Arbitraje y Mediación en Nicaragua

 Métodos Alternativos para Resolver Conflictos

El arbitraje y la mediación son métodos alternativos de resolución de conflictos que ofrecen a las partes vías más rápidas, confidenciales y flexibles para solucionar disputas sin acudir a un proceso judicial tradicional. En Nicaragua, estos mecanismos están ganando protagonismo entre empresarios, ciudadanos y profesionales legales por sus claras ventajas en comparación con los tribunales. 

¿Qué son la Mediación y el Arbitraje?

La mediación y el arbitraje son conocidos como Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC). Ambos permiten resolver desacuerdos fuera de los juzgados, pero funcionan de manera distinta. A grandes rasgos, en la mediación un facilitador ayuda a las partes a lograr un acuerdo amistoso, mientras que en el arbitraje un tercero neutral emite una decisión obligatoria para las partes. Estas alternativas se basan en la autonomía de la voluntad (son voluntarias), la confidencialidad del proceso y la imparcialidad de quien las dirige.

Mediación: solución amistosa facilitada por un mediador

La mediación es un procedimiento flexible en el cual las partes en conflicto solicitan la asistencia de un tercero neutral, llamado mediador, para llegar a un acuerdo mutuo y amistoso. A diferencia del juez, el mediador no impone una solución; su rol es facilitar el diálogo y ayudar a que las partes negocien sus propias soluciones en un ambiente controlado. El proceso es voluntario y colaborativo: solo inicia si ambas partes están dispuestas a participar de buena fe. Durante las sesiones, que son privadas y confidenciales, el mediador garantiza que cada parte exponga sus puntos de vista y fomenta la comunicación efectiva. Si las partes logran ponerse de acuerdo, el resultado se plasma en un acta de mediación firmada por todos, la cual tiene efecto vinculante y puede ejecutarse judicialmente en caso de incumplimiento. En otras palabras, el acuerdo de mediación concluye el conflicto de forma definitiva y tiene valor legal ante los tribunales. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación finaliza sin perjuicio: las partes conservan su derecho a recurrir al arbitraje o a los juzgados para resolver el caso.

Arbitraje: decisión vinculante emitida por árbitros especializados

El arbitraje es otro método alternativo en el que las partes acuerdan someter su disputa a uno o varios árbitros imparciales, quienes actúan de forma similar a un juez privado. A diferencia de la mediación, en el arbitraje el tercero sí tiene autoridad para analizar las pruebas y emitir una decisión final obligatoria, conocida como laudo arbitral. Las partes normalmente pactan el arbitraje mediante una cláusula arbitral inserta en un contrato comercial o mediante un acuerdo independiente firmado una vez surgido el conflicto. Este acuerdo define aspectos clave como el número de árbitros (siempre debe ser un número impar para evitar empates, el procedimiento a seguir y, a veces, la institución arbitral que administrará el caso. El arbitraje se caracteriza por su flexibilidad –las partes pueden acordar reglas procesales adaptadas a sus necesidades– y por la especialización –es común elegir árbitros expertos en la materia de la disputa (por ejemplo, en construcción, banca, etc.), lo cual brinda confianza en la calidad técnica de la decisión–. El desarrollo del proceso es confidencial y suele incluir fases parecidas a un juicio (presentación de pruebas, audiencias, alegatos), pero de forma más ágil y privada. Finalmente, el árbitro emite un laudo por escrito, motivado y firmado, que tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial. Ese laudo es definitivo y vinculante para las partes: no se puede apelar en cuanto al fondo, solo cabe un recurso de nulidad ante la Corte Suprema en causales excepcionales (por ejemplo, violaciones al debido proceso arbitral). Si una de las partes no cumple voluntariamente el laudo, la otra parte puede pedir a un juzgado su ejecución forzosa, ya que el laudo arbitral es ejecutable igual que un fallo judicial. Gracias a ello, el arbitraje ofrece certeza de que el conflicto quedará resuelto con carácter definitivo.

