En Nicaragua, la actividad de prestar dinero entre particulares está regulada por la Ley No. 176, conocida como la Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares. Esta legislación establece requisitos específicos para quienes se dedican a prestar dinero con interés y fija los límites para las tasas de interés aplicables. Además, el Código Penal nicaragüense tipifica el delito de usura, imponiendo sanciones severas para quienes violen estas regulaciones. En este artículo, exploraremos los aspectos clave de esta ley, sus implicaciones legales y las consecuencias para los prestamistas y prestatarios.
Este análisis busca desentrañar los elementos críticos de la ley y evaluar sus implicaciones legales, así como su efectividad en la protección de los prestatarios y la regulación de los prestamistas.
La Ley No. 176 exige que los prestamistas se declaren como tales mediante escritura pública, la cual debe incluir detalles como nombres, apellidos, identificación y dirección exacta de la sede de operaciones. Además, los prestamistas deben llevar una lista de libros de contabilidad, razonados por el Registrador Público del departamento correspondiente, e inscribirse en el Registro Público del departamento.
La exigencia de que los prestamistas se declaren como tales mediante escritura pública y se inscriban en el Registro Público tiene varios propósitos legales y prácticos. En primer lugar, proporciona transparencia y formalidad a las operaciones de préstamo, permitiendo un seguimiento y control adecuado por parte de las autoridades. Este requisito también busca proteger a los prestatarios de posibles abusos al garantizar que los prestamistas cumplen con estándares legales específicos.
Desde una perspectiva legal, la formalización en escritura pública y la inscripción en el Registro Público no solo legitiman la actividad de prestar dinero sino que también establecen una base documental clara para cualquier litigio futuro. Esta formalización actúa como un mecanismo de prevención de fraudes y abusos, proporcionando una herramienta jurídica para que los prestatarios puedan hacer valer sus derechos en caso de conflicto.
La tasa de interés anual máxima permitida para préstamos entre particulares es la tasa promedio ponderado que cobran los bancos comerciales autorizados en el país. Esta tasa es publicada por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y excluye los intereses de operaciones con tarjetas de crédito y sobregiros. Los intereses deben cobrarse sobre los saldos del monto prestado, y los intereses moratorios no pueden exceder el 25% de lo pactado originalmente.
La ley establece que el interés máximo anual para los préstamos entre particulares debe alinearse con la tasa de interés promedio ponderado de los bancos comerciales autorizados, publicada por el Banco Central de Nicaragua (BCN). Esta disposición tiene un doble objetivo: proteger a los prestatarios de tasas de interés excesivas y crear un estándar equitativo y transparente para las transacciones de préstamo.
El hecho de que el BCN publique estas tasas mensualmente asegura que los prestamistas y prestatarios tengan acceso a información actualizada y verificada, lo cual es fundamental para la equidad en las transacciones. Excluir del cálculo de la tasa promedio los intereses de tarjetas de crédito y sobregiros es una medida lógica, ya que estos tipos de interés suelen ser significativamente más altos y no representan el costo real del dinero en préstamos estándar.
Los notarios que actúan como fedatarios públicos en estos contratos deben exigir la presentación del certificado de inscripción del prestamista y dejar constancia en la escritura. Además, están obligados a detallar en los contratos de mutuo el monto de los intereses, plazos y formas de pago, evitando encubrir préstamos con otras figuras jurídicas.
La obligación impuesta a los notarios de verificar y documentar el certificado de inscripción del prestamista y detallar en los contratos los términos del préstamo refuerza la transparencia y claridad en las transacciones. Esta medida busca evitar el uso de figuras jurídicas engañosas que puedan encubrir condiciones de préstamo usurarias.
Legalmente, los notarios actúan como garantes de la legalidad y claridad de los contratos, asegurando que las partes comprenden y acuerdan los términos. Esta obligación notarial previene la explotación de los prestatarios mediante la ocultación de términos desfavorables o excesivos.
La ley permite que la nulidad por intereses excesivos se alegue como acción o excepción, prohibiendo el apremio corporal contra el deudor hasta que se resuelva el fondo del asunto. En caso de nulidad, el acreedor puede exigir el capital y los intereses según la tasa publicada por el BCN al momento de la obligación, manteniendo los términos originales de tiempo y forma de pago.
La posibilidad de alegar la nulidad de un contrato por intereses excesivos, tanto como acción principal como excepción, proporciona una importante salvaguarda para los prestatarios. Esta disposición permite que los prestatarios cuestionen judicialmente los términos del préstamo sin temor a represalias inmediatas, como el apremio corporal.
La ley establece que en caso de que se declare la nulidad por intereses excesivos, el prestamista solo podrá reclamar el capital y los intereses calculados según la tasa vigente al momento del contrato. Este mecanismo no solo disuade la imposición de tasas de interés abusivas, sino que también ofrece una vía de remedio justa para los prestatarios afectados.
El Código Penal nicaragüense, en su artículo 263, penaliza la usura con prisión de uno a cuatro años y multas, aumentando las sanciones si el autor es un prestamista habitual. También se penaliza la transferencia o adquisición de créditos usurarios y la capitalización de intereses con fines usurarios.
El Código Penal nicaragüense complementa la Ley No. 176 al tipificar la usura como delito, con penas que incluyen prisión y multas. La severidad de estas penas, especialmente para prestamistas habituales, refuerza el mensaje de que la usura es una práctica inaceptable y sancionada rigurosamente.
La inclusión de penas por la capitalización de intereses y la ocultación de intereses bajo otras denominaciones amplía el alcance de la ley, cerrando lagunas que podrían ser explotadas para evadir la regulación. Esta previsión legal asegura que cualquier intento de disfrazar prácticas usurarias sea penalizado, protegiendo así a los prestatarios de manera efectiva.
La Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares en Nicaragua y las disposiciones relacionadas del Código Penal proporcionan un marco robusto y comprensivo para regular las actividades de préstamo de dinero con interés. Al exigir transparencia, establecer límites claros para las tasas de interés y penalizar severamente la usura, estas normas protegen a los prestatarios y aseguran que los prestamistas operen dentro de un marco legal justo y equitativo.
Este análisis revela que la legislación nicaragüense en esta área no solo busca regular las transacciones financieras, sino también proteger a los individuos de prácticas abusivas, promoviendo así un entorno financiero más justo y transparente. Para asegurar su efectividad, es fundamental que tanto prestamistas como prestatarios estén bien informados sobre sus derechos y obligaciones bajo estas leyes, y que las autoridades competentes vigilen su cumplimiento de manera diligente.
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