El panorama financiero de Nicaragua en el transcurso del año 2025 ha presentado desafíos significativos para la liquidez de las entidades comerciales y de servicios. La gestión de cuentas por cobrar se ha transformado de una labor administrativa rutinaria a una función estratégica crítica para la supervivencia operativa. El análisis del entorno económico revela que la acumulación de facturas impagas no es un fenómeno aislado, sino una consecuencia directa de la fluctuación en los desembolsos de deuda externa y la contracción en sectores clave como la industria manufacturera y el comercio. En este contexto, la implementación de mecanismos robustos de recuperación de cartera, fundamentados en el Texto Consolidado de la Ley General de Títulos-Valores y el Código Procesal Civil, resulta imperativa para mitigar los riesgos sistémicos de insolvencia.
Para comprender la urgencia de los servicios de recuperación de cartera en el mercado nicaragüense actual, es necesario examinar las métricas de estabilidad financiera reportadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN). Al primer trimestre de 2025, el saldo de la deuda externa total del país se situó en $15,778.9$ millones de dólares, donde el sector privado representa el $44.9\%$ de dicha cifra. A pesar de que la economía muestra una resiliencia relativa, con una proyección de crecimiento del producto interno bruto (PIB) que oscila entre el $3.5\%$ y el $4.5\%$, el acceso al financiamiento externo para las empresas privadas ha experimentado una notable restricción.
La industria manufacturera, uno de los motores de la economía nacional, ha sufrido una reducción drástica en los desembolsos crediticios, pasando de $577.1$ millones de dólares a solo $119.9$ millones en periodos comparativos recientes. Esta disminución del flujo de capital genera una presión inmediata sobre el capital de trabajo de las empresas, que se ven obligadas a financiar su operación mediante la recuperación intensiva de sus activos corrientes, específicamente sus cuentas por cobrar. La morosidad, por tanto, se convierte en un lastre que impide la reinversión y el cumplimiento de compromisos con proveedores extranjeros, los cuales manejan tasas de interés promedio ponderadas de hasta el $7.96\%$ para el sector no financiero.
| Indicador Económico | Valor Reportado | Impacto en la Cartera Comercial |
| Deuda Externa Privada Total | $7,084.1$ Millones USD | Elevada presión por servicio de deuda |
| Desembolsos al Sector Privado (Q1 2025) | $642.1$ Millones USD | Reducción de liquidez neta |
| Servicio Pagado de Deuda (Privado) | $706.8$ Millones USD | Salida neta de capital |
| Tasa de Interés Promedio (No Financiero) | $7.96\%$ | Costo de oportunidad del impago |
| Consumo Privado dependiente de Remesas | $35\%$ | Volatilidad en la capacidad de pago del cliente final |
La interrelación entre la deuda externa y la capacidad de cobro local es evidente: mientras las empresas nicaragüenses pagan más por sus deudas internacionales de lo que reciben en nuevos créditos, su flujo de caja depende intrínsecamente de la eficiencia en la recuperación de facturas nacionales. Si la gestión de cobranza falla, el riesgo de incumplimiento se traslada a toda la cadena de suministros, afectando la estabilidad financiera general.
Nicaragua ha fortalecido su seguridad jurídica mediante la consolidación normativa. Un hito fundamental es el Decreto Legislativo N°. 1824, Ley General de Títulos-Valores, aprobado el 30 de noviembre de 2023 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 el 20 de agosto de 2024. Esta ley es el pilar sobre el cual se construyen los títulos ejecutivos que permiten una recuperación judicial expedita.
El Artículo 12 de esta normativa establece que el poseedor legítimo de un título-valor tiene el derecho autónomo de exigir la prestación consignada en el documento, incluso si no es el propietario legal del mismo. Esta característica de literalidad y autonomía es lo que otorga al pagaré y a la letra de cambio su eficacia como herramientas de cobro. En un entorno de alta morosidad, la correcta redacción de estos títulos es la primera línea de defensa de una empresa. La ley es clara al señalar que cualquier firma cambiaria debe contener el nombre y apellido, o razón social, de quien se obliga, permitiendo abreviaturas siempre que se mantenga la identificabilidad del deudor.