Ventajas de la Mediación y el Arbitraje frente al Proceso Judicial

Tanto la mediación como el arbitraje presentan importantes ventajas respecto al litigio tradicional en tribunales. Estas ventajas hacen que cada vez más personas y empresas en Nicaragua opten por resolver sus controversias mediante MASC. A continuación, destacamos sus principales beneficios:

  • Rapidez en la resolución: los procesos arbitrales y de mediación suelen ser mucho más ágiles que un juicio ordinario. En tribunales, un pleito puede extenderse por años (incluso más de una década en casos complejos); en cambio, un arbitraje típicamente dura unos 6 meses según la ley, y una mediación puede lograrse en horas o días de negociación. Esto significa que las partes obtienen soluciones oportunas y evitan las demoras de la justicia saturada.

  • Confidencialidad y privacidad: a diferencia de las audiencias judiciales que son públicas, tanto la mediación como el arbitraje se llevan a cabo en estricto privado. Ningún detalle del conflicto trasciende públicamente sin consentimiento de las partes. Esta confidencialidad protege la reputación de los involucrados –especialmente valioso para empresas– y facilita que las partes negocien con mayor franqueza al saber que la información sensible no se difundirá.

  • Menor costo y ahorro de recursos: resolver disputas por vías alternas suele implicar menos costos que un litigio prolongado. Aunque el arbitraje tiene costos (honorarios de árbitros, administración, etc.), generalmente se compensan con la brevedad del proceso. Por su parte, la mediación es de muy bajo costo e incluso gratuita en ciertas instancias (por ejemplo, mediaciones intrajudiciales ofrecidas por la DIRAC). En ambos casos, las partes ahorran en gastos legales prolongados, en el tiempo invertido por ejecutivos o testigos, y evitan el desgaste emocional de un pleito extenso.

  • Especialización y control sobre el proceso: en el arbitraje, las partes pueden seleccionar árbitros con experticia específica en la materia del conflicto (por ejemplo, árbitros con trayectoria en derecho comercial, construcción, etc.), algo que no es posible elegir en la justicia común. Esto garantiza que la controversia sea decidida por profesionales conocedores del tema. Asimismo, en mediación y arbitraje las partes tienen mayor control sobre el procedimiento: pueden pactar los horarios, plazos, e incluso ciertas reglas procesales que mejor se adapten a sus necesidades, a diferencia del proceso judicial rígido. Esta flexibilidad contribuye a soluciones más ajustadas a la realidad del caso y las expectativas de las partes.

Marco Legal Vigente en Nicaragua para Arbitraje y Mediación

Nicaragua cuenta con un sólido marco legal que ampara y regula la mediación y el arbitraje, brindando seguridad jurídica a quienes optan por estas vías. La piedra angular es la Ley No. 540, Ley de Mediación y Arbitraje, aprobada el 25 de mayo de 2005 y publicada en La Gaceta N°. 122 el 24 de junio de 2005. Esta ley promueve el uso de métodos alternativos para la solución de controversias –tanto en el ámbito nacional como internacional– permitiendo que las partes resuelvan sus diferencias de manera más rápida y eficiente fuera de los tribunales. La Ley 540 se basa en principios modernos inspirados en la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL) y, de hecho, Nicaragua tuvo el acierto de adoptarla casi íntegramente, alineando su normativa con los más altos estándares internacionales. Además, Nicaragua es suscriptora de la Convención de Nueva York de 1958, lo que significa que un laudo arbitral dictado en Nicaragua puede ser reconocido y ejecutado en la mayoría de países del mundo, y viceversa. Esto brinda confianza adicional a inversionistas y empresarios extranjeros sobre la efectividad del arbitraje en el país.

En cuanto a la mediación, la legislación nicaragüense incorporó la mediación prejudicial obligatoria: antes de presentar una demanda civil, las partes deben intentar una mediación extrajudicial ante la DIRAC o un centro de mediación autorizado. Solo si esta mediación inicial fracasa (por inasistencia o falta de acuerdo) se les permite continuar el litigio, presentando constancia de haber intentado la mediación. Esta exigencia refleja la política estatal de promover soluciones amigables y descongestionar los juzgados. De igual manera, en el proceso civil ya iniciado, las partes pueden solicitar suspenderlo para someterse a mediación en cualquier etapa, incluso durante la ejecución de sentencia, homologándose el acuerdo alcanzado con fuerza de cosa juzgada. En materia penal, el Código Procesal Penal (Ley No. 406) autoriza la mediación en delitos menores y faltas (por ejemplo, conflictos entre particulares sin violencia, delitos imprudentes, etc.), tanto antes de la acusación como durante el proceso, siempre de forma voluntaria. Asimismo, otras leyes especiales contemplan mediación o conciliación en ámbitos de familia, niñez, laboral, propiedad, entre otros, demostrando un entramado legal integral que impulsa la resolución alterna de conflictos.

