Regulación de las ONGs en Nicaragua

En Nicaragua, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás entidades sin fines de lucro están sujetas a un marco legal estricto que regula su constitución, funcionamiento, obligaciones fiscales y relación con el Estado. En los últimos años, este marco normativo ha experimentado cambios significativos mediante nuevas leyes y reformas, con mayores exigencias de transparencia financiera y control estatal sobre las ONG.

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Marco Legal de las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Nicaragua

El marco jurídico nicaragüense para las organizaciones sin fines de lucro ha evolucionado sustancialmente. Durante 30 años rigió la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro de 1992, que establecía las normas básicas para constitución, autorización, funcionamiento y cancelación de asociaciones, fundaciones y otras entidades no lucrativas. Sin embargo, en marzo de 2022 la Asamblea Nacional aprobó con trámite de urgencia una nueva ley integral: la Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, la cual cuenta con 57 artículos y derogó la antigua Ley 147. Esta nueva ley refuerza el control estatal y la supervisión sobre las ONG, y fue promovida para cumplir normas internacionales contra el lavado de dinero y financiamiento ilícito (GAFI) dada la susceptibilidad de las ONG a ser utilizadas en delitos transnacionales.

Bajo la Ley 1115, el órgano rector encargado de regular y vigilar a las ONG es el Ministerio de Gobernación (MIGOB), a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro. Además de esta ley específica, las ONG deben cumplir con otras leyes vinculadas, como la Ley No. 977 (Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas) y la Ley No. 1040 (Ley de Regulación de Agentes Extranjeros). De hecho, las autoridades han invocado estas leyes para cancelar ONG que no presentaban informes financieros ni rendían cuentas de fondos extranjeros, o que no se registraron como “agentes extranjeros” recibiendo financiamiento internacional. En síntesis, el marco legal vigente impone a las organizaciones sin fines de lucro obligaciones estrictas en materia de registro, reporte financiero y transparencia, bajo la estrecha supervisión del Estado.

Constitución y Registro Legal de una ONG en Nicaragua

Constituir una ONG en Nicaragua requiere cumplir un procedimiento formal ante las autoridades. En primer lugar, los interesados deben elaborar el Acta Constitutiva y los Estatutos de la organización, mediante escritura pública otorgada ante notario. La ley exige un número mínimo de fundadores (tradicionalmente cinco personas con capacidad legal) para conformar una asociación o fundación. El acta constitutiva debe detallar la naturaleza, objetivos, denominación, domicilio, junta directiva y duración de la entidad, entre otros aspectos esenciales, conforme a lo exigido por la ley.

Una vez otorgada la escritura de constitución, el siguiente paso es obtener del Ministerio de Gobernación dos certificaciones indispensables: la Constancia de No Inscripción y la Constancia de No Objeción. La Constancia de No Inscripción acredita que la nueva entidad no está ya inscrita en el registro de ONG, y la Constancia de No Objeción confirma que el Acta de Constitución y los Estatutos cumplen con los requisitos legales vigentes. Para gestionar estas constancias, se presenta una solicitud ante la Dirección de Registro y Control de OSFL del MIGOB, adjuntando la escritura pública, la lista de miembros de la junta directiva y asociados, copias de sus documentos de identidad, certificados de antecedentes penales de los miembros (incluyendo, si aplica, constancias policiales o de INTERPOL para miembros extranjeros), entre otros documentos requeridos. Cumplidos estos requisitos, el MIGOB emite las constancias favorables.

Con las constancias en mano, la solicitud de personalidad jurídica se dirige a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, adjuntando la documentación mencionada. En Nicaragua, la personalidad jurídica de las asociaciones y fundaciones es otorgada mediante Decreto Legislativo de la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales. Esto significa que la Asamblea evalúa la solicitud (canalizada usualmente a través de algún diputado) y, si no hay objeciones, aprueba un decreto otorgando personalidad jurídica a la nueva organización. Dicho decreto legislativo debe publicarse en La Gaceta, Diario Oficial para surtir efectos legales. Solo a partir de esa publicación la ONG adquiere existencia legal plena. Cabe destacar que este proceso de constitución puede tomar varios meses, dado el trámite ante diversas instancias. Históricamente se estimaba una duración de 6 meses a un año para completar todos los pasos de registro de una ONG nacional, incluyendo la obtención de constancias en Gobernación y la aprobación en la Asamblea Nacional. Una vez obtenida la personalidad jurídica, la organización queda habilitada para operar y debe inscribirse además en los registros administrativos correspondientes (por ejemplo, obtener su número RUC ante la administración tributaria, registro municipal si aplica, etc.).