Para que un documento preste mérito ejecutivo, no basta con la existencia de una deuda; es necesaria la concurrencia de requisitos formales estrictos que eviten excepciones procesales durante un juicio. El Artículo 175 del Decreto 1824 detalla los elementos que debe contener un pagaré a la orden para ser considerado válido y, por ende, ejecutable sin necesidad de reconocimiento de firma previo en ciertos casos.5
| Elemento Requerido | Base Legal (Decreto 1824) | Implicación en la Recuperación |
| Denominación de “Pagaré” | Artículo 175, numeral 1 | Identificación del tipo de acción legal 5 |
| Promesa incondicional de pago | Artículo 175, numeral 2 | Evita dilaciones por cumplimiento de condiciones 5 |
| Fecha de vencimiento | Artículo 175, numeral 3 | Determina la exigibilidad y el inicio de la mora 5 |
| Lugar de pago | Artículo 175, numeral 4 | Define la competencia territorial del juzgado 5 |
| Firma del suscriptor | Artículo 175, numeral 7 | Perfecciona la obligación cambiaria 5 |
La omisión de estos requisitos puede invalidar el título como tal, aunque el Artículo 176 establece presunciones legales para salvar el documento, como considerar un pagaré “a la vista” si no indica vencimiento, o el lugar de expedición como lugar de pago si este no se menciona expresamente. No obstante, para efectos de una gestión de cartera profesional, la precisión en la creación del título es innegociable, ya que reduce el margen de oposición del deudor en sede judicial.
Un servicio potencial de alto valor para las empresas nicaragüenses es la implementación de la factura cambiaria, regulada por la Ley No. 739. Este instrumento tiene como fin específico garantizar el acceso inmediato a la liquidez, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES). A diferencia de una factura comercial ordinaria, la factura cambiaria es un título-valor transmisible por endoso y posee fuerza ejecutiva directa una vez aceptada por el comprador.
El Artículo 3 de la Ley 739 exige que la factura cambiaria contenga, además de los requisitos tributarios habituales, la indicación del vencimiento, el monto del crédito, el lugar de pago y la firma del vendedor y comprador. Un aspecto innovador de esta ley es la figura de la aceptación tácita: si el comprador no rechaza la factura dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de los bienes o servicios, se considera aceptada irrevocablemente para todos los efectos legales.
La eficiencia de la factura cambiaria radica en su capacidad de circulación. El vendedor puede transmitir el derecho de cobro a un tercero (como una empresa de factoraje) mediante un endoso que refleje el nombre del endosatario y la firma del endosante. En caso de impago, el tenedor de la factura puede ejercer la “acción directa” contra el comprador o la “acción de regreso” contra los endosantes previos, quienes se convierten en garantes solidarios de la obligación.7
| Proceso de la Factura Cambiaria | Requisito Crítico | Efecto Legal |
| Emisión y Entrega | Copia de la factura comercial 7 | Inicio del plazo de aceptación |
| Aceptación Expresa/Tácita | Firma del comprador o silencio administrativo 9 | Perfeccionamiento del título ejecutivo |
| Notificación de Circulación | Comunicación fehaciente al deudor 8 | Permite el endoso a terceros |
| Protesto por Falta de Pago | Acta notarial dentro de los plazos de ley 7 | Evita la caducidad de las acciones de regreso |
La prescripción de las acciones derivadas de la factura cambiaria es de tres años desde su vencimiento, lo que otorga un margen razonable para la gestión extrajudicial antes de que el título pierda su fuerza ejecutiva.
La recuperación de cartera no debe iniciarse en los tribunales. Una estrategia robusta comienza con la cobranza preventiva, que consiste en el seguimiento sistemático de las cuentas antes de que entren en mora severa. Esto incluye la segmentación de clientes según su comportamiento histórico y el uso de recordatorios omnicanal (WhatsApp, correo electrónico, llamadas personalizadas). El objetivo es mantener una comunicación fluida que preserve la relación comercial mientras se asegura el flujo de caja.