La Ley 540 establece claramente el alcance de estos mecanismos: toda persona (natural o jurídica), incluyendo el Estado, tiene derecho a recurrir a la mediación y el arbitraje para resolver conflictos sobre materias disponibles por las partes. Es decir, aplica a disputas civiles, comerciales, familiares o de cualquier índole siempre que el asunto no esté prohibido por la ley para arreglo privado. Quedan excluidos, por ejemplo, asuntos penales graves o materias de orden público estricto donde no cabe la voluntad privada. No obstante, el abanico es amplio: la ley se aplica a controversias patrimoniales y no patrimoniales, en ámbito doméstico o internacional, salvo contadas excepciones que pudieran contravenir normas de derecho internacional vigentes para Nicaragua.

Importante destacar que los resultados de estos métodos alternativos tienen respaldo legal: un acuerdo logrado en mediación, debidamente firmado, es definitivo y puede elevarse ante un juez para su ejecución como título ejecutivo; de igual forma, un laudo arbitral tiene valor de sentencia firme y sólo puede impugnarse mediante el recurso especial de nulidad ante la Corte Suprema. En la práctica, desde la entrada en vigor de la Ley 540 “la Corte jamás ha declarado nulo un laudo arbitral”, denegando los pocos recursos de nulidad interpuestos salvo casos muy excepcionales, lo que demuestra el fuerte apoyo judicial a las decisiones arbitrales.

La DIRAC: Rol, Funciones y Procesos de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos

Un elemento central en el desarrollo de la mediación y el arbitraje en Nicaragua es la DIRAC, siglas de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. La DIRAC es la institución rectora encargada de implementar y promover los MASC a nivel nacional. Fue creada el 13 de abril del año 2000 como una dependencia especializada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el objetivo de brindar el marco institucional y técnico necesario para el funcionamiento de la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros métodos alternativos en el país. En 2024, mediante reforma legislativa, la DIRAC pasó a estar adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR) –específicamente dentro de la Procuraduría Nacional de Defensa de la Competencia y Resolución Alterna de Conflictos– como parte de una reorganización administrativa. No obstante, su misión se mantiene: facilitar la solución de conflictos a través del diálogo y la comunicación, ofreciendo a la población mecanismos eficaces fuera de la vía judicial.

Funciones principales de la DIRAC: La DIRAC desempeña múltiples funciones para asegurar la calidad y accesibilidad de la mediación y el arbitraje en Nicaragua. Entre sus tareas más importantes destacan:

  • Prestación de servicios de mediación y arbitraje: La DIRAC administra directamente procesos de mediación (y en algunos casos arbitraje) en materias autorizadas por la ley. Por ejemplo, en Managua es común que las mediaciones prejudiciales civiles se realicen en las oficinas de DIRAC ubicadas en el Complejo Judicial, mientras que en los departamentos se coordinan mediaciones a través de delegaciones judiciales o centros autorizados. Desde su creación, la DIRAC ha facilitado decenas de miles de mediaciones a nivel nacional, resolviendo conflictos que de otro modo habrían saturado los juzgados.

  • Acreditación y supervisión de centros privados: La DIRAC autoriza, acredita y supervisa el funcionamiento de centros de mediación y arbitraje en el país. Estas pueden ser instancias privadas (por ejemplo, el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio) o dependencias académicas y organizaciones, siempre que cumplan con los estándares establecidos. La Dirección lleva un registro de centros autorizados y vela porque operen conforme a la ley y la normativa técnica.

  • Registro y control de mediadores y árbitros: La institución mantiene un listado oficial de mediadores y árbitros calificados. Para ejercer, estos profesionales deben cumplir requisitos de formación y ser acreditados. La DIRAC evalúa su desempeño, recoge estadísticas de sus casos y atiende eventuales quejas o conflictos de interés, pudiendo incluso recomendar a la Corte Suprema (ahora a la PGR) la remoción de mediadores o árbitros que no garanticen la debida imparcialidad. Esto asegura un nivel de calidad en los facilitadores de justicia alternativa.

