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Las empresas en Nicaragua, sin importar su sector, deben garantizar la seguridad ocupacional de sus trabajadores como parte esencial del cumplimiento legal empresarial. La Ley No. 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, establece disposiciones mínimas obligatorias que empleadores y trabajadores deben seguir para prevenir accidentes laborales. Esta ley – junto con el Código del Trabajo y reglamentos del Ministerio del Trabajo (MITRAB Nicaragua) – define las obligaciones legales clave en materia de seguridad e higiene ocupacional para todas las empresas del país.

NOTA: Esta publicación no debe interpretarce como asesoría.  Para una debida asesoría sobre este tipo de servicio puede comunicarse con nosotros.

Obligaciones legales clave en materia de seguridad e higiene ocupacional

Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley 618): Es la norma principal en Nicaragua sobre seguridad ocupacional, de aplicación general a toda actividad económica. Su objetivo es proteger la integridad física y la salud de los trabajadores mediante medidas de prevención de riesgos. La Ley 618 y su reglamento (Decreto 96-2007) obligan a los empleadores a tomar las medidas necesarias para garantizar condiciones de trabajo seguras e higiénicas. Por ejemplo, la ley exige capacitar a los trabajadores en prevención de accidentes, proveerles equipos de protección personal adecuados, conformar comisiones mixtas de seguridad en cada centro de trabajo y mantener estándares mínimos de condiciones ambientales (niveles de ruido, iluminación, ventilación, etc.). Asimismo, antes de iniciar operaciones, toda empresa debe inscribirse ante el MITRAB y obtener una licencia de apertura en materia de higiene y seguridad ocupacional, lo que implica presentar y conseguir la aprobación de un Reglamento Técnico de Higiene y Seguridad del Trabajo propio de la empresa dentro de un plazo máximo de 3 meses.

Código del Trabajo: El Código del Trabajo nicaragüense (Ley 185) refuerza estas obligaciones. En su Título V sobre higiene y seguridad ocupacional, dispone que el empleador debe adoptar medidas mínimas como fomentar la capacitación de los trabajadores sobre los riesgos de sus labores, supervisar el uso correcto del equipo de protección personal, implementar las medidas de higiene que ordenen las autoridades competentes y velar por la seguridad de la maquinaria y del entorno de trabajo. Estas responsabilidades legales son de ineludible cumplimiento para el empleador nicaragüense.

Principales responsabilidades del empleador

En términos prácticos, las empresas deben desarrollar un sólido programa interno de seguridad e higiene ocupacional que cubra al menos las siguientes obligaciones del empleador:

  • Adoptar medidas preventivas: Identificar y controlar los riesgos laborales presentes en las operaciones, implementando las medidas de prevención necesarias para garantizar un ambiente de trabajo seguro.

  • Capacitar al personal: Brindar formación periódica a los trabajadores sobre prácticas seguras, uso de maquinarias, manejo de sustancias peligrosas y prevención de accidentes. La capacitación debe ser gratuita y realizada al menos una vez al año, idealmente en coordinación con la comisión mixta de higiene y seguridad.

  • Proveer equipos de protección personal (EPP): Suministrar a los empleados, sin costo, los equipos de protección (casco, guantes, gafas, etc.) adecuados para cada tarea, y exigir su uso correcto. También es deber del empleador supervisar sistemáticamente que los trabajadores utilicen dichos equipos de protección en sus labores.

  • Crear una comisión mixta de seguridad e higiene: Establecer en cada centro de trabajo una comisión paritaria de higiene y seguridad ocupacional, integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores. Esta comisión debe registrarse ante el MITRAB, contar con un reglamento interno y un plan de trabajo anual, y participar activamente en la identificación de riesgos, inspecciones internas y recomendaciones de mejoras.

  • Elaborar y actualizar el reglamento interno de seguridad: Desarrollar el Reglamento Técnico Organizativo de Higiene y Seguridad para la empresa, conforme a las normativas del MITRAB, y presentarlo para su aprobación dentro de los plazos legales (la ley otorga hasta 3 meses desde el inicio de actividades). Este reglamento interno, una vez aprobado por el Ministerio, tiene vigencia de dos años y debe ser difundido a todos los trabajadores. Su cumplimiento es obligatorio tanto para la empresa como para los empleados, y sirve como guía de procedimientos de seguridad específicos de la empresa.

  • Vigilar la salud y condiciones de trabajo: Garantizar que los trabajadores reciban evaluaciones médicas ocupacionales y que se les informe sobre su estado de salud. Además, mantener condiciones adecuadas de orden, limpieza, ventilación, iluminación y control de factores de riesgo en el lugar de trabajo, siguiendo las normas técnicas emitidas por las autoridades.

Cumpliendo con estas responsabilidades, el empleador estará alineado con la normativa nacional de seguridad ocupacional y creará un entorno de trabajo más seguro para todos.

Importancia de implementar programas de seguridad y salud ocupacional

Contar con un programa sólido de seguridad y salud ocupacional no solo cumple con la ley, sino que aporta beneficios tangibles a la empresa. En primer lugar, reduce la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, protegiendo el recurso humano más valioso de la empresa. Un ambiente laboral seguro se traduce en menores ausencias por lesiones, mayor productividad y mejor clima organizacional, pues los colaboradores se sienten cuidados y motivados. Las inversiones en capacitación, mejoras ergonómicas y equipos de protección suelen verse compensadas por la reducción de costos asociados a incidentes, indemnizaciones o interrupciones de la operación. Además, una cultura de prevención robusta mejora la reputación empresarial y fortalece las relaciones con clientes y socios, al demostrar el compromiso de la empresa con el bienestar de sus empleados.

No menos importante, implementar estos programas prepara a la empresa para responder eficientemente ante emergencias (incendios, sismos, epidemias, etc.) y adaptarse a situaciones como la pandemia de COVID-19, minimizando impactos en las operaciones. En resumen, la seguridad ocupacional es una inversión estratégica que protege tanto a las personas como a la continuidad del negocio.

Riesgos de incumplimiento: multas y sanciones del MITRAB

El incumplimiento de las obligaciones legales de higiene y seguridad ocupacional expone a la empresa a severas sanciones por parte del MITRAB. Según la Ley 618 y su reglamento, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas escalonadas en cada categoría. Las faltas leves conllevan multas de entre 1 y 10 salarios mínimos mensuales (según el sector económico correspondiente), las faltas graves ameritan multas de 11 a 30 salarios mínimos, y las muy graves acarrean multas de 31 hasta 60 salarios mínimos. Además, si una infracción muy grave se reincide o no es subsanada, el Ministerio del Trabajo puede ordenar la suspensión o cierre temporal del centro de trabajo, o incluso la clausura definitiva en casos extremos. Cabe señalar que si la reincidencia en una falta muy grave deriva en accidentes fatales (muerte de trabajadores), la ley faculta a las autoridades para entablar acciones penales contra el empleador responsable.

Aparte de las sanciones económicas y cierres, el incumplimiento puede conllevar otros riesgos: aumento de las primas de seguro o cotizaciones al INSS por alta siniestralidad, demandas civiles por daños a trabajadores, daño reputacional y pérdida de confianza de parte de clientes e inversionistas. Por ello, resulta crítico no ver la seguridad ocupacional como un mero trámite legal, sino como un imperativo ético y financiero para la empresa.

¿Cómo ayuda una asesoría legal a las empresas en Nicaragua?

Dado el complejo marco legal y las graves consecuencias de incumplimiento, contar con asesoría legal para empresas en Nicaragua especializada en derecho laboral y seguridad ocupacional es una decisión inteligente para los empleadores. Un firma legal con experiencia en cumplimiento legal empresarial en Nicaragua puede brindar apoyo en varias áreas clave:

  • Diagnóstico de cumplimiento: Revisar las instalaciones, prácticas y documentos de la empresa para evaluar qué tan alineados están con la Ley 618, el Código del Trabajo y las normativas del MITRAB. Esto incluye verificar si existen el reglamento interno aprobado, la comisión mixta funcionando y registros de capacitación, entre otros.

  • Implementación de políticas y capacitación: Ayudar a diseñar e implementar políticas internas, manuales y programas de seguridad y salud ocupacional adaptados a las particularidades de la empresa. También se puede capacitar a gerentes, supervisores y al comité de higiene y seguridad en sus roles y responsabilidades legales.

  • Asistencia en trámites ante MITRAB: Acompañar la elaboración y tramitación del Reglamento Técnico de Higiene y Seguridad ante el MITRAB, gestionar la obtención o renovación de la licencia de apertura en higiene y seguridad, y atender inspecciones laborales periódicas. La presencia de un asesor legal facilita la comunicación con los inspectores y asegura que se atiendan oportunamente las recomendaciones oficiales.

  • Prevención y manejo de sanciones: Una consultoría legal proactiva ayuda a prevenir multas al anticipar posibles incumplimientos y corregirlos antes de una inspección. En caso de recibir una notificación de infracción, el asesor legal puede representar a la empresa en los procedimientos administrativos, interponer los recursos o apelaciones correspondientes y negociar planes de mejora para evitar sanciones mayores.

  • Protección integral del negocio: Más allá de evitar sanciones, el apoyo legal garantiza que la empresa opere dentro del marco jurídico, reduciendo el riesgo de litigios laborales por accidentes. Esto brinda tranquilidad a los empresarios y permite enfocarse en el giro del negocio, sabiendo que el cumplimiento normativo está bajo control.

En conclusión

el cumplimiento de la ley de higiene y seguridad en Nicaragua es un aspecto ineludible para cualquier empresa. Adoptar una cultura de seguridad ocupacional sólida no solo evita multas y cierres por parte del MITRAB Nicaragua, sino que promueve la productividad y protege el capital humano. Apoyarse en una asesoría legal para empresas en Nicaragua puede ser la clave para mantener un ambiente de trabajo seguro, cumplir con todas las obligaciones legales y salvaguardar el futuro de su negocio.

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Registro de Patentes en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/registro-de-patentes-en-nicaragua/ Wed, 08 Oct 2025 19:51:34 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1666 ¿Qué es una Patente de Invención? Una patente de invención es un derecho exclusivo que otorga el Estado al inventor sobre una invención, permitiéndole impedir que terceros exploten esa invención sin autorización. En términos simples, es un título de propiedad industrial que protege una solución técnica novedosa (ya sea un producto o un procedimiento) a...

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¿Qué es una Patente de Invención?

Una patente de invención es un derecho exclusivo que otorga el Estado al inventor sobre una invención, permitiéndole impedir que terceros exploten esa invención sin autorización. En términos simples, es un título de propiedad industrial que protege una solución técnica novedosa (ya sea un producto o un procedimiento) a un problema específico. A cambio de esa exclusividad temporal, el inventor divulga públicamente los detalles técnicos de su invento, lo cual fomenta la difusión de conocimiento y el desarrollo tecnológico. La patente concede a su titular derechos exclusivos de explotación por un periodo determinado, durante el cual puede producir, vender o licenciar la invención, impidiendo legalmente que otras personas la fabriquen o comercialicen. Esta protección incentiva la innovación al recompensar el esfuerzo creativo del inventor, al mismo tiempo que, al publicarse la invención, contribuye al avance de la ciencia y la tecnología en la sociedad.

Requisitos Legales y Criterios de Patentabilidad en Nicaragua

Para que una invención pueda patentarse en Nicaragua, debe cumplir con tres criterios fundamentales de patentabilidad establecidos por la ley: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. En otras palabras, solo son patentables las invenciones que reúnan estas condiciones legales:

  • Novedad: la invención debe ser nueva a nivel mundial, es decir, que no forme parte del estado de la técnica antes de la fecha de la solicitud. El estado de la técnica abarca todo conocimiento que haya sido divulgado al público (por escrito, oralmente o por uso) en cualquier lugar del mundo. Si la misma idea ya fue publicada, patentada o usada públicamente, entonces carece de novedad y no puede ser patentada. La ley nicaragüense exige novedad absoluta; una invención no se considerará nueva si ya era accesible al público antes de la solicitud, incluso si el divulgador no es el solicitante. Por ello, se recomienda mantener la invención en confidencialidad hasta presentar la solicitud de patente.

  • Nivel inventivo: la invención no solo debe ser nueva, sino que además debe implicar un paso no evidente para un técnico o experto promedio en la materia correspondiente. Esto significa que la solución propuesta no puede derivarse de manera obvia del conocimiento existente. En términos legales, se exige que la invención posea un “nivel inventivo”, es decir, que no resulte evidente para un experto en el campo técnico. Este criterio evita conceder patentes a simples modificaciones triviales o combinaciones de técnicas ya conocidas.

  • Aplicación industrial: la invención debe ser susceptible de aplicación industrial, lo que implica que pueda ser fabricada o utilizada en al menos un sector de la industria o la actividad productiva. En Nicaragua, al igual que en la mayoría de países, “industria” se interpreta en un sentido amplio, abarcando no solo la actividad industrial clásica sino también la agricultura, la artesanía, los servicios tecnológicos, etc. En resumen, la invención debe tener una utilidad práctica y concreta; no se patentan ideas abstractas sin aplicación real.

Además de estos criterios principales, la legislación define qué materias no se consideran invenciones o están excluidas de patentabilidad por razones legales o éticas. Por ejemplo, no son patentables los descubrimientos científicos (porque se consideran hallazgos de algo que ya existía en la naturaleza, no creaciones humanas), las teorías matemáticas, las obras literarias o artísticas (protegidas por derechos de autor, no por patentes), ni los métodos de tratamiento médico o quirúrgico aplicados al cuerpo humano o animal, entre otros casos. También se excluyen por ley las invenciones cuya explotación comercial sería contraria al orden público, a la moral o a la salud pública (por ejemplo, un procedimiento para actividades ilícitas no podría patentarse). En Nicaragua, estas exclusiones están alineadas con los estándares internacionales del Acuerdo sobre los ADPIC y buscan equilibrar la protección al inventor con el interés público.

Marco Legal de Patentes en Nicaragua

El marco legal que regula las patentes de invención en Nicaragua se sustenta en leyes nacionales y en tratados internacionales suscritos por el país:

  • Ley No. 354 – Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales: Es la ley fundamental en materia de patentes, aprobada en el año 2000 y en vigor desde noviembre de 2000. Esta ley establece las disposiciones jurídicas para la protección de las invenciones en Nicaragua, así como de los modelos de utilidad y diseños industriales, e incluso protege los secretos empresariales y previene la competencia desleal. La Ley 354 desarrolla todo el régimen de patentabilidad, procedimiento de registro, derechos conferidos y limitaciones. Posteriormente, fue reformada por la Ley No. 634 de 2007, que introdujo adiciones y modificaciones (por ejemplo, adecuaciones relacionadas con la duración de las patentes). En 2021 la Asamblea Nacional publicó un Texto Consolidado de la Ley 354 con sus reformas, como parte del Digesto Jurídico, asegurando que la normativa incorporase todas las actualizaciones hasta la fecha. En esencia, la Ley 354 (con sus reformas) sigue los estándares internacionales del Convenio de París y del acuerdo ADPIC, proporcionando 20 años de protección patentaria y contemplando mecanismos como licencias obligatorias, nulidades, etc.

  • Reglamento de la Ley 354 (Decreto Ejecutivo No. 88-2001): Detalla los procedimientos administrativos ante el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) y aspectos técnicos de las solicitudes de patente. El reglamento desarrolla definiciones (por ejemplo, qué se considera invención, nivel inventivo, materia excluida), los requisitos formales de la solicitud, los plazos y trámites internos, el procedimiento de examen de forma y de fondo, el pago de tasas anuales, etc. Por ejemplo, el reglamento especifica cómo deben redactarse las reivindicaciones, el contenido de la descripción, el proceso de publicación en La Gaceta, entre otros detalles prácticos para llevar a cabo el registro de patentes conforme a la ley.

  • Leyes de aranceles y tasas: Nicaragua promulgó una Ley de Aranceles para el Registro de Patentes (Decreto Legislativo 1302 de 1983) que estableció las tarifas oficiales que cobra la oficina de propiedad industrial por los distintos servicios (presentación de solicitudes, publicaciones, anualidades, etc.). Dicha normativa ha sido actualizada en diversas ocasiones para ajustar los montos. Más recientemente, la Ley No. 1025 (2020) introdujo incrementos en las tasas oficiales del Registro de la Propiedad Intelectual, reflejando la necesidad de modernizar los ingresos por servicios de registro. Si bien estas leyes de aranceles no cambian el procedimiento, sí determinan los costos oficiales que el solicitante deberá pagar en cada etapa (ver sección de costos más adelante).

  • Tratados internacionales: Nicaragua es parte de los principales convenios internacionales en materia de patentes y propiedad industrial, lo que integra al país en el sistema global de protección de invenciones. En particular, Nicaragua adhirió al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (desde julio de 1996), que garantiza el principio de trato nacional a los extranjeros y el derecho de prioridad unionista para presentar solicitudes en múltiples países. También es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 1995, por lo que aplica plenamente el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS), que establece estándares mínimos en duración de patentes (20 años), patentabilidad de invenciones en todos los campos técnicos, excepciones (por ejemplo, métodos terapéuticos) y medidas contra prácticas anticompetitivas. Además, Nicaragua es parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) desde marzo de 2003, lo que permite que inventores extranjeros entren en fase nacional en Nicaragua a través de solicitudes internacionales PCT, y a su vez facilita a los inventores nicaragüenses solicitar protección en numerosos países mediante una solicitud unificada. Igualmente, el país suscribió el Tratado de Budapest sobre depósito internacional de microorganismos, relevante para patentes biotecnológicas, asegurando que un depósito de microorganismo en una autoridad internacional reconocida sea válido para trámites de patente. En el ámbito regional, Nicaragua participa en el sistema LATIPAT y en iniciativas de cooperación centroamericana en propiedad industrial. Todos estos instrumentos internacionales complementan la legislación interna y permiten que las patentes nicaragüenses tengan reconocimiento de prioridad y procedimientos armonizados a nivel global.

Instituciones Responsables del Registro de Patentes

En Nicaragua la autoridad encargada de administrar el sistema de patentes es el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), que opera bajo la tutela del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). El MIFIC, a través de la Dirección de Registro de la Propiedad Intelectual, es el órgano competente para recibir las solicitudes de patente, realizar los exámenes correspondientes y otorgar o denegar los títulos de patente de invención. En concreto:

  • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC): Es la cartera gubernamental responsable de las políticas de industria y comercio, dentro de la cual se encuadra la protección de la propiedad intelectual. Por mandato de la Ley 354, el MIFIC es la entidad encargada de aplicar dicha ley y su reglamento, gestionando el registro de patentes, marcas, diseños y otros derechos de PI.

  • Registro de la Propiedad Intelectual (RPI): Es la oficina nacional de patentes de Nicaragua, dependiente del MIFIC. Se encarga de la tramitación administrativa de las patentes: recepción de expedientes, exámenes de forma y de fondo, publicaciones, emisión de títulos, registro de licencias y cambios de titular, entre otros. La sede del RPI se encuentra en Managua (Km. 6 Carretera a Masaya, costado este del Hotel Intercontinental Metrocentro). El RPI es el punto de contacto para los usuarios: inventores, empresas o sus apoderados legales deberán interactuar con esta oficina para cualquier gestión relativa a patentes.

  • Personal y cooperación internacional: Dado que el examen de patentes es técnicamente complejo, el RPI puede apoyarse en cooperación externa. El Reglamento (Dec. 88-2001) prevé que el examen de fondo pueda ser realizado por entidades competentes designadas (incluso oficinas extranjeras o consultores) en caso necesario. Nicaragua forma parte del programa PROSUR de cooperación regional y puede intercambiar información de exámenes con otras oficinas latinoamericanas, además de utilizar herramientas de la OMPI para la búsqueda de antecedentes (PATENTSCOPE, etc.). No obstante, la decisión final de conceder o denegar una patente recae en el RPI a través de sus examinadores y del Director de Propiedad Intelectual.

Vigencia, Extensión y Mantenimiento de la Patente

Una patente de invención en Nicaragua tiene una vigencia legal de 20 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud (es decir, veinte años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud ante el RPI). Este plazo es improrrogable según la ley – lo cual significa que, en condiciones normales, una vez cumplidos los 20 años, la patente expira y la invención pasa al dominio público (cualquiera podría usarla libremente). La duración de 20 años está en total consonancia con los estándares internacionales fijados por el Acuerdo ADPIC de la OMC. El fundamento de este plazo es equilibrar los derechos del inventor con el interés público: se considera que veinte años son suficientes para explotar comercialmente la invención y obtener retornos, tras lo cual la sociedad se beneficia de su libre uso.

Es importante destacar que esos 20 años se cuentan desde la fecha de solicitud, no desde la fecha de concesión. En la práctica, debido a que el proceso de examen y concesión puede tomar algunos años, el período efectivo de exclusividad post-concesión puede ser algo menor (por ejemplo, si la patente tarda 3 años en otorgarse, quedarían ~17 años de explotación exclusiva). Para mitigar esto, Nicaragua, al igual con otros países, ha introducido mecanismos de extensión de plazo patentario en casos especiales. Por ejemplo, si se produce una demora administrativa irrazonable en el trámite de concesión imputable a la oficina (más allá de lo normal), la ley permite extender la duración de la patente para compensar ese retraso. De igual forma, si la invención es un producto farmacéutico o agroquímico que requiere una autorización sanitaria de comercialización, y dicha aprobación regulatoria causa demoras, es posible obtener una extensión complementaria (a veces llamada patente complementaria o extensión de patente) para recuperar el tiempo perdido en trámites regulatorios. Estas extensiones están alineadas con compromisos internacionales (por ejemplo, tratados de libre comercio) y buscan que el titular no vea mermado su periodo efectivo de exclusividad por causas ajenas a su control. Cabe señalar que estas extensiones no son automáticas: deben ser solicitadas y justificadas caso por caso, y su concesión depende de la legislación específica que las haya incorporado (por ejemplo, Nicaragua las implementó tras el DR-CAFTA para productos farmacéuticos).