Cuando la mora supera los 30 o 90 días, la mediación se presenta como la alternativa más eficiente. En Nicaragua, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), creada bajo la égida de la Corte Suprema de Justicia, ofrece un marco institucional para la solución de controversias civiles y mercantiles. Según el Código Procesal Civil (Ley No. 902), la mediación puede realizarse de forma previa al proceso judicial o incluso durante la ejecución forzosa.
Fuerza Ejecutiva Directa: El acuerdo alcanzado en una audiencia de mediación y plasmado en un acta tiene carácter de cosa juzgada. En caso de incumplimiento, el acreedor no necesita iniciar un juicio de conocimiento; puede solicitar directamente la ejecución forzosa del acta ante un juzgado de distrito.
Economía Procesal y Celeridad: Los procesos ante la DIRAC son significativamente más rápidos que un juicio ordinario o ejecutivo. Las partes pueden alcanzar una solución en una sola sesión, evitando el costo de honorarios judiciales prolongados y aranceles por actuaciones procesales múltiples.13
Flexibilidad en los Acuerdos: A diferencia de una sentencia judicial que es binaria (se paga o no se paga), la mediación permite reestructuraciones de deuda, daciones en pago de bienes muebles o inmuebles, y la inclusión de cláusulas de mantenimiento de valor que protejan el saldo real de la deuda frente a la inflación.
Confidencialidad: El proceso de mediación es reservado. Esto protege la reputación crediticia del deudor (lo que incentiva su cooperación) y el secreto comercial del acreedor respecto a sus políticas de descuento o plazos.
El mediador de la DIRAC, que debe ser un abogado habilitado, actúa como un facilitador que garantiza que el acuerdo no sea contrario a la ley ni al orden público, otorgando seguridad jurídica a ambas partes.
Cuando la gestión extrajudicial no produce resultados, la representación en juicios ejecutivos se vuelve el servicio primordial. El Código Procesal Civil de Nicaragua (CPCN) transformó el sistema de ejecución, pasando de un modelo burocrático a uno basado en la efectividad práctica y la dirección material del juez. El juicio ejecutivo es un proceso de ejecución forzosa donde se busca, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación líquida, vencida y exigible que conste en un título indubitado.
El proceso se inicia con una demanda ejecutiva que debe acompañarse obligatoriamente del título original. La autoridad judicial realiza un examen de oficio de su competencia y de la regularidad formal del título. Si el documento cumple con los requisitos de los artículos 600 y 641 del CPCN, el juez dicta un “Auto de Despacho de Ejecución”. Este auto es el motor del proceso, ya que ordena simultáneamente:
El requerimiento de pago al deudor.
El embargo de bienes suficientes para cubrir el principal, intereses y una estimación de costas.
La advertencia al deudor sobre su plazo para oponerse.
Una estrategia avanzada implica la solicitud de medidas cautelares preventivas incluso antes de la notificación del despacho de ejecución. Esto evita que el deudor distraiga bienes o vacíe cuentas bancarias al tener conocimiento de la demanda.
El embargo consiste en la afectación de bienes concretos del patrimonio del deudor para garantizar la ejecución. En Nicaragua, el embargo ejecutivo no requiere la prestación de fianza por parte del acreedor, a diferencia del embargo preventivo prejudicial.
| Tipo de Bien | Procedimiento de Traba | Efecto contra Terceros |
| Cuentas Bancarias | Oficio de retención a la entidad financiera | Inmediato tras la notificación al banco 21 |
| Salarios | Retención del empleador (hasta el 20% del exceso sobre el mínimo) | Efectivo desde la notificación a nómina 17 |
| Bienes Inmuebles | Inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad | Desde la fecha de inscripción en el Registro 22 |
| Vehículos | Anotación en el Registro de la Propiedad Vehicular | Desde la anotación preventiva 21 |
Es fundamental que la firma legal realice una investigación patrimonial previa para señalar bienes de fácil realización (dinero, valores) antes de proceder contra inmuebles, cuya subasta judicial es más lenta y costosa.
El deudor tiene un plazo perentorio de diez días después de la notificación del despacho de ejecución para formular su oposición. La Ley 902 es restrictiva en cuanto a los motivos de oposición para evitar que el juicio ejecutivo se convierta en un juicio de conocimiento dilatado. Las causas de oposición se dividen en defectos procesales y motivos de fondo.
