueden optar por particionar amistosamente (escritura de partición) o, si no hay acuerdo, solicitar judicialmente la partición (ver más abajo).
Cuarta conyugal y porciones mínimas
Una regla especial del Código Civil es la porción conyugal: al cónyuge o conviviente que no progenera con el causante se le asegura al menos ¼ de la herencia cuando concursan otros herederos de primer orden (hijos o padres). Este derecho constitucional (cuarta conyugal) debe respetarse en toda sucesión. Además, si el causante tiene hijos menores o incapaces, ellos tienen garantizada la pensión alimenticia hereditaria. En todo caso, los herederos mayores de edad reciben partes iguales entre sí dentro de cada orden (todos los hijos se reparten en partes iguales, por ejemplo), según el principio de igualdad de herederos.
Impuestos sobre la herencia
En Nicaragua existe un Impuesto sobre Herencias y Legados (Decreto 725, 1962). Su normativa establece que están obligados al pago del impuesto los herederos legítimos o testamentarios y los legatarios, sin distinción de nacionalidad o residencia. El impuesto recae sobre el valor líquido de la porción que recibe cada heredero o legatario.
La Ley de Sucesiones divide a los herederos en categorías según su parentesco, para aplicar una escala progresiva de tasas. En síntesis:
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Categoría I: cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos, inclusive adoptivos).
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Categoría II: colaterales en segundo grado (hermanos, abuelos maternos/paternos).
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Categoría III: colaterales en tercer grado.
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Categoría IV: afines (cónyuges de parientes) y extraños (no parientes).
Según esta clasificación, las tasas del impuesto sobre sucesiones van aumentando con el grado de lejanía. Hay una escala progresiva: por ejemplo, la herencia inicial exenta es hasta ciertos montos (C$5,000 córdobas), luego hay tramos con tasas que oscilan aproximadamente entre 5% y hasta 34% del valor hereditario, dependiendo de la categoría. A modo de ejemplo, entre unos mil dólares de herencia en Categoría I se grava a un porcentaje menor, mientras que para familiares lejanos o extraños la tasa puede llegar al doble.
Los herederos deben liquidar este impuesto ante la Dirección General de Ingresos antes de completar la partición de la herencia. De hecho, en el trámite judicial, el juez suele exigir constancia de pago o exención del impuesto sucesorio para autorizar la partición final. Solo cuando se acredite el pago de los tributos pendientes, los herederos pueden inscribir las propiedades a su nombre y disponer libremente de ellas.
Obligaciones de los herederos frente a acreedores del causante
Los herederos no reciben solo bienes: también heredan las deudas del fallecido. Esto significa que las obligaciones del causante pendientes al morir deben ser satisfechas con el patrimonio hereditario antes de repartir la herencia. Sin embargo, la ley protege al heredero limitando su responsabilidad al monto heredado (por lo general mediante la aceptación “con beneficio de inventario”).
En la práctica: antes de distribuirse la herencia neta, deben pagarse las deudas válidas del causante (por ejemplo, préstamos, impuestos atrasados, gastos funerarios relacionados con la sucesión, etc.). Los herederos que aceptan la herencia están tácitamente obligados a cumplir con esas cargas dentro de los límites del caudal hereditario. El Código Civil lo expresamente dispone: los acreedores de la herencia reconocidos pueden exigir que no se entreguen las porciones hereditarias hasta quedar pagados de sus créditos. En otras palabras, los bienes heredados permanecen bloqueados hasta cubrir deudas y cargas. Solo una vez satisfechos esos pasivos, los herederos pueden quedarse con el remanente.
Si los herederos no quieren asumir deudas, pueden renunciar a la herencia. Pero si la aceptan (pura y simple), responden con todos los bienes heredados, sin afectar su patrimonio personal. Para evitar sorpresas, muchos herederos utilizan la figura jurídica de la aceptación con beneficio de inventario, que implica separar judicialmente los bienes hereditarios de sus propios bienes (aunque en Nicaragua no se exige formalidad especial más allá de la declaración ante el juez). Esto protege al heredero: los acreedores solo podrán cobrar hasta el tope de la herencia, y no más.
Además, en la sucesión testamentaria, si el testador dejó legados (bienes o sumas asignados a terceros), los herederos deben cumplirlos, siempre que no agoten la parte disponible de la herencia ni lesionen derechos mínimos (porción legítima) de los herederos forzosos. Por ejemplo, si el testador legó un automóvil a su ahijado, los herederos deben entregarlo antes de repartir el resto, salvo que ello perjudique deudas o derechos de los hijos. El albacea cumple un rol clave en esto, al velar porque se paguen las deudas, se entreguen los legados y se ejecute fielmente el testamento.