Durante la vigencia de la patente, el titular tiene que cumplir con el mencionado pago de tasas anuales de mantenimiento para que la patente permanezca activa. En Nicaragua, si el titular deja de pagar una anualidad en el plazo establecido, la patente caducará automáticamente por falta de pago. La caducidad por falta de pago implica que la invención pierde la protección aunque no hayan transcurrido los 20 años completos. Por ello, es fundamental marcar en calendario las fechas de pago cada año. Generalmente, la ley concede un período de gracia (por ejemplo, 6 meses adicionales) para pagar con recargo si se pasó la fecha, pero es altamente recomendable no depender de ello. Una vez caducada la patente, no hay mecanismo para reactivarla (salvo quizá probar que fue un error administrativo).

Otro aspecto de mantenimiento es la explotación de la patente. La legislación prevé que, luego de otorgada la patente, el titular debe explotar la invención en el territorio nacional (sea produciéndola localmente o importándola) dentro de un cierto plazo (usualmente 3 años desde la concesión) y no suspender su explotación por más de cierto tiempo (usualmente 2 años consecutivos), so pena de que terceros puedan solicitar una licencia obligatoria por falta de uso. Este mecanismo, previsto en el capítulo de licencias obligatorias de la ley, busca evitar el “abandono” de patentes o los abusos anticompetitivos. Si bien no afecta la vigencia en sí, es parte de las condiciones para mantener plenamente los derechos: en caso de incumplimiento, la patente puede seguir vigente pero con una licencia forzosa otorgada a un tercero interesado (lo cual limita el monopolio del titular).

Finalmente, al cumplirse el periodo de vigencia (20 años más cualquier extensión concedida), la patente expira y la invención cae en el dominio público, quedando libre para su utilización por cualquiera. No existe renovación de patentes de invención (a diferencia de las marcas, por ejemplo, que son renovables). En el caso de modelos de utilidad, que son otra figura de menor duración cubierta por la Ley 354, su vigencia es más corta (10 años), pero en esta guía nos centramos en patentes de invención. También los diseños industriales tienen una protección distinta (5 años renovables hasta 15), según la ley, pero no son patentes en sentido estricto.

En conclusión

La patente nicaragüense dura 20 años desde la solicitud, requiriendo pagos anuales para mantenerse y sujetándose a posibles ajustes de plazo en casos de demora. Este periodo le permite al inventor/explotador gozar de exclusividad en el mercado nacional, tras lo cual la invención pasa a enriquecer el dominio público. Es esencial gestionar adecuadamente el calendario de mantenimiento para aprovechar la protección completa y, a la vez, planificar la estrategia comercial de la invención sabiendo que tiene una vida jurídica finita.

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Recuperación de cartera vencida en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/recuperacion-de-cartera-vencida-en-nicaragua/ Wed, 17 Sep 2025 15:06:43 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1651 La recuperación de cartera vencida en Nicaragua es un proceso crucial para mantener la salud financiera de las empresas. Cuando los clientes se retrasan en sus pagos (deudores morosos), la liquidez del negocio se ve afectada, incluso si las ventas son sólidas. Por ello, contar con una estrategia eficaz de cobranza –tanto extrajudicial como judicial–...

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La recuperación de cartera vencida en Nicaragua es un proceso crucial para mantener la salud financiera de las empresas. Cuando los clientes se retrasan en sus pagos (deudores morosos), la liquidez del negocio se ve afectada, incluso si las ventas son sólidas. Por ello, contar con una estrategia eficaz de cobranza –tanto extrajudicial como judicial– es fundamental.

NOTA: Esta publicación no debe interpretarce como asesoría.  Para una debida asesoría sobre este tipo de servicio puede comunicarse con nosotros.

¿Qué es la cartera vencida y por qué es importante recuperarla?

La cartera vencida se refiere al conjunto de créditos o deudas que los clientes no han pagado en el plazo acordado. Estas deudas impagas generan problemas de flujo de caja y aumentan el riesgo de incobrabilidad para la empresa. Recuperar activamente estas cuentas por cobrar es importante para mantener la estabilidad financiera y evitar pérdidas. Una gestión proactiva de cobro, respaldada por asesoría legal especializada, permite mejorar la tasa de recuperación y desincentivar la morosidad futura. Las empresas profesionales de cobranza y las firmas de abogados en Nicaragua ofrecen servicios para manejar estos casos de manera efectiva y acorde con la legislación vigente.

Etapa de cobro extrajudicial (administrativo) de la deuda

Antes de acudir a los tribunales, se recomienda agotar la vía extrajudicial o administrativa, también conocida como cobranza amistosa. En esta fase, el acreedor busca un acuerdo de pago voluntario con el deudor, preservando en lo posible la relación comercial. Algunas tácticas habituales en la gestión de cobro extrajudicial incluyen:

  • Notificaciones y recordatorios formales: Envío de cartas de cobro o correos electrónicos al deudor detallando el monto adeudado y exhortando a pagar.

  • Contactos telefónicos o personales: Llamadas telefónicas periódicas e incluso visitas para dialogar sobre la deuda, manteniendo un tono firme pero respetuoso.

  • Negociación de acuerdos de pago: Ofrecer facilidades como reestructuración de la deuda, planes de pago a plazos o quitas parciales, según la situación, para incentivar al deudor a cumplir.

  • Advertencia de acciones legales: Informar al cliente moroso que, de no ponerse al día, se podrían iniciar acciones judiciales de cobro. Esto suele ejercer presión adicional para lograr un acuerdo amistoso.

El contacto con el deudor debe iniciar cuanto antes, idealmente inmediatamente después de detectarse la mora. Una gestión extrajudicial intensa, con comunicación constante, puede lograr resultados en un plazo promedio de hasta 60 días. Durante este período, es clave establecer contacto con las personas responsables de pago en la empresa deudora y mantener una presión constante pero profesional para obtener pronto el cumplimiento. Si el deudor muestra voluntad de pago, se documenta cualquier acuerdo (por ejemplo, mediante un convenio de pago firmado) para dejar constancia.

Es importante destacar que la cobranza extrajudicial debe realizarse respetando los derechos del deudor. La Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842) y normativas relacionadas prohíben expresamente los métodos de cobro abusivos. Por ejemplo, no se permite hostigar al deudor con amenazas, difamar su reputación, invadir la privacidad de su hogar o interferir en su centro de trabajo. Cualquier estrategia de cobro amistoso debe apegarse a la ética y la legalidad: no se pueden simular documentos judiciales para asustar, ni divulgar la deuda a terceros ajenos, ni llamar en horarios prohibidos, entre otras prácticas ilícitas. Las instituciones reguladoras (como la Comisión Nacional de Microfinanzas para las microfinancieras, o la SIBOIF para bancos) supervisan que los acreedores profesionales cumplan con estas normas de protección al usuario.

En caso de que el acreedor prefiera delegar esta etapa, puede contratar agencias de cobranza especializadas o abogados que realicen la gestión pre-legal. Estas entidades suelen trabajar bajo comisión sobre lo recaudado y conocen técnicas efectivas de negociación. Sin embargo, si tras los esfuerzos extrajudiciales (y un plazo razonable de espera) el deudor no paga ni demuestra intención de hacerlo, lo aconsejable es escalar el caso a la vía judicial.

Acciones legales para la recuperación de deudas en Nicaragua

Cuando la cobranza amistosa fracasa, se deben emprender acciones legales para exigir el pago mediante los tribunales civiles. En Nicaragua, la legislación prevé diferentes tipos de procesos judiciales para el cobro de deudas, según la cuantía y las circunstancias: existe el proceso monitorio para deudas pequeñas, el juicio sumario (proceso simplificado) y el juicio ordinario para casos de mayor envergadura. Antes de entrar de lleno al juicio, hay pasos previos obligatorios y consideraciones importantes:

Conciliación o mediación prejudicial obligatoria

Un requisito legal indispensable en Nicaragua es intentar una resolución alterna del conflicto antes de judicializar la demanda. Según el Código Procesal Civil vigente, antes de presentar una demanda civil de cobro, el acreedor debe acudir a la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos (DIRAC) o a un centro de mediación autorizado, e invitar al deudor a una sesión de mediación. Esta etapa de conciliación prejudicial busca que las partes exploren un acuerdo de pago con la ayuda de un mediador neutral, evitando así el inicio del litigio.

Si el deudor accede a mediar, se celebran una o varias sesiones en las que se puede alcanzar un convenio de pago. Dicho acuerdo, de lograrse, queda plasmado por escrito y tiene fuerza legal; en caso de incumplimiento posterior, el acreedor podrá solicitar su ejecución forzosa ante el juez competente, presentando el acta de mediación como título ejecutable. Por el contrario, si no se logra ningún acuerdo o si el deudor ni siquiera comparece a la mediación, el mediador emitirá una constancia de intento de mediación sin éxito. El acreedor deberá adjuntar esa certificación a su posterior demanda judicial. Cabe advertir que la omisión de este paso puede causar el rechazo de plano de la demanda – es decir, el juez no admitirá la reclamación si no se demuestra que se intentó la mediación previa.

Vías judiciales para el cobro de deudas: monitorio, sumario y ordinario

Cumplido el requisito prejudicial, el acreedor puede interponer la demanda judicial en el juzgado civil competente. La vía procesal dependerá principalmente del monto reclamado (y de la existencia de documentos que faciliten la cobranza). A grandes rasgos, la legislación nicaragüense contempla tres procesos:

  • Proceso monitorio (deudas hasta C$50,000): Es un procedimiento especial, rápido y simplificado para deudas líquidas, exigibles y no mayores a 50,000 córdobas. Se utiliza típicamente para créditos de pequeña cuantía, como los fiados de pulperías, préstamos personales pequeños, etc. El acreedor inicia el monitorio presentando ante el juez una solicitud de requerimiento de pago, acompañando documentos que evidencien la deuda (factura, pagaré, contrato, etc.). No es necesario contratar abogado para presentar esta solicitud inicial, siempre que se use el formulario estándar establecido por la Corte (de hecho, la ley exime de asistencia letrada en el monitorio para facilitar el acceso a la justicia en deudas menores). Admitida la solicitud, el tribunal emite una orden de pago intimando al deudor a cancelar el importe debido en un plazo de 20 días, o bien a comparecer dentro de ese plazo y oponerse formalmente indicando las razones por las que considera que no debe pagar. Si el deudor no responde ni se presenta dentro de los 20 días, el juez dictará una resolución final que da por firme la deuda y habilita al acreedor a iniciar directamente la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor. En cambio, si el deudor presenta oposición dentro del plazo, el caso se transforma automáticamente en un juicio de tipo sumario (proceso ordinario abreviado) para ventilar allí las pruebas y defensas del caso.

  • Juicio sumario o proceso abreviado (hasta C$200,000): Para deudas de mediana cuantía (que no excedan los 200,000 córdobas), procede un proceso judicial simplificado. Este juicio sumario tiene plazos procesales más cortos que el ordinario y menor complejidad. Se inicia con una demanda formal presentada por el acreedor (aquí usualmente sí es recomendable ir representado por un abogado, aunque la ley permite autopresentarse con formularios en casos de poco monto). Una vez interpuesta la demanda, el tribunal la admite (resuelve sobre su admisión en un plazo de 5 días) y manda a notificar al demandado. El deudor es emplazado para contestar la demanda dentro de 15 días (a diferencia de los 30 días que se dan en la vía ordinaria). Tras la contestación (o vencido el plazo de hacerlo), el juez convocará a audiencia única en un término breve (debe fijarla dentro de los 5 días siguientes y celebrarla en un plazo máximo de 10 días). En esa audiencia se busca depurar el caso: se pueden conciliar nuevamente, se revisan las pretensiones de las partes, se admiten las pruebas pertinentes y, de ser posible, se entra a discutir el fondo. Es decir, suele fungir al mismo tiempo como audiencia inicial y de juicio. Si ambas partes comparecen con sus pruebas documentales, testimoniales, etc., el juez escuchará los alegatos finales en la misma audiencia y podrá dictar sentencia al concluir o dentro de los 5 días siguientes. Gracias a esta concentración de etapas, el sumario permite obtener una sentencia en pocos meses. (Cabe mencionar que si durante la audiencia ninguna de las partes asiste, el proceso sumario puede declararse fracasado y reconducirse a un proceso ordinario normal, aunque en la práctica esto es poco común cuando el acreedor está interesado en cobrar).

  • Juicio ordinario (más de C$200,000 o casos complejos): Es la vía general para reclamaciones de mayor cuantía o aquellas que, por su naturaleza, no califican a los procesos previos. Un proceso ordinario civil inicia con la presentación de la demanda escrita ante el juzgado competente, cumpliendo con todos los requisitos legales (identificación de partes, hechos, fundamento jurídico, cuantía, prueba documental, etc.). El tribunal primero verifica la admisibilidad de la demanda; admitida, procede a notificar al demandado, quien dispondrá de 30 días para contestarla por escrito. En su contestación, el deudor puede reconocer o negar los hechos y presentar sus defensas (incluso reconvención si tuviera una contrademanda, salvo en ejecutivos). Si el demandado no responde en el plazo o no comparece al juicio tras ser debidamente citado, el tribunal lo declarará en rebeldía por falta de comparecencia. Esto significa que el proceso continúa sin su participación, considerándose negados los hechos alegados por el acreedos. Tras la fase de alegatos iniciales, el juez señalará una audiencia inicial (dentro de los 5 días siguientes al fin del plazo de contestación, y a celebrarse dentro de los 20 días posteriores). En la audiencia inicial se busca nuevamente una conciliación entre las partes; de no haber acuerdo, se fijan los puntos en debate, se admiten las pruebas pertinentes y se programa, si es necesaria, una audiencia de juicio o probatoria. En muchos casos, si la única prueba a considerar son documentos no impugnados, el juez podría resolver sin necesidad de una audiencia de prueba extensa. Finalmente, luego de practicadas todas las pruebas (testimonios, peritajes, etc. si los hay) se escuchan alegatos finales y el proceso queda visto para sentencia. El juez de primera instancia debe emitir su sentencia por escrito dentro de un plazo de 10 días después de concluida la audiencia de juicio.

En cualquiera de estos procesos judiciales, la parte vencedora obtendrá un fallo judicial que condena al deudor al pago de la deuda (más intereses moratorios y costas, según corresponda). Es importante señalar que, aunque la ley no exige abogado en los procesos monitorios y sumarios simples, en la práctica es altamente recomendable contar con el apoyo de una firma legal especializada en cobro de deudas durante todo el proceso judicial. Un abogado experto se asegurará de cumplir todos los requisitos procesales, presentar las pruebas de forma adecuada y solicitar medidas cautelares para garantizar el eventual pago.

Ejecución forzosa y medidas cautelares

Obtenida una sentencia favorable o un título ejecutivo (ya sea un laudo de mediación incumplido, una sentencia monitoria firme o un fallo judicial ordinario), sigue la etapa de ejecución forzosa si el deudor aún no paga voluntariamente. La ejecución consiste en hacer efectiva la obligación recurriendo a los bienes del deudor, con auxilio del juzgado. En Nicaragua, una vez que la sentencia queda firme (es decir, ya no admite apelaciones), el acreedor tiene hasta 2 años para solicitar la ejecución ante la autoridad judicial. Pasado ese plazo, podría perder el derecho a ejecutar (prescripción de la sentencia).

Antes y durante el juicio, es posible que el acreedor solicite medidas cautelares para asegurar bienes del deudor en previsión del resultado (por ejemplo, un embargo preventivo sobre una propiedad o cuenta bancaria). El juez valorará otorgarlas si ve verosimilitud en la deuda y riesgo de que el deudor se insolvente. Tras la sentencia, ya en fase de ejecución, se implementan las medidas definitivas de embargo. Las principales acciones de cobro forzoso incluyen:

  • Embargo de cuentas bancarias: El juez ordena a las instituciones financieras congelar las cuentas del deudor hasta por el monto adeudado, procediendo a extraer fondos para pagar al acreedor.

  • Embargo salarial: Si el deudor es asalariado, puede retenerse por planilla un porcentaje de su salario mensual (respetando límites legales, típicamente un 25% del excedente del salario mínimo, aunque la ley específica debe consultarse) para abonar a la deuda, previa orden judicial (embargo de sueldo).

  • Embargo y remate de bienes muebles o inmuebles: Se pueden trabar embargos sobre propiedades del deudor (casas, vehículos, maquinarias, etc.) e incluso llegar al remate judicial de esos bienes. En subasta pública, lo obtenido de la venta se destina a pagar al acreedor, luego de cubrir gastos de ejecución.

  • Embargo de valores o derechos: También es factible embargar acciones, participaciones sociales, dividendos, títulos valores u otros derechos económicos que el deudor posea.

  • Intervención de la empresa deudora: En casos extremos, si la deuda es muy alta y el deudor es una empresa que se resiste a pagar, el juez podría autorizar la intervención administrativa (arresto y control) de la empresa. Esto significa designar un interventor que administre temporalmente la compañía o sus ingresos para asegurar el pago a los acreedores, aunque dicha medida es excepcional.

Durante la fase de ejecución, el deudor aún puede pagar de forma voluntaria antes del remate o llegar a un acuerdo de última hora. Si paga totalmente, la ejecución se cierra. Si los bienes embargados no alcanzan para cubrir la deuda, el acreedor puede seguir buscando otros bienes del deudor hasta satisfacer el total, mientras la sentencia esté vigente.

Un escenario posible es que el deudor resulte insolvente (incapaz de pagar todas sus deudas). En Nicaragua, el Código de Comercio define que un deudor está en estado de insolvencia cuando cesa en el pago de sus obligaciones corrientes. Si se detecta que el deudor no tiene suficientes activos para cubrir la deuda, el acreedor puede considerar iniciar un procedimiento de quiebra o concurso contra el deudor. La declaración de quiebra, aunque es un proceso separado y más complejo, permite administrar colectivamente los pocos bienes del deudor entre todos sus acreedores. Además, en una quiebra, se pueden revisar y retrotraer ciertas operaciones fraudulentas que el deudor haya hecho para ocultar o dilapidar su patrimonio. Por ejemplo, la ley permite anular transacciones realizadas con intención de defraudar acreedores (ventas simuladas, donaciones a familiares, pagos preferenciales indebidos, etc.) incluso si se hicieron antes de declararse la quiebra. De esta manera, se puede recuperar algo del patrimonio del deudor para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y costear el proceso concursal. La quiebra suele ser el último recurso en la recuperación de deudas, dado su costo y complejidad, pero es relevante conocer que existe esta opción legal en casos de morosidad crítica.

Leyes e instituciones relevantes en la recuperación de deudas

El proceso de cobro de una cartera vencida en Nicaragua involucra diversos cuerpos legales e instituciones administrativas y judiciales. A continuación resumimos los más importantes:

Marco legal aplicable:

  • Código Civil de Nicaragua: Es la base de las obligaciones contractuales. Establece que las deudas deben pagarse conforme a lo pactado y regula figuras como la mora, intereses legales y la prescripción extintiva de las acciones de cobro.

  • Código de Comercio: Aplica a deudas de naturaleza mercantil. Define, por ejemplo, el estado de insolvencia y las reglas de la quiebra empresarial. También dispone plazos de prescripción especiales para ciertas obligaciones comerciales.

  • Código Procesal Civil (Ley No. 902): Es la norma adjetiva que regula todo el procedimiento judicial civil, incluyendo los procesos monitorio, sumario y ordinario para cobro de dinero. En este código se establecen los plazos procesales, la obligación de agotar mediación previa, los requisitos de las demandas y la forma de ejecutar sentencias, entre otros aspectos.

  • Ley No. 842 de Protección de los Consumidores: Protege a los consumidores frente a prácticas abusivas de cobro. Su reglamento define mecanismos de cobranza abusivos (hostigamiento, amenazas, publicaciones ofensivas, etc.) y prohíbe a los acreedores incurrir en ellos. Esta ley es especialmente relevante cuando la deuda proviene de crédito de consumo (tarjetas de crédito, préstamos personales, compras a plazos de bienes, servicios públicos, etc.).

  • Ley de Mediación y Arbitraje: Aunque la mediación obligatoria civil está regulada en el CPC, es útil mencionar que Nicaragua cuenta con una ley específica que promueve los métodos alternos de solución de conflictos. Esta respaldó la creación de la DIRAC y los centros de mediación acreditados donde se realizan las conciliaciones prejudiciales.

  • Normativas financieras (SIBOIF/CONAMI): Para instituciones financieras (bancos, microfinancieras) existen normativas como la Norma sobre Protección al Usuario de Microfinanzas y las regulaciones de la Superintendencia de Bancos, que obligan a tener políticas internas de recuperación de cartera y a tratar a los deudores con dignidad. Además, la Ley General de Bancos y otras disposiciones pueden establecer procedimientos internos (por ejemplo, muchos bancos clasifican la cartera vencida y deben hacer gestiones de cobro o castigar la deuda después de cierto tiempo de mora).

Plazos de prescripción de las deudas (caducidad de la acción)

Un tema relevante en la recuperación de deudas es la prescripción extintiva, es decir, el plazo máximo que tiene el acreedor para iniciar acciones legales de cobro. Si se deja transcurrir demasiado tiempo, la deuda puede volverse legalmente incobrable porque el deudor adquiere el derecho de oponerse por prescripción. En Nicaragua, el plazo general de prescripción de acciones personales (como el cobro de deudas) es de 10 años, según la normativa civil. Esto significa que, desde que la obligación se hace exigible (por ejemplo, desde la fecha de vencimiento del crédito impagado), el acreedor tiene hasta diez años para demandar judicialmente el pago.