Defectos Procesales: Falta de competencia del juzgado, falta de personalidad o representación del ejecutante, o nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el título los requisitos legales.
Pago o Cumplimiento: Debe acreditarse mediante documento público o privado que emane del acreedor.
Prescripción o Caducidad: Alegar que la acción para ejecutar el título ha expirado (3 años para pagarés y facturas cambiarias).
Pluspetición: Alegar que se reclama una cantidad superior a la debida. Este motivo no suspende la ejecución por la suma que el deudor reconozca como cierta.
Transacción o Acuerdo: Siempre que conste en documento público y sea posterior a la creación del título ejecutivo.
Si el deudor presenta oposición, se da traslado al ejecutante por cinco días y se convoca a una audiencia de prueba si el juez lo considera necesario. Si se desestima la oposición, la ejecución continúa con la valoración de los bienes por un perito y su posterior remate en subasta pública.
La recuperación de cartera es, en última instancia, un ejercicio de costo-beneficio. El acreedor debe considerar los Aranceles Judiciales vigentes en Nicaragua para presupuestar la inversión en la recuperación. Aunque el Código de Aranceles Judiciales tiene una base histórica, sus porcentajes de “agencia” siguen siendo el estándar para la tasación de costas que el juez impondrá al deudor vencido.
Los honorarios por la dirección de un juicio ejecutivo se calculan sobre la cuantía de lo litigado. Es un derecho del procurador cobrar según la siguiente tabla de mayor cuantía:
| Cuantía del Litigio (Córdobas) | Honorario de Agencia | Observaciones |
| Hasta $1,000$ | $10\%$ | Base mínima 25 |
| Excedente de $1,000$ a $5,000$ | $7\%$ | Sobre el exceso de 1,000 25 |
| Excedente de $5,000$ a $10,000$ | $6\%$ | Sobre el exceso de 5,000 25 |
| Excedente de $10,000$ a $25,000$ | $5\%$ | Sobre el exceso de 10,000 25 |
| Excedente de $25,000$ a $50,000$ | $4\%$ | Sobre el exceso de 25,000 25 |
| Excedente de $100,000$ en adelante | $2\%$ | Sobre el exceso de 100,000 25 |
En caso de que el asunto se arregle extrajudicialmente después de puesta la demanda pero antes del requerimiento de pago, el abogado tiene derecho a cobrar la mitad de la agencia. Si no existe oposición por parte del deudor durante el juicio, el honorario se reduce a las dos terceras partes de la asignación respectiva. Estos costos son recuperables si la sentencia condena en costas al deudor, permitiendo que el impacto financiero para la empresa acreedora sea nulo o mínimo al finalizar el proceso con éxito.
Para una firma legal en Nicaragua, captar clientes corporativos que enfrentan problemas de liquidez requiere una estrategia de contenido optimizada para motores de búsqueda (SEO). El objetivo es que cuando un gerente financiero o un dueño de PYME busque soluciones a sus impagos, el blog de la firma aparezca en los primeros resultados.
El análisis de intención de búsqueda sugiere que los usuarios nicaragüenses utilizan términos tanto técnicos como informativos. La estrategia debe centrarse en palabras clave de “cola larga” (long-tail) que reflejan una necesidad urgente de asesoría.32
Palabras Clave de Alta Intención: “Cobro judicial de facturas Nicaragua”, “Cómo ejecutar un pagaré vencido”, “Abogados mercantilistas Managua”, “Mediación de deudas DIRAC beneficios”.
Palabras Clave Informativas: “Requisitos factura cambiaria Ley 739”, “Prescripción de deudas comerciales Nicaragua”, “Diferencia entre embargo preventivo y ejecutivo”.
Estrategia E-E-A-T (Experiencia, Autoridad, Confianza): Google prioriza contenido revisado por expertos. Es vital que los artículos sean firmados por abogados con experiencia demostrable en derecho mercantil y que incluyan referencias actualizadas a las circulares de la Corte Suprema de Justicia y los informes del BCN.