Obligaciones Fiscales de las ONG: Régimen Tributario y Exoneraciones

En el ámbito fiscal, las organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua tenían tradicionalmente ciertos beneficios tributarios, pero recientes reformas han modificado sustancialmente su tratamiento. Bajo la Ley de Concertación Tributaria (Ley No. 822), muchas entidades sin fines de lucro gozaban de exención del Impuesto sobre la Renta (IR) sobre los ingresos vinculados a sus fines no lucrativos. Por ejemplo, hasta 2024 estaban exentas del pago de IR las iglesias, fundaciones religiosas y en general las instituciones sin fines de lucro dedicadas a actividades deportivas, artísticas, científicas, educativas, culturales, benéficas, etc., en cuanto a las rentas destinadas exclusivamente a sus fines. Estas exenciones tributarias significaban que donaciones, ofrendas o ingresos propios de la misión de la ONG se declaraban ante el fisco pero no pagaban impuesto. No obstante, la exención no eximía a estas entidades de cumplir deberes formales, pues aun siendo exentas debían inscribirse ante la administración tributaria, presentar declaraciones informativas, practicar retenciones y brindar información sobre sus actividades económicas cuando correspondiera.

A partir de agosto de 2024, tras una reforma legal  impulsada por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea, se eliminaron las exoneraciones y beneficios fiscales para las organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua. En concreto, se reformó el artículo 32 de la Ley de Concertación Tributaria para derogar las exenciones subjetivas que beneficiaban a las iglesias y ONG. Al suprimirse el numeral que exoneraba a estas entidades, todos sus ingresos pasan a estar sujetos al régimen general del IR, como si fuesen contribuyentes ordinarios. Esto implica que, por ejemplo, donaciones, ofrendas, cuotas o cualquier renta de una asociación ahora deben pagar impuesto sobre la renta aplicando las tarifas correspondientes (entre el 10% y 30%, según el monto anual de ingresos gravables). En otras palabras, las ONG y entidades religiosas han dejado de estar libre de impuestos y deben contribuir fiscalmente por sus ingresos, igual que lo haría una empresa privada.

Adicionalmente, al perder sus exoneraciones, las organizaciones sin fines de lucro quedan sujetas a todas las obligaciones tributarias formales y materiales: deben inscribirse en la Dirección General de Ingresos (DGI) obteniendo un RUC (Registro Único de Contribuyente) si no lo tenían, llevar contabilidad organizada, presentar declaraciones de IR (usualmente anuales) e efectuar pagos a cuenta o anticipos si así lo establece la ley. También deben practicar las retenciones de impuestos correspondientes cuando realicen pagos gravados a terceros (por ejemplo, retener IR a empleados, retener IVA a proveedores si fueran agentes de retención, etc.), igual que cualquier contribuyente. Vale resaltar que incluso antes de la reforma, las ONG estaban obligadas a reportar mensualmente al fisco los pagos realizados a personas o empresas exentas y la no retención del impuesto, según establecía el artículo 33 de la Ley 822. Ahora, con la supresión del régimen exento, la carga fiscal aumenta: las ONG deben pagar el IR por sus ingresos y no gozarán de exoneraciones ni privilegios fiscales en ninguno de sus proyectos.

Transparencia Financiera y Requisitos de Reporte

Un pilar central del cumplimiento normativo de las ONG en Nicaragua es la transparencia financiera. La legislación exige a todas las organizaciones sin fines de lucro llevar una contabilidad ordenada y rendir informes periódicos tanto al Estado como a sus miembros. En particular, la Ley 1115 establece la obligación de presentar estados financieros anuales detallados ante el Ministerio de Gobernación, conforme al período fiscal vigente. Esta obligación se ha operacionalizado a través de reglamentos y circulares recientes: por ejemplo, el MIGOB publicó una guía en enero de 2023 instruyendo a todas las OSFL a presentar sus estados financieros a más tardar el 28 de febrero de cada año (fecha que coincide con el cierre del período fiscal anterior).

