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La pirámide (kelsen) de las leyes en Nicaragua

El ordenamiento jurídico nicaragüense se organiza como una pirámide normativa, donde las normas de mayor rango prevalecen sobre las inferiores. Esta estructura se basa en la Teoría de la Pirámide de Kelsen, que establece que “todas las normas de un sistema derivan su validez de una norma superior, hasta llegar a una norma suprema, que es la Constitución”. En efecto, la Constitución Política de Nicaragua es la ley fundamental del país, “la Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren”. En otras palabras, ninguna norma puede contradecir lo que dispone la Constitución, y de existir un conflicto la norma inferior se declara inconstitucional. Este principio de jerarquía normativa significa que existen categorías de normas con rango determinado, de modo que “las normas de inferior nivel o rango, en ningún momento pueden contradecir a las de rango superior”.

Según la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, el Estado de derecho “subordina su actuación a los principios del orden jurídico vigente; orden que está integrado por la Constitución Política, las leyes y reglamentos, los tratados y demás disposiciones de observancia general”. De ello se desprende la jerarquía básica de fuentes: en primer lugar la Constitución; luego las leyes nacionales (incluyendo las orgánicas y las ordinarias), los decretos del Ejecutivo (con rango de ley y ejecutivos), los reglamentos y demás normas de aplicación, y finalmente las ordenanzas municipales y normas locales. Cada nivel se sitúa por debajo del anterior y debe ajustarse a lo que dicta la norma superior inmediata.

Constitución Política: norma suprema

En la cúspide de la pirámide normativa está la Constitución Política de Nicaragua. Como norma suprema, establece los principios básicos del Estado y garantiza los derechos de los ciudadanos. Su contenido es vinculante para todos los poderes públicos: ninguna ley ni disposición puede contradecirla. Por ello, el cumplimiento de la Constitución tiene rango absoluto. Por ejemplo, la Constitución misma atribuye al poder Ejecutivo la facultad de dictar ciertas normas (como decretos), pero sólo dentro de los límites que ella fija: “Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días” o “Dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa”. Sin embargo, esas facultades sólo sirven para precisar o desarrollar leyes ya existentes, sin contradecirlas ni modificar lo que la Constitución dispone.

Además, la Constitución reconoce explícitamente que la carta magna es la ley fundamental: la Corte ha destacado que la Constitución “contiene garantías” y principios básicos (como la legalidad tributaria, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad, etc.), entre ellos el “Principio de Jerarquía Normativa”. En la práctica, esto significa que cualquier norma que vulnere la Constitución puede ser anulada por los tribunales. Por ejemplo, en 2005 la Corte Suprema nicaragüense declaró inconstitucionales varios decretos ejecutivos que intentaban imponer condiciones contrarias a la independencia judicial, recordando que “según la Constitución Política las resoluciones y fallos judiciales son de ineludible cumplimiento”. Este tipo de pronunciamientos refuerza que la Constitución prevalece sobre cualquier acto del Estado, asegurando que todos los demás niveles normativos respeten sus disposiciones.

Tratados internacionales

Justo debajo de la Constitución en la pirámide normativa se ubican los tratados internacionales debidamente ratificados. En Nicaragua, los tratados y convenios negociados por el Presidente y aprobados por la Asamblea Nacional ingresan al ordenamiento interno con distinto estatus según su naturaleza. La Constitución establece que estos instrumentos tienen rango de ley ordinaria y, por tanto, están subordinados a la Constitución. Sin embargo, en la práctica la jurisprudencia ha dotado de especial jerarquía a ciertos tratados. En particular, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados han sido reconocidos por la Sala Constitucional como normas de rango constitucional. Es decir, estos tratados de derechos humanos se sitúan casi al mismo nivel de la Constitución, teniendo preferencia sobre las leyes ordinarias cuando existe conflicto.

En la práctica, esto ha llevado a que la Corte Suprema interprete los derechos y garantías humanos conforme a los estándares de los tratados constitucionales, e incluso se prevé que las normas internacionales puedan aplicarse directamente si la ley interna no las contradice. Por ejemplo, un ciudadano puede invocar un tratado de derechos humanos para denunciar violaciones a su libertad o debido proceso, y los tribunales deben considerarlos a la par de la Constitución. No obstante, esta materia sigue en desarrollo: aún está pendiente definir cómo encajar jerárquicamente los tratados no explícitamente citados en la Constitución. De cualquier modo, está claro que los tratados ratificados forman parte integral del sistema jurídico nicaragüense y deben respetar la jerarquía general: ninguno puede contradecir la Constitución, y los de más alta jerarquía (derechos humanos) se sitúan por encima de las leyes ordinarias.