Rol y funciones del albacea
El albacea (o ejecutor testamentario) es la persona nombrada por el testador para administrar la herencia hasta su liquidación. Su función principal es cumplir la voluntad del causante. El Código Civil define al albacea como “la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad”. Si el testador no nombra albacea, o la persona designada no acepta el cargo, entonces esa responsabilidad recae en los herederos, según lo previsto en la ley.
Las atribuciones del albacea pueden ser las expresamente otorgadas por el testador o, en defecto de tal mención, todos los poderes necesarios para ejecutar la voluntad testamentaria. De acuerdo con la ley, el albacea debe:
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Inventariar y custodiar los bienes. Debe asegurar los bienes de la sucesión (por ejemplo, mediante póliza de fianza) y formular el inventario de la herencia en el plazo legal (art. 1258-1259 CC). Si el albacea designado no promueve el inventario, cualquier heredero puede hacerlo en su lugar.
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Convocar a acreedores y legatarios. Una vez iniciado el albaceazgo, el albacea debe publicar avisos (en prensa oficial y lugares públicos) informando la apertura de la sucesión y citando a los acreedores a fin de que presenten sus créditos. También debe notificar a los legatarios y acreedores del difunto para que, en su caso, asistan a la formación del inventario.
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Pagar deudas y legados. El albacea debe aplicar los bienes a satisfacer las deudas de la herencia en el orden legal, y solo entonces pagar los legados y efectuar la partición. No puede pagar legados antes de haber separado bienes suficientes para cubrir las deudas conocidas. Debe actuar con conocimiento de los herederos, pues si ellos se oponen, debe suspender los pagos hasta resolver la disputa. Si los herederos le rehúsan cumplir alguna carga que les impuso el causante, el albacea incluso puede demandarlos en su contra para hacerla efectiva.
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Partición de la herencia. En muchos casos el testador autoriza al albacea a practicar la partición (distribuir los bienes a los herederos). Si existe acuerdo entre los herederos, el albacea puede formalizarlo; de lo contrario, la partición pasa a decisión del juez (Art. 1311 CC).
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Representación legal. El albacea actúa en nombre de la herencia yacente. Durante el trámite sucesorio, puede comparecer en juicios de reclamación de bienes o acciones judiciales para defender los derechos de la masa hereditaria, e incluso puede demandar a deudores del causante para cobrar créditos de la herencia.
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Responsabilidades. Los albaceas responden por toda actuación negligente o dolosa en el ejercicio de su cargo. El juez puede removerlos por mala conducta o incapacidad. Al concluir el albaceazgo, deben entregar cuentas claras de su administración a los herederos.
Administración de la herencia en copropiedad
Mientras no se formaliza la partición de la herencia, los herederos son copropietarios en comunidad de todos los bienes del causante. Es decir, cada heredero tiene una cuota ideal de la masa hereditaria, pero los bienes en sí permanecen indivisos. Durante este período:
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Derechos de los copropietarios. Cada heredero puede tomar posesión de los bienes (por ejemplo, usar los muebles de la casa familiar o percibir frutos de un predio) de común acuerdo con los demás o designando un administrador conjunto. Ningún heredero puede disponer unilateralmente de un bien indiviso en perjuicio de los otros.
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Uso y frutos. Todos los herederos tienen derecho a uso, goce y frutos de los bienes comunes, en proporción a su cuota hereditaria. Por ejemplo, si hay tres hijos iguales y una finca con café, cada hijo puede usar un ⅓ de los frutos de la finca hasta la partición definitiva.
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Prohibiciones. Mientras no se particione, no pueden vender ni hipotecar bienes indivisos sin el consentimiento de todos los copropietarios. Quien infrinja esta regla puede ser demandado por los demás para nulificar la venta o acto.
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Administración provisional. Si los herederos no pueden ponerse de acuerdo o hay bienes urgentes que atender, pueden solicitar al juez un administrador (guardador) de la herencia yacente. Este guardador tiene obligaciones similares al albacea (inventario, cuidado de bienes) hasta que se designen herederos definitivos.