Los requisitos de reporte financiero son bastante exhaustivos. Las ONG deben preparar Estados Financieros completos (balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio, etc.) certificados por un Contador Público Autorizado (CPA). Además, si el organismo tuvo ingresos anuales superiores a C$50 millones de córdobas, los estados financieros deben presentarse auditados por un CPA independiente. Junto con los estados financieros, se requiere adjuntar información detallada de respaldo, que incluye:

  • Balance comparativo (con cifras del año previo y variaciones interanuales).

  • Estado de resultados comparativo (con variaciones respecto al periodo anterior).

  • Balanza de comprobación con el detalle de cuentas.

  • Detalle de ingresos y gastos, con desglose de fuentes y usos de fondos.

  • Detalle de donaciones recibidas (incluyendo origen de los fondos) y detalle de donaciones otorgadas a otras organizaciones o beneficiarios.

  • Listado de beneficiarios de cada proyecto (personas, comunidades u organizaciones que recibieron apoyo).

  • Detalle de activos fijos de la organización (mobiliario, equipos, vehículos, propiedades con sus ubicaciones).

  • Copia de libros contables (Diario y Mayor) debidamente registrados y actualizados.

  • Copia de la declaración de impuestos presentada ante la DGI por el período correspondiente, y copia de la cédula RUC de la entidad.

  • Listado de filiales o sucursales operativas (si las hay) y certificaciones de propiedad o negativa de bienes inmuebles, así como certificaciones de vehículos registrados a nombre de la ONG.

En caso de que una ONG no haya tenido actividad económica en el año (sin movimientos contables), de todas formas debe presentar una certificación de un CPA haciendo constar dicha situación, junto con los libros contables en cero. Asimismo, el MIGOB ha puesto a disposición formatos estandarizados que las organizaciones deben completar, por ejemplo para reportar las donaciones recibidas y otorgadas, y el inventario de activos fijos. Todo este paquete de información financiera se entrega anualmente al Ministerio de Gobernación para su revisión.

La falta de presentación oportuna de estos informes financieros puede acarrear sanciones severas, incluida la cancelación de la personalidad jurídica. De hecho, uno de los motivos de cancelación previstos en la Ley 1115 es tener al menos un año de incumplimiento en la entrega de estados financieros o en la actualización de la junta directiva ante la autoridad. Esta causal ha sido aplicada: en numerosas cancelaciones de ONG, el Ministerio de Gobernación y la Asamblea han argumentado que la organización “no presentó sus informes financieros por varios años” o “no actualizó sus juntas directivas”, incumpliendo así sus obligaciones legales. Por ello, las ONG activas deben ser muy diligentes con la rendición de cuentas anual. Además de los reportes al MIGOB, las organizaciones deben mantener Libro de Registro de Miembros actualizado y a disposición de las autoridades, con el detalle de sus asociados y directivos. Cualquier cambio en la Junta Directiva, estatutos, domicilio u otros aspectos relevantes de la entidad debe notificarse al Registro de Asociaciones del MIGOB en los plazos que fija la normativa (generalmente dentro de 30 días).

Esta insistencia en la transparencia busca asegurar el uso correcto de los fondos y prevenir ilícitos como el lavado de dinero. Incluso la Ley 977 contra el lavado impone a las ONG deberes de diligencia: identificar el origen y destino de los recursos manejados. En ese sentido, la autoridad exige que en los estados financieros se detalle el origen de cada donación y el destino final de los fondos, para verificar que se apliquen a los fines declarados.

