GCH LAW FIRM, S.A. https://www.gchnicaragua.com/ GCH Law Firm,  es una firma legal interdisciplinaria, establecida en Managua, Nicaragua. Nuestro equipo está compuesto por abogados especializados en diversas ramas del derecho, cada uno con una amplia trayectoria y experiencia en su campo de práctica. Nos dedicamos a proporcionar asesoría legal integral y personalizada, abordando las necesidades específicas de nuestros clientes con profesionalismo y dedicación. Tue, 27 Jan 2026 01:40:13 +0000 es hourly 1 https://www.gchnicaragua.com/wp-content/uploads/2023/11/cropped-da9465538a5c592733b49ee24625e601-32x32.jpg GCH LAW FIRM, S.A. https://www.gchnicaragua.com/ 32 32 Manual de Estrategia Fiscal y Defensa Corporativa en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/manual-de-estrategia-fiscal-y-defensa-corporativa-en-nicaragua/ Tue, 27 Jan 2026 01:40:13 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1696 El entorno tributario en la República de Nicaragua ha experimentado una metamorfosis radical durante la última década, transitando de un sistema de fiscalización tradicional hacia un modelo de recaudación intensiva apoyado en la digitalización de la vigilancia y una interpretación cada vez más rigurosa de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT). Para...

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El entorno tributario en la República de Nicaragua ha experimentado una metamorfosis radical durante la última década, transitando de un sistema de fiscalización tradicional hacia un modelo de recaudación intensiva apoyado en la digitalización de la vigilancia y una interpretación cada vez más rigurosa de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT). Para las empresas y profesionales que operan en el mercado nicaragüense, el cumplimiento fiscal ha dejado de ser una tarea contable rutinaria para convertirse en un pilar de la estrategia de supervivencia corporativa. La presión fiscal, manifestada a través de auditorías recurrentes y la imposición de reparos millonarios, exige un conocimiento profundo no solo de las tasas impositivas, sino de los mecanismos de defensa legal y las sutilezas de las retenciones en la fuente que actúan como el flujo sanguíneo de las finanzas estatales.

Fundamentos del Sistema Tributario Nicaragüense y la Ley 822

La arquitectura impositiva del país se rige primordialmente por la Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento, los cuales establecen un esquema de imposición cedular. Esto significa que las rentas se gravan de forma separada según su origen: trabajo, actividades económicas o capital. El Artículo 108 de la Constitución Política de Nicaragua establece los principios de justicia y equidad tributaria, prohibiendo explícitamente los tributos de carácter confiscatorio, una premisa que se vuelve central en los litigios contra la administración tributaria cuando los ajustes fiscales exceden la capacidad contributiva real del negocio.

En los últimos años, el Estado ha fortalecido sus facultades de fiscalización mediante reformas que buscan cerrar las brechas de elusión. La Ley N°. 1212, aprobada en agosto de 2024, es un ejemplo reciente de cómo la normativa fiscal se entrelaza con la regulación de organizaciones civiles y agentes extranjeros, obligando a una transparencia total sobre el origen y destino de los fondos, lo cual tiene repercusiones directas en la deducibilidad de donaciones y la estructura de costos de las entidades relacionadas.

El Impuesto sobre la Renta (IR): Categorías y Hechos Generadores

El IR es un impuesto directo y personal que grava las rentas de fuente nicaragüense. Es fundamental comprender que la administración considera como renta de fuente nicaragüense toda aquella que derive de actividades, bienes o derechos situados o utilizados en el territorio nacional, independientemente del lugar donde se perciba el pago.

Categoría de Renta Sujeto Pasivo Hecho Generador
Rentas del Trabajo Personas Naturales

Salarios, bonos, dietas y prestaciones derivadas de una relación laboral o profesional.

Rentas de Actividades Económicas Personas Naturales y Jurídicas

Ingresos devengados o percibidos en el giro comercial, industrial o de servicios.

Rentas de Capital y Ganancias Residentes y No Residentes

Dividendos, intereses, alquileres y enajenación de activos fijos.

Gestión de las Rentas del Trabajo y la Nueva Realidad de las Dietas

Para el periodo 2025-2026, los empleadores enfrentan retos significativos en la gestión de la nómina. Uno de los cambios más drásticos en las reformas recientes es la eliminación de la deducibilidad de los aportes de los trabajadores a fondos de ahorro o pensiones privados para el cálculo de la base imponible del IR. Anteriormente, estos fondos permitían disminuir la carga fiscal del empleado; ahora, el impuesto se calcula casi exclusivamente sobre el salario neto tras la deducción de la seguridad social.

Alícuotas de Retención Definitiva en el Trabajo

La administración ha incrementado las tasas para ingresos no salariales pero vinculados a la gestión corporativa. Las dietas percibidas por miembros de directorios o consejos de administración, que anteriormente tenían una tasa menor, han sido elevadas al 25% para residentes y no residentes en ciertas circunstancias, reflejando un enfoque recaudatorio sobre los niveles directivos de las empresas.

Concepto Tasa Anterior Tasa con Reforma Base Legal
Dietas (Directivos/Consejos) 12.5% 25%
Indemnizaciones (exceso de C$ 500,000) 10% 15%
Rentas del trabajo a no residentes 15% 20%

Para el cálculo mensual de los trabajadores regulares, se aplica una tarifa progresiva que exime los primeros C$ 100,000.00 de ingresos anuales netos. El agente retenedor debe calcular la expectativa de renta anual multiplicando el salario neto mensual por doce y aplicando la tabla correspondiente. Este proceso se complica con los “pagos ocasionales” (bonos, vacaciones), los cuales requieren un cálculo marginal del impuesto para evitar retenciones insuficientes que podrían generar reparos al empleador al final del periodo fiscal.

Rentas de Actividades Económicas: El Desafío del Pago Mínimo Definitivo

Las empresas en Nicaragua están sujetas a una alícuota general del 30% sobre su renta neta gravable. Sin embargo, la presión fiscal real se manifiesta a través del Pago Mínimo Definitivo (PMD), un tributo que actúa como un anticipo mensual y un piso impositivo anual calculado sobre la renta bruta.

Escalafón de Alícuotas del PMD

La reforma ha segmentado a los contribuyentes según su volumen de ingresos, lo que implica que las empresas de mayor facturación contribuyen con un porcentaje más alto de sus ingresos brutos, independientemente de su margen de utilidad neta.

Clasificación Ingresos Anuales (C$) Alícuota PMD
Grandes Contribuyentes Superiores a 160 Millones 3%
Principales Contribuyentes Entre 60 y 160 Millones 2%
Demás Contribuyentes Inferiores a 60 Millones 1%

Una disposición crítica que los asesores legales deben monitorear es la facultad de la Dirección General de Ingresos (DGI) para anular las segregaciones de operaciones. Si la administración considera que una empresa ha dividido sus operaciones en varias entidades legales con el único fin de tributar bajo la alícuota del 1% en lugar del 3%, puede declarar estas divisiones sin efecto tributario y cobrar el diferencial de forma retroactiva. Esta medida subraya la importancia de que cualquier reestructuración corporativa tenga una justificación económica de negocio más allá de la optimización fiscal.

El Catálogo de Retenciones: Mecanismo de Control y Recaudación Inmediata

El sistema de retenciones en la fuente es la herramienta más eficaz de la DGI para garantizar el flujo de caja estatal. Todo contribuyente que realice pagos a terceros está obligado a actuar como agente de retención, bajo pena de ser responsable solidario por el impuesto no recaudado. La implementación de la Declaración Mensual de Impuestos (DMI) Versión 2.0 ha estandarizado los códigos de retención, facilitando el cruce de información mediante la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).

Retenciones a Cuenta del IR de Actividades Económicas

Las retenciones entre residentes funcionan como un crédito para el receptor del pago al final de su ejercicio anual. No obstante, el error en la aplicación del código o la tasa puede resultar en el rechazo del gasto para el pagador y una multa por omisión.

Código DMI Tipo de Operación Alícuota Base Legal
21 Ventas mediante tarjeta de crédito/débito 1.5%

Art. 44 RLCT

22 Compra general de bienes y servicios 2%

Art. 44 RLCT

27 Servicios profesionales de persona natural 10%

Art. 44 RLCT

25 Compra de bienes agropecuarios 3%

Art. 44 RLCT

Retenciones Definitivas y Operaciones Internacionales

Cuando se trata de pagos a no residentes o rentas de capital, la retención suele tener carácter definitivo, extinguiendo la obligación tributaria en el momento del pago. Las operaciones con paraísos fiscales han sido penalizadas con una tasa de retención del 30%, lo que encarece significativamente la contratación de servicios o el financiamiento proveniente de jurisdicciones de baja tributación.

En cuanto a las rentas de capital inmobiliario (alquileres), la tasa nominal es del 15%, pero la reforma ha ajustado la base imponible al 70% o 80% del ingreso bruto, resultando en alícuotas efectivas que varían según el tipo de bien (mueble o inmueble).

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Cumplimiento y Responsabilidad Recaudatoria

El IVA es un impuesto indirecto del 15% que grava el consumo de bienes y la prestación de servicios. La complejidad del IVA en Nicaragua radica en la gestión de las exenciones y en la rigurosidad de los plazos para el entero del impuesto recaudado.

Exenciones y Tasas Diferenciadas para 2026

La tendencia legislativa ha sido reducir las listas de productos exentos, limitándolas principalmente a la canasta básica, insumos agropecuarios y servicios de salud esenciales. Un avance notable para el periodo 2025-2026 es la consolidación de la tasa 0% para productos de gestión menstrual (toallas, tampones, copas) y la inclusión de discos y calzones menstruales en este régimen para 2026.

Están exentos del traslado del IVA, entre otros :

  • Servicios médicos y odontológicos de salud humana (excluyendo estética).

  • Arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa de habitación (sin muebles).

  • Enseñanza prestada por entidades educativas autorizadas.

  • Transporte de carga para exportación.

Obligaciones del Responsable Recaudador

El contribuyente inscrito en el régimen general debe cumplir con una serie de deberes formales para evitar que el IVA se convierta en un costo directo por errores de procedimiento :

  • Traslado de la Tasa: Es obligatorio cargar el 15% en cada factura, salvo exención expresa.

  • Responsabilidad Solidaria: Si un comercio no cobra el IVA estando obligado, la DGI le exigirá el pago del bolsillo de la empresa.

  • Facturación Electrónica/Manual: Se debe consignar obligatoriamente el RUC del cliente en compras mayores y mantener libros de ventas y compras actualizados.

  • Cierre de Operaciones: Al cerrar un negocio, se debe liquidar el IVA sobre el inventario existente al precio de costo o mercado, lo que a menudo genera fricciones durante las auditorías de cierre.

El Calendario Tributario: Plazos Perentorios y Riesgos de Mora

El cumplimiento de los plazos es sagrado en la administración tributaria nicaragüense. Un cambio fundamental en las reformas recientes es la transición de días “hábiles” a días “calendario” para ciertas obligaciones, lo que reduce el tiempo de preparación para los departamentos contables.

Ciclo Mensual de Declaración y Pago

Obligación Fecha Límite Observaciones
Retenciones de IR e IVA 5to día calendario del mes siguiente

Incluye rentas del trabajo y actividades económicas.

Anticipos de IR y PMD Día 15 del mes siguiente

Declaración el día 5, pago el día 15.

Declaración y Pago de IVA Día 15 del mes siguiente

Los Grandes Recaudadores hacen anticipos quincenales.

Impuesto Municipal (IMI) Día 15 del mes siguiente

Pago ante la Alcaldía correspondiente.

La Declaración Anual de IR

La declaración anual de actividades económicas debe presentarse, por regla general, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al cierre del periodo fiscal. Sin embargo, la DGI tiene la facultad de emitir avisos adelantando o ajustando estos plazos, como ha ocurrido en años anteriores donde se ha fijado el último día de febrero como límite para evitar la saturación del sistema. El incumplimiento de la declaración anual es una de las faltas más graves, pudiendo llevar a la insolvencia fiscal inmediata y la imposibilidad de operar comercialmente.

El Fenómeno de los Reparos Fiscales y la Auditoría de la DGI

El término “reparo” se ha vuelto sinónimo de crisis para muchas empresas en Nicaragua. Un reparo ocurre cuando la DGI, tras una auditoría, determina que el contribuyente no ha liquidado correctamente sus impuestos, procediendo a ajustar la base imponible y aplicar multas y recargos.

Causas Comunes de Ajuste

Los auditores fiscales suelen enfocarse en la deducibilidad de los gastos. El principio de “causalidad” exige que todo gasto sea necesario para generar o mantener la renta gravada. La administración suele impugnar :

  • Gastos sin el soporte documental adecuado (facturas que no cumplen requisitos de ley).

  • Gastos de periodos anteriores cargados al ejercicio actual.

  • Pagos a proveedores informales sin la debida retención del 10% o 2%.

  • Deducciones por malos créditos (cuentas incobrables) que no cumplen con los rigurosos pasos de gestión judicial previa.

  • Excesos en las cuotas de depreciación de activos fijos.

Informes del sector privado denuncian que las auditorías a menudo se realizan bajo metas de recaudación preestablecidas, lo que lleva a interpretaciones arbitrarias de la norma contable. En este escenario, la empresa se ve obligada a elegir entre pagar montos que pueden comprometer su viabilidad o iniciar un largo y costoso proceso de defensa legal.

Estrategias de Defensa Legal y Recursos Administrativos

El Código Tributario de Nicaragua ofrece una ruta de impugnación para los contribuyentes que no están de acuerdo con las resoluciones de la DGI. Un punto vital es que, a diferencia de otros países, la interposición de recursos en Nicaragua produce un efecto suspensivo, lo que significa que el contribuyente no está obligado a pagar el reparo mientras el caso se resuelve, siempre que se solicite expresamente.

El Proceso de Impugnación

  1. Escrito de Descargo: Al recibir el Acta de Cargo con los resultados preliminares, el contribuyente tiene 15 días hábiles para presentar pruebas documentales y argumentos legales. Este no es un recurso aún, sino una etapa de audiencia previa.

  2. Recurso de Reposición: Si la DGI confirma el reparo mediante una Resolución Determinativa, se debe interponer este recurso ante el mismo funcionario que la dictó en un plazo de 8 días hábiles.

  3. Recurso de Revisión: Si la resolución de reposición es adversa, se recurre ante el Director General de Ingresos en un plazo de 10 días hábiles.

  4. Recurso de Apelación: Es la última instancia en la vía administrativa. Se interpone ante el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA) dentro de 15 días hábiles tras la notificación de la revisión. El TATA es un órgano independiente de la DGI que revisa la legalidad del ajuste.

El Silencio Administrativo Positivo (SAP)

Una de las defensas más poderosas en Nicaragua es el SAP. Si la administración no resuelve los recursos de reposición o revisión en los plazos establecidos (30 y 45 días respectivamente), o si el TATA no resuelve la apelación en 90 días hábiles tras recibir el expediente, el recurso se entiende resuelto a favor del contribuyente. Esta figura legal penaliza la ineficiencia de la administración y ha sido la vía de salvación para múltiples empresas frente a reparos millonarios que quedaron sin respuesta oportuna.

Infracciones, Sanciones y el Sistema de Multas

El régimen sancionatorio es severo y está diseñado para desincentivar la mora y la evasión. Las multas se expresan en “Unidades de Multa” (UM). Existe una evolución en el valor de la UM: originalmente fijada en C$ 25.00, las normativas más recientes y la práctica administrativa tienden a indexar su valor al tipo de cambio oficial del dólar de los Estados Unidos de América para proteger el valor real de la sanción.

Tipos de Sanciones y Efectos de la Mora

Infracción Sanción Consecuencias Adicionales
Omisión de declaración Multa pecuniaria por impuesto y periodo

Insolvencia fiscal inmediata.

Mora en el pago Recargo del 5% (IVA) o 2.5% (Otros)

Generación de intereses diarios (0.17%).

Contravención Tributaria Multa del 25% sobre el ajuste

No es objeto de dispensa si hay ajuste determinado.

Requerimientos no atendidos 110 a 130 Unidades de Multa

Cierre temporal o intervención administrativa.

La mora no solo genera costos financieros, sino que bloquea la capacidad operativa de la empresa. Un contribuyente insolvente no puede venderle al Estado, no puede importar mercancías y se expone al cierre de su negocio como medida cautelar de la DGI.

Planificación Fiscal y Mitigación de Riesgos para 2026

La mejor defensa ante la DGI es una ofensiva basada en el orden y la prevención. La planificación fiscal en el contexto actual de Nicaragua no debe buscar lagunas legales agresivas, sino la optimización de los beneficios que la propia ley otorga y el blindaje de las operaciones.

Estrategias de Cumplimiento Proactivo

  • Auditorías de Compra: Verificar que los proveedores estén debidamente inscritos y que sus facturas sean legales. La DGI está rechazando masivamente gastos soportados en documentos de “cuota fija” cuando el servicio es claramente de régimen general.

  • Gestión de Retenciones: Implementar sistemas automatizados que apliquen el código de retención correcto (21, 22, 27, etc.) y garanticen que el pago a la DGI se haga dentro de los primeros 5 días calendario del mes.

  • Sustancia Económica: Asegurar que los pagos a empresas vinculadas o en el extranjero cuenten con contratos, entregables físicos (informes, correos, registros) y que el precio pactado se ajuste al mercado (Estudio de Precios de Transferencia).

  • Actualización de Datos: La obligación de mantener actualizados los datos en la VET es fundamental. Una notificación de auditoría enviada a una dirección antigua que no fue reportada se considera válida, y los plazos para defenderse empezarán a correr sin que el contribuyente se entere.

Conclusiones

El cumplimiento tributario en Nicaragua para el periodo 2025-2026 demanda un equilibrio entre la disciplina contable y la astucia legal. La presión fiscal no disminuirá, y la administración continuará utilizando sus herramientas tecnológicas para maximizar la recaudación. Las empresas que logren institucionalizar procesos de revisión interna, mantengan una gestión impecable de sus retenciones y conozcan a fondo sus derechos de defensa ante los reparos, serán las que logren prosperar en este entorno desafiante. La asesoría en planificación fiscal ya no es un lujo, sino una necesidad de primer orden para proteger el patrimonio y garantizar la continuidad del negocio frente a una DGI cada vez más proactiva y vigilante.

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Estrategias Integrales para la Recuperación de Cartera Morosa en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/estrategias-integrales-para-la-recuperacion-de-cartera-morosa-en-nicaragua/ Thu, 08 Jan 2026 18:54:55 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1686 El panorama financiero de Nicaragua en el transcurso del año 2025 ha presentado desafíos significativos para la liquidez de las entidades comerciales y de servicios. La gestión de cuentas por cobrar se ha transformado de una labor administrativa rutinaria a una función estratégica crítica para la supervivencia operativa. El análisis del entorno económico revela que...

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El panorama financiero de Nicaragua en el transcurso del año 2025 ha presentado desafíos significativos para la liquidez de las entidades comerciales y de servicios. La gestión de cuentas por cobrar se ha transformado de una labor administrativa rutinaria a una función estratégica crítica para la supervivencia operativa. El análisis del entorno económico revela que la acumulación de facturas impagas no es un fenómeno aislado, sino una consecuencia directa de la fluctuación en los desembolsos de deuda externa y la contracción en sectores clave como la industria manufacturera y el comercio. En este contexto, la implementación de mecanismos robustos de recuperación de cartera, fundamentados en el Texto Consolidado de la Ley General de Títulos-Valores y el Código Procesal Civil, resulta imperativa para mitigar los riesgos sistémicos de insolvencia.

