Falacia Jurídica: En el ámbito del derecho, una falacia jurídica es un argumento que parece válido y convincente a simple vista, pero que contiene un error en su estructura lógica o en la aplicación de las normas, lo que invalida su conclusión. No se trata simplemente de una mentira, sino de un error de razonamiento que puede ser utilizado de forma voluntaria (para engañar) o involuntaria (por descuido). En el ejercicio legal, identificar estas fallas es crucial para impugnar argumentos de la contraparte o para evitar errores en una sentencia o demanda.

Narrativa Mendaz: En el derecho, el concepto de narrativa mendaz se refiere a una construcción de hechos deliberadamente falsa, presentada de forma coherente y articulada con el fin de inducir a error a la autoridad judicial o administrativa. A diferencia de una simple contradicción o un error de memoria, la narrativa mendaz implica una voluntad de engaño (dolo) y una estructura de relato que busca suplantar la realidad histórica por una versión fabricada que favorezca los intereses de quien la expone.

Acaparamiento: se define como una práctica de manipulación de mercado que consiste en la retención o acumulación excesiva de bienes de consumo necesario (generalmente alimentos, medicinas o materias primas) con el objetivo de provocar escasez artificial y, en consecuencia, un aumento injustificado de los precios.

Especulación es un concepto jurídico y económico que se define como el conjunto de operaciones comerciales que buscan obtener un beneficio rápido aprovechándose de las variaciones de los precios en el mercado. A diferencia de la inversión tradicional, donde el valor se genera por la producción de bienes o servicios, la especulación se basa puramente en la fluctuación del precio. En el ámbito legal y de protección al consumidor, adquiere una connotación ilícita cuando se vuelve especulación abusiva.

Vicios ocultos (también conocidos como saneamiento por vicios redhibitorios) son defectos o anomalías en un bien que no son detectables a simple vista al momento de la adquisición, y que hacen que la cosa sea impropia para el uso al que se destina o disminuyan su utilidad de tal forma que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado un precio menor.

Mérito Ejecutivo: En el derecho procesal nicaragüense, el mérito ejecutivo es la cualidad o condición legal que posee un documento para servir de base suficiente a una ejecución forzosa. Es la fuerza vinculante que permite a un acreedor exigir el cumplimiento de una obligación sin necesidad de un juicio declarativo previo. Al tener mérito ejecutivo, el documento constituye una prueba preconstituida de la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible.

Incidente: es una cuestión accesoria que surge durante el desarrollo de un proceso principal y que, aunque guarda relación con el objeto del pleito, requiere de una resolución separada antes de continuar o junto con la sentencia definitiva. Siguiendo la lógica del Código Procesal Civil de Nicaragua (Ley 902), los incidentes son situaciones que «interrumpen» o «acompañan» la marcha normal del juicio para resolver puntos específicos que no son el fondo de la demanda, pero que son indispensables para la validez del proceso.

Competencia Objetiva:  Determina qué tipo de juzgado (por ejemplo, Juzgado de Distrito o Juzgado Local) debe conocer el asunto en primera instancia. Se basa en dos criterios:

  • La Cuantía: Se refiere al valor económico de las pretensiones. Actualmente, los Juzgados Locales conocen asuntos de menor cuantía y los de Distrito de mayor cuantía (los montos específicos son actualizados periódicamente por la Corte Suprema de Justicia).

  • La Materia: Independientemente del valor, ciertos asuntos se asignan a jueces específicos por su naturaleza (ej. procesos de familia, aunque tengan su propia ley, o procesos especiales mercantiles).

Competencia Funcional: Determina qué órgano jurisdiccional es el encargado de conocer las distintas etapas, incidencias o recursos de un proceso que ya está en marcha.

  • Recursos: Si se interpone un recurso de apelación, la competencia funcional indica que el Tribunal de Apelaciones respectivo es el encargado de resolverlo.

  • Ejecución: Por regla general, el mismo juez que dictó la sentencia en primera instancia es el competente funcionalmente para ejecutarla.

  • Incidentes: El juez que conoce del asunto principal es el encargado de resolver las cuestiones incidentales que surjan durante el pleito.

Competencia Territorial: Responde a la pregunta: ¿En qué lugar o demarcación geográfica se debe presentar la demanda?

  • Fuero General: Por regla general, es competente el juzgado del domicilio del demandado.

  • Fueros Especiales: En ciertos casos, la ley impone un lugar específico. Por ejemplo, en demandas sobre bienes inmuebles, es competente el juez del lugar donde esté situada la finca (lex rei sitae).

  • Sumisión: Las partes pueden acordar someterse a un juez determinado (sumisión expresa), siempre que la ley no lo prohíba (como en casos de consumidores o derechos irrenunciables).

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