No obstante, existen plazos más cortos para ciertos casos específicos. Por ejemplo, el Código de Comercio establece un término de solo 2 años para que un comerciante reclame judicialmente el pago de mercancías vendidas a una persona que no sea revendedora. Es decir, si un proveedor (empresa) vendió bienes a un consumidor final, tiene 2 años para demandar el cobro del precio si este no fue pagado, de lo contrario la acción prescribe. Este plazo especial busca que las cobranzas comerciales se realicen con agilidad. Otros plazos de prescripción podrían aplicar dependiendo de la naturaleza de la deuda (por ejemplo, las deudas laborales, tributarias, de arrendamiento, etc., tienen sus propios términos legales, generalmente más breves que el decenal civil).

Es fundamental que el acreedor no deje transcurrir los plazos. Una vez prescrita la deuda, el deudor puede alegarlo ante el juez y eso extinguirá la acción de cobro, impidiéndose recuperarla jurídicamente. Hay que mencionar que la prescripción no opera automáticamente: debe ser invocada por el deudor en juicio para hacerla valer. Si el deudor no la alega, el juez no la aplicará de oficio. Asimismo, la prescripción puede interrumpirse si el deudor reconoce la deuda antes de vencer el plazo (sea un reconocimiento expreso por escrito, o un pago parcial que implique admisión). Al ocurrir una interrupción, el contador del plazo se pone a cero y comienza de nuevo desde dicha fecha. Por ejemplo, si un cliente moroso paga unos intereses o una cuota después de un año de atraso, ese acto de reconocimiento interrumpe la prescripción y el acreedor tendría de nuevo el plazo completo para demandar.

En la práctica, es recomendable no esperar tanto para accionar legalmente. Incluso si la ley otorga 2 o 10 años, cuanto más tiempo pase, más difícil puede ser localizar bienes del deudor o incluso ubicar al propio deudor. Por ello, las empresas deben llevar un control de antigüedad de saldos en su cartera y definir políticas claras: por ejemplo, pasar el caso a cobro judicial cuando la mora supere cierto número de días (90, 120, 180 días, según la política interna y la relevancia del monto).

Conclusiones y recomendaciones

La recuperación de cartera vencida en Nicaragua requiere combinar estrategias administrativas y acciones legales de forma planificada. Cada caso es distinto: factores como el monto de la deuda, la solvencia del deudor, la existencia de garantías o documentos de crédito (pagarés, facturas, hipotecas), y la relación comercial entre las partes influirán en la táctica a seguir.

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Regulación de las ONGs en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/regulacion-de-las-ongs-en-nicaragua/ Mon, 15 Sep 2025 01:06:12 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1641 En Nicaragua, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás entidades sin fines de lucro están sujetas a un marco legal estricto que regula su constitución, funcionamiento, obligaciones fiscales y relación con el Estado. En los últimos años, este marco normativo ha experimentado cambios significativos mediante nuevas leyes y reformas, con mayores exigencias de transparencia financiera...

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En Nicaragua, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás entidades sin fines de lucro están sujetas a un marco legal estricto que regula su constitución, funcionamiento, obligaciones fiscales y relación con el Estado. En los últimos años, este marco normativo ha experimentado cambios significativos mediante nuevas leyes y reformas, con mayores exigencias de transparencia financiera y control estatal sobre las ONG.

NOTA: Esta publicación no debe interpretarce como asesoría.  Para una debida asesoría sobre este tipo de servicio puede comunicarse con nosotros.

Marco Legal de las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Nicaragua

El marco jurídico nicaragüense para las organizaciones sin fines de lucro ha evolucionado sustancialmente. Durante 30 años rigió la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro de 1992, que establecía las normas básicas para constitución, autorización, funcionamiento y cancelación de asociaciones, fundaciones y otras entidades no lucrativas. Sin embargo, en marzo de 2022 la Asamblea Nacional aprobó con trámite de urgencia una nueva ley integral: la Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, la cual cuenta con 57 artículos y derogó la antigua Ley 147. Esta nueva ley refuerza el control estatal y la supervisión sobre las ONG, y fue promovida para cumplir normas internacionales contra el lavado de dinero y financiamiento ilícito (GAFI) dada la susceptibilidad de las ONG a ser utilizadas en delitos transnacionales.

Bajo la Ley 1115, el órgano rector encargado de regular y vigilar a las ONG es el Ministerio de Gobernación (MIGOB), a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro. Además de esta ley específica, las ONG deben cumplir con otras leyes vinculadas, como la Ley No. 977 (Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas) y la Ley No. 1040 (Ley de Regulación de Agentes Extranjeros). De hecho, las autoridades han invocado estas leyes para cancelar ONG que no presentaban informes financieros ni rendían cuentas de fondos extranjeros, o que no se registraron como “agentes extranjeros” recibiendo financiamiento internacional. En síntesis, el marco legal vigente impone a las organizaciones sin fines de lucro obligaciones estrictas en materia de registro, reporte financiero y transparencia, bajo la estrecha supervisión del Estado.

Constitución y Registro Legal de una ONG en Nicaragua

Constituir una ONG en Nicaragua requiere cumplir un procedimiento formal ante las autoridades. En primer lugar, los interesados deben elaborar el Acta Constitutiva y los Estatutos de la organización, mediante escritura pública otorgada ante notario. La ley exige un número mínimo de fundadores (tradicionalmente cinco personas con capacidad legal) para conformar una asociación o fundación. El acta constitutiva debe detallar la naturaleza, objetivos, denominación, domicilio, junta directiva y duración de la entidad, entre otros aspectos esenciales, conforme a lo exigido por la ley.

Una vez otorgada la escritura de constitución, el siguiente paso es obtener del Ministerio de Gobernación dos certificaciones indispensables: la Constancia de No Inscripción y la Constancia de No Objeción. La Constancia de No Inscripción acredita que la nueva entidad no está ya inscrita en el registro de ONG, y la Constancia de No Objeción confirma que el Acta de Constitución y los Estatutos cumplen con los requisitos legales vigentes. Para gestionar estas constancias, se presenta una solicitud ante la Dirección de Registro y Control de OSFL del MIGOB, adjuntando la escritura pública, la lista de miembros de la junta directiva y asociados, copias de sus documentos de identidad, certificados de antecedentes penales de los miembros (incluyendo, si aplica, constancias policiales o de INTERPOL para miembros extranjeros), entre otros documentos requeridos. Cumplidos estos requisitos, el MIGOB emite las constancias favorables.

Con las constancias en mano, la solicitud de personalidad jurídica se dirige a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, adjuntando la documentación mencionada. En Nicaragua, la personalidad jurídica de las asociaciones y fundaciones es otorgada mediante Decreto Legislativo de la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales. Esto significa que la Asamblea evalúa la solicitud (canalizada usualmente a través de algún diputado) y, si no hay objeciones, aprueba un decreto otorgando personalidad jurídica a la nueva organización. Dicho decreto legislativo debe publicarse en La Gaceta, Diario Oficial para surtir efectos legales. Solo a partir de esa publicación la ONG adquiere existencia legal plena. Cabe destacar que este proceso de constitución puede tomar varios meses, dado el trámite ante diversas instancias. Históricamente se estimaba una duración de 6 meses a un año para completar todos los pasos de registro de una ONG nacional, incluyendo la obtención de constancias en Gobernación y la aprobación en la Asamblea Nacional. Una vez obtenida la personalidad jurídica, la organización queda habilitada para operar y debe inscribirse además en los registros administrativos correspondientes (por ejemplo, obtener su número RUC ante la administración tributaria, registro municipal si aplica, etc.).

Obligaciones Fiscales de las ONG: Régimen Tributario y Exoneraciones

En el ámbito fiscal, las organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua tenían tradicionalmente ciertos beneficios tributarios, pero recientes reformas han modificado sustancialmente su tratamiento. Bajo la Ley de Concertación Tributaria (Ley No. 822), muchas entidades sin fines de lucro gozaban de exención del Impuesto sobre la Renta (IR) sobre los ingresos vinculados a sus fines no lucrativos. Por ejemplo, hasta 2024 estaban exentas del pago de IR las iglesias, fundaciones religiosas y en general las instituciones sin fines de lucro dedicadas a actividades deportivas, artísticas, científicas, educativas, culturales, benéficas, etc., en cuanto a las rentas destinadas exclusivamente a sus fines. Estas exenciones tributarias significaban que donaciones, ofrendas o ingresos propios de la misión de la ONG se declaraban ante el fisco pero no pagaban impuesto. No obstante, la exención no eximía a estas entidades de cumplir deberes formales, pues aun siendo exentas debían inscribirse ante la administración tributaria, presentar declaraciones informativas, practicar retenciones y brindar información sobre sus actividades económicas cuando correspondiera.

A partir de agosto de 2024, tras una reforma legal  impulsada por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea, se eliminaron las exoneraciones y beneficios fiscales para las organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua. En concreto, se reformó el artículo 32 de la Ley de Concertación Tributaria para derogar las exenciones subjetivas que beneficiaban a las iglesias y ONG. Al suprimirse el numeral que exoneraba a estas entidades, todos sus ingresos pasan a estar sujetos al régimen general del IR, como si fuesen contribuyentes ordinarios. Esto implica que, por ejemplo, donaciones, ofrendas, cuotas o cualquier renta de una asociación ahora deben pagar impuesto sobre la renta aplicando las tarifas correspondientes (entre el 10% y 30%, según el monto anual de ingresos gravables). En otras palabras, las ONG y entidades religiosas han dejado de estar libre de impuestos y deben contribuir fiscalmente por sus ingresos, igual que lo haría una empresa privada.

Adicionalmente, al perder sus exoneraciones, las organizaciones sin fines de lucro quedan sujetas a todas las obligaciones tributarias formales y materiales: deben inscribirse en la Dirección General de Ingresos (DGI) obteniendo un RUC (Registro Único de Contribuyente) si no lo tenían, llevar contabilidad organizada, presentar declaraciones de IR (usualmente anuales) e efectuar pagos a cuenta o anticipos si así lo establece la ley. También deben practicar las retenciones de impuestos correspondientes cuando realicen pagos gravados a terceros (por ejemplo, retener IR a empleados, retener IVA a proveedores si fueran agentes de retención, etc.), igual que cualquier contribuyente. Vale resaltar que incluso antes de la reforma, las ONG estaban obligadas a reportar mensualmente al fisco los pagos realizados a personas o empresas exentas y la no retención del impuesto, según establecía el artículo 33 de la Ley 822. Ahora, con la supresión del régimen exento, la carga fiscal aumenta: las ONG deben pagar el IR por sus ingresos y no gozarán de exoneraciones ni privilegios fiscales en ninguno de sus proyectos.

Transparencia Financiera y Requisitos de Reporte

Un pilar central del cumplimiento normativo de las ONG en Nicaragua es la transparencia financiera. La legislación exige a todas las organizaciones sin fines de lucro llevar una contabilidad ordenada y rendir informes periódicos tanto al Estado como a sus miembros. En particular, la Ley 1115 establece la obligación de presentar estados financieros anuales detallados ante el Ministerio de Gobernación, conforme al período fiscal vigente. Esta obligación se ha operacionalizado a través de reglamentos y circulares recientes: por ejemplo, el MIGOB publicó una guía en enero de 2023 instruyendo a todas las OSFL a presentar sus estados financieros a más tardar el 28 de febrero de cada año (fecha que coincide con el cierre del período fiscal anterior).

Los requisitos de reporte financiero son bastante exhaustivos. Las ONG deben preparar Estados Financieros completos (balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio, etc.) certificados por un Contador Público Autorizado (CPA). Además, si el organismo tuvo ingresos anuales superiores a C$50 millones de córdobas, los estados financieros deben presentarse auditados por un CPA independiente. Junto con los estados financieros, se requiere adjuntar información detallada de respaldo, que incluye:

  • Balance comparativo (con cifras del año previo y variaciones interanuales).

  • Estado de resultados comparativo (con variaciones respecto al periodo anterior).

  • Balanza de comprobación con el detalle de cuentas.

  • Detalle de ingresos y gastos, con desglose de fuentes y usos de fondos.

  • Detalle de donaciones recibidas (incluyendo origen de los fondos) y detalle de donaciones otorgadas a otras organizaciones o beneficiarios.

  • Listado de beneficiarios de cada proyecto (personas, comunidades u organizaciones que recibieron apoyo).

  • Detalle de activos fijos de la organización (mobiliario, equipos, vehículos, propiedades con sus ubicaciones).

  • Copia de libros contables (Diario y Mayor) debidamente registrados y actualizados.

  • Copia de la declaración de impuestos presentada ante la DGI por el período correspondiente, y copia de la cédula RUC de la entidad.

  • Listado de filiales o sucursales operativas (si las hay) y certificaciones de propiedad o negativa de bienes inmuebles, así como certificaciones de vehículos registrados a nombre de la ONG.

En caso de que una ONG no haya tenido actividad económica en el año (sin movimientos contables), de todas formas debe presentar una certificación de un CPA haciendo constar dicha situación, junto con los libros contables en cero. Asimismo, el MIGOB ha puesto a disposición formatos estandarizados que las organizaciones deben completar, por ejemplo para reportar las donaciones recibidas y otorgadas, y el inventario de activos fijos. Todo este paquete de información financiera se entrega anualmente al Ministerio de Gobernación para su revisión.

La falta de presentación oportuna de estos informes financieros puede acarrear sanciones severas, incluida la cancelación de la personalidad jurídica. De hecho, uno de los motivos de cancelación previstos en la Ley 1115 es tener al menos un año de incumplimiento en la entrega de estados financieros o en la actualización de la junta directiva ante la autoridad. Esta causal ha sido aplicada: en numerosas cancelaciones de ONG, el Ministerio de Gobernación y la Asamblea han argumentado que la organización “no presentó sus informes financieros por varios años” o “no actualizó sus juntas directivas”, incumpliendo así sus obligaciones legales. Por ello, las ONG activas deben ser muy diligentes con la rendición de cuentas anual. Además de los reportes al MIGOB, las organizaciones deben mantener Libro de Registro de Miembros actualizado y a disposición de las autoridades, con el detalle de sus asociados y directivos. Cualquier cambio en la Junta Directiva, estatutos, domicilio u otros aspectos relevantes de la entidad debe notificarse al Registro de Asociaciones del MIGOB en los plazos que fija la normativa (generalmente dentro de 30 días).

Esta insistencia en la transparencia busca asegurar el uso correcto de los fondos y prevenir ilícitos como el lavado de dinero. Incluso la Ley 977 contra el lavado impone a las ONG deberes de diligencia: identificar el origen y destino de los recursos manejados. En ese sentido, la autoridad exige que en los estados financieros se detalle el origen de cada donación y el destino final de los fondos, para verificar que se apliquen a los fines declarados.

Cumplimiento Normativo y Relaciones con el Estado

Las relaciones de las ONG con el Estado nicaragüense están marcadas por un alto nivel de control gubernamental. Además de cumplir las leyes y reportar información, las organizaciones sin fines de lucro deben observar restricciones y coordinar sus actividades con las políticas estatales vigentes. A partir de 2020 se sumó la Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, la cual obliga a inscribirse en un registro especial del MIGOB a todas aquellas personas u organizaciones que reciban fondos del exterior para actividades en Nicaragua. Una ONG que obtiene financiamiento foráneo debe registrarse como “agente extranjero” y reportar mensualmente al Ministerio detalles sobre el ingreso de esos fondos, su origen y uso, so pena de sanciones muy severas. De hecho, el incumplimiento de la Ley 1040 ha sido motivo expreso para la cancelación de varias organizaciones, especialmente sucursales de ONG internacionales que no se inscribieron como agentes extranjeros según lo requeridofidh.org. Esta ley además prohíbe a los agentes extranjeros involucrarse en asuntos políticos internos, por lo que las ONG con financiamiento internacional deben abstenerse de financiar o participar en actividades consideradas de carácter político o que atenten contra la “soberanía”. En la práctica, la Ley 1040 ha supuesto mayores trabas burocráticas y vigilancia sobre ONG que dependen de cooperación internacional.

Por otro lado, en agosto de 2024 el Gobierno introdujo un “nuevo modelo de operatividad” para las ONG denominado “Alianzas de Asociación” con el Estado. Según esta normativa anunciada por la Presidencia, a partir de esa fecha las ONG solo pueden ejecutar proyectos en alianza con instituciones estatales, es decir, deben trabajar de la mano con algún organismo gubernamental. Las organizaciones ahora están obligadas a presentar propuestas específicas de programas o proyectos ante las entidades estatales correspondientes, detallando objetivos, fuentes de financiamiento, presupuesto y duración del proyecto. Ningún proyecto puede realizarse sin la aprobación del gobierno, el cual tiene plena discrecionalidad para aceptar o rechazar las propuestas. Además, se reiteró oficialmente que ningún programa u ONG gozará de exoneraciones ni privilegios fiscales en la ejecución de esos proyectos, consolidando lo ya explicado en materia tributaria. Solo después de obtener el visto bueno estatal para un proyecto, la ONG puede implementarlo, y al concluir deberá nuevamente gestionar autorización para cualquier nuevo proyecto. Esta política de “alianzas” formaliza una tutela estatal sobre las actividades de las ONG, alineándolas con las prioridades gubernamentales.

En cuanto al cumplimiento normativo, la Ley 1115 confiere al Ministerio de Gobernación amplias facultades de vigilancia y sanción. El MIGOB, a través de la Dirección de Registro y Control de OSFL, puede realizar inspecciones, requerir información adicional, imponer multas administrativas e incluso intervenir temporalmente una organización cuando existan indicios de infracciones. Las multas por incumplimientos oscila entre C$5,000 y C$10,000 córdobas por cada obligación incumplida, duplicándose en caso de reincidencia. En situaciones graves, el MIGOB puede emitir un dictamen legal solicitando a la Asamblea Nacional la cancelación de la personalidad jurídica de la ONG infractora. Las causales de cancelación están detalladas en la ley e incluyen, además del no reporte de estados financieros mencionado, casos como: utilizar la organización para actos ilícitos, atentar contra el orden público, desnaturalizar los fines para los que fue creada (por ejemplo, perseguir fines de lucro siendo una entidad sin lucro), obstaculizar la labor de supervisión estatal, o incluso apoyar campañas que “desestabilicen” la seguridad ciudadana. También se prevé la cancelación si una ONG promueve el terrorismo, lavado de activos o recibe fondos con esos fines, en línea con la normativa de seguridad financiera. La decisión final de cancelar recae en la Asamblea Nacional, pero en la práctica ésta ha actuado conforme a las solicitudes del Ministerio de Gobernación casi automáticamente.

Conclusiones y Consideraciones Finales

En conclusión, el panorama legal para las ONG nicaragüenses exige un alto nivel de profesionalización y transparencia. Si bien las exigencias son muchas, conocer y cumplir todas las normativas y procedimientos –desde la constitución legal hasta las obligaciones tributarias y de informes– es indispensable para garantizar la continuidad y legitimidad de las organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua bajo las actuales condiciones regulatorias.

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La pirámide (kelsen) de las leyes en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/la-piramide-kelsen-de-las-leyes-en-nicaragua/ Mon, 01 Sep 2025 03:22:02 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1637 El ordenamiento jurídico nicaragüense se organiza como una pirámide normativa, donde las normas de mayor rango prevalecen sobre las inferiores. Esta estructura se basa en la Teoría de la Pirámide de Kelsen, que establece que “todas las normas de un sistema derivan su validez de una norma superior, hasta llegar a una norma suprema, que...

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El ordenamiento jurídico nicaragüense se organiza como una pirámide normativa, donde las normas de mayor rango prevalecen sobre las inferiores. Esta estructura se basa en la Teoría de la Pirámide de Kelsen, que establece que “todas las normas de un sistema derivan su validez de una norma superior, hasta llegar a una norma suprema, que es la Constitución”. En efecto, la Constitución Política de Nicaragua es la ley fundamental del país, “la Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren”. En otras palabras, ninguna norma puede contradecir lo que dispone la Constitución, y de existir un conflicto la norma inferior se declara inconstitucional. Este principio de jerarquía normativa significa que existen categorías de normas con rango determinado, de modo que “las normas de inferior nivel o rango, en ningún momento pueden contradecir a las de rango superior”.

Según la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, el Estado de derecho “subordina su actuación a los principios del orden jurídico vigente; orden que está integrado por la Constitución Política, las leyes y reglamentos, los tratados y demás disposiciones de observancia general”. De ello se desprende la jerarquía básica de fuentes: en primer lugar la Constitución; luego las leyes nacionales (incluyendo las orgánicas y las ordinarias), los decretos del Ejecutivo (con rango de ley y ejecutivos), los reglamentos y demás normas de aplicación, y finalmente las ordenanzas municipales y normas locales. Cada nivel se sitúa por debajo del anterior y debe ajustarse a lo que dicta la norma superior inmediata.

Constitución Política: norma suprema

En la cúspide de la pirámide normativa está la Constitución Política de Nicaragua. Como norma suprema, establece los principios básicos del Estado y garantiza los derechos de los ciudadanos. Su contenido es vinculante para todos los poderes públicos: ninguna ley ni disposición puede contradecirla. Por ello, el cumplimiento de la Constitución tiene rango absoluto. Por ejemplo, la Constitución misma atribuye al poder Ejecutivo la facultad de dictar ciertas normas (como decretos), pero sólo dentro de los límites que ella fija: “Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días” o “Dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa”. Sin embargo, esas facultades sólo sirven para precisar o desarrollar leyes ya existentes, sin contradecirlas ni modificar lo que la Constitución dispone.