Análisis del Entorno Económico y Financiero: El Origen de la Iliquidez

Para comprender la urgencia de los servicios de recuperación de cartera en el mercado nicaragüense actual, es necesario examinar las métricas de estabilidad financiera reportadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN). Al primer trimestre de 2025, el saldo de la deuda externa total del país se situó en $15,778.9$ millones de dólares, donde el sector privado representa el $44.9\%$ de dicha cifra. A pesar de que la economía muestra una resiliencia relativa, con una proyección de crecimiento del producto interno bruto (PIB) que oscila entre el $3.5\%$ y el $4.5\%$, el acceso al financiamiento externo para las empresas privadas ha experimentado una notable restricción.

La industria manufacturera, uno de los motores de la economía nacional, ha sufrido una reducción drástica en los desembolsos crediticios, pasando de $577.1$ millones de dólares a solo $119.9$ millones en periodos comparativos recientes. Esta disminución del flujo de capital genera una presión inmediata sobre el capital de trabajo de las empresas, que se ven obligadas a financiar su operación mediante la recuperación intensiva de sus activos corrientes, específicamente sus cuentas por cobrar. La morosidad, por tanto, se convierte en un lastre que impide la reinversión y el cumplimiento de compromisos con proveedores extranjeros, los cuales manejan tasas de interés promedio ponderadas de hasta el $7.96\%$ para el sector no financiero.

Indicadores de Deuda y Liquidez en el Sector Privado (Primer Semestre 2025)

Indicador Económico Valor Reportado Impacto en la Cartera Comercial
Deuda Externa Privada Total $7,084.1$ Millones USD

Elevada presión por servicio de deuda

Desembolsos al Sector Privado (Q1 2025) $642.1$ Millones USD

Reducción de liquidez neta

Servicio Pagado de Deuda (Privado) $706.8$ Millones USD

Salida neta de capital

Tasa de Interés Promedio (No Financiero) $7.96\%$

Costo de oportunidad del impago

Consumo Privado dependiente de Remesas $35\%$

Volatilidad en la capacidad de pago del cliente final

La interrelación entre la deuda externa y la capacidad de cobro local es evidente: mientras las empresas nicaragüenses pagan más por sus deudas internacionales de lo que reciben en nuevos créditos, su flujo de caja depende intrínsecamente de la eficiencia en la recuperación de facturas nacionales. Si la gestión de cobranza falla, el riesgo de incumplimiento se traslada a toda la cadena de suministros, afectando la estabilidad financiera general.

El Marco Jurídico Actualizado: Ley General de Títulos-Valores y el Digesto Jurídico

Nicaragua ha fortalecido su seguridad jurídica mediante la consolidación normativa. Un hito fundamental es el Decreto Legislativo N°. 1824, Ley General de Títulos-Valores, aprobado el 30 de noviembre de 2023 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 el 20 de agosto de 2024. Esta ley es el pilar sobre el cual se construyen los títulos ejecutivos que permiten una recuperación judicial expedita.

El Artículo 12 de esta normativa establece que el poseedor legítimo de un título-valor tiene el derecho autónomo de exigir la prestación consignada en el documento, incluso si no es el propietario legal del mismo. Esta característica de literalidad y autonomía es lo que otorga al pagaré y a la letra de cambio su eficacia como herramientas de cobro. En un entorno de alta morosidad, la correcta redacción de estos títulos es la primera línea de defensa de una empresa. La ley es clara al señalar que cualquier firma cambiaria debe contener el nombre y apellido, o razón social, de quien se obliga, permitiendo abreviaturas siempre que se mantenga la identificabilidad del deudor.

Requisitos Técnicos para la Validez de Títulos-Valores

Para que un documento preste mérito ejecutivo, no basta con la existencia de una deuda; es necesaria la concurrencia de requisitos formales estrictos que eviten excepciones procesales durante un juicio. El Artículo 175 del Decreto 1824 detalla los elementos que debe contener un pagaré a la orden para ser considerado válido y, por ende, ejecutable sin necesidad de reconocimiento de firma previo en ciertos casos.5

Elemento Requerido Base Legal (Decreto 1824) Implicación en la Recuperación
Denominación de “Pagaré” Artículo 175, numeral 1

Identificación del tipo de acción legal 5

Promesa incondicional de pago Artículo 175, numeral 2

Evita dilaciones por cumplimiento de condiciones 5

Fecha de vencimiento Artículo 175, numeral 3

Determina la exigibilidad y el inicio de la mora 5

Lugar de pago Artículo 175, numeral 4

Define la competencia territorial del juzgado 5

Firma del suscriptor Artículo 175, numeral 7

Perfecciona la obligación cambiaria 5

La omisión de estos requisitos puede invalidar el título como tal, aunque el Artículo 176 establece presunciones legales para salvar el documento, como considerar un pagaré “a la vista” si no indica vencimiento, o el lugar de expedición como lugar de pago si este no se menciona expresamente. No obstante, para efectos de una gestión de cartera profesional, la precisión en la creación del título es innegociable, ya que reduce el margen de oposición del deudor en sede judicial.

La Factura Cambiaria como Herramienta de Liquidez Inmediata

Un servicio potencial de alto valor para las empresas nicaragüenses es la implementación de la factura cambiaria, regulada por la Ley No. 739. Este instrumento tiene como fin específico garantizar el acceso inmediato a la liquidez, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES). A diferencia de una factura comercial ordinaria, la factura cambiaria es un título-valor transmisible por endoso y posee fuerza ejecutiva directa una vez aceptada por el comprador.

El Artículo 3 de la Ley 739 exige que la factura cambiaria contenga, además de los requisitos tributarios habituales, la indicación del vencimiento, el monto del crédito, el lugar de pago y la firma del vendedor y comprador. Un aspecto innovador de esta ley es la figura de la aceptación tácita: si el comprador no rechaza la factura dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de los bienes o servicios, se considera aceptada irrevocablemente para todos los efectos legales.

Gestión de la Factura Cambiaria en el Ciclo de Cobro

La eficiencia de la factura cambiaria radica en su capacidad de circulación. El vendedor puede transmitir el derecho de cobro a un tercero (como una empresa de factoraje) mediante un endoso que refleje el nombre del endosatario y la firma del endosante. En caso de impago, el tenedor de la factura puede ejercer la “acción directa” contra el comprador o la “acción de regreso” contra los endosantes previos, quienes se convierten en garantes solidarios de la obligación.7

Proceso de la Factura Cambiaria Requisito Crítico Efecto Legal
Emisión y Entrega

Copia de la factura comercial 7

Inicio del plazo de aceptación
Aceptación Expresa/Tácita

Firma del comprador o silencio administrativo 9

Perfeccionamiento del título ejecutivo
Notificación de Circulación

Comunicación fehaciente al deudor 8

Permite el endoso a terceros
Protesto por Falta de Pago

Acta notarial dentro de los plazos de ley 7

Evita la caducidad de las acciones de regreso

La prescripción de las acciones derivadas de la factura cambiaria es de tres años desde su vencimiento, lo que otorga un margen razonable para la gestión extrajudicial antes de que el título pierda su fuerza ejecutiva.

Fase Extrajudicial: Cobranza Preventiva y Mediación ante la DIRAC

La recuperación de cartera no debe iniciarse en los tribunales. Una estrategia robusta comienza con la cobranza preventiva, que consiste en el seguimiento sistemático de las cuentas antes de que entren en mora severa. Esto incluye la segmentación de clientes según su comportamiento histórico y el uso de recordatorios omnicanal (WhatsApp, correo electrónico, llamadas personalizadas). El objetivo es mantener una comunicación fluida que preserve la relación comercial mientras se asegura el flujo de caja.

Cuando la mora supera los 30 o 90 días, la mediación se presenta como la alternativa más eficiente. En Nicaragua, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), creada bajo la égida de la Corte Suprema de Justicia, ofrece un marco institucional para la solución de controversias civiles y mercantiles. Según el Código Procesal Civil (Ley No. 902), la mediación puede realizarse de forma previa al proceso judicial o incluso durante la ejecución forzosa.

Ventajas Estratégicas de la Mediación DIRAC

  1. Fuerza Ejecutiva Directa: El acuerdo alcanzado en una audiencia de mediación y plasmado en un acta tiene carácter de cosa juzgada. En caso de incumplimiento, el acreedor no necesita iniciar un juicio de conocimiento; puede solicitar directamente la ejecución forzosa del acta ante un juzgado de distrito.

  2. Economía Procesal y Celeridad: Los procesos ante la DIRAC son significativamente más rápidos que un juicio ordinario o ejecutivo. Las partes pueden alcanzar una solución en una sola sesión, evitando el costo de honorarios judiciales prolongados y aranceles por actuaciones procesales múltiples.13

  3. Flexibilidad en los Acuerdos: A diferencia de una sentencia judicial que es binaria (se paga o no se paga), la mediación permite reestructuraciones de deuda, daciones en pago de bienes muebles o inmuebles, y la inclusión de cláusulas de mantenimiento de valor que protejan el saldo real de la deuda frente a la inflación.

  4. Confidencialidad: El proceso de mediación es reservado. Esto protege la reputación crediticia del deudor (lo que incentiva su cooperación) y el secreto comercial del acreedor respecto a sus políticas de descuento o plazos.

El mediador de la DIRAC, que debe ser un abogado habilitado, actúa como un facilitador que garantiza que el acuerdo no sea contrario a la ley ni al orden público, otorgando seguridad jurídica a ambas partes.

Representación en Juicios Ejecutivos: La Vía Procesal de la Ley 902

Cuando la gestión extrajudicial no produce resultados, la representación en juicios ejecutivos se vuelve el servicio primordial. El Código Procesal Civil de Nicaragua (CPCN) transformó el sistema de ejecución, pasando de un modelo burocrático a uno basado en la efectividad práctica y la dirección material del juez. El juicio ejecutivo es un proceso de ejecución forzosa donde se busca, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación líquida, vencida y exigible que conste en un título indubitado.

El Despacho de la Ejecución y las Medidas Cautelares

El proceso se inicia con una demanda ejecutiva que debe acompañarse obligatoriamente del título original. La autoridad judicial realiza un examen de oficio de su competencia y de la regularidad formal del título. Si el documento cumple con los requisitos de los artículos 600 y 641 del CPCN, el juez dicta un “Auto de Despacho de Ejecución”. Este auto es el motor del proceso, ya que ordena simultáneamente:

  • El requerimiento de pago al deudor.

  • El embargo de bienes suficientes para cubrir el principal, intereses y una estimación de costas.

  • La advertencia al deudor sobre su plazo para oponerse.

Una estrategia avanzada implica la solicitud de medidas cautelares preventivas incluso antes de la notificación del despacho de ejecución. Esto evita que el deudor distraiga bienes o vacíe cuentas bancarias al tener conocimiento de la demanda.

El Embargo: Tipos y Procedimientos

El embargo consiste en la afectación de bienes concretos del patrimonio del deudor para garantizar la ejecución. En Nicaragua, el embargo ejecutivo no requiere la prestación de fianza por parte del acreedor, a diferencia del embargo preventivo prejudicial.

Tipo de Bien Procedimiento de Traba Efecto contra Terceros
Cuentas Bancarias Oficio de retención a la entidad financiera

Inmediato tras la notificación al banco 21

Salarios Retención del empleador (hasta el 20% del exceso sobre el mínimo)

Efectivo desde la notificación a nómina 17

Bienes Inmuebles Inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad

Desde la fecha de inscripción en el Registro 22

Vehículos Anotación en el Registro de la Propiedad Vehicular

Desde la anotación preventiva 21

Es fundamental que la firma legal realice una investigación patrimonial previa para señalar bienes de fácil realización (dinero, valores) antes de proceder contra inmuebles, cuya subasta judicial es más lenta y costosa.

Defensa y Oposición en el Proceso Ejecutivo

El deudor tiene un plazo perentorio de diez días después de la notificación del despacho de ejecución para formular su oposición. La Ley 902 es restrictiva en cuanto a los motivos de oposición para evitar que el juicio ejecutivo se convierta en un juicio de conocimiento dilatado. Las causas de oposición se dividen en defectos procesales y motivos de fondo.

Motivos de Oposición Taxativos (Artículo 620 y 645 CPCN)

  1. Defectos Procesales: Falta de competencia del juzgado, falta de personalidad o representación del ejecutante, o nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el título los requisitos legales.

  2. Pago o Cumplimiento: Debe acreditarse mediante documento público o privado que emane del acreedor.

  3. Prescripción o Caducidad: Alegar que la acción para ejecutar el título ha expirado (3 años para pagarés y facturas cambiarias).

  4. Pluspetición: Alegar que se reclama una cantidad superior a la debida. Este motivo no suspende la ejecución por la suma que el deudor reconozca como cierta.

  5. Transacción o Acuerdo: Siempre que conste en documento público y sea posterior a la creación del título ejecutivo.

Si el deudor presenta oposición, se da traslado al ejecutante por cinco días y se convoca a una audiencia de prueba si el juez lo considera necesario. Si se desestima la oposición, la ejecución continúa con la valoración de los bienes por un perito y su posterior remate en subasta pública.

Gestión de Costos y Honorarios: La Viabilidad Financiera del Litigio

La recuperación de cartera es, en última instancia, un ejercicio de costo-beneficio. El acreedor debe considerar los Aranceles Judiciales vigentes en Nicaragua para presupuestar la inversión en la recuperación. Aunque el Código de Aranceles Judiciales tiene una base histórica, sus porcentajes de “agencia” siguen siendo el estándar para la tasación de costas que el juez impondrá al deudor vencido.

Escala de Honorarios por Dirección de Negocios (Agencia)

Los honorarios por la dirección de un juicio ejecutivo se calculan sobre la cuantía de lo litigado. Es un derecho del procurador cobrar según la siguiente tabla de mayor cuantía:

Cuantía del Litigio (Córdobas) Honorario de Agencia Observaciones
Hasta $1,000$ $10\%$

Base mínima 25

Excedente de $1,000$ a $5,000$ $7\%$

Sobre el exceso de 1,000 25

Excedente de $5,000$ a $10,000$ $6\%$

Sobre el exceso de 5,000 25

Excedente de $10,000$ a $25,000$ $5\%$

Sobre el exceso de 10,000 25

Excedente de $25,000$ a $50,000$ $4\%$

Sobre el exceso de 25,000 25

Excedente de $100,000$ en adelante $2\%$

Sobre el exceso de 100,000 25

En caso de que el asunto se arregle extrajudicialmente después de puesta la demanda pero antes del requerimiento de pago, el abogado tiene derecho a cobrar la mitad de la agencia. Si no existe oposición por parte del deudor durante el juicio, el honorario se reduce a las dos terceras partes de la asignación respectiva. Estos costos son recuperables si la sentencia condena en costas al deudor, permitiendo que el impacto financiero para la empresa acreedora sea nulo o mínimo al finalizar el proceso con éxito.

Estrategia de Posicionamiento Digital para el Servicio de Recuperación

Para una firma legal en Nicaragua, captar clientes corporativos que enfrentan problemas de liquidez requiere una estrategia de contenido optimizada para motores de búsqueda (SEO). El objetivo es que cuando un gerente financiero o un dueño de PYME busque soluciones a sus impagos, el blog de la firma aparezca en los primeros resultados.

Investigación de Palabras Clave y SEO Legal (2025)

El análisis de intención de búsqueda sugiere que los usuarios nicaragüenses utilizan términos tanto técnicos como informativos. La estrategia debe centrarse en palabras clave de “cola larga” (long-tail) que reflejan una necesidad urgente de asesoría.32

  • Palabras Clave de Alta Intención: “Cobro judicial de facturas Nicaragua”, “Cómo ejecutar un pagaré vencido”, “Abogados mercantilistas Managua”, “Mediación de deudas DIRAC beneficios”.

  • Palabras Clave Informativas: “Requisitos factura cambiaria Ley 739”, “Prescripción de deudas comerciales Nicaragua”, “Diferencia entre embargo preventivo y ejecutivo”.

  • Estrategia E-E-A-T (Experiencia, Autoridad, Confianza): Google prioriza contenido revisado por expertos. Es vital que los artículos sean firmados por abogados con experiencia demostrable en derecho mercantil y que incluyan referencias actualizadas a las circulares de la Corte Suprema de Justicia y los informes del BCN.

El uso de tablas comparativas y listas de requisitos legales dentro de los artículos del blog no solo ayuda al usuario, sino que también mejora la “lecturabilidad” y el tiempo de permanencia en el sitio, factores clave para el ranking de Google.32

Consideraciones Macroeconómicas para la Estrategia de Cobro en 2026

La proyección económica para el cierre de 2025 y el inicio de 2026 sugiere una estabilización de la inflación en niveles históricamente bajos, pero con riesgos geopolíticos y comerciales que podrían afectar las exportaciones.3 La deuda pública de Nicaragua se mantiene en un nivel manejable del $51.4\%$ del PIB, lo que otorga cierta estabilidad al marco de políticas monetarias y cambiarias. Sin embargo, la brecha entre los desembolsos de créditos externos y el pago de deuda privada continuará presionando la liquidez empresarial.

Las empresas deben estar atentas a las circulares de la Corte Suprema de Justicia, las cuales han incrementado recientemente el control sobre los protocolos notariales y la fe pública.36 Esto implica que la documentación de créditos (escrituras de préstamo, hipotecas) debe ser impecable para evitar nulidades por defectos de forma en el protocolo del notario interviniente.

Matriz de Riesgos y Mitigación en la Recuperación de Cartera

Riesgo Identificado Impacto en la Cobranza Medida de Mitigación Sugerida
Desaceleración del Consumo Aumento de mora en sector comercio

Implementar scoring de crédito más riguroso 12

Restricción de Crédito Externo Falta de liquidez en proveedores

Migrar a facturas cambiarias para descuento de facturas 6

Cambios en Control Notarial Nulidad de títulos por vicios de forma

Auditoría legal interna de expedientes de crédito 36

Volatilidad de Remesas Impago de clientes finales (Hogares)

Mediación preventiva para reestructurar deudas 4

La gestión de cobranza en 2026 será exitosa para aquellas firmas y empresas que dejen de ver el cobro como una confrontación y empiecen a verlo como una gestión de activos financieros basada en la ley. La integración de la redacción técnica de títulos-valores, la mediación institucional y la ejecución judicial agresiva pero estratégica constituye la única vía para garantizar que las facturas impagas no se conviertan en pérdidas definitivas.

Conclusiones: Hacia una Gestión de Cartera 3.60

La recuperación de cartera morosa en Nicaragua atraviesa un momento de transformación digital y normativa. El Texto Consolidado de la Ley General de Títulos-Valores y la Ley No. 902 ofrecen un arsenal jurídico suficiente para proteger los derechos de los acreedores, siempre que se actúe con celeridad y precisión técnica. La acumulación de facturas impagas es un síntoma de un sistema de crédito que debe fortalecer su fase preventiva y su capacidad de respuesta judicial.