Leyes nacionales: orgánicas, especiales y ordinarias

Por debajo de la Constitución y de los tratados se encuentran las leyes nacionales dictadas por la Asamblea Nacional. En Nicaragua se distinguen varios tipos:

  • Leyes orgánicas

    Las leyes orgánicas constituyen el segundo nivel más alto dentro de la jerarquía interna, ubicándose inmediatamente después de la Constitución y los tratos en materia de derechos humanos. Su función es estructural: organizan los poderes del Estado y regulan su funcionamiento esencial. Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No. 260) establece la estructura y atribuciones de los tribunales; la Ley Orgánica del Ministerio Público define sus competencias; y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República determina su fiscalización. Estas leyes, por regular pilares institucionales, requieren de un procedimiento de aprobación más riguroso que las ordinarias, en particular una mayoría calificada en la Asamblea Nacional. Esa exigencia refleja su carácter superior, pues garantiza que no puedan ser modificadas a voluntad de una mayoría simple circunstancial. Por tanto, en caso de conflicto con una ley ordinaria o incluso con una especial, prevalece siempre la ley orgánica, ya que forma parte del núcleo esencial de la organización estatal y solo la Constitución se le impone.

    Leyes especiales

    Un nivel por debajo se encuentran las leyes especiales, que son aquellas dictadas para regular materias específicas. Su característica principal es la especialidad: mientras que las leyes ordinarias tienen un carácter general, las especiales se aplican en ámbitos determinados (bancario, notarial, tributario, laboral, etc.) y poseen prevalencia sobre las ordinarias en esos campos. El principio jurídico que respalda esta posición es el de lex specialis derogat legi generali: la norma especial desplaza a la general cuando ambas regulan la misma materia. En Nicaragua, ejemplos claros de leyes especiales son la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley 561), el Código Tributario (Ley 562) o la Ley de Notariado. Todas estas normas desarrollan aspectos que el legislador considera de trascendencia particular y, por ello, se sitúan jerárquicamente por encima de las leyes ordinarias. No obstante, están subordinadas tanto a la Constitución como a las leyes orgánicas, de manera que no pueden reformar ni limitar competencias estatales básicas ni vulnerar derechos fundamentales.

    Leyes ordinarias

    Finalmente, en el nivel inferior de las leyes nacionales, se encuentran las leyes ordinarias. Estas son las normas de carácter general que regulan la vida civil, comercial, penal, administrativa y social en términos amplios. Se aprueban por mayoría simple de los diputados y son la forma más común de producción legislativa. Ejemplos paradigmáticos son el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal o la Ley General del Ambiente. Si bien poseen fuerza obligatoria en todo el territorio nacional, su jerarquía está por debajo de las leyes orgánicas y de las especiales. En consecuencia, en caso de contradicción, deben ceder frente a ellas. Así, si un código general regula los contratos de manera amplia, pero una ley especial bancaria establece reglas particulares sobre los contratos de depósito, será esta última la que prevalezca. De igual manera, una ley ordinaria nunca podría modificar la organización del Poder Judicial, ya que esa materia está reservada a una ley orgánica.

    Síntesis jerárquica

    De este modo, la jerarquía entre las leyes nacionales en Nicaragua puede resumirse de la siguiente manera:

    • Primero, las leyes orgánicas, que garantizan la estructura y estabilidad institucional del Estado.

    • Segundo, las leyes especiales, que se imponen sobre las ordinarias en sus materias específicas gracias a su especialidad normativa.

    • Tercero, las leyes ordinarias, que regulan de manera general y que, si bien poseen obligatoriedad nacional, quedan subordinadas a las otras dos categorías.

    Este orden jerárquico no es meramente teórico: en la práctica se refleja cada vez que los tribunales resuelven un conflicto normativo. La Sala Constitucional de la Corte Suprema ha reiterado que la Constitución es la norma suprema, pero también ha señalado que dentro de la legislación ordinaria se debe respetar la distinción entre lo orgánico, lo especial y lo general, de modo que la aplicación de la ley responda siempre al principio de coherencia y supremacía normativa.

Decretos presidenciales y legislativos

Un nivel más bajo en la pirámide ocupan los decretos con fuerza de ley y los decretos ejecutivos.

  • Decretos con fuerza de ley: son normas emitidas por el Poder Ejecutivo cuando la Asamblea Nacional le delega ese poder mediante una ley previa. Funcionan en la práctica como si fueran leyes ordinarias, pero dictadas por el Presidente. Tal delegación suele darse en situaciones de urgencia o emergencia económica. Por ejemplo, en ciertas crisis el Parlamento puede autorizar al Presidente a emitir decretos de necesidad y urgencia con rango de ley. En los niveles teóricos, un decreto con fuerza de ley está al mismo nivel que una ley ordinaria y debe respetar la Constitución y las leyes orgánicas. Como lo resume un análisis jurídico, estos “decretos con fuerza de ley” son emitidos “por el Ejecutivo con el mismo peso que una ley ordinaria”. Si exceden las facultades delegadas o contradicen una ley, pueden ser objeto de control constitucional.

  • Decretos ejecutivos: son disposiciones emitidas directamente por el Presidente de la República para aplicar o reglamentar las leyes existente. La Constitución le faculta expresamente para ello: por ejemplo, permite al Presidente “dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa”. Estos decretos ejecutivos tienen menor jerarquía que las leyes; sirven para detallar procedimientos o aspectos técnicos de la ejecución legislativa. Deben ajustarse escrupulosamente a lo que las leyes establecen. Como regla general, un decreto ejecutivo no puede cambiar ni contrariar una ley. Los jueces pueden anular decretos ejecutivos que infrinjan la Constitución o una ley. Un caso ilustrativo es cuando la Sala Constitucional anuló un decreto que pretendía frenar el cumplimiento inmediato de sentencias judiciales, recordando que “según la Constitución… las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento”. Dicho de otro modo, el Decreto Ejecutivo estaba por debajo de la Constitución y de las leyes que rigen la actuación de la policía, por lo que fue declarado nulo.