Además, la Constitución reconoce explícitamente que la carta magna es la ley fundamental: la Corte ha destacado que la Constitución “contiene garantías” y principios básicos (como la legalidad tributaria, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad, etc.), entre ellos el “Principio de Jerarquía Normativa”. En la práctica, esto significa que cualquier norma que vulnere la Constitución puede ser anulada por los tribunales. Por ejemplo, en 2005 la Corte Suprema nicaragüense declaró inconstitucionales varios decretos ejecutivos que intentaban imponer condiciones contrarias a la independencia judicial, recordando que “según la Constitución Política las resoluciones y fallos judiciales son de ineludible cumplimiento”. Este tipo de pronunciamientos refuerza que la Constitución prevalece sobre cualquier acto del Estado, asegurando que todos los demás niveles normativos respeten sus disposiciones.

Tratados internacionales

Justo debajo de la Constitución en la pirámide normativa se ubican los tratados internacionales debidamente ratificados. En Nicaragua, los tratados y convenios negociados por el Presidente y aprobados por la Asamblea Nacional ingresan al ordenamiento interno con distinto estatus según su naturaleza. La Constitución establece que estos instrumentos tienen rango de ley ordinaria y, por tanto, están subordinados a la Constitución. Sin embargo, en la práctica la jurisprudencia ha dotado de especial jerarquía a ciertos tratados. En particular, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados han sido reconocidos por la Sala Constitucional como normas de rango constitucional. Es decir, estos tratados de derechos humanos se sitúan casi al mismo nivel de la Constitución, teniendo preferencia sobre las leyes ordinarias cuando existe conflicto.

En la práctica, esto ha llevado a que la Corte Suprema interprete los derechos y garantías humanos conforme a los estándares de los tratados constitucionales, e incluso se prevé que las normas internacionales puedan aplicarse directamente si la ley interna no las contradice. Por ejemplo, un ciudadano puede invocar un tratado de derechos humanos para denunciar violaciones a su libertad o debido proceso, y los tribunales deben considerarlos a la par de la Constitución. No obstante, esta materia sigue en desarrollo: aún está pendiente definir cómo encajar jerárquicamente los tratados no explícitamente citados en la Constitución. De cualquier modo, está claro que los tratados ratificados forman parte integral del sistema jurídico nicaragüense y deben respetar la jerarquía general: ninguno puede contradecir la Constitución, y los de más alta jerarquía (derechos humanos) se sitúan por encima de las leyes ordinarias.

Leyes nacionales: orgánicas, especiales y ordinarias

Por debajo de la Constitución y de los tratados se encuentran las leyes nacionales dictadas por la Asamblea Nacional. En Nicaragua se distinguen varios tipos:

  • Leyes orgánicas

    Las leyes orgánicas constituyen el segundo nivel más alto dentro de la jerarquía interna, ubicándose inmediatamente después de la Constitución y los tratos en materia de derechos humanos. Su función es estructural: organizan los poderes del Estado y regulan su funcionamiento esencial. Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No. 260) establece la estructura y atribuciones de los tribunales; la Ley Orgánica del Ministerio Público define sus competencias; y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República determina su fiscalización. Estas leyes, por regular pilares institucionales, requieren de un procedimiento de aprobación más riguroso que las ordinarias, en particular una mayoría calificada en la Asamblea Nacional. Esa exigencia refleja su carácter superior, pues garantiza que no puedan ser modificadas a voluntad de una mayoría simple circunstancial. Por tanto, en caso de conflicto con una ley ordinaria o incluso con una especial, prevalece siempre la ley orgánica, ya que forma parte del núcleo esencial de la organización estatal y solo la Constitución se le impone.

    Leyes especiales

    Un nivel por debajo se encuentran las leyes especiales, que son aquellas dictadas para regular materias específicas. Su característica principal es la especialidad: mientras que las leyes ordinarias tienen un carácter general, las especiales se aplican en ámbitos determinados (bancario, notarial, tributario, laboral, etc.) y poseen prevalencia sobre las ordinarias en esos campos. El principio jurídico que respalda esta posición es el de lex specialis derogat legi generali: la norma especial desplaza a la general cuando ambas regulan la misma materia. En Nicaragua, ejemplos claros de leyes especiales son la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley 561), el Código Tributario (Ley 562) o la Ley de Notariado. Todas estas normas desarrollan aspectos que el legislador considera de trascendencia particular y, por ello, se sitúan jerárquicamente por encima de las leyes ordinarias. No obstante, están subordinadas tanto a la Constitución como a las leyes orgánicas, de manera que no pueden reformar ni limitar competencias estatales básicas ni vulnerar derechos fundamentales.

    Leyes ordinarias

    Finalmente, en el nivel inferior de las leyes nacionales, se encuentran las leyes ordinarias. Estas son las normas de carácter general que regulan la vida civil, comercial, penal, administrativa y social en términos amplios. Se aprueban por mayoría simple de los diputados y son la forma más común de producción legislativa. Ejemplos paradigmáticos son el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal o la Ley General del Ambiente. Si bien poseen fuerza obligatoria en todo el territorio nacional, su jerarquía está por debajo de las leyes orgánicas y de las especiales. En consecuencia, en caso de contradicción, deben ceder frente a ellas. Así, si un código general regula los contratos de manera amplia, pero una ley especial bancaria establece reglas particulares sobre los contratos de depósito, será esta última la que prevalezca. De igual manera, una ley ordinaria nunca podría modificar la organización del Poder Judicial, ya que esa materia está reservada a una ley orgánica.

    Síntesis jerárquica

    De este modo, la jerarquía entre las leyes nacionales en Nicaragua puede resumirse de la siguiente manera:

    • Primero, las leyes orgánicas, que garantizan la estructura y estabilidad institucional del Estado.

    • Segundo, las leyes especiales, que se imponen sobre las ordinarias en sus materias específicas gracias a su especialidad normativa.

    • Tercero, las leyes ordinarias, que regulan de manera general y que, si bien poseen obligatoriedad nacional, quedan subordinadas a las otras dos categorías.

    Este orden jerárquico no es meramente teórico: en la práctica se refleja cada vez que los tribunales resuelven un conflicto normativo. La Sala Constitucional de la Corte Suprema ha reiterado que la Constitución es la norma suprema, pero también ha señalado que dentro de la legislación ordinaria se debe respetar la distinción entre lo orgánico, lo especial y lo general, de modo que la aplicación de la ley responda siempre al principio de coherencia y supremacía normativa.

Decretos presidenciales y legislativos

Un nivel más bajo en la pirámide ocupan los decretos con fuerza de ley y los decretos ejecutivos.

  • Decretos con fuerza de ley: son normas emitidas por el Poder Ejecutivo cuando la Asamblea Nacional le delega ese poder mediante una ley previa. Funcionan en la práctica como si fueran leyes ordinarias, pero dictadas por el Presidente. Tal delegación suele darse en situaciones de urgencia o emergencia económica. Por ejemplo, en ciertas crisis el Parlamento puede autorizar al Presidente a emitir decretos de necesidad y urgencia con rango de ley. En los niveles teóricos, un decreto con fuerza de ley está al mismo nivel que una ley ordinaria y debe respetar la Constitución y las leyes orgánicas. Como lo resume un análisis jurídico, estos “decretos con fuerza de ley” son emitidos “por el Ejecutivo con el mismo peso que una ley ordinaria”. Si exceden las facultades delegadas o contradicen una ley, pueden ser objeto de control constitucional.

  • Decretos ejecutivos: son disposiciones emitidas directamente por el Presidente de la República para aplicar o reglamentar las leyes existente. La Constitución le faculta expresamente para ello: por ejemplo, permite al Presidente “dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa”. Estos decretos ejecutivos tienen menor jerarquía que las leyes; sirven para detallar procedimientos o aspectos técnicos de la ejecución legislativa. Deben ajustarse escrupulosamente a lo que las leyes establecen. Como regla general, un decreto ejecutivo no puede cambiar ni contrariar una ley. Los jueces pueden anular decretos ejecutivos que infrinjan la Constitución o una ley. Un caso ilustrativo es cuando la Sala Constitucional anuló un decreto que pretendía frenar el cumplimiento inmediato de sentencias judiciales, recordando que “según la Constitución… las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento”. Dicho de otro modo, el Decreto Ejecutivo estaba por debajo de la Constitución y de las leyes que rigen la actuación de la policía, por lo que fue declarado nulo.

En conjunto, los decretos presidenciales ocupan un escalón intermedio: están por debajo de las leyes (incluidas las delegadas), pero por encima de los reglamentos técnicos y normas administrativas.

Reglamentos y normas administrativas

Debajo de las leyes y decretos se sitúan los reglamentos. En Nicaragua, los reglamentos son normas de carácter general dictadas por la Administración pública (en particular por el Ejecutivo) para desarrollar detalles de las leyes. La Constitución establece que “las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen”. Es decir, el Presidente puede dictar reglamentos ejecutivos solo si la ley le ha otorgado dicha autorización. Por ejemplo, las leyes suelen incluir cláusulas que mandan a reglamentarlas en un plazo determinado, lo que faculta al Ejecutivo para emitir reglamentos de aplicación.

Un reglamento siempre queda subordinado a la ley que desarrolla. Como señala la doctrina administrativa citada en la jurisprudencia, el reglamento es “una disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la ley”. En la práctica, esto significa que un reglamento no puede innovar en materia sustantiva ni contradecir la ley: por ejemplo, un reglamento que fije un impuesto inexistente o exija trámites no previstos por ley sería inválido. Si surge conflicto, los tribunales revisan los reglamentos aplicando el principio de legalidad; si el reglamento excede las atribuciones del Ejecutivo o invade el contenido normativo de la ley, se anula. Así lo destaca la Sala Constitucional: el presidente “solo puede dictar un Reglamento cuando lo ha autorizado una ley”.

Además de los reglamentos ejecutivos, existen otros actos normativos de rango inferior como resoluciones presidenciales, resoluciones ministeriales o acuerdos administrativos. Todos ellos son normas de carácter general (o para un sector específico) emanadas de los distintos órganos del Ejecutivo o entes autónomos, pero ninguna de ellas puede contravenir la ley. Por ejemplo, un ministerio puede expedir una resolución para fijar tarifas administrativas o procedimientos internos, pero esa resolución debe estar fundada en alguna ley.

En resumen, los reglamentos y normas administrativas son la base de aplicación detallada de las leyes y decretos, y ocupan un nivel inferior en la jerarquía. Esto garantiza que las disposiciones más generales (leyes y Constitución) sean siempre la guía suprema para la acción de los órganos públicos.

Ordenanzas municipales

En el escalón más bajo de la pirámide se encuentran las ordenanzas municipales y demás normas locales dictadas por los gobiernos municipales (alcaldías y concejos). Las municipalidades tienen facultades legales para regular asuntos de interés local mediante ordenanzas. Estas ordenanzas tienen fuerza obligatoria dentro de su municipio y se consideran normas de orden público local. No obstante, su jerarquía es inferior a la de las normas nacionales: una ordenanza municipal no puede contradecir la Constitución ni las leyes de la República. Es decir, si un municipio aprobara una ordenanza que invada materias reservadas al ámbito nacional o choque con una ley general, dicha ordenanza podría ser declarada nula. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley No. 40 de 1986) exige que las ordenanzas respeten el marco legal nacional.

En la práctica nicaragüense, los conflictos entre normativas municipales y nacionales se resuelven aplicando el principio de la jerarquía: lo nacional prevalece. Si un funcionario municipal cobrara un tributo no autorizado por ley nacional, el afectado podría impugnar esa ordenanza amparándose en la Constitución y la ley. Por otro lado, las municipalidades gozan de autonomía para expedir ordenanzas en materias propias (por ejemplo, reglamentos de convivencia urbana, arbolado, circulación local, etc.), siempre y cuando no entren en conflicto con disposiciones superiores. En resumen, las ordenanzas municipales completan el sistema jurídico en el ámbito local, pero siempre subordinadas al orden superior (leyes y Constitución).

Conclusión

La “pirámide de las leyes” en Nicaragua refleja un sistema organizado y coherente: en la cima la Constitución (norma suprema), seguida por tratados internacionales (especialmente los de derechos humanos con rango constitucional), luego las leyes nacionales (orgánicas y especiales por encima de las ordinarias), después los decretos presidenciales y reglamentos ejecutivos, y en el nivel inferior las ordenanzas municipales y demás normas locales. Esta jerarquía garantiza que las normas inferiores no contradigan a las superiores y permite resolver conflictos normativos de manera clara. Los tribunales aplican este esquema diariamente al proteger derechos y anular actos que violen la Constitución o las leyes de mayor rango. En definitiva, conocer esta pirámide de normas es esencial para entender cómo funciona el derecho en Nicaragua: asegura que la Constitución y las leyes fundamentales prevalezcan, y orienta a autoridades y ciudadanos sobre qué normas aplicar ante cada situación.

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LEY 766.

Para poder aperturar juegos de azar por internet, es necesario primero aperturar un juego de azar de manera fisica categoria “A”, esto se encuentra establecido en la Ley 766 “Ley especial para el control y regulación de casinos y juegos de azar”, y su reglamento.

Arto. 9 de la ley

  1. Categoría A: A esta categoría pertenecen los Casinos que cuenten con setenta y unas máquinas tragamonedas en funcionamiento o más, y/o tres mesas de juego o más. Independientemente de la cantidad de máquinas de juego en funcionamiento, cualquier casino que cuente con tres o más mesas de juego será integrado dentro de la presente categoría. De igual forma cualquier Sala de Juego que cuente con setenta y un (71) máquinas tragamonedas o más en funcionamiento en su establecimiento, también será catalogado en esta categoría.

Dentro de los requisitos para obtener el Titulo licencia de operación se encuentra, Arto 18, numeral 8;

  1. Formulario de Aplicación ante la Autoridad Competente. El formulario tendrá un costo de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00) o su equivalente en moneda nacional según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Nicaragua, al momento de realizado el trámite;

Arto 18, numeral 9, inciso a;

  1. Constancia en original emitida por un banco local o institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de que el solicitante tiene depósitos en cuenta corriente con un saldo promedio mínimo de:
  2. a) Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría A:

Arto 19 de la fianza de garantía

Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento relativos al trámite de solicitud del Título-Licencia de Operación de Casinos o Salas de Juegos de Azar, previo a la emisión de dicho Título-Licencia, el solicitante deberá presentar fianza de garantía otorgada por una institución financiera regulada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, a favor de la Autoridad de aplicación de la presente Ley, en base a los montos que a continuación se detallan:

  1. Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.00) o su equivalente en córdobas a las personas naturales o jurídicas que operen o vayan a operar uno o más Casinos y/o Salas de Juegos de Azar de Categoría A

Artículo 25 Requisitos para obtener el Permiso de Funcionamiento de Casinos o Salas de Juegos, numerales 10, 12

  1. Presentar el Plan de Inversión y Operación en el cual se haga constar el compromiso de hacer una inversión mínima de Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.00) para iniciar operaciones y que conlleve la creación como mínimo de treinta puestos de trabajo directos. Este requerimiento aplicará para aquellos casinos que se encuentren contemplados dentro de las Categorías A y B del Artículo 9 de la presente Ley;
  2. Pago por Derecho de Funcionamiento, el cual será determinado de la siguiente forma:
  3. a) Veinte Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.00) o su equivalente en moneda nacional, por cada máquina de juego que estará en operaciones; y
  4. b) Cien Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) o su equivalente en moneda nacional. Por cada mesa de juego que estará en operaciones.

Articulo 48 Operaciones de juegos por internet

Las operaciones de juegos por internet que sean desarrolladas por aquellos poseedores de una Licencia de Operador con uno o más Permisos de Funcionamiento, se podrán ofrecer a nacionales, residentes y turistas, para lo cual podrán operar directamente o asociarse con una empresa nacional o extranjera proveedora de la tecnología adecuada que garantice los estándares internacionales de confiabilidad, transparencia y seguridad. La operación de juegos por internet estará sujeta al pago del impuesto correspondiente tal y como lo determine la legislación tributaria común y su correspondiente reglamento. El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones adicionales para la operación de estos juegos.

REGLAMENTO:

Artículo 21 De los requerimientos para la Autorización y Registro de la Actividad de Apuestas Deportivas y Operaciones de Juegos por Internet
Solamente los Casinos y Salas de Juegos de Azar categoría “A”, pueden incorporar en sus operaciones y solicitar su incorporación en el catálogo de juegos, el Servicio de Apuestas en Competencias Deportivas u Operaciones de Apuestas por Internet. Previo a ofertarlo al público, deberá dirigir solicitud formal de autorización a la Autoridad de Aplicación. En dicha solicitud se deberá indicar:

Constitución de la Sociedad Mercantil

El primer paso es constituir una sociedad mercantil nicaragüense que será la titular de la operación de juegos de azar. Por lo general, se recomienda la figura de Sociedad Anónima (S.A.) para este tipo de negocio, dado que permite contar con varios socios y limita la responsabilidad al capital aportado. Los pasos esenciales son:

  • Otorgamiento de Escritura Pública: elaborar los estatutos sociales ante notario, estableciendo la razón social, objeto (debe incluir explícitamente la operación de casinos o juegos de azar), capital social, socios y administración de la sociedad.
  • Inscripción en el Registro Público Mercantil: inscribir la escritura social ante el Registro correspondiente, obteniendo la personalidad jurídica de la empresa. Si la sociedad matriz o los inversionistas son extranjeros, deben registrarse en Nicaragua y demostrar el origen lícito de los fondos que se destinarán al negocio.
  • Obtención del RUC y Registro Fiscal: inscribir la sociedad ante la Dirección General de Ingresos (DGI) para obtener el RUC (Registro Único de Contribuyentes) y cumplir las obligaciones tributarias.
  • Matrícula Municipal: gestionar la licencia o matrícula de comercio en la Alcaldía local (por ejemplo, en Managua) para poder operar el negocio en la jurisdicción municipal correspondiente, cumpliendo con requisitos locales (solvencia municipal, pago de tasas, etc.).
  • Cuenta Bancaria e Inversión Inicial: abrir cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Es importante destacar que la legislación de
  • juegos de azar exige que, al solicitar la licencia, el operador mantenga depósitos bancarios mínimos (según la categoría del casino) como garantía para premios (detallado más adelante).

Nota: Todos los accionistas, directores y el representante legal deben tener un historial limpio. De hecho, uno de los requisitos posteriores para la licencia es presentar certificados de antecedentes policiales tanto de Nicaragua como del país de origen (si son extranjeros). Por ello, es aconsejable verificar que los inversionistas y administradores propuestos cumplan con los estándares de integridad exigidos por la ley.

Licencia de Operación de Juegos de Azar (Título-Licencia de Operador)

Una vez constituida la sociedad, el siguiente paso es obtener la Licencia de Operación, formalmente denominada Título-Licencia de Operación de Casino o Sala de Juegos de Azar. Esta licencia es otorgada por la autoridad reguladora de los juegos de azar en Nicaragua y habilita a la empresa a operar uno o varios casinos o salas de juego:

Autoridad Reguladora: Originalmente, la ley especial de casinos (Ley No. 766 de 2011) designaba al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) como ente regulador. Sin embargo, a partir de la reforma introducida por la Ley No. 884 de 2014, las funciones de control y regulación de los casinos pasaron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Se creó un Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos, integrado por representantes de MHCP (incluida la Dirección General de Ingresos), la Policía Nacional, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Oficina de Casinos, para supervisar el cumplimiento de las normas, el pago de tributos y la seguridad en esta industria. Por tanto, en la práctica la solicitud de licencia se gestiona ante este Consejo regulador (vía MHCP/Oficina de Casinos correspondiente).