La partición de la herencia pone fin a la copropiedad. Consiste en dividir y adjudicar cada bien o su valor monetario a los herederos, según sus cuotas. La partición puede hacerse amistosamente, por escritura pública entre los herederos (con el consentimiento de todos). En este caso se describe cada bien y se asigna a un heredero; por ejemplo, uno recibe la casa y otro un terreno, compensando diferencias monetarias. Si no hay acuerdo, se recurre a la partición judicial. En éste, el juez ordena inventoríar los bienes, avaluarlos y luego adjudicarlos por sorteo, venta pública o cualquier método equitativo, siguiendo las reglas del CC. Como observa la doctrina, “la partición de la herencia es el procedimiento mediante el cual se pone fin a la comunidad hereditaria a través de la división de los bienes”. Mientras tanto, los herederos conservan sus derechos de copropiedad indivisa.
Resolución de conflictos sucesorios
Los conflictos pueden surgir en varias etapas del proceso sucesorio. A continuación, se mencionan algunos mecanismos legales para resolverlos:
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Oposición en declaratoria de herederos. En la sucesión intestada, cualquier persona (por ejemplo, un pariente omitido o un acreedor) puede oponerse a la declaratoria. El juez deberá entonces tramitar la oposición por proceso sumario y resolver si el opositor tiene derecho superior al heredero declarado. Si el opositor prueba mejor derecho (p. ej. un hijo no incluido), la declaratoria puede ser anulada o reformada.
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Impugnación de testamento. En la sucesión testamentaria, puede ocurrir que alguien considere que el testamento es inválido (por coacción, incapacidad del testador, falta de formalidades, etc.). En esos casos, los herederos o interesados pueden interponer una demanda para anular el testamento ante un juez civil. La ley permite discutir la validez del testamento antes de efectuar la partición. Por ejemplo, los tribunales resolverán conflictos sobre incapacidad del testador o indignidad de un heredero antes de autorizar la partición.
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Partición judicial. Si los herederos no logran ponerse de acuerdo en cómo repartir los bienes, cualquiera de ellos puede solicitar al juez una partición judicial. En este proceso, el juez designa peritos para el inventario y avalúo de los bienes, y luego ordena la adjudicación a cada heredero de lotes (o su tasación y venta pública, si fuera necesario) conforme a las reglas legales (por ejemplo, garantizando la igualdad de valor de las lotes para herederos de igual categoría). Las normas del CC y CPC regulan ampliamente el procedimiento de partición (inscripciones, plazos, participación de interesados, etc.). Además, si en la partición surgen controversias (por ejemplo, uno alega que un bien era suyo en realidad), el juez las resuelve sin demorar el resto del trámiteoas.org.
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Recursos judiciales. Cualquiera de las decisiones judiciales en el proceso sucesorio (sentencia de declaratoria, resolución de partición, etc.) es apelable ante la Corte de Apelaciones competente. Posteriormente, en casos de gran importancia, puede interponerse recurso de casación ante la Corte Suprema. Por ello, las partes deben acudir a los tribunales ordinarios para hacer valer sus derechos, presentando los medios probatorios necesarios.
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Conciliación y mediación. En la práctica, se suele fomentar que los conflictos familiares se resuelvan amigablemente mediante acuerdos extrajudiciales o mediación. En Nicaragua existe la opción de conciliación previa en materia civil: antes de litigar, las partes pueden acudir a un centro de conciliación para intentar un arreglo. Si logran un acuerdo (por ejemplo, repartirse los bienes de determinada manera), este convenio puede elevarse a escritura pública para surtir efectos de sentencia. La negociación consensuada suele ser menos costosa y más rápida que litigar.
Conclusión
Tramitar una sucesión en Nicaragua requiere conocer tanto las disposiciones sustantivas (Código Civil) como el procedimiento aplicable (CPC). En la sucesión testamentaria, el proceso gira en torno a validar y ejecutar el testamento del causante, con la participación del albacea, el inventario y la partición conforme a la voluntad del fallecido. En la sucesión intestada, el núcleo es la declaración judicial de herederos, seguida de la partición y entrega de bienes. En ambos casos, los herederos deben atender las obligaciones fiscales (impuesto de herencias) y las deudas del causante antes de quedarse definitivamente con la herencia. Durante el proceso, todos los interesados (herederos, legatarios, acreedores) pueden intervenir para hacer valer sus derechos, y cualquier conflicto se resuelve ante los tribunales ordinarios o por medios alternativos. Las normas de sucesiones en Nicaragua buscan, en última instancia, asegurar que los bienes del difunto sean entregados con justicia a quien corresponda, respetando las asignaciones legales y testamentarias establecidas en el Código Civil.
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