  • Capacitación y formación continua: En coordinación con la Escuela Judicial y otros programas, la DIRAC impulsa la capacitación de nuevos mediadores y árbitros, así como la formación continua de su personal. A través del programa CAPRAC y otros talleres, se entrena a profesionales en técnicas modernas de resolución de conflictos, elevando el estándar del servicio brindado.

  • Promoción de la cultura de paz y métodos alternativos: Una de las misiones esenciales de la DIRAC es difundir y promover el uso de la mediación, la conciliación y el arbitraje en la sociedad nicaragüense. Para ello realiza campañas informativas, organiza seminarios y conferencias, y publica material educativo sobre las ventajas de estos mecanismos. Este trabajo de sensibilización ha sido clave para cambiar la mentalidad tradicional de “ganar-perder” en juicio, hacia una visión más colaborativa de resolución de disputas.

Casos Comunes para el Arbitraje o la Mediación en Nicaragua

Practicamente cualquier conflicto de naturaleza civil o comercial puede ser resuelto mediante mediación o arbitraje, siempre que las partes tengan la facultad de disponer libremente de sus derechos en disputa. En la experiencia nicaragüense, algunos tipos de casos se han vuelto especialmente comunes para estos métodos alternativos. Entre los ámbitos más frecuentes en que se utiliza la mediación o el arbitraje, podemos mencionar:

  • Conflictos comerciales y mercantiles: Disputas entre empresas, socios o comerciantes –por ejemplo, incumplimiento de contratos de suministro, discrepancias entre accionistas, conflictos entre franquiciador y franquiciado, etc.– son a menudo derivados a arbitraje para una solución más técnica y expedita. Muchas empresas incluyen cláusulas arbitrales en sus contratos comerciales precisamente para asegurar que cualquier diferencia se resuelva fuera de los tribunales. La mediación también se emplea para solucionar roces comerciales menores o negociar acuerdos entre socios sin romper la relación de negocios.

  • Disputas contractuales civiles: Fuera del ámbito empresarial estricto, abundan conflictos por incumplimiento de contratos civiles (por ejemplo, un contrato de compraventa de un bien, un contrato de alquiler/arrendamiento, préstamos entre particulares, obras contratadas, etc.). En estos casos, tanto la mediación como el arbitraje son útiles. Si el contrato contiene cláusula arbitral, las partes irán a arbitraje; si no, siempre pueden voluntariamente firmar un compromiso arbitral o acudir a mediación para intentar un arreglo. Estos métodos evitan procesos judiciales largos por daños y perjuicios, cobro de dinero u otras pretensiones contractuales.

  • Conflictos familiares: Aunque temas de familia involucran aspectos sensibles, muchos pueden abordarse con mediación familiar. Asuntos como la separación o divorcio y la determinación de condiciones (custodia de hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, división de bienes matrimoniales) suelen beneficiarse de la mediación, pues permite a las partes alcanzar acuerdos amigables que reduzcan la confrontación y protejan el interés de los niños. De hecho, la mediación en familia está contemplada en la ley y en la práctica se usa para agilizar divorcios de mutuo acuerdo y solucionar desavenencias sin exponer a los hijos a disputas prolongadas. También en disputas sucesorias (herencias) entre familiares, la mediación puede facilitar repartos equitativos evitando pleitos que fracturen a la familia. Nota: En Nicaragua la conciliación es obligatoria dentro de los juicios de familia, como un paso procesal, lo que refleja la importancia de las soluciones conversadas en este ámbito.