Para las empresas, la recomendación es clara: la redacción de pagarés y facturas cambiarias debe ser supervisada por especialistas que aseguren el cumplimiento de cada requisito del Artículo 175 del Decreto 1824. Para las firmas legales, el desafío radica en combinar la maestría en los tribunales con un posicionamiento digital que eduque al mercado sobre las ventajas de la mediación y el juicio ejecutivo acelerado. En un entorno donde la liquidez es el recurso más escaso, la capacidad de convertir un documento en dinero en efectivo es la ventaja competitiva definitiva.

La representación judicial efectiva no se limita a ganar un pleito, sino a ejecutar la sentencia. El éxito se mide en la recuperación real de los fondos, no en la obtención de una sentencia favorable de difícil ejecución. Por ello, la investigación patrimonial, el uso estratégico de medidas cautelares y el aprovechamiento de la plataforma de la DIRAC para lograr acuerdos con fuerza de cosa juzgada son los pilares de un servicio legal de clase mundial en el sector de la recuperación de cartera nicaragüense.

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Contratos Laborales vs. Servicios Profesionales https://www.gchnicaragua.com/contratos-laborales-vs-servicios-profesionales/ Tue, 02 Dec 2025 19:06:28 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1681 La Línea Delgada del MITRAB y el Riesgo de la Simulación Contractual Introducción: La Ilusión del Ahorro Operativo En el actual ecosistema empresarial nicaragüense, la gestión de costos operativos suele empujar a los empleadores hacia estrategias de contratación flexibles. Una de las prácticas más extendidas es la utilización de contratos de “Servicios Profesionales” para vincular...

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La Línea Delgada del MITRAB y el Riesgo de la Simulación Contractual

Introducción: La Ilusión del Ahorro Operativo

En el actual ecosistema empresarial nicaragüense, la gestión de costos operativos suele empujar a los empleadores hacia estrategias de contratación flexibles. Una de las prácticas más extendidas es la utilización de contratos de “Servicios Profesionales” para vincular personal que, en la práctica, ejecuta funciones permanentes. La lógica empresarial es clara: evitar la carga prestacional del 21.5% – 22.5% de aporte patronal al INSS, el pago de vacaciones, aguinaldo y la provisión de indemnización por antigüedad.

Sin embargo, esta estrategia descansa sobre un terreno jurídico inestable. El Ministerio del Trabajo (MITRAB) y los Juzgados Laborales de Nicaragua aplican rigurosamente el Principio de Primacía de la Realidad, donde los hechos demostrables prevalecen sobre cualquier documento escrito. Lo que comienza como una medida de eficiencia financiera puede transformarse, tras una inspección o demanda, en un pasivo laboral oculto capaz de descapitalizar a la empresa.

Este artículo técnico desglosa el marco legal vigente, identifica los “indicios de laboralidad” que buscan los inspectores y propone una ruta de blindaje legal.

I. El Marco Jurídico: La Definición de la Relación Laboral

Para comprender el riesgo, debemos analizar la “Santísima Trinidad” de la relación laboral definida en el Código del Trabajo (Ley 185).

1.1 Elementos Constitutivos (Artículo 19)

El Artículo 19 define la relación laboral con una amplitud que suele sorprender a los empleadores. Para que exista un contrato de trabajo, no se requiere un documento titulado “Contrato Laboral”; basta con que concurran tres elementos fácticos:

  1. Prestación Personal: El servicio lo realiza una persona natural (el trabajador) de forma directa.

  2. Remuneración: Existe un pago, independientemente de si se le denomina salario, honorarios, dieta o comisión.

  3. Subordinación Jurídica: Este es el elemento determinante. Se refiere a la facultad del empleador de dar órdenes, supervisar la ejecución, imponer reglamentos y sancionar.

Artículo 19: “…cualquiera sea la causa que le de origen, es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración.”

Si estos tres elementos coexisten, la relación es laboral de pleno derecho. La existencia de un contrato de servicios profesionales notariado, o la emisión de facturas por parte del trabajador, no anula la protección laboral si se demuestra la subordinación en la práctica.

1.2 La Presunción de Laboralidad (Artículo 41)

El error más común es creer que la falta de un contrato escrito beneficia al empleador. El Artículo 41 establece lo contrario: ante la ausencia de documento, o la duda sobre la naturaleza de la relación, se presume que existe un contrato de trabajo y que las condiciones alegadas por el trabajador son ciertas. Esto invierte la carga de la prueba: es la empresa la que debe demostrar que no hay relación laboral, una tarea titánica si el colaborador “marca tarjeta”.

II. El Gancho del MITRAB: Indicios de Subordinación

Durante una Auditoría Laboral, los inspectores del MITRAB no se limitan a revisar papeles; entrevistan al personal para detectar la simulación contractual. La pregunta “gancho” suele ser: “¿Tiene usted un horario de entrada y salida?”.

Si la respuesta es afirmativa, se activa la presunción de laboralidad. Otros indicios críticos incluyen :

Indicio Servicios Profesionales (Mercantil) Relación Laboral (Riesgo)
Horario Gestiona su propio tiempo y entrega por hitos/resultados. Cumple jornada fija (ej. 8:00 AM – 5:00 PM) y marca asistencia.
Lugar Trabaja desde su oficina o domicilio; asiste solo a reuniones. Tiene escritorio asignado, PC de la empresa y presencia diaria obligatoria.
Subordinación Recibe directrices sobre el qué (resultado), no el cómo. Recibe órdenes directas, supervisión constante y sanciones disciplinarias.
Exclusividad Puede tener múltiples clientes simultáneamente. Trabaja exclusivamente para la empresa (salvo pacto de no competencia).
Insumos Utiliza sus propias herramientas y tecnología. La empresa provee herramientas, uniforme, correo corporativo, viáticos.

El Riesgo de la Responsabilidad Solidaria (Artículo 9)

Muchas empresas intentan mitigar este riesgo contratando a través de terceros (outsourcing). Sin embargo, el Artículo 9 del Código del Trabajo establece la responsabilidad solidaria. Si la empresa contratista incumple con sus trabajadores, la empresa beneficiaria del servicio responde con su propio patrimonio por los salarios y prestaciones adeudados.

III. Análisis Financiero del Riesgo: La Cuenta Oculta

La reclasificación de un contrato civil a uno laboral no implica solo comenzar a pagar prestaciones a futuro; implica pagar retroactivamente todo lo evadido, más multas.

3.1 Indemnización por Antigüedad (Artículo 45)

En el sector privado, la indemnización por despido injustificado (o terminación de la relación reclasificada) se calcula según el Artículo 45:

  • Primeros 3 años: 1 mes de salario por cada año.

  • Del 4to año en adelante: 20 días de salario por cada año adicional.

Riesgo: A diferencia de ciertas regulaciones estatales que tienen topes específicos en casos de renuncia, en el sector privado, la acumulación de antigüedad bajo la figura de “despido injustificado” (que es lo que ocurre cuando se niega la relación laboral) puede generar montos indemnizatorios masivos sin un techo bajo fijo si la relación ha sido larga.

3.2 Vacaciones (Artículo 76)

Todo trabajador tiene derecho a 15 días de descanso por cada 6 meses de trabajo (2.5 días por mes). Al reclasificar, la empresa debe pagar todos los periodos de vacaciones acumulados y no disfrutados, calculados en base al último salario ordinario.

3.3 El Golpe del INSS y Multas

El empleador deberá reintegrar las cuotas patronales no pagadas (aprox. 21.5%) de todo el periodo. Además, al no haber retenido la cuota laboral (aprox. 7%) en su momento, la Ley de Seguridad Social generalmente obliga al empleador a asumir ese costo retroactivo, ya que no puede deducirlo legalmente de salarios pasados ya pagados. A esto se suman los intereses moratorios y multas administrativas.

3.4 Sanciones Penales (Artículo 85)

Si el monto pagado por “honorarios” resulta ser inferior al Salario Mínimo legal vigente para el sector, el empleador no solo debe completar la diferencia (Artículo 85), sino que queda expuesto a la acción penal correspondiente por violación de derechos laborales básicos.

IV. La Jurisprudencia y el Mito de la Sentencia 14-29

Es común escuchar la defensa basada en la Sentencia No. 14-29 de la Corte Suprema de Justicia (2012), la cual establece que los Servicios Profesionales no están sujetos al seguro obligatorio.16 Sin embargo, esta defensa es válida únicamente si la relación es genuinamente mercantil.

La jurisprudencia es clara: la etiqueta del contrato no importa. Si la realidad demuestra subordinación (Primacía de la Realidad), la Sentencia 14-29 no aplica, y el tribunal fallará a favor del trabajador basándose en el Artículo 19 y la protección constitucional al trabajo.

V. Estrategia de Blindaje Laboral: Auditoría y Prevención

La solución no es eliminar la contratación por servicios profesionales, sino utilizarla estrictamente para lo que fue diseñada: servicios autónomos, técnicos y temporales. Para el resto, se requiere una estrategia de regularización.

5.1 La Auditoría Laboral (Due Diligence)

Ofrecemos un servicio de revisión exhaustiva que incluye:

  1. Mapeo de Contratos: Revisión de la cartera de “consultores” externos.

  2. Test de Laboralidad: Aplicación de cuestionarios de control para detectar subordinación fáctica (horarios, jerarquía, dependencia).

  3. Cálculo de Contingencia: Cuantificación exacta del pasivo laboral oculto (INSS + Art. 45 + Prestaciones) para medir el riesgo financiero real.

5.2 Redacción de Contratos y Reglamentos

Para los casos que se mantengan como Servicios Profesionales, redactamos contratos civiles robustos que delimitan la autonomía técnica, eliminan cláusulas de subordinación y establecen claramente la naturaleza mercantil (facturación, impuestos IR/IVA). Para el personal que se debe regularizar, elaboramos Contratos Individuales de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo (obligatorio para sancionar y despedir con causa justa), tramitando su aprobación ante el MITRAB.

Conclusión

La línea entre un contrato de servicios profesionales y uno laboral la dibuja la realidad, no el papel. Ignorar el Artículo 19 del Código del Trabajo y los criterios del MITRAB es un riesgo que ninguna empresa sostenible debería correr. La regularización proactiva es siempre más económica que la defensa en un litigio laboral.

¿Tiene dudas sobre el estatus de sus colaboradores? Contáctenos hoy para una Auditoría Laboral preventiva y asegure el patrimonio de su empresa.

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Recursos legales contra la DGI en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/recursos-legales-contra-la-dgi-en-nicaragua/ Thu, 20 Nov 2025 02:51:43 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1677 Recursos legales contra la DGI en Nicaragua: defienda sus derechos tributarios En Nicaragua, el Código Tributario reconoce el derecho de defensa del contribuyente y dispone que “todos los actos y resoluciones de la DGI… que de alguna manera afecten los derechos de los contribuyentes, son impugnables”. Esto significa que cualquier actuación de la Dirección General...

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Recursos legales contra la DGI en Nicaragua: defienda sus derechos tributarios

En Nicaragua, el Código Tributario reconoce el derecho de defensa del contribuyente y dispone que “todos los actos y resoluciones de la DGI… que de alguna manera afecten los derechos de los contribuyentes, son impugnables”. Esto significa que cualquier actuación de la Dirección General de Ingresos que vulnere garantías procesales (por ejemplo, falta de notificación o aplicación arbitraria de sanciones) puede combatirse legalmente. De hecho, el sistema tributario nicaragüense provee recursos administrativos escalonados para impugnar estos actos. Nuestra firma legal, especializada en asesoría tributaria, ofrece servicios legales integrales para acompañar a los contribuyentes en la defensa de sus derechos fiscales.

Recursos administrativos ante la DGI

El contribuyente cuenta con tres recursos administrativos clave para impugnar actos de la DGI, debiéndose interponer en el siguiente orden: Recurso de Reposición, Recurso de Revisión y Recurso de Apelación. Al interponer cualquiera de estos recursos se genera efecto suspensivo: la ejecución de la resolución impugnada queda en pausa hasta que exista una decisión definitiva. A continuación se resumen las características principales de cada recurso:

  • Recurso de Reposición: Primera instancia de impugnación, planteada por escrito ante la misma autoridad de la DGI que dictó la resolución cuestionada. Debe interponerse en los 8 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado. La DGI dispone entonces de 30 días hábiles para resolverlo (si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente). Mientras se tramita este recurso, su presentación suspende la ejecución del acto tributario impugnado.

  • Recurso de Revisión: Segunda instancia administrativa, que se presenta ante el Director General de Ingresos cuando la reposición fue desestimada total o parcialmente. Se interpone en un plazo de 10 días hábiles tras la notificación de la resolución de reposición. El Director General tiene 45 días hábiles para resolver este recurso (igualmente operando el silencio administrativo positivo si no emite respuesta). El efecto suspensivo se mantiene también en esta etapa, impidiendo cobros o ejecuciones coactivas mientras se resuelve.

  • Recurso de Apelación: Última instancia administrativa. Se presenta ante la propia DGI (en un escrito dirigido al Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de revisión. La DGI remite el expediente al Tribunal en un plazo establecido; dicho Tribunal admite las pruebas y tiene 90 días hábiles para emitir resolución definitiva. La apelación mantiene el efecto suspensivo del acto impugnado, y si el Tribunal no decide en plazo aplica también el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente.

Recursos judiciales y acciones adicionales

Agotada la vía administrativa, el contribuyente puede acudir a la vía judicial. En Nicaragua, la resolución dictada por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo agota la vía administrativa y permite al contribuyente recurrir ante las instancias del Poder Judicial. Por ello, tras un fallo final administrativo el contribuyente puede presentar un recurso de amparo constitucional (ante la Sala de lo Constitucional) para proteger sus derechos fundamentales supuestamente violados, o interponer una demanda contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema para revisar los actos definitivos de la DGI. Ambos mecanismos son vías para garantizar la protección de los derechos tributarios cuando los recursos administrativos han concluido.

En resumen, el ordenamiento tributario nicaragüense brinda herramientas claras para defender al contribuyente de actos arbitrarios de la DGI. Cada recurso – reposición, revisión y apelación – debe interponerse dentro de plazos breves que exigen diligencia. Conocer y ejercer oportunamente estos recursos permite a los contribuyentes defender sus derechos dentro del ámbito administrativo tributario antes de recurrir, si fuese necesario, a la vía judicial. Como firma legal con amplia experiencia en asesoría legal tributaria, estamos preparados para brindar asesoría legal integral y servicios legales de defensa al contribuyente. Nuestro equipo puede guiarlo en la interposición correcta de estos recursos, asegurando que sus derechos fiscales sean respetados frente a la DGI.

PUEDE CONTACTARNOS PARA UNA ASESORIA PERSONALIZADA!!

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Cumplimiento legal empresarial en seguridad ocupacional en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/cumplimiento-legal-empresarial-en-seguridad-ocupacional-en-nicaragua/ Wed, 29 Oct 2025 02:50:53 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1672 Las empresas en Nicaragua, sin importar su sector, deben garantizar la seguridad ocupacional de sus trabajadores como parte esencial del cumplimiento legal empresarial. La Ley No. 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, establece disposiciones mínimas obligatorias que empleadores y trabajadores deben seguir para prevenir accidentes laborales. Esta ley – junto con el...

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Las empresas en Nicaragua, sin importar su sector, deben garantizar la seguridad ocupacional de sus trabajadores como parte esencial del cumplimiento legal empresarial. La Ley No. 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, establece disposiciones mínimas obligatorias que empleadores y trabajadores deben seguir para prevenir accidentes laborales. Esta ley – junto con el Código del Trabajo y reglamentos del Ministerio del Trabajo (MITRAB Nicaragua) – define las obligaciones legales clave en materia de seguridad e higiene ocupacional para todas las empresas del país.

NOTA: Esta publicación no debe interpretarce como asesoría.  Para una debida asesoría sobre este tipo de servicio puede comunicarse con nosotros.

Obligaciones legales clave en materia de seguridad e higiene ocupacional

Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley 618): Es la norma principal en Nicaragua sobre seguridad ocupacional, de aplicación general a toda actividad económica. Su objetivo es proteger la integridad física y la salud de los trabajadores mediante medidas de prevención de riesgos. La Ley 618 y su reglamento (Decreto 96-2007) obligan a los empleadores a tomar las medidas necesarias para garantizar condiciones de trabajo seguras e higiénicas. Por ejemplo, la ley exige capacitar a los trabajadores en prevención de accidentes, proveerles equipos de protección personal adecuados, conformar comisiones mixtas de seguridad en cada centro de trabajo y mantener estándares mínimos de condiciones ambientales (niveles de ruido, iluminación, ventilación, etc.). Asimismo, antes de iniciar operaciones, toda empresa debe inscribirse ante el MITRAB y obtener una licencia de apertura en materia de higiene y seguridad ocupacional, lo que implica presentar y conseguir la aprobación de un Reglamento Técnico de Higiene y Seguridad del Trabajo propio de la empresa dentro de un plazo máximo de 3 meses.

Código del Trabajo: El Código del Trabajo nicaragüense (Ley 185) refuerza estas obligaciones. En su Título V sobre higiene y seguridad ocupacional, dispone que el empleador debe adoptar medidas mínimas como fomentar la capacitación de los trabajadores sobre los riesgos de sus labores, supervisar el uso correcto del equipo de protección personal, implementar las medidas de higiene que ordenen las autoridades competentes y velar por la seguridad de la maquinaria y del entorno de trabajo. Estas responsabilidades legales son de ineludible cumplimiento para el empleador nicaragüense.

Principales responsabilidades del empleador

En términos prácticos, las empresas deben desarrollar un sólido programa interno de seguridad e higiene ocupacional que cubra al menos las siguientes obligaciones del empleador:

  • Adoptar medidas preventivas: Identificar y controlar los riesgos laborales presentes en las operaciones, implementando las medidas de prevención necesarias para garantizar un ambiente de trabajo seguro.

  • Capacitar al personal: Brindar formación periódica a los trabajadores sobre prácticas seguras, uso de maquinarias, manejo de sustancias peligrosas y prevención de accidentes. La capacitación debe ser gratuita y realizada al menos una vez al año, idealmente en coordinación con la comisión mixta de higiene y seguridad.

  • Proveer equipos de protección personal (EPP): Suministrar a los empleados, sin costo, los equipos de protección (casco, guantes, gafas, etc.) adecuados para cada tarea, y exigir su uso correcto. También es deber del empleador supervisar sistemáticamente que los trabajadores utilicen dichos equipos de protección en sus labores.

  • Crear una comisión mixta de seguridad e higiene: Establecer en cada centro de trabajo una comisión paritaria de higiene y seguridad ocupacional, integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores. Esta comisión debe registrarse ante el MITRAB, contar con un reglamento interno y un plan de trabajo anual, y participar activamente en la identificación de riesgos, inspecciones internas y recomendaciones de mejoras.

  • Elaborar y actualizar el reglamento interno de seguridad: Desarrollar el Reglamento Técnico Organizativo de Higiene y Seguridad para la empresa, conforme a las normativas del MITRAB, y presentarlo para su aprobación dentro de los plazos legales (la ley otorga hasta 3 meses desde el inicio de actividades). Este reglamento interno, una vez aprobado por el Ministerio, tiene vigencia de dos años y debe ser difundido a todos los trabajadores. Su cumplimiento es obligatorio tanto para la empresa como para los empleados, y sirve como guía de procedimientos de seguridad específicos de la empresa.