  • Requisitos para la Licencia (Título-Licencia de operación): La empresa deberá presentar una solicitud formal acompañada de varios documentos y cumplir ciertos requerimientos legales antes de que se le otorgue la licencia. Entre los principales requisitos que establece la Ley No. 766 y su Reglamento, podemos destacar:
  • Si es una persona jurídica, copia debidamente autenticada por Notario Público, del testimonio de la escritura pública de constitución social y el estatuto debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil, incluyendo sus modificaciones si fuera el caso. Si es una persona natural, copia de su cédula de identidad o cédula de residencia;
  • Constancia de inscripción ante la Dirección General de Ingresos, junto con la respectiva fotocopia de la Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC) vigente, la que deberá estar debidamente autenticada por Notario Público;
  • Certificado de inscripción como comerciante actualizado;
    4. Acreditación del representante legal a través del poder correspondiente;
  • Listado de accionistas, socios, administradores y directores de la empresa solicitante del Título- Licencia de Operación;
  • Declaración jurada de los accionistas, socios, directores, administradores en general y del solicitante en la que se declare el no encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en la presente Ley;
  • Formulario de investigación financiera y de antecedentes conforme al modelo que apruebe la Autoridad de Aplicación respecto del solicitante, de sus socios o accionistas y de sus directores y administradores;
  • Formulario de Aplicación ante la Autoridad Competente. El formulario tendrá un costo de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00) o su equivalente en moneda nacional según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Nicaragua, al momento de realizado el trámite;
  • Constancia en original emitida por un banco local o institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de que el solicitante tiene depósitos en cuenta corriente con un saldo promedio mínimo de:
  • a) Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría A:
  • b) Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00) o su equivalente en moneda nacional a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría B:
  • c) Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00) o su equivalente en moneda nacional a las personas
  • naturales o jurídicas que vayan a operar u operen una o más Salas de Juegos de Azar de categoría c; y
  • d) Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda.
  • nacional a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen únicamente Salas de Juegos de Azar de categoría D.
  • Si la persona natural o jurídica posee más de una cuenta corriente, entonces se podrá tomar la sumatoria de todas las cuentas corrientes, siempre y cuando la sumatoria equivalga a los montos descritos anteriormente. Estos fondos deberán mantenerse en los saldos mínimos establecidos en la presente Ley, como respaldo para los clientes, a efectos de garantizar el pago de los premios en efectivo a los que se hayan hecho acreedores, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el numeral 2 del Artículo 33 de la presente Ley, o bien, para respaldar cualquier otra situación u ocurrencia propia de la industria de Casinos o Salas de Juegos de Azar, a criterio de la Autoridad de Aplicación. La fecha de emisión de dicha constancia no podrá ser anterior a quince días previos de la fecha de presentación de la solicitud del Título-Licencia de Operación; y
  • Los demás requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
  • Categorías de Casinos (A, B, C, D): La normativa nicaragüense clasifica los casinos y salas de juego en categorías, generalmente determinadas por el tamaño de la operación (número de máquinas tragamonedas y mesas de juego), la inversión y servicios ofrecidos. Esta categorización impacta algunos requisitos como vimos (depósitos, fianzas) y también el horario de operación permitido. Los casinos de Categoría A y B pueden operar 24 horas al día, mientras que las salas categoría C y D solo hasta 12 horas diarias. Asimismo, solo casinos de categorías superiores (A o B) pueden ofrecer servicios complementarios (restaurante, bar, espectáculos) y, como se verá más adelante, únicamente los de Categoría A pueden brindar apuestas deportivas o juegos en línea. La determinación de la categoría de un nuevo casino la realiza la autoridad, tomando en cuenta el número de máquinas/mesas, la ubicación, el tamaño del local, calidad de servicios y personal, entre otros criterios.
  • Evaluación de la Solicitud: Una vez presentada toda la documentación, la autoridad reguladora analizará la solicitud. Esto incluye verificación de antecedentes (investigación de los socios por
  • parte de la Policía Nacional y UAF para descartar vínculos con actividades ilícitas), evaluación del plan de negocios y capacidad financiera del proyecto, y comprobación de que se cumplen las condiciones legales. Si la solicitud cumple con todos los requisitos, la autoridad aprobará otorgar el Título-Licencia de Operación.
  • Emisión del Título-Licencia: La resolución que otorga la licencia indicará la razón social del operador, los representantes autorizados, la dirección del domicilio legal y asignará un Número Oficial de Licencia de Operador, entre otros datos. La licencia se extiende por un plazo de 20 años, contados a partir de su emisión, con posibilidad de renovación al vencer. Es importante resaltar que tanto la licencia de operación como el posterior permiso de funcionamiento **son de carácter nominativo e intransferibles, es decir, no se pueden vender, ceder ni transmitir a terceros. Cualquier cambio en los datos del titular (por ejemplo, cambio accionario, cambio de representante legal) debe ser notificado y aprobado por la autoridad para modificar la licencia según procedimiento establecido.

Obtenida la Licencia de Operador, la empresa ya cuenta con la autorización estatal para ser operador de juegos de azar en Nicaragua. Sin embargo, aún falta un paso crucial antes de poder abrir las puertas al público: obtener el Permiso de Funcionamiento para el establecimiento específico donde se desarrollará el juego.

Permiso de Funcionamiento del Casino o Sala de Juegos

El Permiso de Funcionamiento es la autorización concreta para explotar un casino o sala de juegos en un local físico determinado. Mientras la licencia (Título-Licencia) habilita al operador a nivel general, el permiso de funcionamiento se emite por cada establecimiento o sucursal donde se vayan a ofrecer los juegos. Los aspectos importantes de este permiso son:

  • Solicitud por Establecimiento: Si bien una empresa puede tener una licencia de operador que le permitiría eventualmente abrir varios casinos, cada local requiere su propio permiso anual. El permiso de funcionamiento es otorgado por la autoridad de aplicación (Consejo/MHCP) una vez que el local ha sido acondicionado y cumple con todas las exigencias. No se puede usar un permiso para operar en

múltiples ubicaciones ni abrir sucursales con un mismo permiso; el operador debe solicitar permisos adicionales si desea abrir otros locales.

  • Vigencia: El permiso de funcionamiento tiene una vigencia de un año calendario contado desde su emisión. Debe renovarse anualmente mediante solicitud oportuna, y la autoridad lo aprobará cada vez siempre que se sigan cumpliendo los requisitos legales y se hayan pagado las tasas correspondientes. Antes de renovar, se realiza típicamente una inspección para verificar que el casino mantenga las condiciones de calidad, seguridad y legalidad exigidas.
  • Requisitos para Obtener el Permiso de Funcionamiento: Una vez lista la locación donde operará el casino/sala, el operador prepara la solicitud de permiso, que debe incluir (además de lo requerido por la ley en su Art. 25) los siguientes documentos y condiciones:
    • Carta de Solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la autoridad (INTUR/MHCP), pidiendo la inspección y autorización de apertura del local.
    • Licencia de Operador: Copia certificada de la Título-Licencia de Operación previamente obtenida, para demostrar que la empresa está habilitada como operador.
    • Inmueble Habilitado: Copia de la escritura o contrato de arrendamiento del local donde funcionará el casino, según corresponda. Es decir, demostrar la tenencia legal del inmueble.
    • Listado de Equipos de Juego: Inventario detallado de los equipos que estarán en operación en el local:
      • Lista de máquinas tragamonedas con su número de serie, modelo, fabricante, año de fabricación y programa de juego de cada máquina.
      • Lista de mesas de juego indicando cada tipo de juego que se ofrecerá (e.g. ruleta, póker, blackjack, etc.).
      • Relación de otros juegos de apuestas que operarán (por ejemplo, ruletas electrónicas, bingo, etc.).
    • Certificados de Seguridad y Salubridad:
      • Certificado de Bomberos: Constancia vigente emitida por la Dirección General de Bomberos (Ministerio de Gobernación) acreditando que el local cumple con los requisitos de seguridad contra incendios (instalaciones eléctricas adecuadas, salidas de emergencia, extinguidores, etc.).
      • Certificado del Ministerio de Salud: Constancia de la autoridad sanitaria de que el establecimiento cumple con

las normas de higiene, control sanitario y prevención (esto suele incluir aspectos como ventilación, servicios sanitarios, control de ruido, etc.).

    • Certificado Policial actualizado: Al igual que para la licencia, se requiere un certificado de la Policía Nacional que cubra a la empresa/operador, especialmente si ha transcurrido tiempo desde la obtención de la licencia o si hay nuevos empleados claves. La normativa exige este certificado inclusive para cada renovación y cada vez que haya cambios en accionistas, directores o administradores.
    • Acta de Junta Directiva: Una certificación del acta de la junta directiva de la sociedad, vigente, donde conste la decisión de solicitar el permiso de funcionamiento y la persona autorizada para gestionarlo (esto si la persona jurídica es quien opera).
    • Pago de tasas: Comprobante de pago de la tarifa por el Permiso de Funcionamiento, según los aranceles establecidos en la ley. La ley fija montos de pago anuales dependiendo de la categoría y el número de máquinas/mesas, los cuales deben ser cancelados para obtener el permiso cada año.
  • Contenido y Condiciones del Permiso: El permiso de funcionamiento emitido especificará el nombre o razón social del operador, la dirección del establecimiento, el número de permiso, la cantidad de máquinas y mesas autorizadas, el horario de operación permitido, el número RUC del operador, y dejará constancia si tiene permiso para expender bebidas alcohólicas en el local, entre otros datos. El operador debe ceñirse a lo que el permiso indica; por ejemplo, no puede instalar más máquinas de las autorizadas ni cambiar de domicilio sin tramitar una modificación.

Una vez obtenido este permiso, el casino o sala de juegos ya puede abrir sus puertas al público de forma legal. Se deberá exhibir tanto el Título-Licencia de Operación como el Permiso de Funcionamiento en un lugar visible del establecimiento, y operar bajo las condiciones y limitaciones establecidas.

Autorización para Operar Juegos de Azar en Línea (Internet)

Un punto de especial interés para el cliente es la posibilidad de ofrecer juegos de azar o apuestas en línea en Nicaragua, y si es necesario contar con un casino físico para ello. La legislación nicaragüense sí permite la operación de apuestas por internet, pero de forma muy restringida y condicionada. En particular, solo los operadores que cuenten con un casino o sala de juegos de Categoría “A” pueden solicitar autorización para juegos en línea. No existe una licencia independiente exclusiva para casinos online; la modalidad en línea es considerada una extensión de la licencia física.

Esto significa que, para poder operar legalmente un casino online o sitio de apuestas en Nicaragua, la empresa debe primero establecer un casino físico de alta categoría. En resumen, sí es necesario aperturar un juego de azar físico (casino categoría A) para poder optar a operar en línea. Una vez que el casino físico categoría A esté en operación o por iniciar, se puede gestionar la autorización de la modalidad en línea. El procedimiento es el siguiente:

  • Solicitud de Autorización Adicional: El operador debe presentar una solicitud formal ante la autoridad reguladora para que se le permita incorporar las apuestas por internet (ya sea casino online, apuestas deportivas en línea, etc.) dentro de su catálogo de juegos autorizado. En la solicitud se debe indicar claramente:
    1. Casino físico de respaldo: en cuál casino o sala categoría A se basará el servicio en línea (es decir, qué establecimiento autorizado servirá de sede para la operación online).
    2. Descripción del Sistema en Línea: el nombre o identificación de la plataforma tecnológica que se utilizará para registrar, controlar, liquidar y pagar las apuestas en línea. Esto incluye detallar el software de casino o apuestas, y sus características de seguridad y transparencia.
    3. Proveedor de la Plataforma: los datos del proveedor o dueño del sistema en línea (empresa de software), incluyendo información de contacto, sitio web, etc.. Si se usará un sistema de terceros (por ejemplo, una plataforma de apuestas deportivas global), debe identificarse.
    1. Dominio o Página Web: la URL o nombre del sitio web a través del cual se ofrecerán los juegos/apuestas en internet, para que la autoridad pueda evaluarla.
    2. Proveedores de Datos o Señales: en el caso de apuestas deportivas, indicar las compañías que proveerán las señales o líneas de eventos deportivos (es decir, los feeds de datos con marcadores, probabilidades, etc.), así como los servicios de streaming o resultados que se pretenden contratar.
  • Revisión y Contratos: La autoridad examinará la solicitud y, si ve conforme el plan, notificará al operador para que proceda a contratar los sistemas y servicios detallados. El operador deberá luego presentar copias certificadas de los contratos firmados con:
    • La empresa proveedora del sistema de apuestas en línea (software/platforma).
    • El proveedor de las líneas de referencia o página web de odds (cuotas) deportivas.
    • El proveedor de las señales de eventos deportivos (si aplica).
      Estos contratos deben cubrir al menos un año de servicio cada uno, garantizando estabilidad en la oferta en línea.
  • Autorización de la Autoridad: Presentados los contratos, la autoridad dispone de un plazo (por ejemplo, 10 días hábiles) para verificar la información y, de estar todo en orden, emitir por escrito la autorización para operar apuestas por internet. Esta autorización permitirá al operador ofrecer legalmente juegos en línea bajo la tutela de su casino físico. Cabe destacar que esta autorización de juegos en línea no es transferible a terceros ni independiente del casino original. Además, la normativa exige que todos los premios ganados en apuestas en línea sean pagados mediante cheque nominativo no transferible al ganador, como medida de seguridad financiera.
  • Obligaciones Técnicas y de Seguridad: El operador con autorización online deberá garantizar que la plataforma cumpla con estándares internacionales de seguridad, transparencia y juego limpio. Esto implica contar con sistemas auditables, generadores de números aleatorios certificados, cifrado de datos de jugadores, etc. Aunque la ley local no detalla estos estándares, se espera que los operadores se adhieran a buenas prácticas globales, ya sea mediante proveedores con licencias internacionales o certificaciones independientes.

En síntesis, la ley nicaragüense permite el juego en línea solo como una extensión de un casino físico autorizado. No es posible (legalmente) montar un casino online en Nicaragua sin primero tener la licencia de un casino presencial. Operadores extranjeros de casino online a veces

aceptan jugadores nicaragüenses bajo licencias internacionales (Curazao, Malta, etc.), pero esas plataformas no están reconocidas por el marco legal nacional. Para nuestros clientes, la ruta segura y legal es obtener la licencia local y luego la autorización en línea.

Conclusiones

En conclusión, el proceso para abrir un casino o sala de juegos en Nicaragua y eventualmente ofrecer apuestas en línea es riguroso pero factible, siempre que se cumplan todas las etapas y requisitos legales:

  • Primero, constituir una sociedad mercantil sólida y cumplir con las normativas comerciales básicas.
  • Luego, obtener la Licencia de Operador (Título-Licencia) presentando toda la documentación requerida (antecedentes, plan de negocio, garantías financieras, etc.) ante la autoridad competente (Consejo regulador/MHCP).
  • Seguidamente, acondicionar el local y tramitar el Permiso de Funcionamiento anual cumpliendo requisitos técnicos, de seguridad y sanitarios para la apertura física del casino.
  • Solo después de establecido el casino físico (particularmente de Categoría A), se podrá solicitar la autorización para ofrecer juegos de azar en línea, cumpliendo con los trámites adicionales descritos. No es posible operar legalmente en línea en Nicaragua sin un casino físico base, por lo que nuestros clientes deben planificar su entrada al mercado en etapas: primero lo presencial, luego la plataforma online.

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Arbitraje y Mediación en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/arbitraje-y-mediacion-en-nicaragua/ https://www.gchnicaragua.com/arbitraje-y-mediacion-en-nicaragua/#respond Sat, 30 Aug 2025 03:06:41 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1626  Métodos Alternativos para Resolver Conflictos El arbitraje y la mediación son métodos alternativos de resolución de conflictos que ofrecen a las partes vías más rápidas, confidenciales y flexibles para solucionar disputas sin acudir a un proceso judicial tradicional. En Nicaragua, estos mecanismos están ganando protagonismo entre empresarios, ciudadanos y profesionales legales por sus claras ventajas...

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 Métodos Alternativos para Resolver Conflictos

El arbitraje y la mediación son métodos alternativos de resolución de conflictos que ofrecen a las partes vías más rápidas, confidenciales y flexibles para solucionar disputas sin acudir a un proceso judicial tradicional. En Nicaragua, estos mecanismos están ganando protagonismo entre empresarios, ciudadanos y profesionales legales por sus claras ventajas en comparación con los tribunales. 

¿Qué son la Mediación y el Arbitraje?

La mediación y el arbitraje son conocidos como Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC). Ambos permiten resolver desacuerdos fuera de los juzgados, pero funcionan de manera distinta. A grandes rasgos, en la mediación un facilitador ayuda a las partes a lograr un acuerdo amistoso, mientras que en el arbitraje un tercero neutral emite una decisión obligatoria para las partes. Estas alternativas se basan en la autonomía de la voluntad (son voluntarias), la confidencialidad del proceso y la imparcialidad de quien las dirige.

Mediación: solución amistosa facilitada por un mediador

La mediación es un procedimiento flexible en el cual las partes en conflicto solicitan la asistencia de un tercero neutral, llamado mediador, para llegar a un acuerdo mutuo y amistoso. A diferencia del juez, el mediador no impone una solución; su rol es facilitar el diálogo y ayudar a que las partes negocien sus propias soluciones en un ambiente controlado. El proceso es voluntario y colaborativo: solo inicia si ambas partes están dispuestas a participar de buena fe. Durante las sesiones, que son privadas y confidenciales, el mediador garantiza que cada parte exponga sus puntos de vista y fomenta la comunicación efectiva. Si las partes logran ponerse de acuerdo, el resultado se plasma en un acta de mediación firmada por todos, la cual tiene efecto vinculante y puede ejecutarse judicialmente en caso de incumplimiento. En otras palabras, el acuerdo de mediación concluye el conflicto de forma definitiva y tiene valor legal ante los tribunales. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación finaliza sin perjuicio: las partes conservan su derecho a recurrir al arbitraje o a los juzgados para resolver el caso.

Arbitraje: decisión vinculante emitida por árbitros especializados

El arbitraje es otro método alternativo en el que las partes acuerdan someter su disputa a uno o varios árbitros imparciales, quienes actúan de forma similar a un juez privado. A diferencia de la mediación, en el arbitraje el tercero sí tiene autoridad para analizar las pruebas y emitir una decisión final obligatoria, conocida como laudo arbitral. Las partes normalmente pactan el arbitraje mediante una cláusula arbitral inserta en un contrato comercial o mediante un acuerdo independiente firmado una vez surgido el conflicto. Este acuerdo define aspectos clave como el número de árbitros (siempre debe ser un número impar para evitar empates, el procedimiento a seguir y, a veces, la institución arbitral que administrará el caso. El arbitraje se caracteriza por su flexibilidad –las partes pueden acordar reglas procesales adaptadas a sus necesidades– y por la especialización –es común elegir árbitros expertos en la materia de la disputa (por ejemplo, en construcción, banca, etc.), lo cual brinda confianza en la calidad técnica de la decisión–. El desarrollo del proceso es confidencial y suele incluir fases parecidas a un juicio (presentación de pruebas, audiencias, alegatos), pero de forma más ágil y privada. Finalmente, el árbitro emite un laudo por escrito, motivado y firmado, que tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial. Ese laudo es definitivo y vinculante para las partes: no se puede apelar en cuanto al fondo, solo cabe un recurso de nulidad ante la Corte Suprema en causales excepcionales (por ejemplo, violaciones al debido proceso arbitral). Si una de las partes no cumple voluntariamente el laudo, la otra parte puede pedir a un juzgado su ejecución forzosa, ya que el laudo arbitral es ejecutable igual que un fallo judicial. Gracias a ello, el arbitraje ofrece certeza de que el conflicto quedará resuelto con carácter definitivo.

Ventajas de la Mediación y el Arbitraje frente al Proceso Judicial

Tanto la mediación como el arbitraje presentan importantes ventajas respecto al litigio tradicional en tribunales. Estas ventajas hacen que cada vez más personas y empresas en Nicaragua opten por resolver sus controversias mediante MASC. A continuación, destacamos sus principales beneficios:

  • Rapidez en la resolución: los procesos arbitrales y de mediación suelen ser mucho más ágiles que un juicio ordinario. En tribunales, un pleito puede extenderse por años (incluso más de una década en casos complejos); en cambio, un arbitraje típicamente dura unos 6 meses según la ley, y una mediación puede lograrse en horas o días de negociación. Esto significa que las partes obtienen soluciones oportunas y evitan las demoras de la justicia saturada.

  • Confidencialidad y privacidad: a diferencia de las audiencias judiciales que son públicas, tanto la mediación como el arbitraje se llevan a cabo en estricto privado. Ningún detalle del conflicto trasciende públicamente sin consentimiento de las partes. Esta confidencialidad protege la reputación de los involucrados –especialmente valioso para empresas– y facilita que las partes negocien con mayor franqueza al saber que la información sensible no se difundirá.

  • Menor costo y ahorro de recursos: resolver disputas por vías alternas suele implicar menos costos que un litigio prolongado. Aunque el arbitraje tiene costos (honorarios de árbitros, administración, etc.), generalmente se compensan con la brevedad del proceso. Por su parte, la mediación es de muy bajo costo e incluso gratuita en ciertas instancias (por ejemplo, mediaciones intrajudiciales ofrecidas por la DIRAC). En ambos casos, las partes ahorran en gastos legales prolongados, en el tiempo invertido por ejecutivos o testigos, y evitan el desgaste emocional de un pleito extenso.

  • Especialización y control sobre el proceso: en el arbitraje, las partes pueden seleccionar árbitros con experticia específica en la materia del conflicto (por ejemplo, árbitros con trayectoria en derecho comercial, construcción, etc.), algo que no es posible elegir en la justicia común. Esto garantiza que la controversia sea decidida por profesionales conocedores del tema. Asimismo, en mediación y arbitraje las partes tienen mayor control sobre el procedimiento: pueden pactar los horarios, plazos, e incluso ciertas reglas procesales que mejor se adapten a sus necesidades, a diferencia del proceso judicial rígido. Esta flexibilidad contribuye a soluciones más ajustadas a la realidad del caso y las expectativas de las partes.

Marco Legal Vigente en Nicaragua para Arbitraje y Mediación

Nicaragua cuenta con un sólido marco legal que ampara y regula la mediación y el arbitraje, brindando seguridad jurídica a quienes optan por estas vías. La piedra angular es la Ley No. 540, Ley de Mediación y Arbitraje, aprobada el 25 de mayo de 2005 y publicada en La Gaceta N°. 122 el 24 de junio de 2005. Esta ley promueve el uso de métodos alternativos para la solución de controversias –tanto en el ámbito nacional como internacional– permitiendo que las partes resuelvan sus diferencias de manera más rápida y eficiente fuera de los tribunales. La Ley 540 se basa en principios modernos inspirados en la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL) y, de hecho, Nicaragua tuvo el acierto de adoptarla casi íntegramente, alineando su normativa con los más altos estándares internacionales. Además, Nicaragua es suscriptora de la Convención de Nueva York de 1958, lo que significa que un laudo arbitral dictado en Nicaragua puede ser reconocido y ejecutado en la mayoría de países del mundo, y viceversa. Esto brinda confianza adicional a inversionistas y empresarios extranjeros sobre la efectividad del arbitraje en el país.

En cuanto a la mediación, la legislación nicaragüense incorporó la mediación prejudicial obligatoria: antes de presentar una demanda civil, las partes deben intentar una mediación extrajudicial ante la DIRAC o un centro de mediación autorizado. Solo si esta mediación inicial fracasa (por inasistencia o falta de acuerdo) se les permite continuar el litigio, presentando constancia de haber intentado la mediación. Esta exigencia refleja la política estatal de promover soluciones amigables y descongestionar los juzgados. De igual manera, en el proceso civil ya iniciado, las partes pueden solicitar suspenderlo para someterse a mediación en cualquier etapa, incluso durante la ejecución de sentencia, homologándose el acuerdo alcanzado con fuerza de cosa juzgada. En materia penal, el Código Procesal Penal (Ley No. 406) autoriza la mediación en delitos menores y faltas (por ejemplo, conflictos entre particulares sin violencia, delitos imprudentes, etc.), tanto antes de la acusación como durante el proceso, siempre de forma voluntaria. Asimismo, otras leyes especiales contemplan mediación o conciliación en ámbitos de familia, niñez, laboral, propiedad, entre otros, demostrando un entramado legal integral que impulsa la resolución alterna de conflictos.