  • Problemas de vecindad y conflictos sobre bienes inmuebles: Muchos conflictos vecinales o relacionados a propiedades se prestan a la mediación. Ejemplos típicos son disputas por linderos o límites de terrenos entre vecinos, problemas de servidumbres (derecho de paso), reclamos por filtraciones de agua, ruido u otras molestias entre propietarios, así como controversias en condominios. La mediación comunitaria permite resolver estos roces cotidianos preservando la buena convivencia. Asimismo, los conflictos sobre títulos de propiedad o posesión de tierras han sido un campo importante para el arbitraje en Nicaragua, especialmente desde los programas de propiedad de los años 90. La Ley 278 de 1997 (propiedad reformada) impulsó el uso de mediación y arbitraje para resolver reclamos de tierras entre antiguos y nuevos propietarios, logrando solucionar miles de casos fuera de los juzgados. Aún hoy, disputas sobre bienes raíces, particiones de bienes gananciales, e incluso ciertas controversias agrícolas o de bienes muebles de alto valor (p. ej. una maquinaria vendida con defectos) pueden someterse a arbitraje para una decisión técnica.

¿Cómo iniciar un proceso de Mediación o Arbitraje?

Tanto si usted es un empresario enfrentando un conflicto comercial, un ciudadano en una disputa legal, o un profesional asesorando a un cliente, es útil conocer cómo se pone en marcha una mediación o un arbitraje en Nicaragua. A continuación, describimos los pasos generales para iniciar cada proceso:

Iniciar un proceso de mediación

  1. Acercarse a la institución adecuada: El primer paso es presentar una solicitud de mediación ante la instancia correspondiente. En Nicaragua, puede hacerse ante la DIRAC (en Managua u oficinas regionales del Poder Judicial) o ante un centro de mediación privado acreditado por la DIRAC. En la solicitud se identifican las partes involucradas y se describe brevemente el conflicto que se desea mediar.

  2. Notificación e invitación a la otra parte: Una vez recibida la solicitud, el mediador o centro de mediación invita formalmente a la otra parte a participar en el proceso. La mediación es voluntaria, por lo que se requiere el consentimiento de ambas partes. Si la otra parte rehúsa la invitación o no comparece, el procedimiento no podrá llevarse a cabo. En tal caso, se emite una constancia de no mediación (útil para demostrar que se intentó la vía alterna) y el solicitante queda en libertad de acudir a la vía judicial o arbitral.

  3. Designación del mediador y programación: Si la parte invitada acepta mediar, se procede a nombrar un mediador neutral (puede ser un mediador de planta de la DIRAC o un mediador certificado del centro elegido). Ambas partes son informadas del nombre del mediador y la fecha, hora y lugar de la sesión de mediación inicial. Por lo general, las mediaciones se programan con rapidez, evitando demoras innecesarias.

  4. Sesiones de mediación: En la fecha acordada, se llevan a cabo las sesiones de mediación. El mediador establece las reglas básicas (confidencialidad, respeto en el uso de la palabra, etc.) e invita a cada parte a exponer su versión del conflicto y sus intereses. A lo largo de la sesión (o sesiones, si se requieren varias reuniones), el mediador facilita el diálogo, ayuda a identificar puntos en común y propone opciones de arreglo si las partes lo permiten. Las partes, asistidas por sus abogados si así lo desean, negocian directamente con la guía imparcial del mediador.

  5. Acuerdo o cierre: Si las partes logran llegar a un entendimiento, el mediador redacta un acta de mediación que detalla los acuerdos alcanzados. Este documento es firmado por ambas partes y el mediador, y tiene efectos legales vinculantes. En caso de incumplimiento, el acuerdo de mediación puede ser elevado ante un juez para su homologación y ejecución forzosa, igual que una sentencia. Por el contrario, si no se logra acuerdo en la mediación, se da por concluido el proceso y el mediador lo hace constar en un acta de cierre. Las partes entonces pueden optar por recurrir al arbitraje (si existe cláusula arbitral o lo acuerdan a posteriori) o presentar una demanda judicial para que el conflicto sea resuelto en tribunales. Todo lo conversado en mediación permanece confidencial y no puede ser usado como prueba en un eventual juicio posterior, incentivando a las partes a negociar con franqueza.

Iniciar un proceso de arbitraje

  1. Existencia de un acuerdo arbitral: Para iniciar un arbitraje es indispensable que las partes estén vinculadas por un acuerdo arbitral válido. Este puede tomar dos formas: una cláusula arbitral incluida en un contrato (antes de que surja el conflicto) o un compromiso arbitral firmado después de surgida la disputa. Revise sus contratos: si en el contrato relevante existe una cláusula que diga que “cualquier disputa será resuelta mediante arbitraje”, entonces podrá activar ese mecanismo. Si no existe cláusula, aún es posible que las partes, de común acuerdo, firmen un convenio sometiendo el caso a arbitraje en ese momento. Sin acuerdo arbitral, no se puede obligar a la otra parte a arbitrar.