  • Vigilar la salud y condiciones de trabajo: Garantizar que los trabajadores reciban evaluaciones médicas ocupacionales y que se les informe sobre su estado de salud. Además, mantener condiciones adecuadas de orden, limpieza, ventilación, iluminación y control de factores de riesgo en el lugar de trabajo, siguiendo las normas técnicas emitidas por las autoridades.

Cumpliendo con estas responsabilidades, el empleador estará alineado con la normativa nacional de seguridad ocupacional y creará un entorno de trabajo más seguro para todos.

Importancia de implementar programas de seguridad y salud ocupacional

Contar con un programa sólido de seguridad y salud ocupacional no solo cumple con la ley, sino que aporta beneficios tangibles a la empresa. En primer lugar, reduce la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, protegiendo el recurso humano más valioso de la empresa. Un ambiente laboral seguro se traduce en menores ausencias por lesiones, mayor productividad y mejor clima organizacional, pues los colaboradores se sienten cuidados y motivados. Las inversiones en capacitación, mejoras ergonómicas y equipos de protección suelen verse compensadas por la reducción de costos asociados a incidentes, indemnizaciones o interrupciones de la operación. Además, una cultura de prevención robusta mejora la reputación empresarial y fortalece las relaciones con clientes y socios, al demostrar el compromiso de la empresa con el bienestar de sus empleados.

No menos importante, implementar estos programas prepara a la empresa para responder eficientemente ante emergencias (incendios, sismos, epidemias, etc.) y adaptarse a situaciones como la pandemia de COVID-19, minimizando impactos en las operaciones. En resumen, la seguridad ocupacional es una inversión estratégica que protege tanto a las personas como a la continuidad del negocio.

Riesgos de incumplimiento: multas y sanciones del MITRAB

El incumplimiento de las obligaciones legales de higiene y seguridad ocupacional expone a la empresa a severas sanciones por parte del MITRAB. Según la Ley 618 y su reglamento, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas escalonadas en cada categoría. Las faltas leves conllevan multas de entre 1 y 10 salarios mínimos mensuales (según el sector económico correspondiente), las faltas graves ameritan multas de 11 a 30 salarios mínimos, y las muy graves acarrean multas de 31 hasta 60 salarios mínimos. Además, si una infracción muy grave se reincide o no es subsanada, el Ministerio del Trabajo puede ordenar la suspensión o cierre temporal del centro de trabajo, o incluso la clausura definitiva en casos extremos. Cabe señalar que si la reincidencia en una falta muy grave deriva en accidentes fatales (muerte de trabajadores), la ley faculta a las autoridades para entablar acciones penales contra el empleador responsable.

Aparte de las sanciones económicas y cierres, el incumplimiento puede conllevar otros riesgos: aumento de las primas de seguro o cotizaciones al INSS por alta siniestralidad, demandas civiles por daños a trabajadores, daño reputacional y pérdida de confianza de parte de clientes e inversionistas. Por ello, resulta crítico no ver la seguridad ocupacional como un mero trámite legal, sino como un imperativo ético y financiero para la empresa.

¿Cómo ayuda una asesoría legal a las empresas en Nicaragua?

Dado el complejo marco legal y las graves consecuencias de incumplimiento, contar con asesoría legal para empresas en Nicaragua especializada en derecho laboral y seguridad ocupacional es una decisión inteligente para los empleadores. Un firma legal con experiencia en cumplimiento legal empresarial en Nicaragua puede brindar apoyo en varias áreas clave:

  • Diagnóstico de cumplimiento: Revisar las instalaciones, prácticas y documentos de la empresa para evaluar qué tan alineados están con la Ley 618, el Código del Trabajo y las normativas del MITRAB. Esto incluye verificar si existen el reglamento interno aprobado, la comisión mixta funcionando y registros de capacitación, entre otros.

  • Implementación de políticas y capacitación: Ayudar a diseñar e implementar políticas internas, manuales y programas de seguridad y salud ocupacional adaptados a las particularidades de la empresa. También se puede capacitar a gerentes, supervisores y al comité de higiene y seguridad en sus roles y responsabilidades legales.

  • Asistencia en trámites ante MITRAB: Acompañar la elaboración y tramitación del Reglamento Técnico de Higiene y Seguridad ante el MITRAB, gestionar la obtención o renovación de la licencia de apertura en higiene y seguridad, y atender inspecciones laborales periódicas. La presencia de un asesor legal facilita la comunicación con los inspectores y asegura que se atiendan oportunamente las recomendaciones oficiales.

  • Prevención y manejo de sanciones: Una consultoría legal proactiva ayuda a prevenir multas al anticipar posibles incumplimientos y corregirlos antes de una inspección. En caso de recibir una notificación de infracción, el asesor legal puede representar a la empresa en los procedimientos administrativos, interponer los recursos o apelaciones correspondientes y negociar planes de mejora para evitar sanciones mayores.

  • Protección integral del negocio: Más allá de evitar sanciones, el apoyo legal garantiza que la empresa opere dentro del marco jurídico, reduciendo el riesgo de litigios laborales por accidentes. Esto brinda tranquilidad a los empresarios y permite enfocarse en el giro del negocio, sabiendo que el cumplimiento normativo está bajo control.

En conclusión

el cumplimiento de la ley de higiene y seguridad en Nicaragua es un aspecto ineludible para cualquier empresa. Adoptar una cultura de seguridad ocupacional sólida no solo evita multas y cierres por parte del MITRAB Nicaragua, sino que promueve la productividad y protege el capital humano. Apoyarse en una asesoría legal para empresas en Nicaragua puede ser la clave para mantener un ambiente de trabajo seguro, cumplir con todas las obligaciones legales y salvaguardar el futuro de su negocio.

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Registro de Patentes en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/registro-de-patentes-en-nicaragua/ Wed, 08 Oct 2025 19:51:34 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1666 ¿Qué es una Patente de Invención? Una patente de invención es un derecho exclusivo que otorga el Estado al inventor sobre una invención, permitiéndole impedir que terceros exploten esa invención sin autorización. En términos simples, es un título de propiedad industrial que protege una solución técnica novedosa (ya sea un producto o un procedimiento) a...

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¿Qué es una Patente de Invención?

Una patente de invención es un derecho exclusivo que otorga el Estado al inventor sobre una invención, permitiéndole impedir que terceros exploten esa invención sin autorización. En términos simples, es un título de propiedad industrial que protege una solución técnica novedosa (ya sea un producto o un procedimiento) a un problema específico. A cambio de esa exclusividad temporal, el inventor divulga públicamente los detalles técnicos de su invento, lo cual fomenta la difusión de conocimiento y el desarrollo tecnológico. La patente concede a su titular derechos exclusivos de explotación por un periodo determinado, durante el cual puede producir, vender o licenciar la invención, impidiendo legalmente que otras personas la fabriquen o comercialicen. Esta protección incentiva la innovación al recompensar el esfuerzo creativo del inventor, al mismo tiempo que, al publicarse la invención, contribuye al avance de la ciencia y la tecnología en la sociedad.

Requisitos Legales y Criterios de Patentabilidad en Nicaragua

Para que una invención pueda patentarse en Nicaragua, debe cumplir con tres criterios fundamentales de patentabilidad establecidos por la ley: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. En otras palabras, solo son patentables las invenciones que reúnan estas condiciones legales:

  • Novedad: la invención debe ser nueva a nivel mundial, es decir, que no forme parte del estado de la técnica antes de la fecha de la solicitud. El estado de la técnica abarca todo conocimiento que haya sido divulgado al público (por escrito, oralmente o por uso) en cualquier lugar del mundo. Si la misma idea ya fue publicada, patentada o usada públicamente, entonces carece de novedad y no puede ser patentada. La ley nicaragüense exige novedad absoluta; una invención no se considerará nueva si ya era accesible al público antes de la solicitud, incluso si el divulgador no es el solicitante. Por ello, se recomienda mantener la invención en confidencialidad hasta presentar la solicitud de patente.

  • Nivel inventivo: la invención no solo debe ser nueva, sino que además debe implicar un paso no evidente para un técnico o experto promedio en la materia correspondiente. Esto significa que la solución propuesta no puede derivarse de manera obvia del conocimiento existente. En términos legales, se exige que la invención posea un “nivel inventivo”, es decir, que no resulte evidente para un experto en el campo técnico. Este criterio evita conceder patentes a simples modificaciones triviales o combinaciones de técnicas ya conocidas.

  • Aplicación industrial: la invención debe ser susceptible de aplicación industrial, lo que implica que pueda ser fabricada o utilizada en al menos un sector de la industria o la actividad productiva. En Nicaragua, al igual que en la mayoría de países, “industria” se interpreta en un sentido amplio, abarcando no solo la actividad industrial clásica sino también la agricultura, la artesanía, los servicios tecnológicos, etc. En resumen, la invención debe tener una utilidad práctica y concreta; no se patentan ideas abstractas sin aplicación real.

Además de estos criterios principales, la legislación define qué materias no se consideran invenciones o están excluidas de patentabilidad por razones legales o éticas. Por ejemplo, no son patentables los descubrimientos científicos (porque se consideran hallazgos de algo que ya existía en la naturaleza, no creaciones humanas), las teorías matemáticas, las obras literarias o artísticas (protegidas por derechos de autor, no por patentes), ni los métodos de tratamiento médico o quirúrgico aplicados al cuerpo humano o animal, entre otros casos. También se excluyen por ley las invenciones cuya explotación comercial sería contraria al orden público, a la moral o a la salud pública (por ejemplo, un procedimiento para actividades ilícitas no podría patentarse). En Nicaragua, estas exclusiones están alineadas con los estándares internacionales del Acuerdo sobre los ADPIC y buscan equilibrar la protección al inventor con el interés público.

Marco Legal de Patentes en Nicaragua

El marco legal que regula las patentes de invención en Nicaragua se sustenta en leyes nacionales y en tratados internacionales suscritos por el país:

  • Ley No. 354 – Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales: Es la ley fundamental en materia de patentes, aprobada en el año 2000 y en vigor desde noviembre de 2000. Esta ley establece las disposiciones jurídicas para la protección de las invenciones en Nicaragua, así como de los modelos de utilidad y diseños industriales, e incluso protege los secretos empresariales y previene la competencia desleal. La Ley 354 desarrolla todo el régimen de patentabilidad, procedimiento de registro, derechos conferidos y limitaciones. Posteriormente, fue reformada por la Ley No. 634 de 2007, que introdujo adiciones y modificaciones (por ejemplo, adecuaciones relacionadas con la duración de las patentes). En 2021 la Asamblea Nacional publicó un Texto Consolidado de la Ley 354 con sus reformas, como parte del Digesto Jurídico, asegurando que la normativa incorporase todas las actualizaciones hasta la fecha. En esencia, la Ley 354 (con sus reformas) sigue los estándares internacionales del Convenio de París y del acuerdo ADPIC, proporcionando 20 años de protección patentaria y contemplando mecanismos como licencias obligatorias, nulidades, etc.

  • Reglamento de la Ley 354 (Decreto Ejecutivo No. 88-2001): Detalla los procedimientos administrativos ante el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) y aspectos técnicos de las solicitudes de patente. El reglamento desarrolla definiciones (por ejemplo, qué se considera invención, nivel inventivo, materia excluida), los requisitos formales de la solicitud, los plazos y trámites internos, el procedimiento de examen de forma y de fondo, el pago de tasas anuales, etc. Por ejemplo, el reglamento especifica cómo deben redactarse las reivindicaciones, el contenido de la descripción, el proceso de publicación en La Gaceta, entre otros detalles prácticos para llevar a cabo el registro de patentes conforme a la ley.

  • Leyes de aranceles y tasas: Nicaragua promulgó una Ley de Aranceles para el Registro de Patentes (Decreto Legislativo 1302 de 1983) que estableció las tarifas oficiales que cobra la oficina de propiedad industrial por los distintos servicios (presentación de solicitudes, publicaciones, anualidades, etc.). Dicha normativa ha sido actualizada en diversas ocasiones para ajustar los montos. Más recientemente, la Ley No. 1025 (2020) introdujo incrementos en las tasas oficiales del Registro de la Propiedad Intelectual, reflejando la necesidad de modernizar los ingresos por servicios de registro. Si bien estas leyes de aranceles no cambian el procedimiento, sí determinan los costos oficiales que el solicitante deberá pagar en cada etapa (ver sección de costos más adelante).

  • Tratados internacionales: Nicaragua es parte de los principales convenios internacionales en materia de patentes y propiedad industrial, lo que integra al país en el sistema global de protección de invenciones. En particular, Nicaragua adhirió al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (desde julio de 1996), que garantiza el principio de trato nacional a los extranjeros y el derecho de prioridad unionista para presentar solicitudes en múltiples países. También es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 1995, por lo que aplica plenamente el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS), que establece estándares mínimos en duración de patentes (20 años), patentabilidad de invenciones en todos los campos técnicos, excepciones (por ejemplo, métodos terapéuticos) y medidas contra prácticas anticompetitivas. Además, Nicaragua es parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) desde marzo de 2003, lo que permite que inventores extranjeros entren en fase nacional en Nicaragua a través de solicitudes internacionales PCT, y a su vez facilita a los inventores nicaragüenses solicitar protección en numerosos países mediante una solicitud unificada. Igualmente, el país suscribió el Tratado de Budapest sobre depósito internacional de microorganismos, relevante para patentes biotecnológicas, asegurando que un depósito de microorganismo en una autoridad internacional reconocida sea válido para trámites de patente. En el ámbito regional, Nicaragua participa en el sistema LATIPAT y en iniciativas de cooperación centroamericana en propiedad industrial. Todos estos instrumentos internacionales complementan la legislación interna y permiten que las patentes nicaragüenses tengan reconocimiento de prioridad y procedimientos armonizados a nivel global.

Instituciones Responsables del Registro de Patentes

En Nicaragua la autoridad encargada de administrar el sistema de patentes es el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), que opera bajo la tutela del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). El MIFIC, a través de la Dirección de Registro de la Propiedad Intelectual, es el órgano competente para recibir las solicitudes de patente, realizar los exámenes correspondientes y otorgar o denegar los títulos de patente de invención. En concreto:

  • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC): Es la cartera gubernamental responsable de las políticas de industria y comercio, dentro de la cual se encuadra la protección de la propiedad intelectual. Por mandato de la Ley 354, el MIFIC es la entidad encargada de aplicar dicha ley y su reglamento, gestionando el registro de patentes, marcas, diseños y otros derechos de PI.

  • Registro de la Propiedad Intelectual (RPI): Es la oficina nacional de patentes de Nicaragua, dependiente del MIFIC. Se encarga de la tramitación administrativa de las patentes: recepción de expedientes, exámenes de forma y de fondo, publicaciones, emisión de títulos, registro de licencias y cambios de titular, entre otros. La sede del RPI se encuentra en Managua (Km. 6 Carretera a Masaya, costado este del Hotel Intercontinental Metrocentro). El RPI es el punto de contacto para los usuarios: inventores, empresas o sus apoderados legales deberán interactuar con esta oficina para cualquier gestión relativa a patentes.

  • Personal y cooperación internacional: Dado que el examen de patentes es técnicamente complejo, el RPI puede apoyarse en cooperación externa. El Reglamento (Dec. 88-2001) prevé que el examen de fondo pueda ser realizado por entidades competentes designadas (incluso oficinas extranjeras o consultores) en caso necesario. Nicaragua forma parte del programa PROSUR de cooperación regional y puede intercambiar información de exámenes con otras oficinas latinoamericanas, además de utilizar herramientas de la OMPI para la búsqueda de antecedentes (PATENTSCOPE, etc.). No obstante, la decisión final de conceder o denegar una patente recae en el RPI a través de sus examinadores y del Director de Propiedad Intelectual.

Vigencia, Extensión y Mantenimiento de la Patente

Una patente de invención en Nicaragua tiene una vigencia legal de 20 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud (es decir, veinte años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud ante el RPI). Este plazo es improrrogable según la ley – lo cual significa que, en condiciones normales, una vez cumplidos los 20 años, la patente expira y la invención pasa al dominio público (cualquiera podría usarla libremente). La duración de 20 años está en total consonancia con los estándares internacionales fijados por el Acuerdo ADPIC de la OMC. El fundamento de este plazo es equilibrar los derechos del inventor con el interés público: se considera que veinte años son suficientes para explotar comercialmente la invención y obtener retornos, tras lo cual la sociedad se beneficia de su libre uso.

Es importante destacar que esos 20 años se cuentan desde la fecha de solicitud, no desde la fecha de concesión. En la práctica, debido a que el proceso de examen y concesión puede tomar algunos años, el período efectivo de exclusividad post-concesión puede ser algo menor (por ejemplo, si la patente tarda 3 años en otorgarse, quedarían ~17 años de explotación exclusiva). Para mitigar esto, Nicaragua, al igual con otros países, ha introducido mecanismos de extensión de plazo patentario en casos especiales. Por ejemplo, si se produce una demora administrativa irrazonable en el trámite de concesión imputable a la oficina (más allá de lo normal), la ley permite extender la duración de la patente para compensar ese retraso. De igual forma, si la invención es un producto farmacéutico o agroquímico que requiere una autorización sanitaria de comercialización, y dicha aprobación regulatoria causa demoras, es posible obtener una extensión complementaria (a veces llamada patente complementaria o extensión de patente) para recuperar el tiempo perdido en trámites regulatorios. Estas extensiones están alineadas con compromisos internacionales (por ejemplo, tratados de libre comercio) y buscan que el titular no vea mermado su periodo efectivo de exclusividad por causas ajenas a su control. Cabe señalar que estas extensiones no son automáticas: deben ser solicitadas y justificadas caso por caso, y su concesión depende de la legislación específica que las haya incorporado (por ejemplo, Nicaragua las implementó tras el DR-CAFTA para productos farmacéuticos).

Durante la vigencia de la patente, el titular tiene que cumplir con el mencionado pago de tasas anuales de mantenimiento para que la patente permanezca activa. En Nicaragua, si el titular deja de pagar una anualidad en el plazo establecido, la patente caducará automáticamente por falta de pago. La caducidad por falta de pago implica que la invención pierde la protección aunque no hayan transcurrido los 20 años completos. Por ello, es fundamental marcar en calendario las fechas de pago cada año. Generalmente, la ley concede un período de gracia (por ejemplo, 6 meses adicionales) para pagar con recargo si se pasó la fecha, pero es altamente recomendable no depender de ello. Una vez caducada la patente, no hay mecanismo para reactivarla (salvo quizá probar que fue un error administrativo).

Otro aspecto de mantenimiento es la explotación de la patente. La legislación prevé que, luego de otorgada la patente, el titular debe explotar la invención en el territorio nacional (sea produciéndola localmente o importándola) dentro de un cierto plazo (usualmente 3 años desde la concesión) y no suspender su explotación por más de cierto tiempo (usualmente 2 años consecutivos), so pena de que terceros puedan solicitar una licencia obligatoria por falta de uso. Este mecanismo, previsto en el capítulo de licencias obligatorias de la ley, busca evitar el “abandono” de patentes o los abusos anticompetitivos. Si bien no afecta la vigencia en sí, es parte de las condiciones para mantener plenamente los derechos: en caso de incumplimiento, la patente puede seguir vigente pero con una licencia forzosa otorgada a un tercero interesado (lo cual limita el monopolio del titular).