La Ley 540 establece claramente el alcance de estos mecanismos: toda persona (natural o jurídica), incluyendo el Estado, tiene derecho a recurrir a la mediación y el arbitraje para resolver conflictos sobre materias disponibles por las partes. Es decir, aplica a disputas civiles, comerciales, familiares o de cualquier índole siempre que el asunto no esté prohibido por la ley para arreglo privado. Quedan excluidos, por ejemplo, asuntos penales graves o materias de orden público estricto donde no cabe la voluntad privada. No obstante, el abanico es amplio: la ley se aplica a controversias patrimoniales y no patrimoniales, en ámbito doméstico o internacional, salvo contadas excepciones que pudieran contravenir normas de derecho internacional vigentes para Nicaragua.

Importante destacar que los resultados de estos métodos alternativos tienen respaldo legal: un acuerdo logrado en mediación, debidamente firmado, es definitivo y puede elevarse ante un juez para su ejecución como título ejecutivo; de igual forma, un laudo arbitral tiene valor de sentencia firme y sólo puede impugnarse mediante el recurso especial de nulidad ante la Corte Suprema. En la práctica, desde la entrada en vigor de la Ley 540 “la Corte jamás ha declarado nulo un laudo arbitral”, denegando los pocos recursos de nulidad interpuestos salvo casos muy excepcionales, lo que demuestra el fuerte apoyo judicial a las decisiones arbitrales.

La DIRAC: Rol, Funciones y Procesos de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos

Un elemento central en el desarrollo de la mediación y el arbitraje en Nicaragua es la DIRAC, siglas de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. La DIRAC es la institución rectora encargada de implementar y promover los MASC a nivel nacional. Fue creada el 13 de abril del año 2000 como una dependencia especializada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el objetivo de brindar el marco institucional y técnico necesario para el funcionamiento de la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros métodos alternativos en el país. En 2024, mediante reforma legislativa, la DIRAC pasó a estar adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR) –específicamente dentro de la Procuraduría Nacional de Defensa de la Competencia y Resolución Alterna de Conflictos– como parte de una reorganización administrativa. No obstante, su misión se mantiene: facilitar la solución de conflictos a través del diálogo y la comunicación, ofreciendo a la población mecanismos eficaces fuera de la vía judicial.

Funciones principales de la DIRAC: La DIRAC desempeña múltiples funciones para asegurar la calidad y accesibilidad de la mediación y el arbitraje en Nicaragua. Entre sus tareas más importantes destacan:

  • Prestación de servicios de mediación y arbitraje: La DIRAC administra directamente procesos de mediación (y en algunos casos arbitraje) en materias autorizadas por la ley. Por ejemplo, en Managua es común que las mediaciones prejudiciales civiles se realicen en las oficinas de DIRAC ubicadas en el Complejo Judicial, mientras que en los departamentos se coordinan mediaciones a través de delegaciones judiciales o centros autorizados. Desde su creación, la DIRAC ha facilitado decenas de miles de mediaciones a nivel nacional, resolviendo conflictos que de otro modo habrían saturado los juzgados.

  • Acreditación y supervisión de centros privados: La DIRAC autoriza, acredita y supervisa el funcionamiento de centros de mediación y arbitraje en el país. Estas pueden ser instancias privadas (por ejemplo, el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio) o dependencias académicas y organizaciones, siempre que cumplan con los estándares establecidos. La Dirección lleva un registro de centros autorizados y vela porque operen conforme a la ley y la normativa técnica.

  • Registro y control de mediadores y árbitros: La institución mantiene un listado oficial de mediadores y árbitros calificados. Para ejercer, estos profesionales deben cumplir requisitos de formación y ser acreditados. La DIRAC evalúa su desempeño, recoge estadísticas de sus casos y atiende eventuales quejas o conflictos de interés, pudiendo incluso recomendar a la Corte Suprema (ahora a la PGR) la remoción de mediadores o árbitros que no garanticen la debida imparcialidad. Esto asegura un nivel de calidad en los facilitadores de justicia alternativa.

  • Capacitación y formación continua: En coordinación con la Escuela Judicial y otros programas, la DIRAC impulsa la capacitación de nuevos mediadores y árbitros, así como la formación continua de su personal. A través del programa CAPRAC y otros talleres, se entrena a profesionales en técnicas modernas de resolución de conflictos, elevando el estándar del servicio brindado.

  • Promoción de la cultura de paz y métodos alternativos: Una de las misiones esenciales de la DIRAC es difundir y promover el uso de la mediación, la conciliación y el arbitraje en la sociedad nicaragüense. Para ello realiza campañas informativas, organiza seminarios y conferencias, y publica material educativo sobre las ventajas de estos mecanismos. Este trabajo de sensibilización ha sido clave para cambiar la mentalidad tradicional de “ganar-perder” en juicio, hacia una visión más colaborativa de resolución de disputas.

Casos Comunes para el Arbitraje o la Mediación en Nicaragua

Practicamente cualquier conflicto de naturaleza civil o comercial puede ser resuelto mediante mediación o arbitraje, siempre que las partes tengan la facultad de disponer libremente de sus derechos en disputa. En la experiencia nicaragüense, algunos tipos de casos se han vuelto especialmente comunes para estos métodos alternativos. Entre los ámbitos más frecuentes en que se utiliza la mediación o el arbitraje, podemos mencionar:

  • Conflictos comerciales y mercantiles: Disputas entre empresas, socios o comerciantes –por ejemplo, incumplimiento de contratos de suministro, discrepancias entre accionistas, conflictos entre franquiciador y franquiciado, etc.– son a menudo derivados a arbitraje para una solución más técnica y expedita. Muchas empresas incluyen cláusulas arbitrales en sus contratos comerciales precisamente para asegurar que cualquier diferencia se resuelva fuera de los tribunales. La mediación también se emplea para solucionar roces comerciales menores o negociar acuerdos entre socios sin romper la relación de negocios.

  • Disputas contractuales civiles: Fuera del ámbito empresarial estricto, abundan conflictos por incumplimiento de contratos civiles (por ejemplo, un contrato de compraventa de un bien, un contrato de alquiler/arrendamiento, préstamos entre particulares, obras contratadas, etc.). En estos casos, tanto la mediación como el arbitraje son útiles. Si el contrato contiene cláusula arbitral, las partes irán a arbitraje; si no, siempre pueden voluntariamente firmar un compromiso arbitral o acudir a mediación para intentar un arreglo. Estos métodos evitan procesos judiciales largos por daños y perjuicios, cobro de dinero u otras pretensiones contractuales.

  • Conflictos familiares: Aunque temas de familia involucran aspectos sensibles, muchos pueden abordarse con mediación familiar. Asuntos como la separación o divorcio y la determinación de condiciones (custodia de hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, división de bienes matrimoniales) suelen beneficiarse de la mediación, pues permite a las partes alcanzar acuerdos amigables que reduzcan la confrontación y protejan el interés de los niños. De hecho, la mediación en familia está contemplada en la ley y en la práctica se usa para agilizar divorcios de mutuo acuerdo y solucionar desavenencias sin exponer a los hijos a disputas prolongadas. También en disputas sucesorias (herencias) entre familiares, la mediación puede facilitar repartos equitativos evitando pleitos que fracturen a la familia. Nota: En Nicaragua la conciliación es obligatoria dentro de los juicios de familia, como un paso procesal, lo que refleja la importancia de las soluciones conversadas en este ámbito.

  • Problemas de vecindad y conflictos sobre bienes inmuebles: Muchos conflictos vecinales o relacionados a propiedades se prestan a la mediación. Ejemplos típicos son disputas por linderos o límites de terrenos entre vecinos, problemas de servidumbres (derecho de paso), reclamos por filtraciones de agua, ruido u otras molestias entre propietarios, así como controversias en condominios. La mediación comunitaria permite resolver estos roces cotidianos preservando la buena convivencia. Asimismo, los conflictos sobre títulos de propiedad o posesión de tierras han sido un campo importante para el arbitraje en Nicaragua, especialmente desde los programas de propiedad de los años 90. La Ley 278 de 1997 (propiedad reformada) impulsó el uso de mediación y arbitraje para resolver reclamos de tierras entre antiguos y nuevos propietarios, logrando solucionar miles de casos fuera de los juzgados. Aún hoy, disputas sobre bienes raíces, particiones de bienes gananciales, e incluso ciertas controversias agrícolas o de bienes muebles de alto valor (p. ej. una maquinaria vendida con defectos) pueden someterse a arbitraje para una decisión técnica.

¿Cómo iniciar un proceso de Mediación o Arbitraje?

Tanto si usted es un empresario enfrentando un conflicto comercial, un ciudadano en una disputa legal, o un profesional asesorando a un cliente, es útil conocer cómo se pone en marcha una mediación o un arbitraje en Nicaragua. A continuación, describimos los pasos generales para iniciar cada proceso:

Iniciar un proceso de mediación

  1. Acercarse a la institución adecuada: El primer paso es presentar una solicitud de mediación ante la instancia correspondiente. En Nicaragua, puede hacerse ante la DIRAC (en Managua u oficinas regionales del Poder Judicial) o ante un centro de mediación privado acreditado por la DIRAC. En la solicitud se identifican las partes involucradas y se describe brevemente el conflicto que se desea mediar.

  2. Notificación e invitación a la otra parte: Una vez recibida la solicitud, el mediador o centro de mediación invita formalmente a la otra parte a participar en el proceso. La mediación es voluntaria, por lo que se requiere el consentimiento de ambas partes. Si la otra parte rehúsa la invitación o no comparece, el procedimiento no podrá llevarse a cabo. En tal caso, se emite una constancia de no mediación (útil para demostrar que se intentó la vía alterna) y el solicitante queda en libertad de acudir a la vía judicial o arbitral.

  3. Designación del mediador y programación: Si la parte invitada acepta mediar, se procede a nombrar un mediador neutral (puede ser un mediador de planta de la DIRAC o un mediador certificado del centro elegido). Ambas partes son informadas del nombre del mediador y la fecha, hora y lugar de la sesión de mediación inicial. Por lo general, las mediaciones se programan con rapidez, evitando demoras innecesarias.

  4. Sesiones de mediación: En la fecha acordada, se llevan a cabo las sesiones de mediación. El mediador establece las reglas básicas (confidencialidad, respeto en el uso de la palabra, etc.) e invita a cada parte a exponer su versión del conflicto y sus intereses. A lo largo de la sesión (o sesiones, si se requieren varias reuniones), el mediador facilita el diálogo, ayuda a identificar puntos en común y propone opciones de arreglo si las partes lo permiten. Las partes, asistidas por sus abogados si así lo desean, negocian directamente con la guía imparcial del mediador.

  5. Acuerdo o cierre: Si las partes logran llegar a un entendimiento, el mediador redacta un acta de mediación que detalla los acuerdos alcanzados. Este documento es firmado por ambas partes y el mediador, y tiene efectos legales vinculantes. En caso de incumplimiento, el acuerdo de mediación puede ser elevado ante un juez para su homologación y ejecución forzosa, igual que una sentencia. Por el contrario, si no se logra acuerdo en la mediación, se da por concluido el proceso y el mediador lo hace constar en un acta de cierre. Las partes entonces pueden optar por recurrir al arbitraje (si existe cláusula arbitral o lo acuerdan a posteriori) o presentar una demanda judicial para que el conflicto sea resuelto en tribunales. Todo lo conversado en mediación permanece confidencial y no puede ser usado como prueba en un eventual juicio posterior, incentivando a las partes a negociar con franqueza.

Iniciar un proceso de arbitraje

  1. Existencia de un acuerdo arbitral: Para iniciar un arbitraje es indispensable que las partes estén vinculadas por un acuerdo arbitral válido. Este puede tomar dos formas: una cláusula arbitral incluida en un contrato (antes de que surja el conflicto) o un compromiso arbitral firmado después de surgida la disputa. Revise sus contratos: si en el contrato relevante existe una cláusula que diga que “cualquier disputa será resuelta mediante arbitraje”, entonces podrá activar ese mecanismo. Si no existe cláusula, aún es posible que las partes, de común acuerdo, firmen un convenio sometiendo el caso a arbitraje en ese momento. Sin acuerdo arbitral, no se puede obligar a la otra parte a arbitrar.

  2. Presentación de la demanda de arbitraje: Con acuerdo arbitral en mano, la parte interesada inicia el proceso presentando una solicitud o demanda arbitral ante un organismo administrador de arbitrajes. En Nicaragua, la Ley 540 permite arbitraje ad hoc (autogestionado por las partes) o administrado por una institución. Lo más común y recomendable es acudir a un Centro de Arbitraje acreditado –por ejemplo, la DIRAC– ya que estos proporcionan reglamentos, lista de árbitros y apoyo logístico. También la propia DIRAC ofrece servicios arbitrales en algunos casos. En la demanda arbitral se identifica el acuerdo arbitral, se describen las pretensiones (reclamos) y se pueden proponer árbitros o reglas si el centro lo solicita.

  3. Nombramiento del árbitro o tribunal arbitral: Tras admitir el caso, se procede a conformar el Tribunal Arbitral. Puede ser un árbitro único o un panel de tres árbitros, típicamente. La Ley 540 establece que siempre debe ser un número impar de árbitros. Si el acuerdo arbitral especifica el número de árbitros y la forma de nombrarlos, se sigue ese pacto. En ausencia de especificación, por regla general serán tres árbitros (cada parte nombra uno y entre ambos árbitros nombrados eligen al tercero que presidirá). Los centros de arbitraje tienen procedimientos para designar árbitros si las partes no se ponen de acuerdo, garantizando que haya un tribunal imparcial integrado conforme a la ley. Los árbitros seleccionados deben ser independientes y sin conflicto de interés; cualquier duda sobre su imparcialidad puede ser motivo de recusación según la ley.

  4. Reglas y desarrollo del procedimiento: Una vez conformado el tribunal, se fija un Reglamento de Arbitraje que regirá el procedimiento. Si las partes sometieron el caso a un centro, normalmente aplicará el reglamento de dicho centro. Las partes también pueden acordar reglas específicas; de lo contrario, los árbitros tienen facultad para dirigir el proceso con flexibilidad, respetando siempre el debido proceso. Se realiza una audiencia preliminar donde se definen cuestiones como cronograma, puntos en disputa, intercambio de escritos y pruebas. Luego se pasa a la fase probatoria: pueden presentarse documentos, testigos, peritajes, etc., de forma concentrada. Muchas veces los arbitrajes se resuelven principalmente con prueba documental y argumentos escritos, limitando las audiencias orales para agilizar. Todo el proceso es confidencial y privado, con la ventaja de que los árbitros suelen dedicarle mayor atención y tiempo al caso que un juez saturado, lo que redunda en celeridad.

  5. Laudo arbitral y ejecución: Finalizada la fase de alegatos, el tribunal emite el laudo arbitral dentro del plazo fijado (la Ley 540 sugiere un plazo estándar de 6 meses, salvo prórroga acordada). El laudo debe ser por escrito, motivado (explica las razones de la decisión) y firmado por los árbitros; si son tres árbitros, basta con la firma de la mayoría. Una vez dictado, el laudo se notifica a las partes. A partir de ese momento, el laudo es de cumplimiento obligatorio: la parte vencida debe acatar lo resuelto (pagar la indemnización, cumplir la obligación contractual, etc. según el fallo). Si la parte condenada no cumple espontáneamente, la parte ganadora puede solicitar su ejecución ante la Sala Civil del tribunal de apelaciones o juzgado correspondiente, y el juez ordenará que se cumpla igual que si fuera una sentencia judicial. Cabe enfatizar que el laudo arbitral no es apelable en tribunales; únicamente podría ser anulado por la Corte Suprema si se comprueba alguna causal grave prevista en la ley (por ejemplo, que el convenio arbitral era nulo, que no se respetó el debido proceso arbitral, etc.), lo cual en la práctica ha sido sumamente raro. En términos prácticos, el laudo pone punto final al conflicto con la misma fuerza que un veredicto emitido por un juez del Estado, pero conseguido en una fracción del tiempo.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) https://www.gchnicaragua.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada-s-r-l/ https://www.gchnicaragua.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada-s-r-l/#respond Sun, 24 Aug 2025 01:02:25 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1622 La constitución de una empresa de responsabilidad limitada – formalmente Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) – es un paso fundamental para emprendedores que desean operar legalmente en Nicaragua. Este tipo de sociedad ofrece el beneficio de responsabilidad limitada a sus socios, lo que significa que el patrimonio personal de cada socio está protegido hasta el...

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La constitución de una empresa de responsabilidad limitada – formalmente Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) – es un paso fundamental para emprendedores que desean operar legalmente en Nicaragua. Este tipo de sociedad ofrece el beneficio de responsabilidad limitada a sus socios, lo que significa que el patrimonio personal de cada socio está protegido hasta el monto de sus aportes en la empresa.

NOTA: Esta publicación no debe interpretarce como asesoría.  Para una debida asesoría sobre este tipo de servicio puede comunicarse con nosotros

¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)?

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma de sociedad mercantil reconocida por las leyes nicaragüenses, en la cual los socios limitan su responsabilidad a la aportación de capital que realizan. En la práctica, esto quiere decir que si la empresa enfrenta deudas u obligaciones, los socios no arriesgan su patrimonio personal, sino solo el capital que hayan invertido. La S.R.L. combina características de sociedades de personas y de capital, siendo ideal para pequeñas y medianas empresas, negocios familiares o emprendimientos con pocos socios.

Algunas características clave de las S.R.L. en Nicaragua son:

  • Personalidad jurídica: Al constituirla, la empresa adquiere personalidad jurídica propia, separada de la de sus socios. Puede contratar, poseer bienes y contraer obligaciones a su nombre.

  • Cuotas de participación: El capital de una S.R.L. se divide en participaciones o “cuotas” (no acciones como en las sociedades anónimas). Cada socio tiene una cuota proporcional a su aporte de capital. Estas cuotas no se pueden negociar libremente en mercados ni endosar como acciones; su traspaso a terceros está restringido, requiriendo usualmente el consentimiento de los demás socios y protocolización en escritura pública.

  • Denominación social: La razón social o nombre de la sociedad debe incluir una indicación de responsabilidad limitada. Tradicionalmente se utiliza “Compañía Limitada” o su abreviatura “Ltda.” al final del nombre. Por ejemplo: «Gómez y Compañía Ltda.» o «Tecnología XYZ, S.R.L.». Este requisito está estipulado en el Código de Comercio, pues informa al público que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada. Es importante elegir un nombre único que no esté siendo usado por otra empresa, asegurando su disponibilidad antes de la inscripción.

  • Número de socios: Por ley, se requiere un mínimo de 2 socios para constituir una S.R.L. (no es posible que una sola persona la cree). El máximo permitido es de 30 socios, sean personas naturales o jurídicas. Los socios pueden ser de nacionalidad nicaragüense o extranjera; no existen restricciones de nacionalidad para ser socio de una empresa en Nicaragua.

  • Objeto social: En el Acta Constitutiva se debe definir el objeto social, es decir, a qué actividades comerciales o de negocios se dedicará la empresa. Se puede establecer un objeto amplio que abarque varias actividades lícitas, para darle flexibilidad a la empresa.

  • Domicilio y duración: Se establece un domicilio legal en Nicaragua (la dirección principal de la empresa, generalmente donde operará o donde tendrá su oficina legal). También se fija la duración de la sociedad, que puede ser por tiempo indefinido (opción común para mayor flexibilidad) o un plazo determinado de años.

  • Administración: La S.R.L. no requiere una junta directiva tan formal como la de una sociedad anónima; en cambio, puede ser administrada por uno o varios Gerentes o Administradores nombrados en la escritura constitutiva. Los socios pueden acordar quién ejercerá la representación y gestión diaria. Es obligatorio designar al Representante Legal de la sociedad, quien actuará en nombre de la empresa. Este representante (por ejemplo, un Gerente General o Apoderado con poder general de administración) debe tener residencia en Nicaragua. Si se nombra a un extranjero, este deberá contar con residencia legal en el país, ya que será el responsable legal ante las autoridades.

Requisitos Legales para Constituir una S.R.L. en Nicaragua

Para crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme al Código de Comercio de Nicaragua, es necesario cumplir con varios requisitos legales y reunir documentación básica. A continuación, presentamos los principales requisitos de forma clara:

  • Mínimo de socios: 2 socios como mínimo (y hasta 30 máximo). Pueden ser personas naturales (individuos) o personas jurídicas (empresas). No se exige que algún socio sea nicaragüense; inversionistas extranjeros pueden participar al 100%.

  • Capital Social: No existe un capital mínimo legal obligatorio establecido en la normativa, pero en la práctica se maneja un **capital social base recomendado de C$10,000 córdobas (aproximadamente US$400). Este monto es referencial para cubrir gastos iniciales y tasas de inscripción. El capital puede aportarse en dinero en efectivo o en bienes valuables. En la escritura se detalla el capital total y la participación de cada socio (cuántas cuotas o qué porcentaje le corresponde a cada uno).

  • Nombre o razón social: Debe elegirse un nombre único para la empresa, que incluya la indicación “Limitada” o “Ltda.”. Antes de la constitución, es aconsejable verificar que el nombre propuesto no esté reservado ni registrado por otra sociedad. Por lo general, el notario o el Registro Mercantil pueden asistir con la verificación de disponibilidad de nombre.