  2. Presentación de la demanda de arbitraje: Con acuerdo arbitral en mano, la parte interesada inicia el proceso presentando una solicitud o demanda arbitral ante un organismo administrador de arbitrajes. En Nicaragua, la Ley 540 permite arbitraje ad hoc (autogestionado por las partes) o administrado por una institución. Lo más común y recomendable es acudir a un Centro de Arbitraje acreditado –por ejemplo, la DIRAC– ya que estos proporcionan reglamentos, lista de árbitros y apoyo logístico. También la propia DIRAC ofrece servicios arbitrales en algunos casos. En la demanda arbitral se identifica el acuerdo arbitral, se describen las pretensiones (reclamos) y se pueden proponer árbitros o reglas si el centro lo solicita.

  3. Nombramiento del árbitro o tribunal arbitral: Tras admitir el caso, se procede a conformar el Tribunal Arbitral. Puede ser un árbitro único o un panel de tres árbitros, típicamente. La Ley 540 establece que siempre debe ser un número impar de árbitros. Si el acuerdo arbitral especifica el número de árbitros y la forma de nombrarlos, se sigue ese pacto. En ausencia de especificación, por regla general serán tres árbitros (cada parte nombra uno y entre ambos árbitros nombrados eligen al tercero que presidirá). Los centros de arbitraje tienen procedimientos para designar árbitros si las partes no se ponen de acuerdo, garantizando que haya un tribunal imparcial integrado conforme a la ley. Los árbitros seleccionados deben ser independientes y sin conflicto de interés; cualquier duda sobre su imparcialidad puede ser motivo de recusación según la ley.

  4. Reglas y desarrollo del procedimiento: Una vez conformado el tribunal, se fija un Reglamento de Arbitraje que regirá el procedimiento. Si las partes sometieron el caso a un centro, normalmente aplicará el reglamento de dicho centro. Las partes también pueden acordar reglas específicas; de lo contrario, los árbitros tienen facultad para dirigir el proceso con flexibilidad, respetando siempre el debido proceso. Se realiza una audiencia preliminar donde se definen cuestiones como cronograma, puntos en disputa, intercambio de escritos y pruebas. Luego se pasa a la fase probatoria: pueden presentarse documentos, testigos, peritajes, etc., de forma concentrada. Muchas veces los arbitrajes se resuelven principalmente con prueba documental y argumentos escritos, limitando las audiencias orales para agilizar. Todo el proceso es confidencial y privado, con la ventaja de que los árbitros suelen dedicarle mayor atención y tiempo al caso que un juez saturado, lo que redunda en celeridad.

  5. Laudo arbitral y ejecución: Finalizada la fase de alegatos, el tribunal emite el laudo arbitral dentro del plazo fijado (la Ley 540 sugiere un plazo estándar de 6 meses, salvo prórroga acordada). El laudo debe ser por escrito, motivado (explica las razones de la decisión) y firmado por los árbitros; si son tres árbitros, basta con la firma de la mayoría. Una vez dictado, el laudo se notifica a las partes. A partir de ese momento, el laudo es de cumplimiento obligatorio: la parte vencida debe acatar lo resuelto (pagar la indemnización, cumplir la obligación contractual, etc. según el fallo). Si la parte condenada no cumple espontáneamente, la parte ganadora puede solicitar su ejecución ante la Sala Civil del tribunal de apelaciones o juzgado correspondiente, y el juez ordenará que se cumpla igual que si fuera una sentencia judicial. Cabe enfatizar que el laudo arbitral no es apelable en tribunales; únicamente podría ser anulado por la Corte Suprema si se comprueba alguna causal grave prevista en la ley (por ejemplo, que el convenio arbitral era nulo, que no se respetó el debido proceso arbitral, etc.), lo cual en la práctica ha sido sumamente raro. En términos prácticos, el laudo pone punto final al conflicto con la misma fuerza que un veredicto emitido por un juez del Estado, pero conseguido en una fracción del tiempo.

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