Finalmente, al cumplirse el periodo de vigencia (20 años más cualquier extensión concedida), la patente expira y la invención cae en el dominio público, quedando libre para su utilización por cualquiera. No existe renovación de patentes de invención (a diferencia de las marcas, por ejemplo, que son renovables). En el caso de modelos de utilidad, que son otra figura de menor duración cubierta por la Ley 354, su vigencia es más corta (10 años), pero en esta guía nos centramos en patentes de invención. También los diseños industriales tienen una protección distinta (5 años renovables hasta 15), según la ley, pero no son patentes en sentido estricto.

En conclusión

La patente nicaragüense dura 20 años desde la solicitud, requiriendo pagos anuales para mantenerse y sujetándose a posibles ajustes de plazo en casos de demora. Este periodo le permite al inventor/explotador gozar de exclusividad en el mercado nacional, tras lo cual la invención pasa a enriquecer el dominio público. Es esencial gestionar adecuadamente el calendario de mantenimiento para aprovechar la protección completa y, a la vez, planificar la estrategia comercial de la invención sabiendo que tiene una vida jurídica finita.

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Recuperación de cartera vencida en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/recuperacion-de-cartera-vencida-en-nicaragua/ Wed, 17 Sep 2025 15:06:43 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1651 La recuperación de cartera vencida en Nicaragua es un proceso crucial para mantener la salud financiera de las empresas. Cuando los clientes se retrasan en sus pagos (deudores morosos), la liquidez del negocio se ve afectada, incluso si las ventas son sólidas. Por ello, contar con una estrategia eficaz de cobranza –tanto extrajudicial como judicial–...

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La recuperación de cartera vencida en Nicaragua es un proceso crucial para mantener la salud financiera de las empresas. Cuando los clientes se retrasan en sus pagos (deudores morosos), la liquidez del negocio se ve afectada, incluso si las ventas son sólidas. Por ello, contar con una estrategia eficaz de cobranza –tanto extrajudicial como judicial– es fundamental.

NOTA: Esta publicación no debe interpretarce como asesoría.  Para una debida asesoría sobre este tipo de servicio puede comunicarse con nosotros.

¿Qué es la cartera vencida y por qué es importante recuperarla?

La cartera vencida se refiere al conjunto de créditos o deudas que los clientes no han pagado en el plazo acordado. Estas deudas impagas generan problemas de flujo de caja y aumentan el riesgo de incobrabilidad para la empresa. Recuperar activamente estas cuentas por cobrar es importante para mantener la estabilidad financiera y evitar pérdidas. Una gestión proactiva de cobro, respaldada por asesoría legal especializada, permite mejorar la tasa de recuperación y desincentivar la morosidad futura. Las empresas profesionales de cobranza y las firmas de abogados en Nicaragua ofrecen servicios para manejar estos casos de manera efectiva y acorde con la legislación vigente.

Etapa de cobro extrajudicial (administrativo) de la deuda

Antes de acudir a los tribunales, se recomienda agotar la vía extrajudicial o administrativa, también conocida como cobranza amistosa. En esta fase, el acreedor busca un acuerdo de pago voluntario con el deudor, preservando en lo posible la relación comercial. Algunas tácticas habituales en la gestión de cobro extrajudicial incluyen:

  • Notificaciones y recordatorios formales: Envío de cartas de cobro o correos electrónicos al deudor detallando el monto adeudado y exhortando a pagar.

  • Contactos telefónicos o personales: Llamadas telefónicas periódicas e incluso visitas para dialogar sobre la deuda, manteniendo un tono firme pero respetuoso.

  • Negociación de acuerdos de pago: Ofrecer facilidades como reestructuración de la deuda, planes de pago a plazos o quitas parciales, según la situación, para incentivar al deudor a cumplir.

  • Advertencia de acciones legales: Informar al cliente moroso que, de no ponerse al día, se podrían iniciar acciones judiciales de cobro. Esto suele ejercer presión adicional para lograr un acuerdo amistoso.

El contacto con el deudor debe iniciar cuanto antes, idealmente inmediatamente después de detectarse la mora. Una gestión extrajudicial intensa, con comunicación constante, puede lograr resultados en un plazo promedio de hasta 60 días. Durante este período, es clave establecer contacto con las personas responsables de pago en la empresa deudora y mantener una presión constante pero profesional para obtener pronto el cumplimiento. Si el deudor muestra voluntad de pago, se documenta cualquier acuerdo (por ejemplo, mediante un convenio de pago firmado) para dejar constancia.

Es importante destacar que la cobranza extrajudicial debe realizarse respetando los derechos del deudor. La Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842) y normativas relacionadas prohíben expresamente los métodos de cobro abusivos. Por ejemplo, no se permite hostigar al deudor con amenazas, difamar su reputación, invadir la privacidad de su hogar o interferir en su centro de trabajo. Cualquier estrategia de cobro amistoso debe apegarse a la ética y la legalidad: no se pueden simular documentos judiciales para asustar, ni divulgar la deuda a terceros ajenos, ni llamar en horarios prohibidos, entre otras prácticas ilícitas. Las instituciones reguladoras (como la Comisión Nacional de Microfinanzas para las microfinancieras, o la SIBOIF para bancos) supervisan que los acreedores profesionales cumplan con estas normas de protección al usuario.

En caso de que el acreedor prefiera delegar esta etapa, puede contratar agencias de cobranza especializadas o abogados que realicen la gestión pre-legal. Estas entidades suelen trabajar bajo comisión sobre lo recaudado y conocen técnicas efectivas de negociación. Sin embargo, si tras los esfuerzos extrajudiciales (y un plazo razonable de espera) el deudor no paga ni demuestra intención de hacerlo, lo aconsejable es escalar el caso a la vía judicial.

Acciones legales para la recuperación de deudas en Nicaragua

Cuando la cobranza amistosa fracasa, se deben emprender acciones legales para exigir el pago mediante los tribunales civiles. En Nicaragua, la legislación prevé diferentes tipos de procesos judiciales para el cobro de deudas, según la cuantía y las circunstancias: existe el proceso monitorio para deudas pequeñas, el juicio sumario (proceso simplificado) y el juicio ordinario para casos de mayor envergadura. Antes de entrar de lleno al juicio, hay pasos previos obligatorios y consideraciones importantes:

Conciliación o mediación prejudicial obligatoria

Un requisito legal indispensable en Nicaragua es intentar una resolución alterna del conflicto antes de judicializar la demanda. Según el Código Procesal Civil vigente, antes de presentar una demanda civil de cobro, el acreedor debe acudir a la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos (DIRAC) o a un centro de mediación autorizado, e invitar al deudor a una sesión de mediación. Esta etapa de conciliación prejudicial busca que las partes exploren un acuerdo de pago con la ayuda de un mediador neutral, evitando así el inicio del litigio.

Si el deudor accede a mediar, se celebran una o varias sesiones en las que se puede alcanzar un convenio de pago. Dicho acuerdo, de lograrse, queda plasmado por escrito y tiene fuerza legal; en caso de incumplimiento posterior, el acreedor podrá solicitar su ejecución forzosa ante el juez competente, presentando el acta de mediación como título ejecutable. Por el contrario, si no se logra ningún acuerdo o si el deudor ni siquiera comparece a la mediación, el mediador emitirá una constancia de intento de mediación sin éxito. El acreedor deberá adjuntar esa certificación a su posterior demanda judicial. Cabe advertir que la omisión de este paso puede causar el rechazo de plano de la demanda – es decir, el juez no admitirá la reclamación si no se demuestra que se intentó la mediación previa.

Vías judiciales para el cobro de deudas: monitorio, sumario y ordinario

Cumplido el requisito prejudicial, el acreedor puede interponer la demanda judicial en el juzgado civil competente. La vía procesal dependerá principalmente del monto reclamado (y de la existencia de documentos que faciliten la cobranza). A grandes rasgos, la legislación nicaragüense contempla tres procesos:

  • Proceso monitorio (deudas hasta C$50,000): Es un procedimiento especial, rápido y simplificado para deudas líquidas, exigibles y no mayores a 50,000 córdobas. Se utiliza típicamente para créditos de pequeña cuantía, como los fiados de pulperías, préstamos personales pequeños, etc. El acreedor inicia el monitorio presentando ante el juez una solicitud de requerimiento de pago, acompañando documentos que evidencien la deuda (factura, pagaré, contrato, etc.). No es necesario contratar abogado para presentar esta solicitud inicial, siempre que se use el formulario estándar establecido por la Corte (de hecho, la ley exime de asistencia letrada en el monitorio para facilitar el acceso a la justicia en deudas menores). Admitida la solicitud, el tribunal emite una orden de pago intimando al deudor a cancelar el importe debido en un plazo de 20 días, o bien a comparecer dentro de ese plazo y oponerse formalmente indicando las razones por las que considera que no debe pagar. Si el deudor no responde ni se presenta dentro de los 20 días, el juez dictará una resolución final que da por firme la deuda y habilita al acreedor a iniciar directamente la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor. En cambio, si el deudor presenta oposición dentro del plazo, el caso se transforma automáticamente en un juicio de tipo sumario (proceso ordinario abreviado) para ventilar allí las pruebas y defensas del caso.

  • Juicio sumario o proceso abreviado (hasta C$200,000): Para deudas de mediana cuantía (que no excedan los 200,000 córdobas), procede un proceso judicial simplificado. Este juicio sumario tiene plazos procesales más cortos que el ordinario y menor complejidad. Se inicia con una demanda formal presentada por el acreedor (aquí usualmente sí es recomendable ir representado por un abogado, aunque la ley permite autopresentarse con formularios en casos de poco monto). Una vez interpuesta la demanda, el tribunal la admite (resuelve sobre su admisión en un plazo de 5 días) y manda a notificar al demandado. El deudor es emplazado para contestar la demanda dentro de 15 días (a diferencia de los 30 días que se dan en la vía ordinaria). Tras la contestación (o vencido el plazo de hacerlo), el juez convocará a audiencia única en un término breve (debe fijarla dentro de los 5 días siguientes y celebrarla en un plazo máximo de 10 días). En esa audiencia se busca depurar el caso: se pueden conciliar nuevamente, se revisan las pretensiones de las partes, se admiten las pruebas pertinentes y, de ser posible, se entra a discutir el fondo. Es decir, suele fungir al mismo tiempo como audiencia inicial y de juicio. Si ambas partes comparecen con sus pruebas documentales, testimoniales, etc., el juez escuchará los alegatos finales en la misma audiencia y podrá dictar sentencia al concluir o dentro de los 5 días siguientes. Gracias a esta concentración de etapas, el sumario permite obtener una sentencia en pocos meses. (Cabe mencionar que si durante la audiencia ninguna de las partes asiste, el proceso sumario puede declararse fracasado y reconducirse a un proceso ordinario normal, aunque en la práctica esto es poco común cuando el acreedor está interesado en cobrar).

  • Juicio ordinario (más de C$200,000 o casos complejos): Es la vía general para reclamaciones de mayor cuantía o aquellas que, por su naturaleza, no califican a los procesos previos. Un proceso ordinario civil inicia con la presentación de la demanda escrita ante el juzgado competente, cumpliendo con todos los requisitos legales (identificación de partes, hechos, fundamento jurídico, cuantía, prueba documental, etc.). El tribunal primero verifica la admisibilidad de la demanda; admitida, procede a notificar al demandado, quien dispondrá de 30 días para contestarla por escrito. En su contestación, el deudor puede reconocer o negar los hechos y presentar sus defensas (incluso reconvención si tuviera una contrademanda, salvo en ejecutivos). Si el demandado no responde en el plazo o no comparece al juicio tras ser debidamente citado, el tribunal lo declarará en rebeldía por falta de comparecencia. Esto significa que el proceso continúa sin su participación, considerándose negados los hechos alegados por el acreedos. Tras la fase de alegatos iniciales, el juez señalará una audiencia inicial (dentro de los 5 días siguientes al fin del plazo de contestación, y a celebrarse dentro de los 20 días posteriores). En la audiencia inicial se busca nuevamente una conciliación entre las partes; de no haber acuerdo, se fijan los puntos en debate, se admiten las pruebas pertinentes y se programa, si es necesaria, una audiencia de juicio o probatoria. En muchos casos, si la única prueba a considerar son documentos no impugnados, el juez podría resolver sin necesidad de una audiencia de prueba extensa. Finalmente, luego de practicadas todas las pruebas (testimonios, peritajes, etc. si los hay) se escuchan alegatos finales y el proceso queda visto para sentencia. El juez de primera instancia debe emitir su sentencia por escrito dentro de un plazo de 10 días después de concluida la audiencia de juicio.

En cualquiera de estos procesos judiciales, la parte vencedora obtendrá un fallo judicial que condena al deudor al pago de la deuda (más intereses moratorios y costas, según corresponda). Es importante señalar que, aunque la ley no exige abogado en los procesos monitorios y sumarios simples, en la práctica es altamente recomendable contar con el apoyo de una firma legal especializada en cobro de deudas durante todo el proceso judicial. Un abogado experto se asegurará de cumplir todos los requisitos procesales, presentar las pruebas de forma adecuada y solicitar medidas cautelares para garantizar el eventual pago.

Ejecución forzosa y medidas cautelares

Obtenida una sentencia favorable o un título ejecutivo (ya sea un laudo de mediación incumplido, una sentencia monitoria firme o un fallo judicial ordinario), sigue la etapa de ejecución forzosa si el deudor aún no paga voluntariamente. La ejecución consiste en hacer efectiva la obligación recurriendo a los bienes del deudor, con auxilio del juzgado. En Nicaragua, una vez que la sentencia queda firme (es decir, ya no admite apelaciones), el acreedor tiene hasta 2 años para solicitar la ejecución ante la autoridad judicial. Pasado ese plazo, podría perder el derecho a ejecutar (prescripción de la sentencia).

Antes y durante el juicio, es posible que el acreedor solicite medidas cautelares para asegurar bienes del deudor en previsión del resultado (por ejemplo, un embargo preventivo sobre una propiedad o cuenta bancaria). El juez valorará otorgarlas si ve verosimilitud en la deuda y riesgo de que el deudor se insolvente. Tras la sentencia, ya en fase de ejecución, se implementan las medidas definitivas de embargo. Las principales acciones de cobro forzoso incluyen:

  • Embargo de cuentas bancarias: El juez ordena a las instituciones financieras congelar las cuentas del deudor hasta por el monto adeudado, procediendo a extraer fondos para pagar al acreedor.

  • Embargo salarial: Si el deudor es asalariado, puede retenerse por planilla un porcentaje de su salario mensual (respetando límites legales, típicamente un 25% del excedente del salario mínimo, aunque la ley específica debe consultarse) para abonar a la deuda, previa orden judicial (embargo de sueldo).

  • Embargo y remate de bienes muebles o inmuebles: Se pueden trabar embargos sobre propiedades del deudor (casas, vehículos, maquinarias, etc.) e incluso llegar al remate judicial de esos bienes. En subasta pública, lo obtenido de la venta se destina a pagar al acreedor, luego de cubrir gastos de ejecución.

  • Embargo de valores o derechos: También es factible embargar acciones, participaciones sociales, dividendos, títulos valores u otros derechos económicos que el deudor posea.

  • Intervención de la empresa deudora: En casos extremos, si la deuda es muy alta y el deudor es una empresa que se resiste a pagar, el juez podría autorizar la intervención administrativa (arresto y control) de la empresa. Esto significa designar un interventor que administre temporalmente la compañía o sus ingresos para asegurar el pago a los acreedores, aunque dicha medida es excepcional.

Durante la fase de ejecución, el deudor aún puede pagar de forma voluntaria antes del remate o llegar a un acuerdo de última hora. Si paga totalmente, la ejecución se cierra. Si los bienes embargados no alcanzan para cubrir la deuda, el acreedor puede seguir buscando otros bienes del deudor hasta satisfacer el total, mientras la sentencia esté vigente.

Un escenario posible es que el deudor resulte insolvente (incapaz de pagar todas sus deudas). En Nicaragua, el Código de Comercio define que un deudor está en estado de insolvencia cuando cesa en el pago de sus obligaciones corrientes. Si se detecta que el deudor no tiene suficientes activos para cubrir la deuda, el acreedor puede considerar iniciar un procedimiento de quiebra o concurso contra el deudor. La declaración de quiebra, aunque es un proceso separado y más complejo, permite administrar colectivamente los pocos bienes del deudor entre todos sus acreedores. Además, en una quiebra, se pueden revisar y retrotraer ciertas operaciones fraudulentas que el deudor haya hecho para ocultar o dilapidar su patrimonio. Por ejemplo, la ley permite anular transacciones realizadas con intención de defraudar acreedores (ventas simuladas, donaciones a familiares, pagos preferenciales indebidos, etc.) incluso si se hicieron antes de declararse la quiebra. De esta manera, se puede recuperar algo del patrimonio del deudor para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y costear el proceso concursal. La quiebra suele ser el último recurso en la recuperación de deudas, dado su costo y complejidad, pero es relevante conocer que existe esta opción legal en casos de morosidad crítica.

Leyes e instituciones relevantes en la recuperación de deudas

El proceso de cobro de una cartera vencida en Nicaragua involucra diversos cuerpos legales e instituciones administrativas y judiciales. A continuación resumimos los más importantes:

Marco legal aplicable:

  • Código Civil de Nicaragua: Es la base de las obligaciones contractuales. Establece que las deudas deben pagarse conforme a lo pactado y regula figuras como la mora, intereses legales y la prescripción extintiva de las acciones de cobro.

  • Código de Comercio: Aplica a deudas de naturaleza mercantil. Define, por ejemplo, el estado de insolvencia y las reglas de la quiebra empresarial. También dispone plazos de prescripción especiales para ciertas obligaciones comerciales.

  • Código Procesal Civil (Ley No. 902): Es la norma adjetiva que regula todo el procedimiento judicial civil, incluyendo los procesos monitorio, sumario y ordinario para cobro de dinero. En este código se establecen los plazos procesales, la obligación de agotar mediación previa, los requisitos de las demandas y la forma de ejecutar sentencias, entre otros aspectos.

  • Ley No. 842 de Protección de los Consumidores: Protege a los consumidores frente a prácticas abusivas de cobro. Su reglamento define mecanismos de cobranza abusivos (hostigamiento, amenazas, publicaciones ofensivas, etc.) y prohíbe a los acreedores incurrir en ellos. Esta ley es especialmente relevante cuando la deuda proviene de crédito de consumo (tarjetas de crédito, préstamos personales, compras a plazos de bienes, servicios públicos, etc.).

  • Ley de Mediación y Arbitraje: Aunque la mediación obligatoria civil está regulada en el CPC, es útil mencionar que Nicaragua cuenta con una ley específica que promueve los métodos alternos de solución de conflictos. Esta respaldó la creación de la DIRAC y los centros de mediación acreditados donde se realizan las conciliaciones prejudiciales.

  • Normativas financieras (SIBOIF/CONAMI): Para instituciones financieras (bancos, microfinancieras) existen normativas como la Norma sobre Protección al Usuario de Microfinanzas y las regulaciones de la Superintendencia de Bancos, que obligan a tener políticas internas de recuperación de cartera y a tratar a los deudores con dignidad. Además, la Ley General de Bancos y otras disposiciones pueden establecer procedimientos internos (por ejemplo, muchos bancos clasifican la cartera vencida y deben hacer gestiones de cobro o castigar la deuda después de cierto tiempo de mora).