Cumplimiento Normativo y Relaciones con el Estado

Las relaciones de las ONG con el Estado nicaragüense están marcadas por un alto nivel de control gubernamental. Además de cumplir las leyes y reportar información, las organizaciones sin fines de lucro deben observar restricciones y coordinar sus actividades con las políticas estatales vigentes. A partir de 2020 se sumó la Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, la cual obliga a inscribirse en un registro especial del MIGOB a todas aquellas personas u organizaciones que reciban fondos del exterior para actividades en Nicaragua. Una ONG que obtiene financiamiento foráneo debe registrarse como “agente extranjero” y reportar mensualmente al Ministerio detalles sobre el ingreso de esos fondos, su origen y uso, so pena de sanciones muy severas. De hecho, el incumplimiento de la Ley 1040 ha sido motivo expreso para la cancelación de varias organizaciones, especialmente sucursales de ONG internacionales que no se inscribieron como agentes extranjeros según lo requeridofidh.org. Esta ley además prohíbe a los agentes extranjeros involucrarse en asuntos políticos internos, por lo que las ONG con financiamiento internacional deben abstenerse de financiar o participar en actividades consideradas de carácter político o que atenten contra la “soberanía”. En la práctica, la Ley 1040 ha supuesto mayores trabas burocráticas y vigilancia sobre ONG que dependen de cooperación internacional.

Por otro lado, en agosto de 2024 el Gobierno introdujo un “nuevo modelo de operatividad” para las ONG denominado “Alianzas de Asociación” con el Estado. Según esta normativa anunciada por la Presidencia, a partir de esa fecha las ONG solo pueden ejecutar proyectos en alianza con instituciones estatales, es decir, deben trabajar de la mano con algún organismo gubernamental. Las organizaciones ahora están obligadas a presentar propuestas específicas de programas o proyectos ante las entidades estatales correspondientes, detallando objetivos, fuentes de financiamiento, presupuesto y duración del proyecto. Ningún proyecto puede realizarse sin la aprobación del gobierno, el cual tiene plena discrecionalidad para aceptar o rechazar las propuestas. Además, se reiteró oficialmente que ningún programa u ONG gozará de exoneraciones ni privilegios fiscales en la ejecución de esos proyectos, consolidando lo ya explicado en materia tributaria. Solo después de obtener el visto bueno estatal para un proyecto, la ONG puede implementarlo, y al concluir deberá nuevamente gestionar autorización para cualquier nuevo proyecto. Esta política de “alianzas” formaliza una tutela estatal sobre las actividades de las ONG, alineándolas con las prioridades gubernamentales.

En cuanto al cumplimiento normativo, la Ley 1115 confiere al Ministerio de Gobernación amplias facultades de vigilancia y sanción. El MIGOB, a través de la Dirección de Registro y Control de OSFL, puede realizar inspecciones, requerir información adicional, imponer multas administrativas e incluso intervenir temporalmente una organización cuando existan indicios de infracciones. Las multas por incumplimientos oscila entre C$5,000 y C$10,000 córdobas por cada obligación incumplida, duplicándose en caso de reincidencia. En situaciones graves, el MIGOB puede emitir un dictamen legal solicitando a la Asamblea Nacional la cancelación de la personalidad jurídica de la ONG infractora. Las causales de cancelación están detalladas en la ley e incluyen, además del no reporte de estados financieros mencionado, casos como: utilizar la organización para actos ilícitos, atentar contra el orden público, desnaturalizar los fines para los que fue creada (por ejemplo, perseguir fines de lucro siendo una entidad sin lucro), obstaculizar la labor de supervisión estatal, o incluso apoyar campañas que “desestabilicen” la seguridad ciudadana. También se prevé la cancelación si una ONG promueve el terrorismo, lavado de activos o recibe fondos con esos fines, en línea con la normativa de seguridad financiera. La decisión final de cancelar recae en la Asamblea Nacional, pero en la práctica ésta ha actuado conforme a las solicitudes del Ministerio de Gobernación casi automáticamente.

Conclusiones y Consideraciones Finales

En conclusión, el panorama legal para las ONG nicaragüenses exige un alto nivel de profesionalización y transparencia. Si bien las exigencias son muchas, conocer y cumplir todas las normativas y procedimientos –desde la constitución legal hasta las obligaciones tributarias y de informes– es indispensable para garantizar la continuidad y legitimidad de las organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua bajo las actuales condiciones regulatorias.

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