  • Acta Constitutiva y Estatutos: Se debe redactar el Acta Constitutiva, que es el documento fundamental donde constan los estatutos de la sociedad. Este documento establecerá la información clave de la empresa: nombre, datos de los socios (con copia de identificaciones o pasaportes, y personería jurídica si algún socio es empresa), objeto social, domicilio, capital y cuotas de cada socio, forma de administración (nombramiento de Gerentes o Administradores), forma de tomar decisiones, duración de la sociedad, y otros pactos entre socios. La ley requiere que este acto constitutivo se eleve a escritura pública ante un notario nicaragüense.

  • Representante Legal: En la escritura se nombra al Representante Legal (Gerente General o similar), quien será el apoderado principal de la sociedad. Como mencionamos, esta persona debe residir en Nicaragua. Se suele adjuntar copia de su cédula (en caso de nicaragüense) o pasaporte y documento de residencia (en caso de extranjero).

  • Dirección y domicilio fiscal: Se debe contar con una dirección física en Nicaragua que será el domicilio legal. Además, esa dirección servirá posteriormente para el domicilio fiscal al registrarse ante las autoridades tributarias.

  • Otros documentos: Si alguno de los socios es una persona jurídica (otra empresa), habrá que presentar los documentos que demuestren su existencia legal (como certificado de constitución, poder de su representante) debidamente apostillados y traducidos al español si provienen del extranjero. Asimismo, se necesitará información para registrar los beneficiarios finales (los dueños últimos) de la sociedad, como parte de los requisitos contra lavado de dinero, aunque este trámite suele realizarse una vez constituida la sociedad.

Cumplidos estos requisitos previos, ya se está listo para proceder con los trámites de inscripción formal de la empresa ante las autoridades correspondientes.

Pasos para Constituir e Inscribir una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Estos trámites abarcan desde la elaboración de la escritura de constitución hasta la obtención de los registros y licencias necesarios para que la empresa pueda operar legalmente.

1. Elaborar el Acta Constitutiva ante Notario Público: El primer paso es preparar el Acta Constitutiva con todos los datos y cláusulas de la nueva empresa, tal como se detalló en los requisitos. Este documento debe ser firmado ante un notario, quien lo eleva a Escritura Pública. El notario revisará que el contenido cumpla con el Código de Comercio y otras leyes (por ejemplo, confirmará que se incluyan los elementos obligatorios: nombre con “Ltda.”, datos de socios, objeto, capital, administración, etc.). En esta etapa se definen oficialmente los estatutos sociales. Es importante acercarse con toda la documentación de los socios y de la empresa preparada. Una vez firmada y protocolizada la escritura de constitución, la sociedad queda legalmente constituida pero aún debe inscribirse en los registros públicos para tener plena validez frente a terceros.

2. Adquirir los Libros Legales de la Sociedad: Antes de registrar la empresa, se deben obtener los libros contables y societarios obligatorios. Para una S.R.L., típicamente se requieren: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios o Cuotas (donde se inscriben las transferencias de participaciones y la composición de capital), y libros de contabilidad (Libro Diario y Mayor, entre otros). Estos libros se compran en librerías autorizadas o proveedores de material legal. Posteriormente, en el Registro Mercantil se sellarán y habilitarán estos libros. Adquirirlos con anticipación agiliza el proceso, ya que serán presentados en el momento de la inscripción de la empresa.

3. Inscripción de la Sociedad en el Registro Público Mercantil: Con la escritura ya otorgada, debe procederse a inscribir la constitución de la sociedad en el Registro Público Mercantil que corresponda al domicilio social de la empresa. Nicaragua no posee un registro mercantil central; cada departamento del país tiene su propio Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil. Por ejemplo, si la empresa tendrá domicilio en Managua, se inscribe en el Registro Mercantil de Managua. En este paso se presenta la escritura pública original (y copias certificadas que soliciten) ante el registrador mercantil. También se llena una solicitud de inscripción y se pagan los aranceles correspondientes. Una vez inscrita la escritura de constitución, el Registro Mercantil emite la inscripción registral de la sociedad, otorgándole personalidad jurídica o reconocimiento legal frente a terceros. En otras palabras, a partir de este punto la S.R.L. está formalmente registrada como entidad mercantil.

4. Obtención de la Matrícula de Comerciante y Habilitación de Libros: Junto con la inscripción de la escritura, o inmediatamente después, se realiza la inscripción de la sociedad como comerciante en el mismo Registro Mercantil. Esto a veces se conoce como obtener la Matrícula Mercantil o licencia de comercio. El registro emitirá un certificado o matrícula que acredita que la empresa está habilitada para ejercer actividades comerciales. En este mismo trámite se presentan los libros contables y societarios adquiridos previamente, para que el Registro los habilite o selle oficialmente. Cada libro recibe un sello y anotación de apertura, lo cual es obligatorio antes de empezar a usarlos para asientos contables o actas. Estos registros adicionales aseguran que la empresa cumple con las formalidades mercantiles internas necesarias.

5. Inscripción Tributaria y Obtención de Licencias (Documento Único de Registro – DUR): Una vez finalizada la inscripción mercantil, es necesario registrar la empresa ante las autoridades fiscales y municipales, así como en la seguridad social, antes de iniciar operaciones. En Nicaragua existe un mecanismo integrado llamado Documento Único de Registro (DUR) que simplifica varios trámites en uno solo. A través del DUR (gestionado frecuentemente en la Ventanilla Única de Inversiones), la empresa realiza lo siguiente:

  • Registro en la Dirección General de Ingresos (DGI): Se inscribe la sociedad como contribuyente y se obtiene el Registro Único de Contribuyente (RUC), que es el número de identificación tributaria de la empresa. Con el RUC, la compañía podrá emitir facturas, pagar impuestos y cumplir obligaciones fiscales.

  • Licencia o Matrícula Municipal: Se gestiona la matrícula en la Alcaldía del municipio donde operará el negocio. La Alcaldía emitirá un permiso de operación o licencia municipal, que autoriza a la empresa a ejercer sus actividades en ese municipio. Este trámite implica el pago de una tasa municipal y registrar la dirección de la empresa como domicilio fiscal local.

  • Registro ante el INSS: Si la empresa tendrá empleados (sea desde el inicio o en el futuro), debe inscribirse en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) como empleador. Al obtener el número patronal del INSS, la empresa podrá afiliar a sus trabajadores y hacer los pagos de cotizaciones de seguridad social correspondientes. Nota: Incluso si la empresa no planea contratar personal inmediatamente, es recomendable completar este registro preventivamente mediante el DUR, ya que forma parte del paquete de formalización.

El Documento Único de Registro integra los trámites anteriores para reducir tiempos. A menudo se paga otra tasa equivalente al 1% del capital social para emitir el DUR (este pago puede solaparse con el 1% de inscripción mercantil, dependiendo del caso). Tras completar este paso, la nueva sociedad ya contará con su RUC activo, su licencia municipal y su registro en la seguridad social, dejándola lista para operar legalmente.

Uso de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) (Ahora Dirección General de Inversiones): En Nicaragua, los emprendedores pueden apoyarse en la VUI, una oficina gubernamental que reúne a todas las instituciones involucradas en la apertura de empresas. Utilizar la VUI agiliza el proceso, ya que en un solo lugar se puede presentar la escritura para el Registro Mercantil, registrar los libros, y tramitar el DUR sin tener que acudir separadamente a cada entidad (Registro, DGI, Alcaldía, INSS). Gracias a esta ventanilla única, el tiempo de incorporación puede reducirse a aproximadamente 1–2 semanas, dependiendo de la eficiencia del registro departamental. Sin la VUI, los pasos se harían ante cada institución por separado, lo cual puede tomar más tiempo.

Consideraciones Finales

Con estos pasos completados, la Sociedad de Responsabilidad Limitada quedará formalmente constituida y lista para iniciar sus operaciones cumpliendo con la ley nicaragüense. Es importante destacar que formalizar una empresa trae múltiples beneficios: protege el patrimonio personal de los socios, brinda acceso a financiamiento y contratos formales, y garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, evitando sanciones en el futuro.

Aunque el proceso de constitución implica varios trámites, Nicaragua ofrece herramientas como la Ventanilla Única para simplificarlo. Contar con la asesoría de un abogado o notario de confianza puede ser de gran ayuda para asegurar que todo se realice correctamente y conforme al Código de Comercio. De esta manera se evitan errores o retrasos y se asegura que la empresa nazca con buen pie, lista para enfocarse en su actividad comercial.

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La sucesión es el proceso mediante el cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (“causante” o “de cujus”) a sus herederos. En Nicaragua existen dos vías: la sucesión testamentaria, cuando el causante dejó un testamento válido; y la sucesión intestada o legítima, cuando murió sin testamento, de modo que la ley determina quiénes heredan. En ambos casos resulta necesario seguir un procedimiento legal y cumplir requisitos específicos, de acuerdo con el Código Civil (CC) y el Código Procesal Civil (CPC). En la sucesión intestada, la ley se encarga de distribuir los bienes “a las personas que corresponde”.

Sucesión testamentaria

Una sucesión es testamentaria cuando el fallecido dejó un testamento válido. El testamento expresa la voluntad del causante sobre quiénes heredan y en qué proporción. En Nicaragua, el Código Civil reconoce diversas formas de testamento (abierto ante notario, cerrado, ológrafo, militar, marítimo, etc.), pero en la práctica la forma más común es el testamento abierto ante notario. El procedimiento general para tramitar una sucesión testamentaria es el siguiente:

  • Protocolización y depósito del testamento. Si el testamento no estaba ya inscrito ante notario, los herederos deben presentarlo al notario competente para su protocolización y registro. El notario verifica las formalidades (testigos, firma, etc.) y lo asienta en libro de protocolos. Este paso da publicidad y seguridad jurídica al testamento.

  • Aceptación de la herencia por los herederos. Una vez abierto el testamento, los herederos deben decidir si aceptan o renuncian a la herencia. Por regla general, los herederos pueden aceptar pura y simplemente, o aceptar con beneficio de inventario para limitar su responsabilidad ante deudas (ver más abajo). Si alguno renuncia, se considera que no heredará ningún bien. El CPC permite, si es necesario, fijar un plazo para que los herederos declaren si aceptan o repudian la herencia.

  • Nombramiento del albacea (ejecutor testamentario). Si el testador designó un albacea en el testamento, ese albacea asume la labor de administrar la herencia según la voluntad del causante. Si no hay albacea nombrado o el designado renuncia, la responsabilidad recae en los herederos. El albacea es “la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad” y tiene facultades amplias, tanto las señaladas en el testamento como, en su defecto, “todos los poderes necesarios” para ejecutar la voluntad del causanteoas.org.

  • Inventario y pago de obligaciones. El albacea (o los herederos) debe inventariar todos los bienes del causante y asegurar su guarda. También está obligado a pagar las deudas y cargas que dejó el fallecido antes de repartir los bienes. El Cód. Civil dispone que antes de entregar las porciones hereditarias a los herederos, deben pagarse a los acreedores los créditos reconocidos contra la herencia. En la práctica, en la sucesión testamentaria el albacea hace un inventario solemne de los bienes y, con el consentimiento de los herederos, procede al pago de deudas, legados (regalos específicos hechos en el testamento) y cargas autorizadas, tal como lo exige la ley.

  • Partición de bienes. Una vez aceptada la herencia y cubiertas las obligaciones, los herederos se reparten los bienes según las disposiciones del testamento. Si todos están de acuerdo, pueden realizar una partición extrajudicial (por escritura pública) que adjudique a cada heredero sus bienes o cuotos proporcionales. Si existe desacuerdo, se recurre a la partición judicial, en la que el juez ordena inventario, avalúo y adjudicación final de los bienes. Durante la indecisión, la masa hereditaria permanece en copropiedad entre los herederos, con cada uno libre de usar y disfrutar los bienes de acuerdo a su parte (ver siguiente sección).

  • Inscripción registral. Con la partición lista, se inscriben en los registros públicos los nuevos titulares de la propiedad de cada bien (propiedades, vehículos, sociedades, etc.). Este paso es esencial para que los herederos puedan ejercer sus derechos plenos sobre los bienes adjudicados. Al finalizar, los herederos obtienen el dominio definitivo de los bienes conforme a las cláusulas del testamento.

Sucesión intestada

La sucesión intestada ocurre cuando una persona muere sin dejar testamento o el testamento no cubre todos sus bienes. En ese caso, la ley establece quiénes pueden ser herederos y en qué orden deben ser llamados, dejando generalmente fuera a extraños ajenos a la familia. Según el Código Civil de Nicaragua, “en la sucesión intestada no se atiende ni al sexo ni a la primogenitura”, lo que significa que todos los hijos (legítimos o naturales) tienen iguales derechos.

Llamados a la sucesión intestada

El Cód. Civil enumera en su Art. 1001 a los sujetos llamados a heredar sin testamento. En primer lugar están los descendientes directos del causante (hijos y nietos por estirpe). Si no hay descendientes, le siguen los ascendientes (padres, abuelos). Luego, en orden, hermanos y demás colaterales de grados posteriores. Además, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la porción conyugal (comúnmente, una cuarta parte garantizada) y puede heredar junto con otros parientes dependiendo del caso. Finalmente, si no hay parientes dignos, la herencia pasa al Estado municipal del último domicilio del difunto. En la práctica se aplica el principio de «los más cercanos excluyen a los más remotos».

En todo caso, los herederos llamados quedan copropietarios de la herencia hasta la partición final. Es importante destacar que no puede excluirse arbitrariamente a un heredero forzoso: todos los hijos y el cónyuge que correspondan por ley tendrán su parte a menos que la renuncien, y la Constitución prohíbe cualquier distinción discriminatoria entre ellos.

Proceso judicial (declaratoria de herederos)

La sucesión intestada exige tramitar un proceso judicial de declaración de herederos. Este es un procedimiento de jurisdicción voluntaria (no contenciosa) en el que los interesados piden al juez que los reconozca como herederos legítimos del fallecido. Según el Código Procesal Civil (Ley 902, CPC), los pasos son:

  1. Solicitud ante el juzgado. Uno o varios familiares con derecho a heredar (p. ej. el cónyuge, hijos, padres u otros mencionados en el Art.1001 CC) presentan por escrito una demanda ante el Juzgado de Distrito Civil del último domicilio del causante o donde estén la mayoría de sus bienes. Esta demanda debe estar firmada por abogado y acompañarse de documentos probatorios: principalmente el acta de defunción del causante, certificados de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco, y cualquier prueba del estado civil (por ejemplo, declaración de convivencia). En el escrito se debe especificar que el causante no dejó testamento válido (“no otorgó testamento alguno ni abierto ni cerrado”).

  2. Legitimación de los peticionarios. El juez verifica que quienes solicitan la declaratoria tienen legitimación activa, es decir, que pueden heredar según la ley. El Art. 832 del CPC ordena quiénes pueden promover el proceso y en qué orden: 1) los descendientes del fallecido; 2) sus ascendientes; 3) sus colaterales según corresponda legalmente; 4) el cónyuge o conviviente en unión de hecho estable; y 5) el municipio. Esto refleja el mismo orden de llamamiento del CC (Art.1001). Al aceptar la petición, el juez admite el trámite de sucesión intestada.

  3. Publicación de edictos. Como medida de publicidad y para prevenir terceros, la ley exige publicar edictos. Con la demanda admitida, el juez ordena que se publiquen tres veces, con intervalos de 5 días, avisos en un periódico de circulación nacional (actualemente son colgados en la pagina web de la corte suprema de justicia) y en tablones del juzgado. En estos edictos se señalan los nombres de quienes reclaman la herencia e invitan a cualquier otra persona que crea tener derecho igual o mejor a presentarse en el plazo de 30 días desde la última publicación. Este paso garantiza que aparezcan posibles herederos omitidos antes de dictar sentencia.

  4. Plazo de respuesta / oposiciones. Durante el plazo fijado por edictos, cualquier persona puede reclamar ser heredero oponente. Si alguien se opone a la declaratoria, el juez convertirá el trámite en un proceso contencioso sumario para resolver esa controversia. En caso de no presentarse oposiciones, se sigue en jurisdicción voluntaria.

  5. Sentencia declaratoria. Concluido el plazo de tres meses y vencidas las posibles oposiciones, el juez revisa las pruebas (documentos, testimonios de los peticionarios) y dicta sentencia. En esta resolución se declaran herederos a las personas solicitantes si considera que su derecho se prueba. (Si alguien tiene “derecho igual o mejor” por aparecer durante el proceso, ese tercero puede reclamarlos posteriormente en el juicio que corresponda.) El Art. 834 del CPC establece que el juez asignará la herencia al peticionario legítimo, sin perjuicio de otros derechos que puedan ejercerse después.

  6. Cumplimiento de requisitos fiscales y registro. Antes de inscribir la titularidad de los bienes, los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones (ver sección siguiente) y demostrarlo al juez para evitar pasivos fiscales. Una vez cancelado el impuesto, el juez autoriza la partición y reparto de bienes, que se formaliza en escritura pública. Los herederos pueden optar por particionar amistosamente (escritura de partición) o, si no hay acuerdo, solicitar judicialmente la partición (ver más abajo).

Cuarta conyugal y porciones mínimas

Una regla especial del Código Civil es la porción conyugal: al cónyuge o conviviente que no progenera con el causante se le asegura al menos ¼ de la herencia cuando concursan otros herederos de primer orden (hijos o padres). Este derecho constitucional (cuarta conyugal) debe respetarse en toda sucesión. Además, si el causante tiene hijos menores o incapaces, ellos tienen garantizada la pensión alimenticia hereditaria. En todo caso, los herederos mayores de edad reciben partes iguales entre sí dentro de cada orden (todos los hijos se reparten en partes iguales, por ejemplo), según el principio de igualdad de herederos.

Impuestos sobre la herencia

En Nicaragua existe un Impuesto sobre Herencias y Legados (Decreto 725, 1962). Su normativa establece que están obligados al pago del impuesto los herederos legítimos o testamentarios y los legatarios, sin distinción de nacionalidad o residencia. El impuesto recae sobre el valor líquido de la porción que recibe cada heredero o legatario.

La Ley de Sucesiones divide a los herederos en categorías según su parentesco, para aplicar una escala progresiva de tasas. En síntesis:

  • Categoría I: cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos, inclusive adoptivos).

  • Categoría II: colaterales en segundo grado (hermanos, abuelos maternos/paternos).

  • Categoría III: colaterales en tercer grado.

  • Categoría IV: afines (cónyuges de parientes) y extraños (no parientes).

Según esta clasificación, las tasas del impuesto sobre sucesiones van aumentando con el grado de lejanía. Hay una escala progresiva: por ejemplo, la herencia inicial exenta es hasta ciertos montos (C$5,000 córdobas), luego hay tramos con tasas que oscilan aproximadamente entre 5% y hasta 34% del valor hereditario, dependiendo de la categoría. A modo de ejemplo, entre unos mil dólares de herencia en Categoría I se grava a un porcentaje menor, mientras que para familiares lejanos o extraños la tasa puede llegar al doble.

Los herederos deben liquidar este impuesto ante la Dirección General de Ingresos antes de completar la partición de la herencia. De hecho, en el trámite judicial, el juez suele exigir constancia de pago o exención del impuesto sucesorio para autorizar la partición final. Solo cuando se acredite el pago de los tributos pendientes, los herederos pueden inscribir las propiedades a su nombre y disponer libremente de ellas.

Obligaciones de los herederos frente a acreedores del causante

Los herederos no reciben solo bienes: también heredan las deudas del fallecido. Esto significa que las obligaciones del causante pendientes al morir deben ser satisfechas con el patrimonio hereditario antes de repartir la herencia. Sin embargo, la ley protege al heredero limitando su responsabilidad al monto heredado (por lo general mediante la aceptación “con beneficio de inventario”).

En la práctica: antes de distribuirse la herencia neta, deben pagarse las deudas válidas del causante (por ejemplo, préstamos, impuestos atrasados, gastos funerarios relacionados con la sucesión, etc.). Los herederos que aceptan la herencia están tácitamente obligados a cumplir con esas cargas dentro de los límites del caudal hereditario. El Código Civil lo expresamente dispone: los acreedores de la herencia reconocidos pueden exigir que no se entreguen las porciones hereditarias hasta quedar pagados de sus créditos. En otras palabras, los bienes heredados permanecen bloqueados hasta cubrir deudas y cargas. Solo una vez satisfechos esos pasivos, los herederos pueden quedarse con el remanente.

Si los herederos no quieren asumir deudas, pueden renunciar a la herencia. Pero si la aceptan (pura y simple), responden con todos los bienes heredados, sin afectar su patrimonio personal. Para evitar sorpresas, muchos herederos utilizan la figura jurídica de la aceptación con beneficio de inventario, que implica separar judicialmente los bienes hereditarios de sus propios bienes (aunque en Nicaragua no se exige formalidad especial más allá de la declaración ante el juez). Esto protege al heredero: los acreedores solo podrán cobrar hasta el tope de la herencia, y no más.

Además, en la sucesión testamentaria, si el testador dejó legados (bienes o sumas asignados a terceros), los herederos deben cumplirlos, siempre que no agoten la parte disponible de la herencia ni lesionen derechos mínimos (porción legítima) de los herederos forzosos. Por ejemplo, si el testador legó un automóvil a su ahijado, los herederos deben entregarlo antes de repartir el resto, salvo que ello perjudique deudas o derechos de los hijos. El albacea cumple un rol clave en esto, al velar porque se paguen las deudas, se entreguen los legados y se ejecute fielmente el testamento.