Plazos de prescripción de las deudas (caducidad de la acción)

Un tema relevante en la recuperación de deudas es la prescripción extintiva, es decir, el plazo máximo que tiene el acreedor para iniciar acciones legales de cobro. Si se deja transcurrir demasiado tiempo, la deuda puede volverse legalmente incobrable porque el deudor adquiere el derecho de oponerse por prescripción. En Nicaragua, el plazo general de prescripción de acciones personales (como el cobro de deudas) es de 10 años, según la normativa civil. Esto significa que, desde que la obligación se hace exigible (por ejemplo, desde la fecha de vencimiento del crédito impagado), el acreedor tiene hasta diez años para demandar judicialmente el pago.

No obstante, existen plazos más cortos para ciertos casos específicos. Por ejemplo, el Código de Comercio establece un término de solo 2 años para que un comerciante reclame judicialmente el pago de mercancías vendidas a una persona que no sea revendedora. Es decir, si un proveedor (empresa) vendió bienes a un consumidor final, tiene 2 años para demandar el cobro del precio si este no fue pagado, de lo contrario la acción prescribe. Este plazo especial busca que las cobranzas comerciales se realicen con agilidad. Otros plazos de prescripción podrían aplicar dependiendo de la naturaleza de la deuda (por ejemplo, las deudas laborales, tributarias, de arrendamiento, etc., tienen sus propios términos legales, generalmente más breves que el decenal civil).

Es fundamental que el acreedor no deje transcurrir los plazos. Una vez prescrita la deuda, el deudor puede alegarlo ante el juez y eso extinguirá la acción de cobro, impidiéndose recuperarla jurídicamente. Hay que mencionar que la prescripción no opera automáticamente: debe ser invocada por el deudor en juicio para hacerla valer. Si el deudor no la alega, el juez no la aplicará de oficio. Asimismo, la prescripción puede interrumpirse si el deudor reconoce la deuda antes de vencer el plazo (sea un reconocimiento expreso por escrito, o un pago parcial que implique admisión). Al ocurrir una interrupción, el contador del plazo se pone a cero y comienza de nuevo desde dicha fecha. Por ejemplo, si un cliente moroso paga unos intereses o una cuota después de un año de atraso, ese acto de reconocimiento interrumpe la prescripción y el acreedor tendría de nuevo el plazo completo para demandar.

En la práctica, es recomendable no esperar tanto para accionar legalmente. Incluso si la ley otorga 2 o 10 años, cuanto más tiempo pase, más difícil puede ser localizar bienes del deudor o incluso ubicar al propio deudor. Por ello, las empresas deben llevar un control de antigüedad de saldos en su cartera y definir políticas claras: por ejemplo, pasar el caso a cobro judicial cuando la mora supere cierto número de días (90, 120, 180 días, según la política interna y la relevancia del monto).

Conclusiones y recomendaciones

La recuperación de cartera vencida en Nicaragua requiere combinar estrategias administrativas y acciones legales de forma planificada. Cada caso es distinto: factores como el monto de la deuda, la solvencia del deudor, la existencia de garantías o documentos de crédito (pagarés, facturas, hipotecas), y la relación comercial entre las partes influirán en la táctica a seguir.

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Regulación de las ONGs en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/regulacion-de-las-ongs-en-nicaragua/ Mon, 15 Sep 2025 01:06:12 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1641 En Nicaragua, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás entidades sin fines de lucro están sujetas a un marco legal estricto que regula su constitución, funcionamiento, obligaciones fiscales y relación con el Estado. En los últimos años, este marco normativo ha experimentado cambios significativos mediante nuevas leyes y reformas, con mayores exigencias de transparencia financiera...

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En Nicaragua, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás entidades sin fines de lucro están sujetas a un marco legal estricto que regula su constitución, funcionamiento, obligaciones fiscales y relación con el Estado. En los últimos años, este marco normativo ha experimentado cambios significativos mediante nuevas leyes y reformas, con mayores exigencias de transparencia financiera y control estatal sobre las ONG.

NOTA: Esta publicación no debe interpretarce como asesoría.  Para una debida asesoría sobre este tipo de servicio puede comunicarse con nosotros.

Marco Legal de las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Nicaragua

El marco jurídico nicaragüense para las organizaciones sin fines de lucro ha evolucionado sustancialmente. Durante 30 años rigió la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro de 1992, que establecía las normas básicas para constitución, autorización, funcionamiento y cancelación de asociaciones, fundaciones y otras entidades no lucrativas. Sin embargo, en marzo de 2022 la Asamblea Nacional aprobó con trámite de urgencia una nueva ley integral: la Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, la cual cuenta con 57 artículos y derogó la antigua Ley 147. Esta nueva ley refuerza el control estatal y la supervisión sobre las ONG, y fue promovida para cumplir normas internacionales contra el lavado de dinero y financiamiento ilícito (GAFI) dada la susceptibilidad de las ONG a ser utilizadas en delitos transnacionales.

Bajo la Ley 1115, el órgano rector encargado de regular y vigilar a las ONG es el Ministerio de Gobernación (MIGOB), a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro. Además de esta ley específica, las ONG deben cumplir con otras leyes vinculadas, como la Ley No. 977 (Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas) y la Ley No. 1040 (Ley de Regulación de Agentes Extranjeros). De hecho, las autoridades han invocado estas leyes para cancelar ONG que no presentaban informes financieros ni rendían cuentas de fondos extranjeros, o que no se registraron como “agentes extranjeros” recibiendo financiamiento internacional. En síntesis, el marco legal vigente impone a las organizaciones sin fines de lucro obligaciones estrictas en materia de registro, reporte financiero y transparencia, bajo la estrecha supervisión del Estado.

Constitución y Registro Legal de una ONG en Nicaragua

Constituir una ONG en Nicaragua requiere cumplir un procedimiento formal ante las autoridades. En primer lugar, los interesados deben elaborar el Acta Constitutiva y los Estatutos de la organización, mediante escritura pública otorgada ante notario. La ley exige un número mínimo de fundadores (tradicionalmente cinco personas con capacidad legal) para conformar una asociación o fundación. El acta constitutiva debe detallar la naturaleza, objetivos, denominación, domicilio, junta directiva y duración de la entidad, entre otros aspectos esenciales, conforme a lo exigido por la ley.

Una vez otorgada la escritura de constitución, el siguiente paso es obtener del Ministerio de Gobernación dos certificaciones indispensables: la Constancia de No Inscripción y la Constancia de No Objeción. La Constancia de No Inscripción acredita que la nueva entidad no está ya inscrita en el registro de ONG, y la Constancia de No Objeción confirma que el Acta de Constitución y los Estatutos cumplen con los requisitos legales vigentes. Para gestionar estas constancias, se presenta una solicitud ante la Dirección de Registro y Control de OSFL del MIGOB, adjuntando la escritura pública, la lista de miembros de la junta directiva y asociados, copias de sus documentos de identidad, certificados de antecedentes penales de los miembros (incluyendo, si aplica, constancias policiales o de INTERPOL para miembros extranjeros), entre otros documentos requeridos. Cumplidos estos requisitos, el MIGOB emite las constancias favorables.

Con las constancias en mano, la solicitud de personalidad jurídica se dirige a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, adjuntando la documentación mencionada. En Nicaragua, la personalidad jurídica de las asociaciones y fundaciones es otorgada mediante Decreto Legislativo de la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales. Esto significa que la Asamblea evalúa la solicitud (canalizada usualmente a través de algún diputado) y, si no hay objeciones, aprueba un decreto otorgando personalidad jurídica a la nueva organización. Dicho decreto legislativo debe publicarse en La Gaceta, Diario Oficial para surtir efectos legales. Solo a partir de esa publicación la ONG adquiere existencia legal plena. Cabe destacar que este proceso de constitución puede tomar varios meses, dado el trámite ante diversas instancias. Históricamente se estimaba una duración de 6 meses a un año para completar todos los pasos de registro de una ONG nacional, incluyendo la obtención de constancias en Gobernación y la aprobación en la Asamblea Nacional. Una vez obtenida la personalidad jurídica, la organización queda habilitada para operar y debe inscribirse además en los registros administrativos correspondientes (por ejemplo, obtener su número RUC ante la administración tributaria, registro municipal si aplica, etc.).

Obligaciones Fiscales de las ONG: Régimen Tributario y Exoneraciones

En el ámbito fiscal, las organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua tenían tradicionalmente ciertos beneficios tributarios, pero recientes reformas han modificado sustancialmente su tratamiento. Bajo la Ley de Concertación Tributaria (Ley No. 822), muchas entidades sin fines de lucro gozaban de exención del Impuesto sobre la Renta (IR) sobre los ingresos vinculados a sus fines no lucrativos. Por ejemplo, hasta 2024 estaban exentas del pago de IR las iglesias, fundaciones religiosas y en general las instituciones sin fines de lucro dedicadas a actividades deportivas, artísticas, científicas, educativas, culturales, benéficas, etc., en cuanto a las rentas destinadas exclusivamente a sus fines. Estas exenciones tributarias significaban que donaciones, ofrendas o ingresos propios de la misión de la ONG se declaraban ante el fisco pero no pagaban impuesto. No obstante, la exención no eximía a estas entidades de cumplir deberes formales, pues aun siendo exentas debían inscribirse ante la administración tributaria, presentar declaraciones informativas, practicar retenciones y brindar información sobre sus actividades económicas cuando correspondiera.

A partir de agosto de 2024, tras una reforma legal  impulsada por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea, se eliminaron las exoneraciones y beneficios fiscales para las organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua. En concreto, se reformó el artículo 32 de la Ley de Concertación Tributaria para derogar las exenciones subjetivas que beneficiaban a las iglesias y ONG. Al suprimirse el numeral que exoneraba a estas entidades, todos sus ingresos pasan a estar sujetos al régimen general del IR, como si fuesen contribuyentes ordinarios. Esto implica que, por ejemplo, donaciones, ofrendas, cuotas o cualquier renta de una asociación ahora deben pagar impuesto sobre la renta aplicando las tarifas correspondientes (entre el 10% y 30%, según el monto anual de ingresos gravables). En otras palabras, las ONG y entidades religiosas han dejado de estar libre de impuestos y deben contribuir fiscalmente por sus ingresos, igual que lo haría una empresa privada.

Adicionalmente, al perder sus exoneraciones, las organizaciones sin fines de lucro quedan sujetas a todas las obligaciones tributarias formales y materiales: deben inscribirse en la Dirección General de Ingresos (DGI) obteniendo un RUC (Registro Único de Contribuyente) si no lo tenían, llevar contabilidad organizada, presentar declaraciones de IR (usualmente anuales) e efectuar pagos a cuenta o anticipos si así lo establece la ley. También deben practicar las retenciones de impuestos correspondientes cuando realicen pagos gravados a terceros (por ejemplo, retener IR a empleados, retener IVA a proveedores si fueran agentes de retención, etc.), igual que cualquier contribuyente. Vale resaltar que incluso antes de la reforma, las ONG estaban obligadas a reportar mensualmente al fisco los pagos realizados a personas o empresas exentas y la no retención del impuesto, según establecía el artículo 33 de la Ley 822. Ahora, con la supresión del régimen exento, la carga fiscal aumenta: las ONG deben pagar el IR por sus ingresos y no gozarán de exoneraciones ni privilegios fiscales en ninguno de sus proyectos.

Transparencia Financiera y Requisitos de Reporte

Un pilar central del cumplimiento normativo de las ONG en Nicaragua es la transparencia financiera. La legislación exige a todas las organizaciones sin fines de lucro llevar una contabilidad ordenada y rendir informes periódicos tanto al Estado como a sus miembros. En particular, la Ley 1115 establece la obligación de presentar estados financieros anuales detallados ante el Ministerio de Gobernación, conforme al período fiscal vigente. Esta obligación se ha operacionalizado a través de reglamentos y circulares recientes: por ejemplo, el MIGOB publicó una guía en enero de 2023 instruyendo a todas las OSFL a presentar sus estados financieros a más tardar el 28 de febrero de cada año (fecha que coincide con el cierre del período fiscal anterior).

Los requisitos de reporte financiero son bastante exhaustivos. Las ONG deben preparar Estados Financieros completos (balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio, etc.) certificados por un Contador Público Autorizado (CPA). Además, si el organismo tuvo ingresos anuales superiores a C$50 millones de córdobas, los estados financieros deben presentarse auditados por un CPA independiente. Junto con los estados financieros, se requiere adjuntar información detallada de respaldo, que incluye:

  • Balance comparativo (con cifras del año previo y variaciones interanuales).

  • Estado de resultados comparativo (con variaciones respecto al periodo anterior).

  • Balanza de comprobación con el detalle de cuentas.

  • Detalle de ingresos y gastos, con desglose de fuentes y usos de fondos.

  • Detalle de donaciones recibidas (incluyendo origen de los fondos) y detalle de donaciones otorgadas a otras organizaciones o beneficiarios.

  • Listado de beneficiarios de cada proyecto (personas, comunidades u organizaciones que recibieron apoyo).

  • Detalle de activos fijos de la organización (mobiliario, equipos, vehículos, propiedades con sus ubicaciones).

  • Copia de libros contables (Diario y Mayor) debidamente registrados y actualizados.

  • Copia de la declaración de impuestos presentada ante la DGI por el período correspondiente, y copia de la cédula RUC de la entidad.

  • Listado de filiales o sucursales operativas (si las hay) y certificaciones de propiedad o negativa de bienes inmuebles, así como certificaciones de vehículos registrados a nombre de la ONG.

En caso de que una ONG no haya tenido actividad económica en el año (sin movimientos contables), de todas formas debe presentar una certificación de un CPA haciendo constar dicha situación, junto con los libros contables en cero. Asimismo, el MIGOB ha puesto a disposición formatos estandarizados que las organizaciones deben completar, por ejemplo para reportar las donaciones recibidas y otorgadas, y el inventario de activos fijos. Todo este paquete de información financiera se entrega anualmente al Ministerio de Gobernación para su revisión.

La falta de presentación oportuna de estos informes financieros puede acarrear sanciones severas, incluida la cancelación de la personalidad jurídica. De hecho, uno de los motivos de cancelación previstos en la Ley 1115 es tener al menos un año de incumplimiento en la entrega de estados financieros o en la actualización de la junta directiva ante la autoridad. Esta causal ha sido aplicada: en numerosas cancelaciones de ONG, el Ministerio de Gobernación y la Asamblea han argumentado que la organización “no presentó sus informes financieros por varios años” o “no actualizó sus juntas directivas”, incumpliendo así sus obligaciones legales. Por ello, las ONG activas deben ser muy diligentes con la rendición de cuentas anual. Además de los reportes al MIGOB, las organizaciones deben mantener Libro de Registro de Miembros actualizado y a disposición de las autoridades, con el detalle de sus asociados y directivos. Cualquier cambio en la Junta Directiva, estatutos, domicilio u otros aspectos relevantes de la entidad debe notificarse al Registro de Asociaciones del MIGOB en los plazos que fija la normativa (generalmente dentro de 30 días).

Esta insistencia en la transparencia busca asegurar el uso correcto de los fondos y prevenir ilícitos como el lavado de dinero. Incluso la Ley 977 contra el lavado impone a las ONG deberes de diligencia: identificar el origen y destino de los recursos manejados. En ese sentido, la autoridad exige que en los estados financieros se detalle el origen de cada donación y el destino final de los fondos, para verificar que se apliquen a los fines declarados.

Cumplimiento Normativo y Relaciones con el Estado

Las relaciones de las ONG con el Estado nicaragüense están marcadas por un alto nivel de control gubernamental. Además de cumplir las leyes y reportar información, las organizaciones sin fines de lucro deben observar restricciones y coordinar sus actividades con las políticas estatales vigentes. A partir de 2020 se sumó la Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, la cual obliga a inscribirse en un registro especial del MIGOB a todas aquellas personas u organizaciones que reciban fondos del exterior para actividades en Nicaragua. Una ONG que obtiene financiamiento foráneo debe registrarse como “agente extranjero” y reportar mensualmente al Ministerio detalles sobre el ingreso de esos fondos, su origen y uso, so pena de sanciones muy severas. De hecho, el incumplimiento de la Ley 1040 ha sido motivo expreso para la cancelación de varias organizaciones, especialmente sucursales de ONG internacionales que no se inscribieron como agentes extranjeros según lo requeridofidh.org. Esta ley además prohíbe a los agentes extranjeros involucrarse en asuntos políticos internos, por lo que las ONG con financiamiento internacional deben abstenerse de financiar o participar en actividades consideradas de carácter político o que atenten contra la “soberanía”. En la práctica, la Ley 1040 ha supuesto mayores trabas burocráticas y vigilancia sobre ONG que dependen de cooperación internacional.

Por otro lado, en agosto de 2024 el Gobierno introdujo un “nuevo modelo de operatividad” para las ONG denominado “Alianzas de Asociación” con el Estado. Según esta normativa anunciada por la Presidencia, a partir de esa fecha las ONG solo pueden ejecutar proyectos en alianza con instituciones estatales, es decir, deben trabajar de la mano con algún organismo gubernamental. Las organizaciones ahora están obligadas a presentar propuestas específicas de programas o proyectos ante las entidades estatales correspondientes, detallando objetivos, fuentes de financiamiento, presupuesto y duración del proyecto. Ningún proyecto puede realizarse sin la aprobación del gobierno, el cual tiene plena discrecionalidad para aceptar o rechazar las propuestas. Además, se reiteró oficialmente que ningún programa u ONG gozará de exoneraciones ni privilegios fiscales en la ejecución de esos proyectos, consolidando lo ya explicado en materia tributaria. Solo después de obtener el visto bueno estatal para un proyecto, la ONG puede implementarlo, y al concluir deberá nuevamente gestionar autorización para cualquier nuevo proyecto. Esta política de “alianzas” formaliza una tutela estatal sobre las actividades de las ONG, alineándolas con las prioridades gubernamentales.

En cuanto al cumplimiento normativo, la Ley 1115 confiere al Ministerio de Gobernación amplias facultades de vigilancia y sanción. El MIGOB, a través de la Dirección de Registro y Control de OSFL, puede realizar inspecciones, requerir información adicional, imponer multas administrativas e incluso intervenir temporalmente una organización cuando existan indicios de infracciones. Las multas por incumplimientos oscila entre C$5,000 y C$10,000 córdobas por cada obligación incumplida, duplicándose en caso de reincidencia. En situaciones graves, el MIGOB puede emitir un dictamen legal solicitando a la Asamblea Nacional la cancelación de la personalidad jurídica de la ONG infractora. Las causales de cancelación están detalladas en la ley e incluyen, además del no reporte de estados financieros mencionado, casos como: utilizar la organización para actos ilícitos, atentar contra el orden público, desnaturalizar los fines para los que fue creada (por ejemplo, perseguir fines de lucro siendo una entidad sin lucro), obstaculizar la labor de supervisión estatal, o incluso apoyar campañas que “desestabilicen” la seguridad ciudadana. También se prevé la cancelación si una ONG promueve el terrorismo, lavado de activos o recibe fondos con esos fines, en línea con la normativa de seguridad financiera. La decisión final de cancelar recae en la Asamblea Nacional, pero en la práctica ésta ha actuado conforme a las solicitudes del Ministerio de Gobernación casi automáticamente.