En conjunto, los decretos presidenciales ocupan un escalón intermedio: están por debajo de las leyes (incluidas las delegadas), pero por encima de los reglamentos técnicos y normas administrativas.

Reglamentos y normas administrativas

Debajo de las leyes y decretos se sitúan los reglamentos. En Nicaragua, los reglamentos son normas de carácter general dictadas por la Administración pública (en particular por el Ejecutivo) para desarrollar detalles de las leyes. La Constitución establece que “las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen”. Es decir, el Presidente puede dictar reglamentos ejecutivos solo si la ley le ha otorgado dicha autorización. Por ejemplo, las leyes suelen incluir cláusulas que mandan a reglamentarlas en un plazo determinado, lo que faculta al Ejecutivo para emitir reglamentos de aplicación.

Un reglamento siempre queda subordinado a la ley que desarrolla. Como señala la doctrina administrativa citada en la jurisprudencia, el reglamento es “una disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la ley”. En la práctica, esto significa que un reglamento no puede innovar en materia sustantiva ni contradecir la ley: por ejemplo, un reglamento que fije un impuesto inexistente o exija trámites no previstos por ley sería inválido. Si surge conflicto, los tribunales revisan los reglamentos aplicando el principio de legalidad; si el reglamento excede las atribuciones del Ejecutivo o invade el contenido normativo de la ley, se anula. Así lo destaca la Sala Constitucional: el presidente “solo puede dictar un Reglamento cuando lo ha autorizado una ley”.

Además de los reglamentos ejecutivos, existen otros actos normativos de rango inferior como resoluciones presidenciales, resoluciones ministeriales o acuerdos administrativos. Todos ellos son normas de carácter general (o para un sector específico) emanadas de los distintos órganos del Ejecutivo o entes autónomos, pero ninguna de ellas puede contravenir la ley. Por ejemplo, un ministerio puede expedir una resolución para fijar tarifas administrativas o procedimientos internos, pero esa resolución debe estar fundada en alguna ley.

En resumen, los reglamentos y normas administrativas son la base de aplicación detallada de las leyes y decretos, y ocupan un nivel inferior en la jerarquía. Esto garantiza que las disposiciones más generales (leyes y Constitución) sean siempre la guía suprema para la acción de los órganos públicos.

Ordenanzas municipales

En el escalón más bajo de la pirámide se encuentran las ordenanzas municipales y demás normas locales dictadas por los gobiernos municipales (alcaldías y concejos). Las municipalidades tienen facultades legales para regular asuntos de interés local mediante ordenanzas. Estas ordenanzas tienen fuerza obligatoria dentro de su municipio y se consideran normas de orden público local. No obstante, su jerarquía es inferior a la de las normas nacionales: una ordenanza municipal no puede contradecir la Constitución ni las leyes de la República. Es decir, si un municipio aprobara una ordenanza que invada materias reservadas al ámbito nacional o choque con una ley general, dicha ordenanza podría ser declarada nula. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley No. 40 de 1986) exige que las ordenanzas respeten el marco legal nacional.

En la práctica nicaragüense, los conflictos entre normativas municipales y nacionales se resuelven aplicando el principio de la jerarquía: lo nacional prevalece. Si un funcionario municipal cobrara un tributo no autorizado por ley nacional, el afectado podría impugnar esa ordenanza amparándose en la Constitución y la ley. Por otro lado, las municipalidades gozan de autonomía para expedir ordenanzas en materias propias (por ejemplo, reglamentos de convivencia urbana, arbolado, circulación local, etc.), siempre y cuando no entren en conflicto con disposiciones superiores. En resumen, las ordenanzas municipales completan el sistema jurídico en el ámbito local, pero siempre subordinadas al orden superior (leyes y Constitución).

Conclusión

La “pirámide de las leyes” en Nicaragua refleja un sistema organizado y coherente: en la cima la Constitución (norma suprema), seguida por tratados internacionales (especialmente los de derechos humanos con rango constitucional), luego las leyes nacionales (orgánicas y especiales por encima de las ordinarias), después los decretos presidenciales y reglamentos ejecutivos, y en el nivel inferior las ordenanzas municipales y demás normas locales. Esta jerarquía garantiza que las normas inferiores no contradigan a las superiores y permite resolver conflictos normativos de manera clara. Los tribunales aplican este esquema diariamente al proteger derechos y anular actos que violen la Constitución o las leyes de mayor rango. En definitiva, conocer esta pirámide de normas es esencial para entender cómo funciona el derecho en Nicaragua: asegura que la Constitución y las leyes fundamentales prevalezcan, y orienta a autoridades y ciudadanos sobre qué normas aplicar ante cada situación.

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