Rol y funciones del albacea

El albacea (o ejecutor testamentario) es la persona nombrada por el testador para administrar la herencia hasta su liquidación. Su función principal es cumplir la voluntad del causante. El Código Civil define al albacea como “la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad”. Si el testador no nombra albacea, o la persona designada no acepta el cargo, entonces esa responsabilidad recae en los herederos, según lo previsto en la ley.

Las atribuciones del albacea pueden ser las expresamente otorgadas por el testador o, en defecto de tal mención, todos los poderes necesarios para ejecutar la voluntad testamentaria. De acuerdo con la ley, el albacea debe:

  • Inventariar y custodiar los bienes. Debe asegurar los bienes de la sucesión (por ejemplo, mediante póliza de fianza) y formular el inventario de la herencia en el plazo legal (art. 1258-1259 CC). Si el albacea designado no promueve el inventario, cualquier heredero puede hacerlo en su lugar.

  • Convocar a acreedores y legatarios. Una vez iniciado el albaceazgo, el albacea debe publicar avisos (en prensa oficial y lugares públicos) informando la apertura de la sucesión y citando a los acreedores a fin de que presenten sus créditos. También debe notificar a los legatarios y acreedores del difunto para que, en su caso, asistan a la formación del inventario.

  • Pagar deudas y legados. El albacea debe aplicar los bienes a satisfacer las deudas de la herencia en el orden legal, y solo entonces pagar los legados y efectuar la partición. No puede pagar legados antes de haber separado bienes suficientes para cubrir las deudas conocidas. Debe actuar con conocimiento de los herederos, pues si ellos se oponen, debe suspender los pagos hasta resolver la disputa. Si los herederos le rehúsan cumplir alguna carga que les impuso el causante, el albacea incluso puede demandarlos en su contra para hacerla efectiva.

  • Partición de la herencia. En muchos casos el testador autoriza al albacea a practicar la partición (distribuir los bienes a los herederos). Si existe acuerdo entre los herederos, el albacea puede formalizarlo; de lo contrario, la partición pasa a decisión del juez (Art. 1311 CC).

  • Representación legal. El albacea actúa en nombre de la herencia yacente. Durante el trámite sucesorio, puede comparecer en juicios de reclamación de bienes o acciones judiciales para defender los derechos de la masa hereditaria, e incluso puede demandar a deudores del causante para cobrar créditos de la herencia.

  • Responsabilidades. Los albaceas responden por toda actuación negligente o dolosa en el ejercicio de su cargo. El juez puede removerlos por mala conducta o incapacidad. Al concluir el albaceazgo, deben entregar cuentas claras de su administración a los herederos.

Administración de la herencia en copropiedad

Mientras no se formaliza la partición de la herencia, los herederos son copropietarios en comunidad de todos los bienes del causante. Es decir, cada heredero tiene una cuota ideal de la masa hereditaria, pero los bienes en sí permanecen indivisos. Durante este período:

  • Derechos de los copropietarios. Cada heredero puede tomar posesión de los bienes (por ejemplo, usar los muebles de la casa familiar o percibir frutos de un predio) de común acuerdo con los demás o designando un administrador conjunto. Ningún heredero puede disponer unilateralmente de un bien indiviso en perjuicio de los otros.

  • Uso y frutos. Todos los herederos tienen derecho a uso, goce y frutos de los bienes comunes, en proporción a su cuota hereditaria. Por ejemplo, si hay tres hijos iguales y una finca con café, cada hijo puede usar un ⅓ de los frutos de la finca hasta la partición definitiva.

  • Prohibiciones. Mientras no se particione, no pueden vender ni hipotecar bienes indivisos sin el consentimiento de todos los copropietarios. Quien infrinja esta regla puede ser demandado por los demás para nulificar la venta o acto.

  • Administración provisional. Si los herederos no pueden ponerse de acuerdo o hay bienes urgentes que atender, pueden solicitar al juez un administrador (guardador) de la herencia yacente. Este guardador tiene obligaciones similares al albacea (inventario, cuidado de bienes) hasta que se designen herederos definitivos.

La partición de la herencia pone fin a la copropiedad. Consiste en dividir y adjudicar cada bien o su valor monetario a los herederos, según sus cuotas. La partición puede hacerse amistosamente, por escritura pública entre los herederos (con el consentimiento de todos). En este caso se describe cada bien y se asigna a un heredero; por ejemplo, uno recibe la casa y otro un terreno, compensando diferencias monetarias. Si no hay acuerdo, se recurre a la partición judicial. En éste, el juez ordena inventoríar los bienes, avaluarlos y luego adjudicarlos por sorteo, venta pública o cualquier método equitativo, siguiendo las reglas del CC. Como observa la doctrina, “la partición de la herencia es el procedimiento mediante el cual se pone fin a la comunidad hereditaria a través de la división de los bienes”. Mientras tanto, los herederos conservan sus derechos de copropiedad indivisa.

Resolución de conflictos sucesorios

Los conflictos pueden surgir en varias etapas del proceso sucesorio. A continuación, se mencionan algunos mecanismos legales para resolverlos:

  • Oposición en declaratoria de herederos. En la sucesión intestada, cualquier persona (por ejemplo, un pariente omitido o un acreedor) puede oponerse a la declaratoria. El juez deberá entonces tramitar la oposición por proceso sumario y resolver si el opositor tiene derecho superior al heredero declarado. Si el opositor prueba mejor derecho (p. ej. un hijo no incluido), la declaratoria puede ser anulada o reformada.

  • Impugnación de testamento. En la sucesión testamentaria, puede ocurrir que alguien considere que el testamento es inválido (por coacción, incapacidad del testador, falta de formalidades, etc.). En esos casos, los herederos o interesados pueden interponer una demanda para anular el testamento ante un juez civil. La ley permite discutir la validez del testamento antes de efectuar la partición. Por ejemplo, los tribunales resolverán conflictos sobre incapacidad del testador o indignidad de un heredero antes de autorizar la partición.

  • Partición judicial. Si los herederos no logran ponerse de acuerdo en cómo repartir los bienes, cualquiera de ellos puede solicitar al juez una partición judicial. En este proceso, el juez designa peritos para el inventario y avalúo de los bienes, y luego ordena la adjudicación a cada heredero de lotes (o su tasación y venta pública, si fuera necesario) conforme a las reglas legales (por ejemplo, garantizando la igualdad de valor de las lotes para herederos de igual categoría). Las normas del CC y CPC regulan ampliamente el procedimiento de partición (inscripciones, plazos, participación de interesados, etc.). Además, si en la partición surgen controversias (por ejemplo, uno alega que un bien era suyo en realidad), el juez las resuelve sin demorar el resto del trámiteoas.org.

  • Recursos judiciales. Cualquiera de las decisiones judiciales en el proceso sucesorio (sentencia de declaratoria, resolución de partición, etc.) es apelable ante la Corte de Apelaciones competente. Posteriormente, en casos de gran importancia, puede interponerse recurso de casación ante la Corte Suprema. Por ello, las partes deben acudir a los tribunales ordinarios para hacer valer sus derechos, presentando los medios probatorios necesarios.

  • Conciliación y mediación. En la práctica, se suele fomentar que los conflictos familiares se resuelvan amigablemente mediante acuerdos extrajudiciales o mediación. En Nicaragua existe la opción de conciliación previa en materia civil: antes de litigar, las partes pueden acudir a un centro de conciliación para intentar un arreglo. Si logran un acuerdo (por ejemplo, repartirse los bienes de determinada manera), este convenio puede elevarse a escritura pública para surtir efectos de sentencia. La negociación consensuada suele ser menos costosa y más rápida que litigar.

Conclusión

Tramitar una sucesión en Nicaragua requiere conocer tanto las disposiciones sustantivas (Código Civil) como el procedimiento aplicable (CPC). En la sucesión testamentaria, el proceso gira en torno a validar y ejecutar el testamento del causante, con la participación del albacea, el inventario y la partición conforme a la voluntad del fallecido. En la sucesión intestada, el núcleo es la declaración judicial de herederos, seguida de la partición y entrega de bienes. En ambos casos, los herederos deben atender las obligaciones fiscales (impuesto de herencias) y las deudas del causante antes de quedarse definitivamente con la herencia. Durante el proceso, todos los interesados (herederos, legatarios, acreedores) pueden intervenir para hacer valer sus derechos, y cualquier conflicto se resuelve ante los tribunales ordinarios o por medios alternativos. Las normas de sucesiones en Nicaragua buscan, en última instancia, asegurar que los bienes del difunto sean entregados con justicia a quien corresponda, respetando las asignaciones legales y testamentarias establecidas en el Código Civil.

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 Importancia de firmar contratos por escrito

Firmar un contrato por escrito brinda seguridad jurídica y ayuda a evitar malentendidos futuros. En Nicaragua, muchos contratos civiles se realizan de palabra (verbalmente) sin documentación escrita. Sin embargo, carecer de un contrato por escrito puede derivar en riesgos legales y disputas difíciles de resolver. A continuación explicaremos qué es un contrato civil, sus tipos más comunes, los peligros de los acuerdos verbales, los elementos esenciales que debe incluir todo contrato y las ventajas de contar con asesoría legal al redactarlos.

¿Qué es un contrato civil?

Un contrato civil es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes por el cual se crean derechos y obligaciones exigibles. En otras palabras, es un acto jurídico donde las partes se comprometen a cumplir ciertas condiciones pactadas mutuamente. Estos contratos suelen documentarse por escrito y firmarse, aunque legalmente también podrían formarse de palabra si se cumplen los requisitos esenciales. Su objetivo es formalizar un acuerdo y dar seguridad de que cada parte hará lo convenido.

Es importante destacar que los contratos tienen fuerza vinculante entre quienes los suscriben. De hecho, el Código Civil de Nicaragua establece que “Las obligaciones que nacen de los contratos, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Esto significa que, una vez firmado, lo pactado en el contrato obliga a las partes como si fuera ley. Por ello, un contrato civil bien hecho brinda certeza jurídica: cada parte sabe qué derechos adquiere y qué obligaciones asume, con base en términos claros y acordados.

Tipos comunes de contratos civiles en Nicaragua

En Nicaragua existen diversos tipos de contratos civiles utilizados en la vida cotidiana. A continuación, describimos algunos de los más comunes y relevantes:

Contrato de Préstamo de Dinero

El préstamo de dinero es un contrato civil donde una persona (prestamista) entrega una suma de dinero a otra (prestatario), quien se compromete a devolverla en un plazo determinado, generalmente con un interés pactado. Este tipo de contrato suele darse entre familiares, amigos o particulares. Aunque muchas veces se hace de manera informal, es fundamental plasmarlo por escrito indicando el monto prestado, la tasa de interés (si la hay) y la fecha o cuotas de devolución. Un acuerdo escrito protege tanto al prestamista (facilitando exigir el pago) como al prestatario (dejando claras las condiciones y evitando cambios unilaterales).

Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa establece las condiciones en las que un vendedor transferirá la propiedad de un bien a un comprador a cambio de un precio acordado. Puede ser la venta de bienes muebles (por ejemplo, un vehículo, maquinaria o enseres) e incluso de bienes inmuebles (como una casa o terreno). En Nicaragua, la compraventa de un inmueble debe formalizarse en escritura pública ante notario, pero incluso para ventas de bienes muebles es muy recomendable un documento escrito. En el contrato de compraventa se detalla qué se vende (descripción del bien), el precio, la forma de pago, la fecha de entrega y cualquier garantía o condición especial. Esto previene disputas posteriores sobre el estado del bien o los términos de pago, ya que todo quedó claramente estipulado en el papel.

Contrato de Servicios

El contrato de servicios (también llamado de prestación de servicios) es aquel por el cual una persona o empresa (prestador de servicio) se obliga a realizar un servicio específico para otra (cliente o contratante) a cambio de una remuneración. Ejemplos comunes incluyen la contratación de servicios profesionales independientes, reparaciones, consultorías o cualquier trabajo puntual que no se rige por un contrato laboral formal. En este contrato civil se debe precisar el alcance del servicio (qué trabajo se realizará), el precio o tarifa acordada (y forma de pago), el plazo o fecha de entrega del servicio, y cualquier otra obligación de las partes. Contar con este acuerdo por escrito evita malos entendidos: por ejemplo, define claramente qué tareas están incluidas y cuáles no, protegiendo tanto al cliente de servicios incompletos como al proveedor de exigencias fuera del acuerdo.

Riesgos de no firmar un contrato por escrito

No documentar un acuerdo en un contrato escrito conlleva graves riesgos y desventajas para las partes involucradas, entre ellos:

  • Dificultad para probar lo pactado: Sin un documento firmado, cualquier desacuerdo se reduce a “su palabra contra la de la otra parte”. Es complicado demostrar qué condiciones se acordaron realmente en caso de conflicto. Aunque un contrato verbal puede ser legalmente válido, plantea un gran problema: es muy difícil probar su existencia o sus términos en caso de incumplimiento. Una de las partes podría negar haber hecho ciertas promesas, o ambas podrían recordar el acuerdo de forma diferente, sin que exista un texto objetivo que respalde a ninguna.

  • Malentendidos e interpretaciones ambiguas: Los acuerdos de palabra suelen ser incompletos o vagos. Pueden quedar puntos importantes sin aclarar (por ejemplo, fechas exactas de pago, calidad esperada del servicio, qué sucede ante un retraso, etc.). Esto da pie a malentendidos, ya que cada parte puede interpretar el acuerdo a su conveniencia. Un contrato escrito obliga a ser explícito en los detalles, mientras que la falta de él deja lagunas que luego generan disputas.

  • Incumplimientos sin consecuencias claras: Si no hay un contrato que establezca sanciones o pasos a seguir ante un incumplimiento, la parte afectada queda desprotegida. Por ejemplo, si alguien no paga o no entrega lo prometido, sin cláusulas escritas será difícil exigir indemnización, intereses por mora o medidas de solución. La ausencia de un contrato formal deja a la parte cumplidora con opciones legales limitadas para obligar a la otra a cumplir o resarcir los daños.

  • Imposibilidad de reclamar formalmente: En muchos casos, los tribunales y autoridades requieren pruebas documentales para admitir una reclamación. Un acuerdo verbal puede apoyarse en testigos u otras evidencias indirectas, pero estas son más débiles y a veces inadmisibles frente a un contrato escrito firmado. En síntesis, si no existe un contrato por escrito, se debilita enormemente la posición legal de quien quiera hacer valer el acuerdo.

Elementos legales esenciales que debe contener un contrato

Para que un contrato civil sea válido y efectivo en Nicaragua, debe cumplir con ciertos elementos legales esenciales. En términos jurídicos, esto implica que haya consentimiento libre de las partes, un objeto lícito y determinado (es decir, que la materia del contrato sea legal y esté claramente definida) y una causa o finalidad lícita de la obligación, además de que las partes tengan capacidad legal para contratar (por ejemplo, ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos). Si falta alguno de estos elementos, el contrato podría ser nulo y carecer de efecto jurídico.

Más allá de esos requisitos de validez, al redactar un contrato por escrito se deben incluir ciertos componentes básicos para asegurar claridad y seguridad:

  • Identificación de las partes: nombres completos, números de cédula u otra identificación y domicilios de todos los involucrados (persona natural o jurídica). Esto deja claro quiénes están obligados por el contrato.

  • Objeto o asunto del contrato: descripción precisa de qué es materia del acuerdo. Por ejemplo, el monto de dinero prestado, el bien que se vende (con sus características) o el servicio específico que se prestará. Mientras más detallado, mejor, para evitar ambigüedades sobre lo que cada parte espera.

  • Obligaciones y derechos de cada parte: las responsabilidades concretas que asume cada parte. Aquí se detalla qué debe hacer o entregar cada quien y, de ser el caso, cuánto debe pagar una parte a la otra. Por ejemplo, en un préstamo, la obligación de pago del prestatario y la de entregar el dinero del prestamista; en una compraventa, la entrega del bien en buen estado por parte del vendedor y el pago del precio por parte del comprador; en un contrato de servicios, las tareas a realizar por el proveedor y el pago correspondiente del cliente.

  • Plazos y condiciones de cumplimiento: las fechas, periodos o términos fijados para el cumplimiento de las obligaciones. Incluye la fecha de vencimiento de la obligación principal (p. ej., fecha de pago final de un préstamo, fecha de entrega de un producto o duración del servicio contratado) y también puede incluir cronogramas de pagos parciales, hitos de entrega, horario de prestación del servicio, etc. Asimismo, se pueden establecer condiciones especiales, como periodos de gracia, posibilidad de prórroga o causales de terminación anticipada del contrato.

  • Cláusulas especiales y de resolución de conflictos: es recomendable añadir disposiciones sobre qué ocurrirá en caso de incumplimiento o desacuerdo. Por ejemplo, penalidades por retraso en pagos, garantía o indemnización por daños, derecho a dar por terminado el contrato si la otra parte no cumple, y mecanismos de resolución de disputas (negociación directa, mediación o jurisdicción de tribunales específicos). Estas cláusulas brindan un plan de acción claro ante problemas y fortalecen la posición legal de las partes.

  • Firma de las partes y fecha: finalmente, el documento debe ser firmado por todos los participantes, preferiblemente con la fecha y lugar de suscripción. La firma es la manifestación del consentimiento expreso de cada parte de quedar obligada por el contrato. Sin las firmas, el contrato carece de valor probatorio pleno. En ciertos casos, podría requerirse la firma de testigos o autenticación notarial (por ejemplo, en contratos sobre bienes inmuebles u otros actos que la ley indique), pero en cualquier contrato civil básico al menos las firmas de las partes son indispensables.

Incluyendo todos estos elementos, el contrato escrito será completo y claro. De esta forma, se reducen las interpretaciones erróneas y se asegura que el acuerdo cumpla con las formalidades legales necesarias para poder exigir su cumplimiento en caso de ser necesario.

Beneficios de contar con asesoría legal al redactar o revisar contratos

Dada la importancia de los contratos escritos, contar con la guía de un abogado especializado en derecho civil puede marcar la diferencia. Estos son algunos beneficios clave de buscar asesoría legal en Nicaragua para preparar o revisar sus contratos civiles:

  • Redacción clara y completa: Un abogado con experiencia sabe cómo redactar un contrato de forma clara, precisa y sin ambigüedades. Se asegurará de incluir todas las cláusulas necesarias y de que el lenguaje utilizado sea entendido por las partes y válido legalmente. Esto evita vacíos o interpretaciones dobles que luego puedan ser aprovechadas en contra suya.

  • Cumplimiento de requisitos legales: Las leyes y normas pueden exigir formalidades específicas según el tipo de contrato (por ejemplo, elevar a escritura pública ciertos actos, o incluir ciertas cláusulas obligatorias). Un abogado se cerciora de que su contrato cumpla con todas las formalidades legales aplicables en Nicaragua, para que no tenga sorpresas de nulidad o inaplicabilidad en el futuro.

  • Protección de sus intereses: Al contratar a un abogado para redactar o revisar un contrato, usted obtiene un aliado profesional que velará por sus intereses. El abogado identificará posibles riesgos o desequilibrios en el acuerdo y propondrá modificaciones para protegerlo. Por ejemplo, puede sugerir garantías de pago, límites de responsabilidad, o ajustar cláusulas que pudieran ser abusivas de la contraparte. Esto le da tranquilidad de que no está firmando algo desfavorable para usted.

  • Prevención de disputas y ahorros a largo plazo: Invertir en asesoría legal al inicio previene problemas costosos a futuro. Un contrato bien elaborado con la ayuda de un abogado reduce la probabilidad de litigios, ya que todo quedó bien definido. En cambio, solucionar un conflicto por un contrato mal hecho o un acuerdo verbal puede implicar juicios largos y gastos mayores. La asesoría legal, por tanto, le ahorra tiempo, dinero y estrés a largo plazo, asegurando que el contrato sea sólido y ejecutable.

  • Acompañamiento en la negociación: Un abogado no solo redacta documentos; también puede asistirle en la negociación de los términos contractuales. Gracias a su conocimiento, puede explicar implicaciones de ciertas cláusulas, proponer alternativas justas y lograr un equilibrio entre las partes. Si le presentan un contrato ya redactado, su abogado podrá revisarlo y advertirle sobre cualquier punto peligroso o poco claro antes de que usted firme. Este acompañamiento profesional nivela el terreno, especialmente si la otra parte ya cuenta con asesoría.

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Conclusión: la importancia de firmar contratos por escrito

En conclusión, formalizar por escrito los contratos civiles – ya sea un préstamo de dinero, un contrato de servicios, una compraventa u otro acuerdo – es fundamental para proteger sus derechos y prevenir conflictos. Un contrato escrito y bien elaborado proporciona claridad total sobre las obligaciones de cada parte, sirve como prueba contundente de lo pactado y tiene plena validez legal para exigir su cumplimiento. Por el contrario, los acuerdos verbales dejan demasiados cabos sueltos y dependen de la buena fe, lo cual puede fallar cuando surgen desacuerdos o incumplimientos.

No deje sus asuntos al azar ni a la memoria. Si un trato es importante para usted (implica dinero, bienes o cualquier compromiso valioso), lo más responsable es firmar un contrato. Esto le dará tranquilidad y podrá hacer valer sus derechos en caso necesario, evitando perder tiempo y recursos en disputas evitables.

¿Necesita ayuda con un contrato civil en Nicaragua? No dude en contactar a un abogado civil de confianza para obtener asesoría legal personalizada. Un profesional le asistirá en la redacción, revisión y firma de sus contratos, asegurando que cumplan con la ley nicaragüense y resguardando sus intereses. En última instancia, invertir en orientación legal hoy significa evitar problemas mañana – una decisión inteligente que le brinda seguridad jurídica en todas sus transacciones civiles.

¡Protéjase y haga valer sus acuerdos firmando contratos por escrito, con la debida asesoría legal cuando corresponda!

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