Conclusiones y Consideraciones Finales

En conclusión, el panorama legal para las ONG nicaragüenses exige un alto nivel de profesionalización y transparencia. Si bien las exigencias son muchas, conocer y cumplir todas las normativas y procedimientos –desde la constitución legal hasta las obligaciones tributarias y de informes– es indispensable para garantizar la continuidad y legitimidad de las organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua bajo las actuales condiciones regulatorias.

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La pirámide (kelsen) de las leyes en Nicaragua https://www.gchnicaragua.com/la-piramide-kelsen-de-las-leyes-en-nicaragua/ Mon, 01 Sep 2025 03:22:02 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1637 El ordenamiento jurídico nicaragüense se organiza como una pirámide normativa, donde las normas de mayor rango prevalecen sobre las inferiores. Esta estructura se basa en la Teoría de la Pirámide de Kelsen, que establece que “todas las normas de un sistema derivan su validez de una norma superior, hasta llegar a una norma suprema, que...

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El ordenamiento jurídico nicaragüense se organiza como una pirámide normativa, donde las normas de mayor rango prevalecen sobre las inferiores. Esta estructura se basa en la Teoría de la Pirámide de Kelsen, que establece que “todas las normas de un sistema derivan su validez de una norma superior, hasta llegar a una norma suprema, que es la Constitución”. En efecto, la Constitución Política de Nicaragua es la ley fundamental del país, “la Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren”. En otras palabras, ninguna norma puede contradecir lo que dispone la Constitución, y de existir un conflicto la norma inferior se declara inconstitucional. Este principio de jerarquía normativa significa que existen categorías de normas con rango determinado, de modo que “las normas de inferior nivel o rango, en ningún momento pueden contradecir a las de rango superior”.

Según la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, el Estado de derecho “subordina su actuación a los principios del orden jurídico vigente; orden que está integrado por la Constitución Política, las leyes y reglamentos, los tratados y demás disposiciones de observancia general”. De ello se desprende la jerarquía básica de fuentes: en primer lugar la Constitución; luego las leyes nacionales (incluyendo las orgánicas y las ordinarias), los decretos del Ejecutivo (con rango de ley y ejecutivos), los reglamentos y demás normas de aplicación, y finalmente las ordenanzas municipales y normas locales. Cada nivel se sitúa por debajo del anterior y debe ajustarse a lo que dicta la norma superior inmediata.

Constitución Política: norma suprema

En la cúspide de la pirámide normativa está la Constitución Política de Nicaragua. Como norma suprema, establece los principios básicos del Estado y garantiza los derechos de los ciudadanos. Su contenido es vinculante para todos los poderes públicos: ninguna ley ni disposición puede contradecirla. Por ello, el cumplimiento de la Constitución tiene rango absoluto. Por ejemplo, la Constitución misma atribuye al poder Ejecutivo la facultad de dictar ciertas normas (como decretos), pero sólo dentro de los límites que ella fija: “Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días” o “Dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa”. Sin embargo, esas facultades sólo sirven para precisar o desarrollar leyes ya existentes, sin contradecirlas ni modificar lo que la Constitución dispone.

Además, la Constitución reconoce explícitamente que la carta magna es la ley fundamental: la Corte ha destacado que la Constitución “contiene garantías” y principios básicos (como la legalidad tributaria, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad, etc.), entre ellos el “Principio de Jerarquía Normativa”. En la práctica, esto significa que cualquier norma que vulnere la Constitución puede ser anulada por los tribunales. Por ejemplo, en 2005 la Corte Suprema nicaragüense declaró inconstitucionales varios decretos ejecutivos que intentaban imponer condiciones contrarias a la independencia judicial, recordando que “según la Constitución Política las resoluciones y fallos judiciales son de ineludible cumplimiento”. Este tipo de pronunciamientos refuerza que la Constitución prevalece sobre cualquier acto del Estado, asegurando que todos los demás niveles normativos respeten sus disposiciones.

Tratados internacionales

Justo debajo de la Constitución en la pirámide normativa se ubican los tratados internacionales debidamente ratificados. En Nicaragua, los tratados y convenios negociados por el Presidente y aprobados por la Asamblea Nacional ingresan al ordenamiento interno con distinto estatus según su naturaleza. La Constitución establece que estos instrumentos tienen rango de ley ordinaria y, por tanto, están subordinados a la Constitución. Sin embargo, en la práctica la jurisprudencia ha dotado de especial jerarquía a ciertos tratados. En particular, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados han sido reconocidos por la Sala Constitucional como normas de rango constitucional. Es decir, estos tratados de derechos humanos se sitúan casi al mismo nivel de la Constitución, teniendo preferencia sobre las leyes ordinarias cuando existe conflicto.

En la práctica, esto ha llevado a que la Corte Suprema interprete los derechos y garantías humanos conforme a los estándares de los tratados constitucionales, e incluso se prevé que las normas internacionales puedan aplicarse directamente si la ley interna no las contradice. Por ejemplo, un ciudadano puede invocar un tratado de derechos humanos para denunciar violaciones a su libertad o debido proceso, y los tribunales deben considerarlos a la par de la Constitución. No obstante, esta materia sigue en desarrollo: aún está pendiente definir cómo encajar jerárquicamente los tratados no explícitamente citados en la Constitución. De cualquier modo, está claro que los tratados ratificados forman parte integral del sistema jurídico nicaragüense y deben respetar la jerarquía general: ninguno puede contradecir la Constitución, y los de más alta jerarquía (derechos humanos) se sitúan por encima de las leyes ordinarias.

Leyes nacionales: orgánicas, especiales y ordinarias

Por debajo de la Constitución y de los tratados se encuentran las leyes nacionales dictadas por la Asamblea Nacional. En Nicaragua se distinguen varios tipos:

  • Leyes orgánicas

    Las leyes orgánicas constituyen el segundo nivel más alto dentro de la jerarquía interna, ubicándose inmediatamente después de la Constitución y los tratos en materia de derechos humanos. Su función es estructural: organizan los poderes del Estado y regulan su funcionamiento esencial. Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No. 260) establece la estructura y atribuciones de los tribunales; la Ley Orgánica del Ministerio Público define sus competencias; y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República determina su fiscalización. Estas leyes, por regular pilares institucionales, requieren de un procedimiento de aprobación más riguroso que las ordinarias, en particular una mayoría calificada en la Asamblea Nacional. Esa exigencia refleja su carácter superior, pues garantiza que no puedan ser modificadas a voluntad de una mayoría simple circunstancial. Por tanto, en caso de conflicto con una ley ordinaria o incluso con una especial, prevalece siempre la ley orgánica, ya que forma parte del núcleo esencial de la organización estatal y solo la Constitución se le impone.

    Leyes especiales

    Un nivel por debajo se encuentran las leyes especiales, que son aquellas dictadas para regular materias específicas. Su característica principal es la especialidad: mientras que las leyes ordinarias tienen un carácter general, las especiales se aplican en ámbitos determinados (bancario, notarial, tributario, laboral, etc.) y poseen prevalencia sobre las ordinarias en esos campos. El principio jurídico que respalda esta posición es el de lex specialis derogat legi generali: la norma especial desplaza a la general cuando ambas regulan la misma materia. En Nicaragua, ejemplos claros de leyes especiales son la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley 561), el Código Tributario (Ley 562) o la Ley de Notariado. Todas estas normas desarrollan aspectos que el legislador considera de trascendencia particular y, por ello, se sitúan jerárquicamente por encima de las leyes ordinarias. No obstante, están subordinadas tanto a la Constitución como a las leyes orgánicas, de manera que no pueden reformar ni limitar competencias estatales básicas ni vulnerar derechos fundamentales.

    Leyes ordinarias

    Finalmente, en el nivel inferior de las leyes nacionales, se encuentran las leyes ordinarias. Estas son las normas de carácter general que regulan la vida civil, comercial, penal, administrativa y social en términos amplios. Se aprueban por mayoría simple de los diputados y son la forma más común de producción legislativa. Ejemplos paradigmáticos son el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal o la Ley General del Ambiente. Si bien poseen fuerza obligatoria en todo el territorio nacional, su jerarquía está por debajo de las leyes orgánicas y de las especiales. En consecuencia, en caso de contradicción, deben ceder frente a ellas. Así, si un código general regula los contratos de manera amplia, pero una ley especial bancaria establece reglas particulares sobre los contratos de depósito, será esta última la que prevalezca. De igual manera, una ley ordinaria nunca podría modificar la organización del Poder Judicial, ya que esa materia está reservada a una ley orgánica.

    Síntesis jerárquica

    De este modo, la jerarquía entre las leyes nacionales en Nicaragua puede resumirse de la siguiente manera:

    • Primero, las leyes orgánicas, que garantizan la estructura y estabilidad institucional del Estado.

    • Segundo, las leyes especiales, que se imponen sobre las ordinarias en sus materias específicas gracias a su especialidad normativa.

    • Tercero, las leyes ordinarias, que regulan de manera general y que, si bien poseen obligatoriedad nacional, quedan subordinadas a las otras dos categorías.

    Este orden jerárquico no es meramente teórico: en la práctica se refleja cada vez que los tribunales resuelven un conflicto normativo. La Sala Constitucional de la Corte Suprema ha reiterado que la Constitución es la norma suprema, pero también ha señalado que dentro de la legislación ordinaria se debe respetar la distinción entre lo orgánico, lo especial y lo general, de modo que la aplicación de la ley responda siempre al principio de coherencia y supremacía normativa.

Decretos presidenciales y legislativos

Un nivel más bajo en la pirámide ocupan los decretos con fuerza de ley y los decretos ejecutivos.

  • Decretos con fuerza de ley: son normas emitidas por el Poder Ejecutivo cuando la Asamblea Nacional le delega ese poder mediante una ley previa. Funcionan en la práctica como si fueran leyes ordinarias, pero dictadas por el Presidente. Tal delegación suele darse en situaciones de urgencia o emergencia económica. Por ejemplo, en ciertas crisis el Parlamento puede autorizar al Presidente a emitir decretos de necesidad y urgencia con rango de ley. En los niveles teóricos, un decreto con fuerza de ley está al mismo nivel que una ley ordinaria y debe respetar la Constitución y las leyes orgánicas. Como lo resume un análisis jurídico, estos “decretos con fuerza de ley” son emitidos “por el Ejecutivo con el mismo peso que una ley ordinaria”. Si exceden las facultades delegadas o contradicen una ley, pueden ser objeto de control constitucional.

  • Decretos ejecutivos: son disposiciones emitidas directamente por el Presidente de la República para aplicar o reglamentar las leyes existente. La Constitución le faculta expresamente para ello: por ejemplo, permite al Presidente “dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa”. Estos decretos ejecutivos tienen menor jerarquía que las leyes; sirven para detallar procedimientos o aspectos técnicos de la ejecución legislativa. Deben ajustarse escrupulosamente a lo que las leyes establecen. Como regla general, un decreto ejecutivo no puede cambiar ni contrariar una ley. Los jueces pueden anular decretos ejecutivos que infrinjan la Constitución o una ley. Un caso ilustrativo es cuando la Sala Constitucional anuló un decreto que pretendía frenar el cumplimiento inmediato de sentencias judiciales, recordando que “según la Constitución… las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento”. Dicho de otro modo, el Decreto Ejecutivo estaba por debajo de la Constitución y de las leyes que rigen la actuación de la policía, por lo que fue declarado nulo.

En conjunto, los decretos presidenciales ocupan un escalón intermedio: están por debajo de las leyes (incluidas las delegadas), pero por encima de los reglamentos técnicos y normas administrativas.

Reglamentos y normas administrativas

Debajo de las leyes y decretos se sitúan los reglamentos. En Nicaragua, los reglamentos son normas de carácter general dictadas por la Administración pública (en particular por el Ejecutivo) para desarrollar detalles de las leyes. La Constitución establece que “las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen”. Es decir, el Presidente puede dictar reglamentos ejecutivos solo si la ley le ha otorgado dicha autorización. Por ejemplo, las leyes suelen incluir cláusulas que mandan a reglamentarlas en un plazo determinado, lo que faculta al Ejecutivo para emitir reglamentos de aplicación.

Un reglamento siempre queda subordinado a la ley que desarrolla. Como señala la doctrina administrativa citada en la jurisprudencia, el reglamento es “una disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la ley”. En la práctica, esto significa que un reglamento no puede innovar en materia sustantiva ni contradecir la ley: por ejemplo, un reglamento que fije un impuesto inexistente o exija trámites no previstos por ley sería inválido. Si surge conflicto, los tribunales revisan los reglamentos aplicando el principio de legalidad; si el reglamento excede las atribuciones del Ejecutivo o invade el contenido normativo de la ley, se anula. Así lo destaca la Sala Constitucional: el presidente “solo puede dictar un Reglamento cuando lo ha autorizado una ley”.

Además de los reglamentos ejecutivos, existen otros actos normativos de rango inferior como resoluciones presidenciales, resoluciones ministeriales o acuerdos administrativos. Todos ellos son normas de carácter general (o para un sector específico) emanadas de los distintos órganos del Ejecutivo o entes autónomos, pero ninguna de ellas puede contravenir la ley. Por ejemplo, un ministerio puede expedir una resolución para fijar tarifas administrativas o procedimientos internos, pero esa resolución debe estar fundada en alguna ley.

En resumen, los reglamentos y normas administrativas son la base de aplicación detallada de las leyes y decretos, y ocupan un nivel inferior en la jerarquía. Esto garantiza que las disposiciones más generales (leyes y Constitución) sean siempre la guía suprema para la acción de los órganos públicos.

Ordenanzas municipales

En el escalón más bajo de la pirámide se encuentran las ordenanzas municipales y demás normas locales dictadas por los gobiernos municipales (alcaldías y concejos). Las municipalidades tienen facultades legales para regular asuntos de interés local mediante ordenanzas. Estas ordenanzas tienen fuerza obligatoria dentro de su municipio y se consideran normas de orden público local. No obstante, su jerarquía es inferior a la de las normas nacionales: una ordenanza municipal no puede contradecir la Constitución ni las leyes de la República. Es decir, si un municipio aprobara una ordenanza que invada materias reservadas al ámbito nacional o choque con una ley general, dicha ordenanza podría ser declarada nula. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley No. 40 de 1986) exige que las ordenanzas respeten el marco legal nacional.

En la práctica nicaragüense, los conflictos entre normativas municipales y nacionales se resuelven aplicando el principio de la jerarquía: lo nacional prevalece. Si un funcionario municipal cobrara un tributo no autorizado por ley nacional, el afectado podría impugnar esa ordenanza amparándose en la Constitución y la ley. Por otro lado, las municipalidades gozan de autonomía para expedir ordenanzas en materias propias (por ejemplo, reglamentos de convivencia urbana, arbolado, circulación local, etc.), siempre y cuando no entren en conflicto con disposiciones superiores. En resumen, las ordenanzas municipales completan el sistema jurídico en el ámbito local, pero siempre subordinadas al orden superior (leyes y Constitución).

Conclusión

La “pirámide de las leyes” en Nicaragua refleja un sistema organizado y coherente: en la cima la Constitución (norma suprema), seguida por tratados internacionales (especialmente los de derechos humanos con rango constitucional), luego las leyes nacionales (orgánicas y especiales por encima de las ordinarias), después los decretos presidenciales y reglamentos ejecutivos, y en el nivel inferior las ordenanzas municipales y demás normas locales. Esta jerarquía garantiza que las normas inferiores no contradigan a las superiores y permite resolver conflictos normativos de manera clara. Los tribunales aplican este esquema diariamente al proteger derechos y anular actos que violen la Constitución o las leyes de mayor rango. En definitiva, conocer esta pirámide de normas es esencial para entender cómo funciona el derecho en Nicaragua: asegura que la Constitución y las leyes fundamentales prevalezcan, y orienta a autoridades y ciudadanos sobre qué normas aplicar ante cada situación.

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APERTURA DE JUEGOS DE AZAR ONLINE NICARAGUA https://www.gchnicaragua.com/apertura-de-juegos-de-azar-online-nicaragua/ Sun, 31 Aug 2025 01:33:15 +0000 https://www.gchnicaragua.com/?p=1633 LEY 766. Para poder aperturar juegos de azar por internet, es necesario primero aperturar un juego de azar de manera fisica categoria “A”, esto se encuentra establecido en la Ley 766 “Ley especial para el control y regulación de casinos y juegos de azar”, y su reglamento. Arto. 9 de la ley Categoría A: A...

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LEY 766.

Para poder aperturar juegos de azar por internet, es necesario primero aperturar un juego de azar de manera fisica categoria “A”, esto se encuentra establecido en la Ley 766 “Ley especial para el control y regulación de casinos y juegos de azar”, y su reglamento.

Arto. 9 de la ley

  1. Categoría A: A esta categoría pertenecen los Casinos que cuenten con setenta y unas máquinas tragamonedas en funcionamiento o más, y/o tres mesas de juego o más. Independientemente de la cantidad de máquinas de juego en funcionamiento, cualquier casino que cuente con tres o más mesas de juego será integrado dentro de la presente categoría. De igual forma cualquier Sala de Juego que cuente con setenta y un (71) máquinas tragamonedas o más en funcionamiento en su establecimiento, también será catalogado en esta categoría.

Dentro de los requisitos para obtener el Titulo licencia de operación se encuentra, Arto 18, numeral 8;

  1. Formulario de Aplicación ante la Autoridad Competente. El formulario tendrá un costo de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00) o su equivalente en moneda nacional según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Nicaragua, al momento de realizado el trámite;

Arto 18, numeral 9, inciso a;

  1. Constancia en original emitida por un banco local o institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de que el solicitante tiene depósitos en cuenta corriente con un saldo promedio mínimo de:
  2. a) Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría A:

Arto 19 de la fianza de garantía

Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento relativos al trámite de solicitud del Título-Licencia de Operación de Casinos o Salas de Juegos de Azar, previo a la emisión de dicho Título-Licencia, el solicitante deberá presentar fianza de garantía otorgada por una institución financiera regulada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, a favor de la Autoridad de aplicación de la presente Ley, en base a los montos que a continuación se detallan:

  1. Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.00) o su equivalente en córdobas a las personas naturales o jurídicas que operen o vayan a operar uno o más Casinos y/o Salas de Juegos de Azar de Categoría A

Artículo 25 Requisitos para obtener el Permiso de Funcionamiento de Casinos o Salas de Juegos, numerales 10, 12

  1. Presentar el Plan de Inversión y Operación en el cual se haga constar el compromiso de hacer una inversión mínima de Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.00) para iniciar operaciones y que conlleve la creación como mínimo de treinta puestos de trabajo directos. Este requerimiento aplicará para aquellos casinos que se encuentren contemplados dentro de las Categorías A y B del Artículo 9 de la presente Ley;
  2. Pago por Derecho de Funcionamiento, el cual será determinado de la siguiente forma:
  3. a) Veinte Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.00) o su equivalente en moneda nacional, por cada máquina de juego que estará en operaciones; y
  4. b) Cien Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) o su equivalente en moneda nacional. Por cada mesa de juego que estará en operaciones.