El uso de tablas comparativas y listas de requisitos legales dentro de los artículos del blog no solo ayuda al usuario, sino que también mejora la “lecturabilidad” y el tiempo de permanencia en el sitio, factores clave para el ranking de Google.32
La proyección económica para el cierre de 2025 y el inicio de 2026 sugiere una estabilización de la inflación en niveles históricamente bajos, pero con riesgos geopolíticos y comerciales que podrían afectar las exportaciones.3 La deuda pública de Nicaragua se mantiene en un nivel manejable del $51.4\%$ del PIB, lo que otorga cierta estabilidad al marco de políticas monetarias y cambiarias. Sin embargo, la brecha entre los desembolsos de créditos externos y el pago de deuda privada continuará presionando la liquidez empresarial.
Las empresas deben estar atentas a las circulares de la Corte Suprema de Justicia, las cuales han incrementado recientemente el control sobre los protocolos notariales y la fe pública.36 Esto implica que la documentación de créditos (escrituras de préstamo, hipotecas) debe ser impecable para evitar nulidades por defectos de forma en el protocolo del notario interviniente.
| Riesgo Identificado | Impacto en la Cobranza | Medida de Mitigación Sugerida |
| Desaceleración del Consumo | Aumento de mora en sector comercio | Implementar scoring de crédito más riguroso 12 |
| Restricción de Crédito Externo | Falta de liquidez en proveedores | Migrar a facturas cambiarias para descuento de facturas 6 |
| Cambios en Control Notarial | Nulidad de títulos por vicios de forma | Auditoría legal interna de expedientes de crédito 36 |
| Volatilidad de Remesas | Impago de clientes finales (Hogares) | Mediación preventiva para reestructurar deudas 4 |
La gestión de cobranza en 2026 será exitosa para aquellas firmas y empresas que dejen de ver el cobro como una confrontación y empiecen a verlo como una gestión de activos financieros basada en la ley. La integración de la redacción técnica de títulos-valores, la mediación institucional y la ejecución judicial agresiva pero estratégica constituye la única vía para garantizar que las facturas impagas no se conviertan en pérdidas definitivas.
La recuperación de cartera morosa en Nicaragua atraviesa un momento de transformación digital y normativa. El Texto Consolidado de la Ley General de Títulos-Valores y la Ley No. 902 ofrecen un arsenal jurídico suficiente para proteger los derechos de los acreedores, siempre que se actúe con celeridad y precisión técnica. La acumulación de facturas impagas es un síntoma de un sistema de crédito que debe fortalecer su fase preventiva y su capacidad de respuesta judicial.
Para las empresas, la recomendación es clara: la redacción de pagarés y facturas cambiarias debe ser supervisada por especialistas que aseguren el cumplimiento de cada requisito del Artículo 175 del Decreto 1824. Para las firmas legales, el desafío radica en combinar la maestría en los tribunales con un posicionamiento digital que eduque al mercado sobre las ventajas de la mediación y el juicio ejecutivo acelerado. En un entorno donde la liquidez es el recurso más escaso, la capacidad de convertir un documento en dinero en efectivo es la ventaja competitiva definitiva.
La representación judicial efectiva no se limita a ganar un pleito, sino a ejecutar la sentencia. El éxito se mide en la recuperación real de los fondos, no en la obtención de una sentencia favorable de difícil ejecución. Por ello, la investigación patrimonial, el uso estratégico de medidas cautelares y el aprovechamiento de la plataforma de la DIRAC para lograr acuerdos con fuerza de cosa juzgada son los pilares de un servicio legal de clase mundial en el sector de la recuperación de cartera nicaragüense.
La Línea Delgada del MITRAB y el Riesgo de la Simulación Contractual Introducción: La Ilusión…
Recursos legales contra la DGI en Nicaragua: defienda sus derechos tributarios En Nicaragua, el Código…
Las empresas en Nicaragua, sin importar su sector, deben garantizar la seguridad ocupacional de sus…
¿Qué es una Patente de Invención? Una patente de invención es un derecho exclusivo que…
La recuperación de cartera vencida en Nicaragua es un proceso crucial para mantener la salud…
En Nicaragua, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás entidades sin fines de lucro están…