Articulo 48 Operaciones de juegos por internet

Las operaciones de juegos por internet que sean desarrolladas por aquellos poseedores de una Licencia de Operador con uno o más Permisos de Funcionamiento, se podrán ofrecer a nacionales, residentes y turistas, para lo cual podrán operar directamente o asociarse con una empresa nacional o extranjera proveedora de la tecnología adecuada que garantice los estándares internacionales de confiabilidad, transparencia y seguridad. La operación de juegos por internet estará sujeta al pago del impuesto correspondiente tal y como lo determine la legislación tributaria común y su correspondiente reglamento. El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones adicionales para la operación de estos juegos.

REGLAMENTO:

Artículo 21 De los requerimientos para la Autorización y Registro de la Actividad de Apuestas Deportivas y Operaciones de Juegos por Internet
Solamente los Casinos y Salas de Juegos de Azar categoría “A”, pueden incorporar en sus operaciones y solicitar su incorporación en el catálogo de juegos, el Servicio de Apuestas en Competencias Deportivas u Operaciones de Apuestas por Internet. Previo a ofertarlo al público, deberá dirigir solicitud formal de autorización a la Autoridad de Aplicación. En dicha solicitud se deberá indicar:

Constitución de la Sociedad Mercantil

El primer paso es constituir una sociedad mercantil nicaragüense que será la titular de la operación de juegos de azar. Por lo general, se recomienda la figura de Sociedad Anónima (S.A.) para este tipo de negocio, dado que permite contar con varios socios y limita la responsabilidad al capital aportado. Los pasos esenciales son:

  • Otorgamiento de Escritura Pública: elaborar los estatutos sociales ante notario, estableciendo la razón social, objeto (debe incluir explícitamente la operación de casinos o juegos de azar), capital social, socios y administración de la sociedad.
  • Inscripción en el Registro Público Mercantil: inscribir la escritura social ante el Registro correspondiente, obteniendo la personalidad jurídica de la empresa. Si la sociedad matriz o los inversionistas son extranjeros, deben registrarse en Nicaragua y demostrar el origen lícito de los fondos que se destinarán al negocio.
  • Obtención del RUC y Registro Fiscal: inscribir la sociedad ante la Dirección General de Ingresos (DGI) para obtener el RUC (Registro Único de Contribuyentes) y cumplir las obligaciones tributarias.
  • Matrícula Municipal: gestionar la licencia o matrícula de comercio en la Alcaldía local (por ejemplo, en Managua) para poder operar el negocio en la jurisdicción municipal correspondiente, cumpliendo con requisitos locales (solvencia municipal, pago de tasas, etc.).
  • Cuenta Bancaria e Inversión Inicial: abrir cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Es importante destacar que la legislación de
  • juegos de azar exige que, al solicitar la licencia, el operador mantenga depósitos bancarios mínimos (según la categoría del casino) como garantía para premios (detallado más adelante).

Nota: Todos los accionistas, directores y el representante legal deben tener un historial limpio. De hecho, uno de los requisitos posteriores para la licencia es presentar certificados de antecedentes policiales tanto de Nicaragua como del país de origen (si son extranjeros). Por ello, es aconsejable verificar que los inversionistas y administradores propuestos cumplan con los estándares de integridad exigidos por la ley.

Licencia de Operación de Juegos de Azar (Título-Licencia de Operador)

Una vez constituida la sociedad, el siguiente paso es obtener la Licencia de Operación, formalmente denominada Título-Licencia de Operación de Casino o Sala de Juegos de Azar. Esta licencia es otorgada por la autoridad reguladora de los juegos de azar en Nicaragua y habilita a la empresa a operar uno o varios casinos o salas de juego:

Autoridad Reguladora: Originalmente, la ley especial de casinos (Ley No. 766 de 2011) designaba al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) como ente regulador. Sin embargo, a partir de la reforma introducida por la Ley No. 884 de 2014, las funciones de control y regulación de los casinos pasaron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Se creó un Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos, integrado por representantes de MHCP (incluida la Dirección General de Ingresos), la Policía Nacional, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Oficina de Casinos, para supervisar el cumplimiento de las normas, el pago de tributos y la seguridad en esta industria. Por tanto, en la práctica la solicitud de licencia se gestiona ante este Consejo regulador (vía MHCP/Oficina de Casinos correspondiente).

  • Requisitos para la Licencia (Título-Licencia de operación): La empresa deberá presentar una solicitud formal acompañada de varios documentos y cumplir ciertos requerimientos legales antes de que se le otorgue la licencia. Entre los principales requisitos que establece la Ley No. 766 y su Reglamento, podemos destacar:
  • Si es una persona jurídica, copia debidamente autenticada por Notario Público, del testimonio de la escritura pública de constitución social y el estatuto debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil, incluyendo sus modificaciones si fuera el caso. Si es una persona natural, copia de su cédula de identidad o cédula de residencia;
  • Constancia de inscripción ante la Dirección General de Ingresos, junto con la respectiva fotocopia de la Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC) vigente, la que deberá estar debidamente autenticada por Notario Público;
  • Certificado de inscripción como comerciante actualizado;
    4. Acreditación del representante legal a través del poder correspondiente;
  • Listado de accionistas, socios, administradores y directores de la empresa solicitante del Título- Licencia de Operación;
  • Declaración jurada de los accionistas, socios, directores, administradores en general y del solicitante en la que se declare el no encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en la presente Ley;
  • Formulario de investigación financiera y de antecedentes conforme al modelo que apruebe la Autoridad de Aplicación respecto del solicitante, de sus socios o accionistas y de sus directores y administradores;
  • Formulario de Aplicación ante la Autoridad Competente. El formulario tendrá un costo de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00) o su equivalente en moneda nacional según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Nicaragua, al momento de realizado el trámite;
  • Constancia en original emitida por un banco local o institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de que el solicitante tiene depósitos en cuenta corriente con un saldo promedio mínimo de:
  • a) Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría A:
  • b) Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00) o su equivalente en moneda nacional a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría B:
  • c) Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00) o su equivalente en moneda nacional a las personas
  • naturales o jurídicas que vayan a operar u operen una o más Salas de Juegos de Azar de categoría c; y
  • d) Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda.
  • nacional a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen únicamente Salas de Juegos de Azar de categoría D.
  • Si la persona natural o jurídica posee más de una cuenta corriente, entonces se podrá tomar la sumatoria de todas las cuentas corrientes, siempre y cuando la sumatoria equivalga a los montos descritos anteriormente. Estos fondos deberán mantenerse en los saldos mínimos establecidos en la presente Ley, como respaldo para los clientes, a efectos de garantizar el pago de los premios en efectivo a los que se hayan hecho acreedores, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el numeral 2 del Artículo 33 de la presente Ley, o bien, para respaldar cualquier otra situación u ocurrencia propia de la industria de Casinos o Salas de Juegos de Azar, a criterio de la Autoridad de Aplicación. La fecha de emisión de dicha constancia no podrá ser anterior a quince días previos de la fecha de presentación de la solicitud del Título-Licencia de Operación; y
  • Los demás requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
  • Categorías de Casinos (A, B, C, D): La normativa nicaragüense clasifica los casinos y salas de juego en categorías, generalmente determinadas por el tamaño de la operación (número de máquinas tragamonedas y mesas de juego), la inversión y servicios ofrecidos. Esta categorización impacta algunos requisitos como vimos (depósitos, fianzas) y también el horario de operación permitido. Los casinos de Categoría A y B pueden operar 24 horas al día, mientras que las salas categoría C y D solo hasta 12 horas diarias. Asimismo, solo casinos de categorías superiores (A o B) pueden ofrecer servicios complementarios (restaurante, bar, espectáculos) y, como se verá más adelante, únicamente los de Categoría A pueden brindar apuestas deportivas o juegos en línea. La determinación de la categoría de un nuevo casino la realiza la autoridad, tomando en cuenta el número de máquinas/mesas, la ubicación, el tamaño del local, calidad de servicios y personal, entre otros criterios.
  • Evaluación de la Solicitud: Una vez presentada toda la documentación, la autoridad reguladora analizará la solicitud. Esto incluye verificación de antecedentes (investigación de los socios por
  • parte de la Policía Nacional y UAF para descartar vínculos con actividades ilícitas), evaluación del plan de negocios y capacidad financiera del proyecto, y comprobación de que se cumplen las condiciones legales. Si la solicitud cumple con todos los requisitos, la autoridad aprobará otorgar el Título-Licencia de Operación.
  • Emisión del Título-Licencia: La resolución que otorga la licencia indicará la razón social del operador, los representantes autorizados, la dirección del domicilio legal y asignará un Número Oficial de Licencia de Operador, entre otros datos. La licencia se extiende por un plazo de 20 años, contados a partir de su emisión, con posibilidad de renovación al vencer. Es importante resaltar que tanto la licencia de operación como el posterior permiso de funcionamiento **son de carácter nominativo e intransferibles, es decir, no se pueden vender, ceder ni transmitir a terceros. Cualquier cambio en los datos del titular (por ejemplo, cambio accionario, cambio de representante legal) debe ser notificado y aprobado por la autoridad para modificar la licencia según procedimiento establecido.

Obtenida la Licencia de Operador, la empresa ya cuenta con la autorización estatal para ser operador de juegos de azar en Nicaragua. Sin embargo, aún falta un paso crucial antes de poder abrir las puertas al público: obtener el Permiso de Funcionamiento para el establecimiento específico donde se desarrollará el juego.

Permiso de Funcionamiento del Casino o Sala de Juegos

El Permiso de Funcionamiento es la autorización concreta para explotar un casino o sala de juegos en un local físico determinado. Mientras la licencia (Título-Licencia) habilita al operador a nivel general, el permiso de funcionamiento se emite por cada establecimiento o sucursal donde se vayan a ofrecer los juegos. Los aspectos importantes de este permiso son:

  • Solicitud por Establecimiento: Si bien una empresa puede tener una licencia de operador que le permitiría eventualmente abrir varios casinos, cada local requiere su propio permiso anual. El permiso de funcionamiento es otorgado por la autoridad de aplicación (Consejo/MHCP) una vez que el local ha sido acondicionado y cumple con todas las exigencias. No se puede usar un permiso para operar en

múltiples ubicaciones ni abrir sucursales con un mismo permiso; el operador debe solicitar permisos adicionales si desea abrir otros locales.

  • Vigencia: El permiso de funcionamiento tiene una vigencia de un año calendario contado desde su emisión. Debe renovarse anualmente mediante solicitud oportuna, y la autoridad lo aprobará cada vez siempre que se sigan cumpliendo los requisitos legales y se hayan pagado las tasas correspondientes. Antes de renovar, se realiza típicamente una inspección para verificar que el casino mantenga las condiciones de calidad, seguridad y legalidad exigidas.
  • Requisitos para Obtener el Permiso de Funcionamiento: Una vez lista la locación donde operará el casino/sala, el operador prepara la solicitud de permiso, que debe incluir (además de lo requerido por la ley en su Art. 25) los siguientes documentos y condiciones:
    • Carta de Solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la autoridad (INTUR/MHCP), pidiendo la inspección y autorización de apertura del local.
    • Licencia de Operador: Copia certificada de la Título-Licencia de Operación previamente obtenida, para demostrar que la empresa está habilitada como operador.
    • Inmueble Habilitado: Copia de la escritura o contrato de arrendamiento del local donde funcionará el casino, según corresponda. Es decir, demostrar la tenencia legal del inmueble.
    • Listado de Equipos de Juego: Inventario detallado de los equipos que estarán en operación en el local:
      • Lista de máquinas tragamonedas con su número de serie, modelo, fabricante, año de fabricación y programa de juego de cada máquina.
      • Lista de mesas de juego indicando cada tipo de juego que se ofrecerá (e.g. ruleta, póker, blackjack, etc.).
      • Relación de otros juegos de apuestas que operarán (por ejemplo, ruletas electrónicas, bingo, etc.).
    • Certificados de Seguridad y Salubridad:
      • Certificado de Bomberos: Constancia vigente emitida por la Dirección General de Bomberos (Ministerio de Gobernación) acreditando que el local cumple con los requisitos de seguridad contra incendios (instalaciones eléctricas adecuadas, salidas de emergencia, extinguidores, etc.).
      • Certificado del Ministerio de Salud: Constancia de la autoridad sanitaria de que el establecimiento cumple con

las normas de higiene, control sanitario y prevención (esto suele incluir aspectos como ventilación, servicios sanitarios, control de ruido, etc.).

    • Certificado Policial actualizado: Al igual que para la licencia, se requiere un certificado de la Policía Nacional que cubra a la empresa/operador, especialmente si ha transcurrido tiempo desde la obtención de la licencia o si hay nuevos empleados claves. La normativa exige este certificado inclusive para cada renovación y cada vez que haya cambios en accionistas, directores o administradores.
    • Acta de Junta Directiva: Una certificación del acta de la junta directiva de la sociedad, vigente, donde conste la decisión de solicitar el permiso de funcionamiento y la persona autorizada para gestionarlo (esto si la persona jurídica es quien opera).
    • Pago de tasas: Comprobante de pago de la tarifa por el Permiso de Funcionamiento, según los aranceles establecidos en la ley. La ley fija montos de pago anuales dependiendo de la categoría y el número de máquinas/mesas, los cuales deben ser cancelados para obtener el permiso cada año.
  • Contenido y Condiciones del Permiso: El permiso de funcionamiento emitido especificará el nombre o razón social del operador, la dirección del establecimiento, el número de permiso, la cantidad de máquinas y mesas autorizadas, el horario de operación permitido, el número RUC del operador, y dejará constancia si tiene permiso para expender bebidas alcohólicas en el local, entre otros datos. El operador debe ceñirse a lo que el permiso indica; por ejemplo, no puede instalar más máquinas de las autorizadas ni cambiar de domicilio sin tramitar una modificación.

Una vez obtenido este permiso, el casino o sala de juegos ya puede abrir sus puertas al público de forma legal. Se deberá exhibir tanto el Título-Licencia de Operación como el Permiso de Funcionamiento en un lugar visible del establecimiento, y operar bajo las condiciones y limitaciones establecidas.

Autorización para Operar Juegos de Azar en Línea (Internet)

Un punto de especial interés para el cliente es la posibilidad de ofrecer juegos de azar o apuestas en línea en Nicaragua, y si es necesario contar con un casino físico para ello. La legislación nicaragüense sí permite la operación de apuestas por internet, pero de forma muy restringida y condicionada. En particular, solo los operadores que cuenten con un casino o sala de juegos de Categoría “A” pueden solicitar autorización para juegos en línea. No existe una licencia independiente exclusiva para casinos online; la modalidad en línea es considerada una extensión de la licencia física.

Esto significa que, para poder operar legalmente un casino online o sitio de apuestas en Nicaragua, la empresa debe primero establecer un casino físico de alta categoría. En resumen, sí es necesario aperturar un juego de azar físico (casino categoría A) para poder optar a operar en línea. Una vez que el casino físico categoría A esté en operación o por iniciar, se puede gestionar la autorización de la modalidad en línea. El procedimiento es el siguiente:

  • Solicitud de Autorización Adicional: El operador debe presentar una solicitud formal ante la autoridad reguladora para que se le permita incorporar las apuestas por internet (ya sea casino online, apuestas deportivas en línea, etc.) dentro de su catálogo de juegos autorizado. En la solicitud se debe indicar claramente:
    1. Casino físico de respaldo: en cuál casino o sala categoría A se basará el servicio en línea (es decir, qué establecimiento autorizado servirá de sede para la operación online).
    2. Descripción del Sistema en Línea: el nombre o identificación de la plataforma tecnológica que se utilizará para registrar, controlar, liquidar y pagar las apuestas en línea. Esto incluye detallar el software de casino o apuestas, y sus características de seguridad y transparencia.
    3. Proveedor de la Plataforma: los datos del proveedor o dueño del sistema en línea (empresa de software), incluyendo información de contacto, sitio web, etc.. Si se usará un sistema de terceros (por ejemplo, una plataforma de apuestas deportivas global), debe identificarse.
    1. Dominio o Página Web: la URL o nombre del sitio web a través del cual se ofrecerán los juegos/apuestas en internet, para que la autoridad pueda evaluarla.
    2. Proveedores de Datos o Señales: en el caso de apuestas deportivas, indicar las compañías que proveerán las señales o líneas de eventos deportivos (es decir, los feeds de datos con marcadores, probabilidades, etc.), así como los servicios de streaming o resultados que se pretenden contratar.
  • Revisión y Contratos: La autoridad examinará la solicitud y, si ve conforme el plan, notificará al operador para que proceda a contratar los sistemas y servicios detallados. El operador deberá luego presentar copias certificadas de los contratos firmados con:
    • La empresa proveedora del sistema de apuestas en línea (software/platforma).
    • El proveedor de las líneas de referencia o página web de odds (cuotas) deportivas.
    • El proveedor de las señales de eventos deportivos (si aplica).
      Estos contratos deben cubrir al menos un año de servicio cada uno, garantizando estabilidad en la oferta en línea.
  • Autorización de la Autoridad: Presentados los contratos, la autoridad dispone de un plazo (por ejemplo, 10 días hábiles) para verificar la información y, de estar todo en orden, emitir por escrito la autorización para operar apuestas por internet. Esta autorización permitirá al operador ofrecer legalmente juegos en línea bajo la tutela de su casino físico. Cabe destacar que esta autorización de juegos en línea no es transferible a terceros ni independiente del casino original. Además, la normativa exige que todos los premios ganados en apuestas en línea sean pagados mediante cheque nominativo no transferible al ganador, como medida de seguridad financiera.
  • Obligaciones Técnicas y de Seguridad: El operador con autorización online deberá garantizar que la plataforma cumpla con estándares internacionales de seguridad, transparencia y juego limpio. Esto implica contar con sistemas auditables, generadores de números aleatorios certificados, cifrado de datos de jugadores, etc. Aunque la ley local no detalla estos estándares, se espera que los operadores se adhieran a buenas prácticas globales, ya sea mediante proveedores con licencias internacionales o certificaciones independientes.

En síntesis, la ley nicaragüense permite el juego en línea solo como una extensión de un casino físico autorizado. No es posible (legalmente) montar un casino online en Nicaragua sin primero tener la licencia de un casino presencial. Operadores extranjeros de casino online a veces

aceptan jugadores nicaragüenses bajo licencias internacionales (Curazao, Malta, etc.), pero esas plataformas no están reconocidas por el marco legal nacional. Para nuestros clientes, la ruta segura y legal es obtener la licencia local y luego la autorización en línea.

Conclusiones

En conclusión, el proceso para abrir un casino o sala de juegos en Nicaragua y eventualmente ofrecer apuestas en línea es riguroso pero factible, siempre que se cumplan todas las etapas y requisitos legales:

  • Primero, constituir una sociedad mercantil sólida y cumplir con las normativas comerciales básicas.
  • Luego, obtener la Licencia de Operador (Título-Licencia) presentando toda la documentación requerida (antecedentes, plan de negocio, garantías financieras, etc.) ante la autoridad competente (Consejo regulador/MHCP).
  • Seguidamente, acondicionar el local y tramitar el Permiso de Funcionamiento anual cumpliendo requisitos técnicos, de seguridad y sanitarios para la apertura física del casino.
  • Solo después de establecido el casino físico (particularmente de Categoría A), se podrá solicitar la autorización para ofrecer juegos de azar en línea, cumpliendo con los trámites adicionales descritos. No es posible operar legalmente en línea en Nicaragua sin un casino físico base, por lo que nuestros clientes deben planificar su entrada al mercado en etapas: primero lo presencial, luego la plataforma online.

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